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CONCEPTO 89891 DE 2018

(mayo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicados CRA 2018-321-003406-2 y 2018-321-003877-2 de 9 y 19 de abril de 2018, respectivamente.

Respetado doctor Narváez:

Acusamos recibo de las comunicaciones del asunto, mediante las cuales manifiesta algunas inquietudes en relación con la aplicación de la Resolución CRA 830 de 2018(1) corespecto de los modelos DEA de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. -EAB E.S.P., las cuales procedemos a responder en el orden planteado precisando que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“DIFERENCIA EN COSTOS BASE ADMINISTRATIVOS CAb

(...) en los costos administrativos base CAb se presenta una diferencia de $192.841.325 (pesos de diciembre de 2014).

Esta diferencia se debe a que en el cálculo realizado por la Comisión no se ha incluido la rentabilidad de los activos operativos que se han traslado al cálculo del costo administrativo. Si bien la Comisión aceptó esta observación que fue formulada al proyecto de Resolución CRA 791 de 2017, en el nuevo cálculo de la Resolución CRA 830 de 2018 se ha incorporado el valor de la depreciación de estos activos en el CAb, pero no se ha incorporado la rentabilidad de estos activos (...).

(...) Solicitudes respetuosas a la Comisión:

Se solicita respetuosamente a la Comisión la memoria de cálculo de los costos administrativos base CAb, para cada servicio, reportados en el Anexo I de la Resolución CRA 830 de 2018.

Se solicita respetuosamente realizar el ajuste al valor del CAb de manera que se incluya la rentabilidad de los activos trasladados de los costos operativos a los costos administrativos (...) ”.

Así mismo, en el radicado CRA 2018-321-003877-2 de 19 de abril de 2018 la empresa manifiesta que:

“(...) las diferencias en el valor del CA en cada año 2013 y 2014, así como en las depreciaciones de los activos administrativos, corresponde a los siguientes valores, los cuales son exactamente las depreciaciones de activos operativos que fueron traslados del costo operativo al costo administrativo:

Depreciaciones cuenta 7515 a trasladar del Costo Operativo al Costo Administrativo

ServicioAñoValor $CorrientesFuente de Información


Acueducto
2013215.279.828Celda G146, Hoja "Anexo Costos 2013", archivo "EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P." (formnato Excel de la SSPD)


2014

350.115.534
Celda G146, Hoja "Anexo Costos 2014", archivo "EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P." (formnato Excel de la SSPD)


Alcantarillado

2013
186.152.445Celda M146, Hoja "Anexo Costos 2013", archivo "EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P." (formnato Excel de la SSPD)


2014
199.805.504Celda M146, Hoja "Anexo Costos 2014", archivo "EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P." (formnato Excel de la SSPD)

Siguiendo las instrucciones de dillgenciamiento del formato archivo "EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P.", la Empresa reportó este traslado en la cuenta 757005, y señaló que era necesario incluir la rentabilidad de los activos trasladados del CA al CO (...)”

De manera atenta le recordamos que dentro del proceso de expedición de la Resolución CRA 830 de 2018, del análisis a las justificaciones recibidas por los datos atípicos presentados en la información, se estableció que nueve (9) personas prestadoras cumplían con toda la información y, previamente, se habían determinado los requisitos necesarios para aplicar la metodología DEA, tal como lo indica el Anexo II (2) de la Resolución CRA 688 de 2014(3).

A dichos prestadores les fue enviado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, un archivo Excel elaborado por la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, con el reporte de costos administrativos y operativos comparables para los años 2013 y 2014, para el registro de traslados y exclusiones en los costos. Dicha información ajustada en el archivo Excel, debía ser remitida por el prestador mediante comunicación suscrita por el representante legal de la empresa, en un plazo de cinco (5) días habiles contando a partir de la fecha de recibo del archivo.

Así, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD remitió el 6 de febrero de 2017, un oficio a cada una de las nueve (9) personas prestadoras que cumplieron con toda la información y requisitos necesarios para aplicar la metodología DEA, al cual le anexó un archivo Excel con la información reportada al Sistema Único de Información - Slll de los costos administrativos y operativos comparables para el cálculo de los Pdea.

Por consiguiente, la información de los costos administrativos y operativos comparables para aplicar la metodología DEA, fue obtenida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de los archivos Excel referidos, los cuales contenían las respectivas inclusiones y exclusiones realizadas por estas nueve (9) personas prestadoras.

De lo anterior se desprende que el cálculo de los costos administrativos y operativos comparables para los años 2013 y 2014 de la empresa, corresponden a lós enviados en el archivo Excel “EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P.”.

