DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN CRA 770 DE 2016

(septiembre 15)

Diario Oficial No. 50.011 de 29 de septiembre de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se modifica el Anexo II de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado y adicionado por el artículo 47 de la Resolución CRA 735 de 2015.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (CRA),

en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos números 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, 1077 de 2015, 2412 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia consagra que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual intervendrá por mandato de la ley, entre otras actividades, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano;

Que el artículo 365 ibídem dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que el artículo 367 ídem determina que la ley fijará las competencias relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, el régimen tarifario y las entidades competentes para fijar las tarifas;

Que el artículo 370 de la Constitución Política de 1991 prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten;

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 establece que el señalamiento de las políticas a que hace referencia el artículo 370 Constitucional, se podrá delegar en las Comisiones de Regulación;

Que en virtud de lo anterior, el Presidente de la República, mediante Decreto número 1524 de 1994, delegó las funciones Presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios en las Comisiones de Regulación;

Que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 establece las funciones y facultades generales de las Comisiones de Regulación, y la misma norma dispone que estas Unidades Administrativas Especiales: “(...) tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. (...)”;

Que el régimen tarifario aplicable a los servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el numeral 86.4 del artículo 86 ibídem, está compuesto por reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas;

Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994;

Que el artículo 5.5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, adicionado por el artículo 1o de la Resolución CRA 155 de 2001, señala que la información que suministren las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y sus actividades complementarias e inherentes, deberá ser consistente entre sí y especialmente al momento de presentarse de manera desagregada, en los niveles que requiera la Comisión;

Que los mecanismos e instrumentos para el reporte de la información al Sistema Único de Información (SUI) se han dado a conocer a las personas prestadoras a través de la Resolución número SSPD 2010300048765 de 14 de diciembre de 2010, “por la cual se expide la Resolución Compilatoria respecto de las solicitudes de información al Sistema Único de Información (SUI) de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y se derogan las Resoluciones números 20094000015085, 20104000001535, 20104000006345, y 20104010018035”;

Que el artículo 19.1.1.1 Disposiciones legales de la Resolución Compilatoria de la SSPD establece que “(…) el numeral 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 dispone que es función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, 'Verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el Sistema Único de Información de los Servicios Públicos' y que conforme a lo previsto en la Resolución SSPD 321 de febrero de 2003 la información una vez reportada al SUI se considera oficial para todos los fines previstos en la ley.”;

Que el 24 de junio de 2014, fue expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la Resolución CRA 688 de 2014, la cual estableció la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana;

Que el acto administrativo en mención fue publicado el 31 de julio de 2014 en el Diario Oficial número 49.229;

Que con la expedición de la Resolución CRA 688 de 2014, “por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana”, se estableció la metodología para calcular los Puntajes de Eficiencia Comparativa (PDEA) para las personas prestadoras con APS del primer segmento y aquellas con APS del segundo segmento que, sin estar obligadas, optaron por aplicar la metodología del primer segmento;

Que como consecuencia del proceso de socialización y capacitación efectuado por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico respecto del nuevo marco tarifario contenido en la resolución referida, se recibieron observaciones y solicitudes de aclaración que fueron objeto de análisis por parte de esta Comisión, encontrando que se hacía necesario modificar, adicionar y aclarar algunos aspectos de la Resolución CRA 688 de 2014;

Que como fue necesario modificar, adicionar y aclarar la Resolución CRA 688 de 2014, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 712 del 16 de marzo de 2015, publicada en el Diario Oficial número 49.466 de 27 de marzo de 2015, que incluía el proyecto de resolución, “por la cual se modifica, adiciona y aclara la Resolución CRA 688 de 2014” y en la cual se proponía la modificación del Anexo II de la resolución ibídem, para aclarar la metodología para determinar el Puntaje de Eficiencia Comparativa DEA (PDEA), se informaban los formularios del Sistema Único de Información (SUI) de los cuales se tomaría la información reportada por los prestadores para realizar el cálculo de los PDEA;

