DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 20240120089171 DE 2024

(junio 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-005023-2 de 4 de junio de 2024.

Respetado señor XXXXXX:

Acusamos recibo de su comunicación del asunto, mediante la cual nos indican que se encuentran generando actividades de control y seguimiento a las políticas orientadas al uso razonable de servicios públicos domiciliarios y solicita información sobre la resolución vigente “(...) respecto a la regulación del consumo básico del servicio de acueducto en Colombia y si existe algún proyecto que se esté planteando para modificar próximamente los topes de consumo establecidos actualmente.

Agradecemos muy cordialmente compartirnos la información adicional que consideren ustedes, pueda aportarnos para establecer topes de consumo por individuos, grupos de personas, suscripto- res u otros, basada en estudios realizados por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.”

Previo a dar respuesta a los interrogantes, es preciso señalar que conforme con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos proferidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, y no tienen carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que, sobre el particular, consideren otras entidades en el marco de sus funciones.

A continuación, daremos respuesta a sus interrogantes de acuerdo con el orden de su comunicación.

“(...) regulación del consumo básico del servicio de acueducto en Colombia y si existe algún proyecto que se esté planteando para modificar próximamente los topes de consumo establecidos actualmente.”

“(...) información adicional que consideren ustedes, pueda aportarnos para establecer topes de consumo por individuos, grupos de personas, suscriptores u otros, basada en estudios realizados por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.”

Resulta importante advertir el ámbito de competencias de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA en cuanto a incentivar el uso eficiente y de ahorro del agua, y desestimular su uso irracional. En tal sentido, a la CRA le corresponde, de conformidad con la Ley 373 de 1997[1], desarrollar entre otras las siguientes funciones:

1. Fijar metas anuales para reducir las pérdidas en cada sistema de acueducto[2].

2. Establecer consumos básicos en función de los usos del agua, desincentivar los consumos máximos de cada usuario y establecer los procedimientos, las tarifas y las medidas a tomar para aquellos consumidores que sobrepasen el consumo máximo fijado[3].

3. Definir una estructura tarifaria que incentive el uso eficiente y de ahorro del agua, y desestimule su uso irracional[4].

En este orden de ideas, el nivel de “consumo básico” de agua potable es importante como dato de referencia para introducir incentivos de racionalización[5] del consumo dentro de la estructura tarifaria, así como para delimitar objetivamente la aplicación del principio de solidaridad.

En concordancia con estas disposiciones, esta Comisión expidió la Resolución CRA 750 de 2016 “Por la cual se modifica el rango de consumo básico”, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021[6], la cual aplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en todo el territorio nacional. Dicha resolución tiene como objeto modificar el rango de consumo básico y definió el consumo complementario y suntuario, de tal forma que se contribuya al uso eficiente, ahorro del agua y se desestimule su uso irracional.

La resolución en comento estableció que, partir del 1 de enero de 2018, los rangos de consumo básico que debían ser aplicados por las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en función de la altura sobre el nivel del mar de las ciudades y municipios, eran los siguientes:

- Para ciudades y municipios con altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar el consumo básico es de 11 m3 mensuales por suscriptor facturado.

- Para Ciudades y municipios con altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar el consumo básico es de 13 m3 mensuales por suscriptor facturado.

- Para Ciudades y municipios con altitud promedio por debajo de 1.000 metros sobre el nivel del mar el consumo básico es de 16 m3 mensuales por suscriptor facturado.

Así las cosas, la persona prestadora deberá aplicar lo establecido en los artículos 2.6.1.1. al 2.6.1.6. de la Resolución CRA 943 de 2021, en los cuales se compiló lo establecido en la resolución CRA 750 de 2016 en comento.

Adicionalmente, con respecto a su inquietud sobre el establecimiento de “topes de consumo” se puede mencionar que esta Comisión expidió la Resolución CRA 887 de 2019, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, la cual establece el nivel de consumo de agua potable a partir del cual se aplica la medida regulatoria de desincentivo al consumo excesivo de agua potable. Según el artículo 2.7.5.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 dicho nivel de consumo excesivo aplica en los casos en que se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionada por fenómenos naturales y por condiciones de variabilidad climática de carácter regional, asociada a déficits de los niveles de precipitación en el país, de acuerdo con información aportada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM).