Es importante mencionar que la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA tomó la información en la misma forma en la que fue remitida por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. -EAB E.S.P., puesto que el prestador es la única persona facultada para efectuar las inclusiones y exclusiones para el cálculo de los costos en el archivo Excel, con los cuales posteriormente la Comisión de Regulación realizaría las estimaciones respectivas.

Así las cosas, para “(...) realizar el ajuste al valor del CAb de manera que se incluya la rentabilidad de los activos trasladados de los costos operativos a los costos administrativos(...)" usted deberá presentar una solicitud a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en aplicación del artículo 13 (4) de la Resolución CRA 830 de 2018(5) y dar cumplimiento a los requisitos previstos en el mismo.

Esta entidad resolverá mediante acto administrativo la solicitud de cálculo del Pdea, informando el puntaje obtenido, el porcentaje de Particularidades No Captadas en el modelo DEA , los valores de  y  a aplicar y el mecanismo de incorporación para el cálculo del CMA y CMO. El resultado de la misma deberá ser aplicado por el solicitante.

No obstante, se precisa que la decisión administrativa referida, no modificará los valores contenidos en los Anexos I(6) y II(7) de la resolución en comentó.

Por otra parte, se le recuerda que con el radicado CRA 2018-012-002659-1 de 9 de abril de 2018, le remitimos el documento de trabajo de la Resolución CRA 830 de 2018, el cual incluye las memorias de análisis y cálculos para el puntaje DEA, por lo que no se remitirá nuevamente la “(...) memoria de cálculo de los costos administrativos base CAb, para cada servicio, reportados en el Anexo I de la Resolución CRA 830 de 2018”, solicitada.

“INCORPORACIÓN DE COSTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS EFICIENTES POR USUARIO

Preguntas sobre el procedimiento de Incorporación de los CAU* y COU* en el CMA y en el CMO respectivamente, de que tratan los artículos 6 y 10 de la Resolución CRA 830 de 2018.

Preguntas sobre el Numeral 2:

• PREGUNTA: En el caso de una persona prestadora que modificó sus costos de referencia en el marco de la Resolución CRA 783 de 2017, cuando el numeral 2 de los artículos 6 y 10 de la Resolución 830 de 2018 dice: "el estudio de costos con el que determinó las tarifas de la Resolución CRA 688 de 2014 y que se encuentran vigentes a partir del primero (1°) de julio del año 2016", ¿Se refiere al estudio de costos que resulta de la corrección de errores de cálculo en el marco de la Res. CRA 783 de 2016? 0 ¿Se refiere a las tarifas adoptadas desde el 1 de julio de 2016 en la fecha fijada por la Resolución CRA 688 de 2014?

Considerados que la respuesta a emitir sería en el siguiente sentido: En el caso de personas prestadoras que hayan hecho ajustes a sus costos de referencia en el marco de la Resolución CRA 783 de 2017, cuando la Resolución CRA 830 dice: "el estudio de costos con el que determinó las tarifas de la Resolución CRA 688 de 2014 y que se encuentran vigentes a partir de/primero (1°) de julio del año 2016", se refiere a las tarifas que resultan de la corrección de errores de cálculo en el marco de la Resolución CRA 783 de 2017.”

Al respecto, nos permitimos precisar que para dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 6 (8) y 10 (9) de la Resolución CRA 830 de 2018, la persona prestadora deberá utilizar los valores de los costos administrativos y operativos eficientes por suscriptor mensual de cada año / para cada servicio público domiciliario, empleados en el estudio de costos con el que determinó las tarifas de la Resolución CRA 688 de 2014 y que se encuentran vigentes a partir del primero (1°) de julio del año 2016.

Ahora bien, en el evento que la persona prestadora haya realizado ajustes a los costos económicos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado por grave error de cálculo, de conformidad con el artículo 39 de la Resolución CRA 783 de 2016(10), se deberán tener en cuenta, los valores de los costos administrativos y operativos eficientes por suscriptor mensual de cada año y para cada servicio público domiciliario, ajustados en el marco de dicha resolución.

“Preguntas sobre el Numeral 4:

• PREGUNTA: Dice el numeral 4: "La diferencia calculada en el numeral anterior se incrementará o disminuirá..."; mientras que en el numeral anterior se calcularon dos diferencias: una para el año 1 y otra para el año 2. Se refiere a la suma de las diferencias calculadas para los años 1 y 2 del numeral anterior? O se refiere a la del año 1 o a la del año 2?

