RESOLUCIÓN CRA 791 DE 2017
(abril 21)
Diario Oficial No. 50.216 de 26 de abril de 2017
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Por la cual se presenta el proyecto de resolución “por la cual se presentan las variables que conforman los modelos de eficiencia establecidos en la Resolución CRA número 688 de 2014, para determinar los puntajes de eficiencia comparativa PDEA y se dictan otras disposiciones”, y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (CRA),
en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos número 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, 1077 de 2015, 2412 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o de la Constitución Política consagra como uno de los fines esenciales del Estado “(…) facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan (…)”;
Que el inciso 3 del artículo 78 de la Constitución Política establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;
Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-150 de 2003, definió cuatro criterios guía para la participación ciudadana frente a las Comisiones de Regulación, a saber: “(…) (i) que los ciudadanos reciban la información correspondiente sobre el contenido proyectado de la futura regulación de manera oportuna; (ii) que puedan presentar propuestas; (iii) que las propuestas que presenten sean consideradas por la Comisión de Regulación competente en cada caso; y (iv) que la Comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despertó el interés de los usuarios (…)”[1];
Que el Capítulo 3, Sección 1 del Decreto número 1077 de 2015, señala las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;
Que el artículo 2.3.6.3.3.9 ibídem prevé que las Comisiones de Regulación harán público en su página web, con antelación no inferior a treinta (30) días hábiles a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, los cuales se regirán por lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.11 y siguientes del mismo Decreto;
Que para garantizar la participación ciudadana de que trata la Constitución Política, la normatividad vigente y el citado pronunciamiento de la Corte Constitucional, se hace necesario poner a consideración de la ciudadanía en general, el presente proyecto de resolución para que sea discutido, analizado y socializado, con el fin de que los interesados presenten observaciones, reparos o sugerencias relacionadas con la información contenida en la misma;
Que en mérito de lo expuesto la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA),
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Hacer público el proyecto de resolución, “por la cual se presentan las variables que conforman los modelos de eficiencia establecidos en la Resolución CRA número 688 de 2014, para determinar los puntajes de eficiencia comparativa PDEA y se dictan otras disposiciones”, en los siguientes términos:
“RESOLUCIÓN CRA NÚMERO XXX DE 2017
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos número 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, 1077 de 2015, 2412 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia consagra que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual intervendrá por mandato de la ley, entre otras actividades, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano;
Que el artículo 365 ibídem dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;
Que el artículo 367 ídem determina que la ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, el régimen tarifario y las entidades competentes para fijar las tarifas;
Que el artículo 370 de la Constitución Política de 1991 prevé que “corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten”;
Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 establece que el Presidente de la República señalará las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios que le encomendó el artículo 370 Constitucional, por medio de las comisiones de regulación de los servicios públicos, si decide delegarlas;
Que el Presidente de la República, mediante Decreto número 1524 de 1994, delegó las funciones de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios en las Comisiones de Regulación;
Que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 establece que “las Comisiones de Regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad (…)”;
Que el régimen tarifario aplicable a los servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el numeral 86.4 del artículo 86 ibídem, está compuesto por “(…) reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas (…)”;
Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994;
Que el artículo 5.5.1.2 de la Resolución CRA número 151 de 2001, adicionado por el artículo 1o de la Resolución CRA número 155 de 2001, señala que la información que suministren las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y sus actividades complementarias e inherentes, deberá ser consistente entre sí y especialmente al momento de presentarse de manera desagregada, en los niveles que requiera la Comisión;
Que el 24 de junio de 2014 fue expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), la Resolución CRA número 688 de 2014, la cual estableció en su Anexo II la metodología para calcular los Puntajes de Eficiencia Comparativa - PDEA para las personas prestadoras con APS del primer segmento y aquellas con APS del segundo segmento que, sin estar obligadas, optaron por aplicar la metodología del primer segmento;