Es importante precisar que el consumo excesivo de agua potable en mención no modifica los rangos de consumo básico, complementario y suntuario, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 2.6.1.3. de la Resolución CRA 943 de 2021.

La medida de desincentivo al consumo excesivo de agua potable aplica para aquellos usuarios residenciales que superen los niveles de consumo excesivo, a saber:

- Para ciudades y municipios con altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel el mar (clima frio): Se tiene un nivel de consumo excesivo de 22 m3 suscriptor/mes.

- Para ciudades y municipios con altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar (clima templado): Se tiene un nivel de consumo excesivo de 26 m3 suscriptor/mes.

- Para ciudades y municipios con altitud promedio por debajo de 1.000 metros sobre el nivel el mar (clima cálido): Se tiene un nivel de consumo excesivo de 32 m3 suscriptor/mes.

Teniendo en cuenta lo anterior, el desincentivo al consumo excesivo de agua potable se aplicará únicamente a los consumos que superen estos umbrales y únicamente cuando se active[7] la medida por la Dirección ejecutiva[8] de la CRA cuando se cumpla disminución en los niveles de precipitación ocasionada por fenómenos naturales y por condiciones de variabilidad climática según la información reportada por el IDEAM.

Finalmente, con respecto a su inquietud de “si existe algún proyecto que se esté planteando para modificar próximamente los topes de consumo establecidos actualmente” en la Agenda Regulatoria Indicativa -ARI 2024 está previsto un proyecto regulatorio cuyo objeto es modificar el Libro 2, Parte 7, Titulo 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, que contiene la Resolución CRA 887 de 2019 y los rangos de aplicación del desincentivo al consumo excesivo. No obstante, de conformidad con el procedimiento de emisión de regulación de carácter general y por buena práctica regulatoria, para esta modificación se debe justificar la necesidad de una intervención regulatoria que sustente el problema regulatorio a resolver, el cual debe en todo caso estar soportado en evidencia.

Finalmente se informa que, en atención a lo dispuesto por el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[9] su petición también fue trasladada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio mediante los radicados CRA 20240300087351 y 20240300087361 de 6 de junio de 2024, respectivamente, para que, si así lo consideran, emitan pronunciamiento desde el ámbito de sus competencias.

Cordial saludo,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua.

2. Artículo 4. Reducción de pérdidas. Dentro del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico fijará metas anuales, para reducir las pérdidas en cada sistema de acueducto. Esta Comisión de Regulación ha expedido la Resolución CRA 688 de 2014 y la Resolución CRA 825 de 2017 dónde se reconoce regulatoriamente únicamente unas pérdidas técnicas aceptables de 6 m3 mensual por suscriptor (IPUF*), independiente de cuál es el valor del indicador de pérdidas propio de cada persona prestadora. En consecuencia, si el prestador cuenta con un IPUF mayor al IPUF*, deberá asumir las ineficiencias respecto de la señal regulatoria

3. Artículo 7. Consumos básicos y máximos. Es deber de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico de las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales, de acuerdo con sus competencias, establecer consumos básicos en función de los usos del agua, desincentivar los consumos máximos de cada usuario y establecer los procedimientos, las tarifas y las medidas a tomar para aquellos consumidores que sobrepasen el consumo máximo fijado.

4. Artículo 8. Incentivos tarifarios. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definirá una estructura tarifaria que incentive el uso eficiente y de ahorro del agua, y desestimule su uso irracional. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, vigilará el cumplimiento de lo establecido por la Comisión.

5. El incentivo de racionalización se introduce mediante el diferencial entre la tarifa correspondiente al consumo básico y las correspondientes a consumos complementario y suntuario.

6. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”

7. La resolución de consumo excesivo de agua potable se activó mediante la Resolución UAE - CRA 039 de 2024.

8. Según lo establecido en el artículo 2.7.5.8 de la Resolución CRA 943 de 2021, el Director Ejecutivo de la CRA con información del IDEAM expedirá una resolución mediante la cual disponga el inicio de la aplicación de la medida consagrada en el presente acto administrativo, así como la terminación de la misma, la cual será publicada en la página web de la entidad.

9. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

×