De igual forma en la propuesta de modificación del Anexo II incluida en la Resolución CRA 712 de 2015 se propone la inclusión al anexo de los numerales 6, 7 y 8, en los cuales, entre otras disposiciones, se establecía que: “Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con APS del primer segmento y aquellas con APS del segundo segmento que opten por aplicar la metodología del primer segmento, cuentan con un plazo de un (1) mes contado a partir de la fecha de recibo del archivo Excel, para revisar la totalidad de la información cargada al SUI descrita anteriormente y para radicar en la SSPD el archivo de Excel del reporte de costos administrativos y operativos comparables para los años 2013 y 2014. Dicha información deberá ser remitida mediante comunicación suscrita por el representante legal de la empresa (…)”;

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1077 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, el cual compiló, entre otros, el Decreto número 2696 de 2004, que define las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;

Que el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto número 1077 de 2015 prevé que las Comisiones de Regulación harán públicos en su página web, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, los cuales se regirán por lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.11 y siguientes del mismo decreto;

Que con el objetivo de obtener información confiable para el cálculo de los PDEA y en consideración de lo incluido en la propuesta de modificación del Anexo II de la Resolución CRA 712 de 2015, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) envió a cada una de las personas prestadoras con APS del primer segmento un oficio con fecha 11 de junio de 2015[1], en el cual se anexó un archivo Excel con la información reportada en el Sistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano (Sivicap) y la reportada por la persona prestadora en el Sistema Único de Información (SUI) necesaria para el cálculo de los PDEA;

Que con el propósito de aclarar el cálculo de cada una de las variables remitidas en el oficio mencionado, y de informar cálculos posteriores necesarios para la estimación del modelo DEA por parte de esta Comisión de Regulación, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) remitió un oficio el 10 de julio de 2015[2] en el cual se anexaron las bases técnicas establecidas por esta Comisión de Regulación, para la construcción de los valores de cada una de las variables necesarias para el cálculo de los PDEA;

Que en virtud de lo anterior y teniendo en cuenta las observaciones y sugerencias enviadas por parte de los prestadores respecto del cálculo de las variables administrativas y operativas comparables enviadas en el archivo Excel, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) envió a cada una de las personas prestadoras que remitieron los archivos de Excel con los ajustes en los costos, comunicaciones con fechas 26 y 27 de agosto del año 2015[3], en las que informó que se otorgaría un plazo adicional para el envío y revisión de la información reportada en el SUI y que era necesaria para el cálculo de los PDEA;

Que como consecuencia del proceso de análisis de las observaciones recibidas dentro del proceso de participación ciudadana otorgado al proyecto de resolución, por el cual se modifica, aclara y adiciona la Resolución CRA 688 de 2014, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico aprobó, en Sesión de Comisión Extraordinaria número 12 de 9 de diciembre de 2015, la Resolución CRA 735 de 2015, la cual fue publicada en el Diario Oficial número 49.730 de 18 de diciembre de 2015;

Que con el fin de modificar, adicionar y aclarar la Resolución CRA 688 de 2014, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 735 de 2015, en la cual por medio del artículo 47 se modifica y adiciona el Anexo II de la Resolución CRA 688 de 2014;

Que en el artículo 47 ibídem que modifica y adiciona el Anexo II de la Resolución CRA 688 de 2014, se establece que la metodología para determinar el Puntaje de Eficiencia Comparativa (PDEA) de los costos administrativos y operativos comparables, será el Análisis de la Envolvente de Datos (DEA: Data Envelopment Analysis), el cual aplica en las APS pertenecientes al primer segmento y en las APS en las que opten por aplicar la metodología del primer segmento;