Que el artículo 47 de la Resolución CRA número 735 de 2015 modificó y adicionó el Anexo II de la Resolución CRA 688 de 2014, el cual estableció la metodología para determinar el puntaje de eficiencia comparativa (PDEA) de los costos administrativos y operativos comparables, señalando que este será el Análisis de la Envolvente de Datos (DEA: Data Envelopment Analysis), el cual aplica en las APS pertenecientes al primer segmento y en las APS en las que se opte por aplicar la metodología del primer segmento;
Que en el parágrafo 3[2] de los artículos 26 y 33 de la Resolución CRA número 688 de 2014, se indicó que se evaluaría la información reportada por las personas prestadoras relacionadas en el numeral 8 del Anexo II de la Resolución CRA 688 de 2014, con el fin de determinar el cumplimiento en el año base de los parámetros mínimos para la inclusión en el modelo y la no presentación de datos atípicos en la información reportada en el SUI para la serie de tiempo 2010 - 2014;
Que en el parágrafo citado, se estableció que si cinco (5) o más personas prestadoras cumplían con los requerimientos del regulador, se realizaría el cálculo del PDEA y estas constituirán el grupo básico para correr el modelo. Si solo entre una (1) y cuatro (4) cumplían los requisitos de información, no se aplicaría la metodología del DEA; a estas se les otorgaría un PDEA del 100% y los menores costos administrativos y operativos comparables eficientes estándar por suscriptor mensual (CAU* y COU*) resultante de ellas, sería aplicado por las demás personas prestadoras que cuenten con APS en las que apliquen la metodología del primer segmento;
Que el parágrafo 8[3] de los artículos 26 y 33 de la Resolución CRA número 688 de 2014, establece que una vez la persona prestadora cumpla con los parámetros mínimos en el año base y no presente datos atípicos en la información reportada en el SUI para calcular los PDEA, podrá presentar una solicitud particular para modificar los costos administrativos y operativos comparables eficientes estándar por suscriptor mensual, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994;
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expidió la Resolución CRA número 770 de 2016, modificando los numerales 2.1, 3.1 y el numeral 7 del Anexo II, definiendo el primero (1o) de noviembre del año 2016, como plazo para que las personas prestadoras con APS del primer segmento y/o con APS en las que optaron por aplicar la metodología correspondiente al primer segmento, revisaran y realizaran los ajustes a que hubiere lugar de la información cargada al SUI para el cálculo del PDEA;
Que, vencido el plazo referido en el considerando anterior, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) remitió la información cargada por los prestadores con APS del primer segmento al Sistema Único de Información (SUI), recibida mediante comunicación con radicado CRA 2016-321-008595-2 de 9 de noviembre de 2016, una vez concluidos los trámites de reversión de información solicitados por las personas prestadoras;
Que posteriormente, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expidió la Resolución CRA número 782 de 2016 otorgando un plazo de un (1) mes contado a partir de su publicación, para que las personas prestadoras presentaran las justificaciones a que hubiere lugar con sus correspondientes soportes, respecto de los datos atípicos de su información reportada en el SUI al primero (1o) de noviembre de 2016, salvo que se tratara de una atipicidad derivada de errores de digitación en el cargue de la información o de omisiones en la información reportada al SUI, tal y como se previó la Resolución CRA número 770 de 2016;
Que una vez vencido el plazo señalado en la Resolución CRA número 782 de 2016, se analizaron las justificaciones enviadas por parte de las personas prestadoras listadas en el numeral 8 del Anexo II4 de la Resolución CRA número 688 de 2014 y se dio cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del numeral 7 del Anexo II ibídem;
Que del análisis a las justificaciones recibidas se estableció que nueve (9) personas prestadoras cumplen con toda la información y requisitos necesarios para aplicar la metodología DEA, a las cuales les fue enviado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) un nuevo archivo Excel elaborado por la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (UAE CRA), con el reporte de costos administrativos y operativos comparables para los años 2013 y 2014 para el registro de traslados y exclusiones en los costos. Dicha información ajustada en el archivo Excel, debía ser remitida mediante comunicación suscrita por el representante legal de la empresa, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del archivo;
Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) remitió el 6 de febrero de 2017[5], un oficio a cada una de las nueve (9) personas prestadoras que cumplieron con toda la información y requisitos necesarios para aplicar la metodología DEA; al cual le anexó un archivo Excel con la información reportada al Sistema Único de Información (SUI) de los costos administrativos y operativos comparables para el cálculo de los PDEA;
Que con base en los traslados e inclusiones de los costos remitidos por las personas prestadoras que cumplieron con los requisitos necesarios para aplicar la metodología DEA y con la información de las variables administrativas y operativas publicadas en la Resolución CRA número 782 de 2016, con datos atípicos debidamente justificados, se aplicó la metodología DEA y determinó los resultados que se presentan en los Anexos I y II del presente acto administrativo;