Considerados que la respuesta a emitir sería en el siguiente sentido: Se refiere a la suma de las diferencias calculadas para los años 1 y 2 del numeral anterior (numeral 3).

• PREGUNTA: Dice que la diferencia "se incrementará o disminuirá, según corresponda, del nuevo valor del Costo administrativo eficiente por suscriptor mensual del año 3"; pero no dice cuándo se incrementa (se suma) o cuándo se disminuye (se resta). En el documento de participación ciudadana dice que este tema se atiende en la Respuesta No. 8; no obstante, allí no se explica cuándo se suma o cuándo se resta. EL documento dice:

"Ahora bien, en relación con la consulta sobre la diferencia calculada entre el valor del  y de los años 1 y 2 para cada servicio público domiciliario, calculado' inicialmente en su estudio de costos y los nuevos valores del  y  para dichos años, se aclara que de acuerdo con el resultado, se deberá ajustar los costos estimados en el estudio de costos ya sea sumando o restando de acuerdo con el monto resultante de acuerdo con los artículos 6 y 10 de la resolución definitiva".

El documento de participación ciudadana tampoco explica cuál es la razón de hacer estas "compensaciones" (incremento o disminución); aunque se infiere que lo que se trata es de crear un mecanismo de compensación automática entre los mayores (o menores) ingresos recibidos en los dos primeros años de aplicación de la fórmula tarifaria derivados de la aplicación tardía del nuevo (y verdadero) PDEA, usando para esta compensación los menores (o mayores) ingresos que se generarán en los años 3, 4 y 5 de aplicación de la fórmula tarifaria.

Así las cosas la pregunta es: ¿Cuándo se suma o cuándo se resta "según corresponda".

Considerados que la respuesta a emitir sería en el siguiente sentido: Se calcula la diferencia como: el nuevo CAUe1 (con el Puntaje DEA de la Resolución CRA 830) menos el CAUe1 anterior (con el Puntaje DEA de la Resolución CRA 287): La diferencia (con el signo que resulte) se suma al CÁUe3 del año 3. Igual tratamiento para la diferencia del CAUe2."

Al respecto, le informamos que el numeral “11. RECOMENDACIONES” del documento de trabajo de la Resolución CRA 830 de 2018, remitido mediante el radicado CRA 2018-012-002659-1 de 9 de abril de 2018, presenta un ejemplo de la incorporación de los nuevos valores de  y  en el Costo Medio de Administración - CMA, el cual brinda claridad sobre la respectiva aplicación.

Se aclara que el ajuste debe realizarse en el tercer año regulatorio (año 3) y de acuerdo con el resultado de las diferencias correspondientes en los años 1 y 2, se deberá sumar o restar según el signo que resulte de la operación. Es decir, si la diferencia hallada es negativa, se deberá restar del año 3.

"INCORPORACIÓN DE COSTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS EFICIENTES POR USUARIO

Preguntas sobre el enfoque de los artículos 6 y 10:

PREGUNTA: Teniendo en cuenta que de acuerdo con lo expresado en la reunión del 5 de abril en la sede de la CRA, el propósito del procedimiento de este artículo es hacer una especie de compensación en favor de la ESP si el nuevo PDEA es mayor, o en favor de los usuarios si el nuevo PDEA es menor, se encuentra que el procedimiento que propone la Comisión hace que se llegue al mismo valor del CMO que resulta de aplicar el nuevo PDEA.

Así las cosas, no se logra el objetivo de la propuesta de "compensación" para la parte afectada (persona prestadora o usuarios).

La afirmación anterior se puede demostrar a través del modelo de laboratorio elaborado el cual se anexa a esta comunicación, o a través del análisis directo de las fórmulas para el cálculo del CMO (...).

(...) Así, si lo que se resta en el COTi de los años 1 y 2 se suma en el COTi del año 3, el resultado es el mismo que sin aplicar el procedimiento, pues este efecto se anula al hacer la sumatoria de los COTi en los 5 años. Esto se puede demostrar exactamente para el caso sin crecimiento de usuarios, que es la hipótesis de la compensación que propone la fórmula de la Resolución CRA 830. Así las cosas, el procedimiento es ineficaz, es decir, el resultado obtenido es igual al que se obtiene sin aplicar el procedimiento y por lo tanto no logra el objetivo conceptual propuesto.