Que en el numeral 7 del mencionado Anexo II, se estableció el plazo para el reporte de información cargada en el SUI por parte de las personas prestadoras, señalando que “Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con APS del primer segmento y aquellas con APS del segundo segmento que opten por aplicar la metodología del primer segmento, cuentan con un plazo de un (1) mes contado a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución modificatoria de la Resolución CRA 688 de 2014 para revisar la totalidad de la información cargada al SUI descrita anteriormente. Una vez vencido este plazo de un (1) mes la SSPD enviará un archivo Excel con el reporte de costos administrativos y operativos comparables para los años 2013 y 2014. Dicha información deberá ser remitida mediante comunicación suscrita por el representante legal de la empresa en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del archivo Excel”. (Subrayado fuera de texto original);

Que este plazo se contabilizó a partir del 18 de diciembre de 2015, fecha de publicación en el Diario Oficial número 49.730 de la Resolución CRA 735 de 2015, expedida por esta Comisión de Regulación el pasado 9 de diciembre del año 2015; y en razón a lo anterior, dicho plazo venció el pasado 18 de enero de 2016, fecha a partir de la cual no se recibió información adicional por parte de las personas prestadoras;

Que en el parágrafo 3[4] de los artículos 26 y 33 de la Resolución CRA 688 de 2014, se indicó que la CRA evaluaría la información reportada por las personas prestadoras relacionadas en el numeral 8 del Anexo II de la Resolución CRA 688 de 2014, con el fin de determinar el cumplimiento en el año base de los parámetros mínimos para la inclusión en el modelo y la no presentación de datos atípicos en la información reportada en el SUI para la serie de tiempo 2010-2014;

Que en el mismo parágrafo también se estableció que si el análisis indicaba que cinco (5) o más personas prestadoras cumplían con dichos requerimientos, se realizaría el cálculo del PDEA y estas constituirán el grupo básico para dicho cálculo. Si solo entre una (1) y cuatro (4) personas prestadoras daban por satisfechos los requisitos de información, no se aplicaría la metodología del DEA; a estas se les otorgaría un PDEA del 100% y los menores costos administrativos y operativos comparables eficientes estándar por suscriptor mensual (CAU* y COU*) resultante de ellas, sería aplicado por las demás personas prestadoras que cuenten con APS en las que apliquen la metodología del primer segmento;

Que para determinar la consistencia de la información reportada al SUI para el período 2010-2014, y como se explicó en la página 83 del documento de respuestas a las observaciones recibidas en el proceso de participación ciudadana de la Resolución CRA 712 de 2015 y en la página 24 del documento de trabajo de la Resolución CRA 735 de 2015, esta Comisión de Regulación revisó la existencia de datos atípicos, a través de un análisis de dispersión (caja de bigotes), es decir, aquellos datos que estaban por fuera del percentil 25 menos 1,5 veces el rango intercuartílico y del percentil 75 más 1,5 veces el rango intercuartílico, se calificaron como atípicos[5]. Este criterio es concordante con la existencia de pocos datos sujetos de análisis y con la especificación del modelo de eficiencia comparativa DEA, pues el mismo es no paramétrico, de modo que no supone una distribución específica de los datos. Adicionalmente, se consideró que el no reporte de información en uno de los años de la serie configuraba un reporte insatisfactorio;

Que en razón de lo anterior, una vez vencido el plazo señalado, esta Comisión de Regulación solicitó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) el envío de la información cargada por los prestadores con APS del primer segmento al Sistema Único de Información (SUI), información que fue recibida mediante comunicación con radicado CRA 2016-321-001312-2 de 19 de febrero de 2016, una vez la Superintendencia dio por finalizados los trámites de reversión solicitados por las empresas;

Que con base en la información remitida por la Superintendencia, la CRA surtió el proceso de revisión y análisis de la información cargada al Sistema Único de Información (SUI), concluyendo que ninguna de las personas prestadoras listadas en el numeral 8 del Anexo II[6] de la Resolución CRA 688 de 2014, cumple con los parámetros mínimos de inclusión y con la no presentación de datos atípicos en la información reportada para la serie de tiempo 2010-2014, como se puede evidenciar en el anexo que hace parte de la presente resolución;