Que los valores de los CAU*ac/al y COU*ac/al calculados en el presente acto administrativo deberán ser incorporados en las tarifas calculadas por las personas prestadoras con APS del primer segmento y/o con APS en las que optaron por aplicar la metodología correspondiente al primer segmento de la Resolución CRA número 688 de 2014, según las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo;
Que la aplicación de la metodología de Análisis Envolvente de Datos (DEA), prevista en el Anexo II de la Resolución CRA número 688 de 2014, modificado y adicionado por el artículo 47 de la Resolución CRA número 735 de 2015 y la Resolución CRA número 770 de 2016, para determinar el Puntaje de Eficiencia Comparativa PDEA y los cálculos resultantes de la misma, no modifica las fórmulas establecidas en la Resolución CRA número 688 de 2014, por estar contenidas en ella;
Que de conformidad con el artículo 113[6] de la Resolución CRA número 688 de 2014, modificado por el artículo 41 de la Resolución CRA número 735 de 2015, la fórmula tarifaria general rige por un período de cinco años, contados a partir del primero (1o) de julio de 2016. Una vez vencido dicho periodo, la fórmula seguirá rigiendo mientras la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) no determine una nueva;
Que la vigencia de la fórmula tarifaria indicada en el considerando anterior no se amplía por efecto del trámite otorgado por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA, a la aplicación de la metodología para determinar el Puntaje de Eficiencia Comparativa PDEA, previsto en el Anexo II de la Resolución CRA número 688 de 2014, modificado y adicionado por el artículo 47 de la Resolución CRA número 735 de 2015 y la Resolución CRA número 770 de 2016. En consecuencia, no se modifica ni se amplía la vigencia de la fórmula tarifaria general;
Que el texto completo de la modificación, adición y aclaración a la Resolución CRA número 688 de 2014, contenido hoy en la Resolución CRA número 735 de 2015, fue enviado a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en virtud de lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009;
Que la SIC, mediante comunicación 2014-321-002230-2 del 21 de mayo de 2014 comentó de manera positiva la iniciativa de la CRA respecto de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA número 688 de 2014 y sobre la forma de determinar el Puntaje de Eficiencia Comparativa PDEA, indicó que “… Esta Superintendencia es consciente que el sector de acueducto y alcantarillado, por el tipo de infraestructura que utiliza, requiere de un cierto tiempo para que los prestadores incorporen una nueva tecnología y se vuelvan más eficientes. Sin embargo, considera que un periodo de cinco años, tal y como lo establece el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, es prudencial para que dichas mejoras puedan ser implementadas, y de tal forma que puedan tener un efecto sobre las tarifas. En efecto, una revisión periódica de la frontera de productividad de los prestadores de servicios públicos puede conllevar a disminuciones en el precio techo de las firmas, lo cual implicaría un beneficio para los consumidores”. Aspecto sobre el cual es pertinente tener en cuenta que la fórmula tarifaria general contenida en la Resolución CRA número 688 de 2014 rige por un período de cinco años, mientras la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) no determine una nueva, por lo que no es posible establecer revisiones periódicas del DEA, anteriores al vencimiento del período tarifario;
Que respecto del presente acto administrativo, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) respondió el cuestionario para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos proferidos con fines regulatorios, con el fin de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7o de la Ley 1340 del 24 de julio de 2009 , encontrando que el mismo no tiene incidencia sobre la libre competencia, razón por la cual no será remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC);
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado relacionadas en el numeral 8 del Anexo II[7] de la Resolución CRA número 688 de 2014.
Lo anterior, salvo las excepciones contenidas en la ley, particularmente las señaladas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. En todo caso, cuando en los contratos suscritos por las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para la prestación de estos servicios, se pacte la sujeción del mismo a la metodología tarifaria que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), se aplicará la resolución vigente, siempre y cuando las partes del mismo sean prestadores que se encuentren relacionadas en el numeral 8 del Anexo II antes mencionado.
ARTÍCULO 2o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto presentar el valor de las variables del modelo de eficiencia comparativa para costos administrativos y costos operativos comparables y el valor de los Costos administrativos y operativos comparables eficientes estándar por suscriptor mensual para cada servicio público domiciliario (CAU*ac/al y COU*ac/al) resultantes de la aplicación de la metodología establecida en el Anexo II de la Resolución CRA número 688 de 2014.