PROPUESTA: Como el objetivo de esta parte de la norma es lograr una compensación de ingresos, se propone un procedimiento consistente en calcular un nuevo CMO "compensado" (CMOcompensado) a cobrar en los años 3 a 5 en función de dos CMO: I) EL CMO que resulta de aplicar el PDEA de la Resolución CRA 830 (CMO PDE 830); y II) El CMO que resulta de aplicar el PDEA de la Resolución CRA 287 (CMO287):

Una propuesta alternativa podría lograr la compensación únicamente en el tercer año, sin embargo se encuentra que frente al usuario es conveniente lograr los menores impactos y variaciones en la tarifa por lo que se propone que el nuevo CMO sea cobrado en los tres años siguientes del periodo regulatorio (...)".

Esta entidad le agradece sus comentarios y sugerencias. No obstante, es preciso tener en cuenta que el proceso de participación ciudadana según la Resolución CRA 791 de 2017: "Por la cual se presenta el proyecto de resolución 'Por la cual se presentan las variables que conforman los modelos de eficiencia establecidos en la Resolución CRA 688 de 2014, para determinar los puntajes de eficiencia comparativa PDEA y se dictan otras disposiciones', y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector", venció el 4 de julio de 2017.

"Preguntas sobre el numeral 1:

• PREGUNTA: Dice este numeral 1: "... utilizando los valores del COUac* y COUal* establecidos en la presente resolución". Pero el cálculo de las tarifas de la EAB se basa en un  y  por cada APS, por lo que los  y  que la EAB ha usado en su cálculo no son iguales a los "establecidos en la presente resolución". Los y  que presenta la CRA son para el caso en el que no se ha optado por la separación de costos por APS. ¿Qué valor debe usarse para el caso en el que se ha optado por la separación de costos por APS y entonces se requieren valores  y  para cada APS que la resolución no publica?

Considerados que la respuesta a,emitir sería en el siguiente sentido: Se debe entender que los valores de  y  publicados aplican para el caso en que el prestador no optó por la separación por APS para el cálculo del CMO. En el caso en el que el prestador haya optado por la separación de costos por APS para establecer el CMO, el prestador deberá usar el COU de cada APS en cada servicio de su estudio de costos (...)".

En lo relacionado con el cálculo de los costos económicos de referencia, el parágrafo 4 del artículo 7 (11) de la Resolución CRA 688 de 2014 señala que este debe realizarse para cada APS. En este sentido, la regla general es que, si un prestador atiende más de una APS, deberá calcular los costos económicos de referencia por cada una de las APS que este atienda. Ahora bien, en la mencionada disposición se da como opción para aquellas personas prestadoras que atiendan varias APS mediante un mismo sistema interconectado, la de "calcular los costos de prestación unificados para dicho sistema teniendo en cuenta que: el número de suscriptores, el ICTA, el ITO, la determinación de las metas para los estándares de servicio y el Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR, deberán proyectarse por APS".

Por otra parte, nos permitimos señalar que el artículo 32 de la Resolución CRA 688 de 2014 estipula el cálculo de los costos operativos comparables eficientes por suscriptor mensual -  como:

"(...)

Donde:

: Costos operativos comparables eficientes por suscriptor mensual del año i (pesos/suscriptor/mes) para cada servicio público domiciliario.
Costos operativos comparables por suscriptor mensual del año base (pesos/suscriptor/mes) para cada servicio público domiciliario.ostos operativos comparables por suscriptor mensual del año base (pesos/suscriptor/mes) para cada servicio público domiciliario.

Costos operativos comparables del año base (pesos de diciembre del año base) para cada servicio público domiciliario, calculados según los criterios definidos en el ARTICULO 34 de la presente resolución.
Número de suscriptores facturados promedio en el año base para cada servicio público domiciliario. En el caso de facturación mensual, corresponde al promedio de los doce meses del año base. En el caso de facturación bimestral, corresponde al promedio de los seis bimestres del año base.
 Costos operativos comparables eficientes estándar por suscriptor mensual (pesos/suscriptor/mes) para cada servicio público domiciliario, según lo definido en el ARTÍCULO 33 de la presente resolución”.

De acuerdo con lo anterior, la regla general es que las personas prestadoras que atiendan más de una APS, calculen el   por APS y si se optó por calcular los costos de prestación unificados del sistema interconectado, el cálculo del  debe estimarse para el sistema interconectado.

Ahora bien, el artículo 33 12) de la Resolución CRA 688 de 2014 determina el cálculo de los costos operativos comparables eficientes estándar por suscriptor mensual - COU*ac/al de las personas prestadoras del primer segmento, como:

"(...)