Que teniendo en cuenta que el modelo DEA se considera la mejor herramienta disponible para la medición de la eficiencia comparativa, y que la información reportada por los prestadores no cumple con los requisitos y parámetros solicitados para determinar el Puntaje de Eficiencia Comparativa (PDEA) de los costos administrativos y operativos comparables, es preciso que las personas prestadoras completen la totalidad de los mismos. Por lo que se considera conveniente ampliar el plazo establecido en el numeral 7 del Anexo II de la Resolución CRA 688 de 2014 hasta el 1o de noviembre del año 2016, para que las personas prestadoras revisen y realicen los ajustes a que haya lugar de la información cargada al SUI;

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 7[7] de los artículos 26 y 33 de la Resolución CRA 688 de 2014, “las personas prestadoras que cuenten con APS del primer segmento y/o con APS en las que optaron por aplicar la metodología correspondiente al primer segmento dando cumplimiento a lo establecido en los parágrafos 3 o 4 del artículo 104 de la presente resolución, deberán aplicar el PDEA utilizado para el cálculo de las tarifas de la Resolución CRA 287 de 2004 en la fórmula del presente artículo, hasta tanto la CRA informe mediante resolución si se aplicó el modelo del DEA, los puntajes definitivos así como la fecha a partir de la cual regirán o si los prestadores deberán aplicar lo establecido en los parágrafos 3 o 4 del presente artículo, según corresponda”;

Que en sesión de Comisión Ordinaria número 224 de 15 de junio de 2016, se aprobó la expedición de la Resolución CRA 760 de 2016, “por la cual se hace público el proyecto de Resolución, 'por la cual se modifica el Anexo II de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado y adicionado por el artículo 47 de la Resolución CRA 735 de 2015'”. Dicho proyecto de resolución incluía como anexo los resultados del análisis efectuado por la CRA respecto de cada uno de los parámetros de inclusión en el año 2014 y cada una de las variables (administrativas y operativas comparables) del modelo de eficiencia comparativa cargadas en el Sistema Único de Información (SUI) de la SSPD al corte del 19 de febrero de 2016, por parte de las personas prestadoras pertenecientes al primer segmento, en la serie de tiempo 2010-2014;

Que el proyecto de resolución, “por la cual se hace público el proyecto de Resolución, 'por la cual se modifica el Anexo II de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado y adicionado por el artículo 47 de la Resolución CRA 735 de 2015'”, es un proyecto de resolución de carácter general que se exceptúa de los relativos a fórmulas tarifarias, toda vez que se trata de un acto administrativo que da aplicación a artículos que se encuentran en la Resolución CRA 688 de 2014, modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015, las cuales han tenido periodo de participación ciudadana de tres (3) meses por tratarse de fórmulas tarifarias;

Que en cumplimiento del artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto número 1077 de 2015, se estableció un período de participación ciudadana de 30 días hábiles, contados desde la publicación de la Resolución CRA 760 de 2016 en el Diario Oficial número 49.917 del 27 de junio de 2016, hasta el 10 de agosto de 2016;

Que como parte del proceso de divulgación de la propuesta incluida en la Resolución CRA 760 de 2016, el 27 de julio de 2016 se realizó una jornada de participación presencial en la ciudad de Bogotá en las oficinas de la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones (Andesco);

Que durante el término de participación ciudadana de la Resolución CRA 760 de 2016 se recibieron 27 observaciones, reparos y sugerencias escritas, las cuales en su totalidad se clasificaron en ejes temáticos, se consideraron, se analizaron y la Comisión determinó su procedencia en la presente resolución;

Que según lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 del 24 de julio de 2009, “por medio de la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia”, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados. Para estos efectos, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución número 44649 del 25 de agosto de 2010, que establece un cuestionario para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos proferidos con fines regulatorios;