ARTÍCULO 3o. MODELO PARA COSTOS ADMINISTRATIVOS. En el Anexo I de esta resolución, se presenta el valor de las variables del modelo para costos administrativos y el valor de los Costos administrativos eficientes estándar por suscriptor mensual para cada servicio público domiciliario CAU*ac/al, para cada una de las personas prestadoras que hacen parte del grupo básico, y para efectos de la aplicación de la fórmula establecida en el artículo 26[8] de la Resolución CRA número 688 de 2014.
ARTÍCULO 4o. PORCENTAJE DE PARTICULARIDADES NO CAPTADAS EN EL MODELO PARA COSTOS ADMINISTRATIVOS. Se fija en 2,28% el porcentaje de particularidades no captadas en el modelo DEA (PNCDEA) incluido en la fórmula establecida en el artículo 26[9] de la Resolución CRA número 688 de 2014.
ARTÍCULO 5o. COSTOS ADMINISTRATIVOS EFICIENTES ESTÁNDAR POR SUSCRIPTOR MENSUAL PARA CADA SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO (CAU*AC/AL) PARA LAS PERSONAS PRESTADORAS QUE NO HACEN PARTE DEL GRUPO BÁSICO. El valor de los costos administrativos eficientes estándar por suscriptor mensual para cada servicio público domiciliario (CAU*ac/al), para las personas prestadoras incluidas en el numeral 8 del Anexo II[10] de la Resolución CRA número 688 de 2014 y que no hicieron parte del grupo básico es el siguiente:
Costos administrativos eficientes estándar por suscriptor mensual para los prestadores que no hicieron parte del grupo básico (pesos de diciembre de 2014)
CAU*ac | $3.251 suscriptor/mes |
(CAU*al) | $1.536 suscriptor/mes |
ARTÍCULO 6o. INCORPORACIÓN DE LOS CAU*AC/AL EN EL COSTO MEDIO DE ADMINISTRACIÓN (CMA) DE LAS TARIFAS RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CRA NÚMERO 688 DE 2014. Las personas prestadoras deberán calcular el Costo Medio de Administración (CMA) con los nuevos valores del CAU*ac y CAU*al establecidos en la presente resolución. Para lo anterior, deberán recalcular los costos administrativos eficientes por suscriptor mensual de cada año i para cada servicio público domiciliario (CAUei,ac/al), del artículo 25 de la Resolución CRA número 688 de 2014, de la siguiente manera:
1. Deberá recalcular los valores de los Costos administrativos eficientes por suscriptor mensual de cada año i para cada servicio público domiciliario (CAUei,ac/al), aplicando la fórmula del artículo 25 de la Resolución CRA número 688 de 2014 y utilizando los valores del CAU*ac y CAU*al establecidos en la presente resolución.
2. Deberá incluir en el año uno (1) de la proyección, el valor de los Costos administrativos eficientes por suscriptor mensual del año 1 (CAUe1,ac/al), utilizado en el estudio de costos con el que determinó las tarifas de la Resolución CRA número 688 de 2014 y que se encuentran vigentes a partir del primero (1o) de julio del año 2016.
3. Deberá determinar la diferencia entre el valor del Costo administrativo eficiente por suscriptor mensual del año 1, para cada servicio público domiciliario (CAUe1,ac/al), calculado inicialmente en su estudio de costos y el nuevo valor del (CAUe1,ac/al), para el año 1, calculado en el numeral 1.
4. La diferencia calculada en el numeral anterior se incrementará o disminuirá, según corresponda, del nuevo valor del Costo administrativo eficiente por suscriptor mensual del año 2, para cada servicio público domiciliario (CAUe2,ac/al), que se calculó en el numeral 1.
5. Deberá incluir en los años 3 al 5 de la proyección, los valores de los Costos administrativos eficientes por suscriptor mensual, los valores calculados en el numeral 1, para los años 3 al 5.
A partir de los cálculos definidos en los numerales 1 al 5, los valores de los Costos administrativos eficientes por suscriptor mensual para cada año i, para cada servicio público domiciliario (CAUei,ac/al), que deberá utilizar la persona prestadora con el fin de calcular los Costos administrativos eficientes (CAei,), del artículo 24 de la Resolución CRA número 688 de 2014, serán los siguientes:
El calculado en el estudio de costos inicial | El calculado en el numeral 4 | El nuevo valor calculado en el numeral 1 | El nuevo valor calculado en el numeral 1 | El nuevo valor calculado en el numeral 1 |
Una vez ajustados los valores de los Costos administrativos eficientes por suscriptor mensual de cada año i, para cada servicio público domiciliario (CAUei,ac/al), según los numerales antes descritos, procederá a actualizar los cálculos establecidos en los artículos 22 al 24 de la Resolución CRA número 688 de 2014 tal y como se establece en las fórmulas de dichos artículos.