Donde:

Costos operativos comparables eficientes estándar por suscriptor mensual (pesos/suscriptor/mes) para cada servicio público domiciliario.
Costos operativos comparables por suscriptor mensual base (pesos/suscriptor/mes) para cada servicio público domiciliario.




Costos operativos comparables base (pesos de diciembre del año base) para cada servicio público domiciliario. Corresponden al promedio de los costos operativos comparables del año base y los del año inmediatamente anterior, calculados según los criterios definidos en el ARTICULO 34 de la presente resolución.
Número de suscriptores facturados promedio base para cada servicio público domiciliario. Corresponde al promedio de suscriptores del Año base y los del año inmediatamente anterior.
Para calcular el promedio de cada año se deberá tomar el promedio de los doce meses del año. En el caso de facturación timestral se tomará el promedio de los seis bimestres del año.
Puntaje de eficiencia (%), en costos operativos comparables resultante de la aplicación del modelo de eficiencia comparativa con la metodología de Análisis Envolvente de Datos (DEA), que se encuentra establecido en el ANEXO II de la presente resolució.
Porcentaje de particularidades no captadas en el modelo DEA, según lo establecido en el ANEXO II de la presente resolución".

A su vez, el Anexo 11(13) de la resolución ibídem - METODOLOGÍA PARA DETERMINAR EL PUNTAJE DE EFICIENCIA COMPARATIVA (PDEA), dispone que para las APS atendidas con un mismo sistema interconectado, el cálculo del PDEA de los costos administrativos y los costos operativos comparables, se realizará con la información de las variables agregadas de este sistema, por lo tanto, estas APS tendrán el mismo PDEA.

En ese orden de ideas, se informa que el  a utilizar en el cálculo del  para cada APS, debe corresponder al valor resultante de multiplicar los costos operativos comparables por suscriptor mensual base (pesos/suscriptor/mes) para cada servicio público domiciliario -  agregado del sistema interconectado por los porcentajes del puntaje de eficiencia - más las Particularidades No Captadas — PNCDEA, como se definieron en la Resolución CRA 830 de 2018.

" - PREGUNTA: El  y el  que se presentan en la Resolución tienen cero decimales, mientras que los cálculos ya se han realizado con todos los decimales y en el SURICATA ya se han reportado con 2 decimales. ¿Con cuántos decimales se debe realizar el cálculo?

Considerados que la respuesta a emitir sería en el siguiente sentido: Que la CRA publique los resultados con varios decimales (2 al menos) y aclare que cada prestador podrá usar el número de decimales que estime conveniente".

Para la situación planteada en su pregunta no existe un criterio regulatorio, por lo que se sugiere comunicarse con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios — SSPD para obtener claridad sobre el correspondiente car información en el SURICATA, como entidad encargada de administrar, mantener y operar el S. de Información —SUI.

Cordial saludo

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. "Por la cual se presentan las variables que conforman los modelos de eficiencia establecidos en la Resolución CRA 688 de 2014 para determinar los puntajes de eficiencia comparativa PDEA y se dictan otras disposiciones"

2. Metodología para determinar el puntaje de eficiencia comparativa (Pdea). Modificado y adicionado por el artículo 47 de la Resolución CRA 735 de 2015 y; modificado por la Resolución CRA 770 de 2016.

3. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana."

4. Modificación del PDEA de las personas prestadoras que hicieron parte del grupo básico.

5. “Por la cual se presentan las variables que conforman los modelos de eficiencia establecidos en la Resolución CRA 688 de 2014, para determinar los puntajes de eficiencia comparativa PDEA y se dictan otras disposiciones.”

6. Variables del modelo para costos administrativos y valor de los costos administrativos eficientes estándar por suscriptor mensual para cada servicio público domiciliario.

7. Variables del modelo para costos operativos comparables y valor de os costos operativos comprables eficientes estándar por suscriptor mensual pará cada servicio público domiciliario.

8. Incorporación de los CAU*ac/al en el Costo Medio de Administración -CMA de las tarifas resultantes de la aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014.

9. Incorporación de los COU*ac/ai de la presente resolución en el Costo Medio de Operación - CMO de las tarifas resultantes de la aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014.

10. “Por la cual se establecen excepciones al procedimiento de modificación de los costos económicos de referencia establecido en la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 271 de 2003 y se dictan otras disposiciones. ”

11. Modificado y adicionado por el artículo 6 de la Resolución CRA 735 de 2015.

12. Actualizado y adicionado por el artículo 13 de la Resolución CRA 735 de 2015

13. Modificado y adicionado por el artículo 47 de la Resolución CRA 735 de 2015.

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