Que una vez resuelto el cuestionario, se verificó que el presente acto administrativo no incide sobre la libre competencia en los mercados, motivo por el cual no será remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio;

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar los numerales 2.1, 3.1 y 7 del Anexo II de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado y adicionado por el artículo 47 de la Resolución CRA 735 de 2015, los cuales quedarán así:

“2.1. Insumo:

Como insumo controlable por las personas prestadoras se definen los costos administrativos base, depurados con los criterios establecidos en el artículo 27 de la presente resolución. Estos costos serán expresados en pesos de diciembre del año base y se tomarán del artículo 2.2.1.3 Formato plan de contabilidad (acueducto) y artículo 3.2.1.3 Formato plan de contabilidad (alcantarillado) del Anexo de la Resolución No. SSPD 2010300048765 de 14 de diciembre de 2010.

Aunque se solicite el registro contable para efectos del cálculo de estos costos, se hacen necesarias algunas precisiones. Para ello y una vez analizada la información para el cálculo del DEA, reportada por los prestadores al primero (1) de noviembre de 2016, si cinco (5) o más personas prestadoras cumplen con toda la información y requisitos necesarios para aplicar la metodología DEA, la SSPD enviará un archivo Excel, elaborado por la CRA, a dichas personas prestadoras con la información reportada al SUI, para el registro de ajustes en los costos (exclusiones y traslados)”.

(…).

3.1. Insumo:

Como insumo controlable por las personas prestadoras se definen los costos operativos comparables base, depurados con los criterios establecidos en el artículo 34 de la presente resolución. Estos costos serán expresados en pesos de diciembre del año base y se tomarán del artículo 2.2.1.3 Formato plan de contabilidad (acueducto) y del artículo 3.2.1.3 Formato plan de contabilidad (alcantarillado) del Anexo de la Resolución número SSPD 2010300048765 de 14 de diciembre de 2010.

Aunque se solicite el registro contable para efectos del cálculo de estos costos, se hacen necesarias algunas precisiones. Para ello, y una vez analizada la información para el cálculo del DEA, reportada por los prestadores al primero (1o) de noviembre de 2016, si cinco (5) o más personas prestadoras cumplen con toda la información y requisitos necesarios para aplicar la metodología DEA, la SSPD enviará un archivo Excel, elaborado por la CRA, a dichas personas prestadoras con la información reportada al SUI, para el registro de ajustes en los costos (exclusiones, traslados y contratos de suministro de agua potable y/o interconexión de acueducto y alcantarillado)”.

(…).

“7. Plazos para el reporte de información y justificación de datos atípicos

Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con APS del primer segmento y aquellas con APS del segundo segmento que optaron por aplicar la metodología del primer segmento, cuentan hasta el primero (1) de noviembre de 2016, para revisar y ajustar la totalidad de la información cargada al SUI descrita anteriormente. Lo anterior implica que la información que será objeto de análisis por parte de esta Comisión de Regulación corresponderá a la disponible en el SUI al primero (o) de noviembre de 2016 y que la información que sea ajustada en el SUI después de esta fecha no será tenida en cuenta para el cálculo del PDEA, sin perjuicio de posteriores requerimientos que pueda solicitar la SSPD para efectuar la aclaración en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control.

Si del análisis de la información reportada por las personas prestadoras se establece que cinco (5) o más cumplen con toda la información y requisitos necesarios para aplicar la metodología DEA, la SSPD enviará un nuevo archivo Excel, elaborado por la CRA, a dichas personas prestadoras con el reporte de costos administrativos y operativos comparables para los años 2013 y 2014 para el registro de traslados y exclusiones en los costos. Dicha información ajustada en el archivo Excel deberá ser remitida mediante comunicación suscrita por el representante legal de la empresa en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del archivo Excel.

La información de costos relacionada en el Excel que sea radicada en la SSPD después de la fecha establecida, no será tenida en cuenta para efectos del cálculo del PDEA. En este caso, se tomarán para el cálculo de los PDEA los costos reportados en el SUI.

