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CONCEPTO 87691 DE 2018

(mayo 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-003750-2 del 17 de abril de 2017

Respetado señor Serrato:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual remite para concepto: Estudio de Costos y

Tarifas para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado a cargo de la Asociación de Usuarios del Acueducto y Alcantarillado de Utica ESP”.

Al respecto, le informamos que mediante la Resolución CRA 03 de 1996, hoy contenida en la Resolución CRA 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el territorio nacional, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local.

No obstante lo anterior, le informamos que el presente concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 2883 de 2007(1), sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD, en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control de las personas prestadoras de los servicios públicos.

A continuación, se presentan las observaciones y recomendaciones al estudio remitido:

1. Costo Medio generado por Tasas Ambientales (CMT)

VariableObservaciónRecomendación
Costo Medio Generado por Tasas Retributivas para Alcantarillado CMTalEn el numeral 2.5.2 del estudio de costos, se menciona que la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental corresponde al año 2016, sin embargo, en el numeral 2.5.2.1 se calcula el “Agua Facturada AL (m3)” con información del año 2015.

Así mismo, el volumen reportado en la tabla del numeral 2.5.2.1 corresponde a 130.056 m3, pero en el cálculo del Costo Medio Generado por Tasas Retributivas para Alcantarillado - CMTai, toman un valor de 125.404 m3.


Se recomienda revisar la consistencia de la información, sobre el volumen de agua facturada a los suscriptores del servicio público de alcantarillado para el año de cálculo del CMTai, y realizar los ajustes en el valor de este componente del servicio.

Finalmente, le recordamos que de conformidad con el artículo 35 de la Resolución CRA 825 de 2017, las tarifas resultantes de la aplicación de la metodología contenida en dicha resolución, comenzarán a aplicarse a partir del primero (1o) de julio de 2018.

Igualmente, se debe tener presente que la información sobre los estudios de costos al igual que las tarifas resultantes de su aplicación, debe ser reportada en el Sistema Único de Información -SUI,* según los requerimientos fijados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o á la línea gratuitá nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. "Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA"

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