La revisión de los parámetros de inclusión en el modelo PDEA se realizará con base en los criterios establecidos en el numeral 1 del presente anexo.

La identificación de datos atípicos se realizará a través de un análisis de dispersión sobre aquellos datos que estén por fuera del percentil 25 menos 1,5 veces el rango intercuartílico y del percentil 75 más 1,5 veces el rango intercuartílico[8]. Si como resultado del análisis de datos atípicos se tiene información que corresponde a un comportamiento que puede ser soportado por el prestador mediante documentación que sea conducente, pertinente y útil, estos serán catalogados como datos atípicos justificables. Por el contrario, aquellos datos atípicos que correspondan a errores de digitación serán considerados datos atípicos no justificables.

Los datos atípicos, derivados del análisis de la información tomada del SUI con corte al primero (1) de noviembre de 2016, que sean justificados, es decir, que no correspondan a errores de digitación en el cargue o a omisiones en la información reportada al SUI, serán incluidos en el cálculo del PDEA.

Se considera que el no reporte de información en uno de los años de la serie configura un reporte insatisfactorio.

Una vez publicada en el Diario Oficial la resolución de trámite con las variables para el cálculo del DEA a partir de la información reportada por los prestadores al primero (1) de noviembre, durante el término de participación ciudadana, las personas prestadoras podrán presentar ante esta Comisión de Regulación las justificaciones a que haya lugar con sus correspondientes soportes, respecto de los datos atípicos de su información reportada en el SUI y utilizada para efectos del cálculo del PDEA, salvo que se trate de una atipicidad derivada de errores de digitación en el cargue de la información o de omisiones en la información reportada al SUI, eventos en los cuales, no se tendrán en cuenta los datos atípicos para el cálculo mencionado.

Analizadas las justificaciones de datos atípicos, la CRA realizará el cálculo del DEA y publicará la resolución de que trata el parágrafo 7 de los artículos 26[9] y 33[10] de la Resolución CRA 688 de 2014.

La información del SUI se considera oficial para todos los efectos previstos en la ley. Las personas prestadoras podrán solicitar modificaciones a dicha información cumpliendo los requisitos establecidos en la Resolución SSPD 20121300035485 de 14 de noviembre de 2012”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2016.

El Presidente,

HAROLD GUERRERO LÓPEZ.

El Director Ejecutivo,

JULIO CÉSAR AGUILERA WILCHES.

* * *

NOTAS AL FINAL:

1.Radicado SSPD 20154210328661 dirigido a Aguas de Cartagena S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210328671 dirigido a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210328681 dirigido a la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210328691 dirigido a la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210328701 dirigido al Acueducto y Alcantarillado de Popayán S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210328711 dirigido a la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar S. A.
 
Radicado SSPD 20154210328721 dirigido a la Compañía del Acueducto y Alcantarillado Metropolitano de Santa Marta S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210328731 dirigido a la Empresa de Obras Sanitarias de Pasto Empopasto S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210328741 dirigido al Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210328751 dirigido a las Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210328761 dirigido a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210328771 dirigido a las Empresas Públicas de Armenia
 
Radicado SSPD 20154210328781 dirigido a Aguas de Manizales S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210328791 dirigido a Proactiva Aguas de Tunja S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210328801 dirigido a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210328811 dirigido a Empresas Públicas de Neiva E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210328821 dirigido a Empresas Municipales de Cali E.I.C.E E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210328831 dirigido a Proactiva Aguas de Montería S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210328841 dirigido a Centroaguas S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210328851 dirigido a Aguas de la Sabana S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210328861 dirigido a Aguas Kpital Cúcuta S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210328871 dirigido a la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S. A. E.S.P.
 
2.Radicado SSPD 20154210393761 dirigido a Aguas de Cartagena S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210393781 dirigido a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210393791 dirigido a la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210393801 dirigido a la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado S. A. E.S.P. Oficial
 
Radicado SSPD 20154210393811 dirigido al Acueducto y Alcantarillado de Popayán S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210393821 dirigido a la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210393831 dirigido a la Compañía Acueducto y Alcantarillado Metropolitano de Santa Marta S. A. E.S.P.;
 
Radicado SSPD 20154210393841 dirigido a la Empresa de Obras Sanitarias de Pasto Empopasto S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210393851 dirigido al Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210393861 dirigido a Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210393871 dirigido a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210393881 dirigido a Empresas Públicas de Armenia E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210393891 dirigido a Aguas de Manizales S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210393901 dirigido a Proactiva Aguas de Tunja S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210393911 dirigido a Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210393921 dirigido a Empresas Públicas de Neiva E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210393931 dirigido a Empresas Municipales de Cali E.I.C.E E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210393941 dirigido a Proactiva Aguas de Montería S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210393951 dirigido a Centroaguas S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210393961 dirigido a Aguas de la Sabana S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210393971 dirigido a Aguas Kpital Cúcuta S. A. E.S.P. y
 
Radicado SSPD 20154210393981 dirigido a la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S. A. E.S.P.
 
3.Radicado SSPD 20154210489211 del 26 de agosto de 2015 dirigido a Aguas de Cartagena S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210489171 del 26 de agosto de 2015 dirigido a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210489141 del 26 de agosto de 2015 dirigido a la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210489251 del 26 de agosto de 2015 dirigido a la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado S. A. E.S.P. Oficial
 
Radicado SSPD 20154210490431 del 27 de agosto de 2015 dirigido al Acueducto y Alcantarillado de Popayán S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210490571 del 27 de agosto de 2015 dirigido a la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar S. A.
 
Radicado SSPD 20154210490511 del 27 de agosto de 2015 dirigido a la Compañía del Acueducto y Alcantarillado Metropolitano de Santa Marta S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210490381 del 27 de agosto de 2015 dirigido a la Empresa de Obras Sanitarias de Pasto Empopasto S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210489201 del 26 de agosto de 2015 dirigido al Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210490331 del 27 de agosto de 2015 dirigido a Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210488931 del 26 de agosto de 2015 dirigido a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210489131 del 26 de agosto de 2015 dirigido a Empresas Públicas de Armenia E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210489261 del 26 de agosto de 2015 dirigido a Aguas de Manizales S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210490561 del 27 de agosto de 2015 dirigido a Proactiva Aguas de Tunja S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210490421 del 27 de agosto de 2015 dirigido a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210490371 del 27 de agosto de 2015 dirigido a Empresas Públicas de Neiva E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210488911 del 26 de agosto de 2015 dirigido a Empresas Municipales de Cali E.I.C.E E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210490341 del 27 de agosto de 2015 dirigido a Proactiva Aguas de Montería S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210489231 del 26 de agosto de 2015 dirigido a Centroaguas S.A E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210490441 del 27 de agosto de 2015 dirigido a Aguas de la Sabana S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210489241 del 26 de agosto de 2015 dirigido a Aguas Kpital Cúcuta S. A. E.S.P.
 
Radicado SSPD 20154210489111 del 26 de agosto de 2015 dirigido a la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S. A. E.S.P.
 
4.Adicionado por los artículos 10 y 13 de la Resolución CRA 735 de 2015.
 
5.Manual de Capacitación de IBM SPSS, Introducción a la Estadística, páginas 80 y 81.
 
6.Modificado y adicionado por el artículo 47 de la Resolución CRA 735 de 2015.
 
7.Adicionado por los artículos 10 y 13 de la Resolución CRA 735 de 2015.
 
8.Manual de Capacitación de IBM SPSS, Introducción a la Estadística, páginas 80 y 81.
 
9.Actualizado y adicionado por el artículo 10 de la Resolución CRA 735 de 2015.
10.Actualizado y adicionado por el artículo 13 de la Resolución CRA 735 de 2015.
×