ARTÍCULO 7o. MODELO PARA COSTOS OPERATIVOS COMPARABLES. En el Anexo II de la presente resolución, se presenta el valor de las variables del modelo para costos operativos comparables y el valor de los Costos operativos comparables eficientes estándar por suscriptor mensual para cada servicio público domiciliario (COU*ac/al), resultante de la aplicación del modelo de eficiencia comparativa con la metodología de Análisis Envolvente de Datos (DEA) para las personas prestadoras que hacen parte del grupo básico y que corresponde a la aplicación de la fórmula establecida en el artículo 33[11] de la Resolución CRA número 688 de 2014.
ARTÍCULO 8o. PORCENTAJE DE PARTICULARIDADES NO CAPTADAS EN EL MODELO PARA COSTOS OPERATIVOS COMPARABLES. Se fija en 3,57% el porcentaje de particularidades no captadas en el modelo DEA (PNCDEA) incluido en la fórmula establecida en el artículo 33[12] de la Resolución CRA número 688 de 2014.
ARTÍCULO 9o. COSTOS OPERATIVOS COMPARABLES EFICIENTES ESTÁNDAR POR SUSCRIPTOR MENSUAL PARA CADA SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO (COU*AC/AL) PARA LAS PERSONAS PRESTADORAS QUE NO HACEN PARTE DEL GRUPO BÁSICO. El valor de los costos operativos comparables eficientes estándar por suscriptor mensual para cada servicio público domiciliario (COU*ac/al), para las personas prestadoras incluidas en el numeral 8 del Anexo II[13] de la Resolución CRA número 688 de 2014 y que no hicieron parte del grupo básico es el siguiente:
Costos operativos comparables eficientes estándar por suscriptor mensual para los prestadores que no hicieron parte del grupo básico (pesos de diciembre de 2014)
COU* | $6.378 suscriptor/mes |
COU* al | $1.696 suscriptor/mes |
ARTÍCULO 10. INCORPORACIÓN DE LOS (COU*AC/AL) DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN EL COSTO MEDIO DE OPERACIÓN – CMO DE LAS TARIFAS RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CRA NÚMERO 688 DE 2014. Las personas prestadoras deberán recalcular el Costo Medio de Operación (CMO) con los nuevos valores del COU*ac y COU*al establecidos en la presente resolución. Para lo anterior, deberán recalcular los costos operativos comparables eficientes por suscriptor mensual de cada año i para cada servicio público domiciliario (COU*ac/al), del artículo 32 de la Resolución CRA número 688 de 2014, de la siguiente manera:
1. Deberá recalcular los valores de los Costos operativos comparables eficientes por suscriptor mensual de cada año i para cada servicio público domiciliario (COUeac/al), aplicando la fórmula del artículo 32 de la Resolución CRA número 688 de 2014 y utilizando los valores del COU*ac y COU*al establecidos en la presente resolución.
2. Deberá incluir en el año uno (1) de la proyección, el valor de los Costos operativos comparables eficientes por suscriptor mensual del año 1 (COU*ac/al), utilizado en el estudio de costos con el que determinó las tarifas de la Resolución CRA número 688 de 2014 y que se encuentran vigentes a partir del primero (1o) de julio del año 2016.
3. Deberá determinar la diferencia entre el valor del Costo operativo comparable eficiente por suscriptor mensual del año 1, para cada servicio público domiciliario ) calculado inicialmente en su estudio de costos y el nuevo valor del COUeac/al para el año 1, calculado en el numeral 1.
4. La diferencia calculada en el numeral anterior se incrementará o disminuirá, según corresponda, del nuevo valor del Costo operativo comparable eficiente por suscriptor mensual del año 2, para cada servicio público domiciliario (COUe1,ac/al) que se calculó en el numeral 1.
5. Deberá incluir en los años 3 al 5 de la proyección, los valores de los Costos operativos comparables eficientes por suscriptor mensual, los valores calculados en el numeral 1, para los años 3 al 5.
A partir de los cálculos definidos en los numerales 1 al 5, los valores de los Costos operativos eficientes por suscriptor mensual para cada año i, para cada servicio público domiciliario (COUeac/al) que deberá utilizar la persona prestadora con el fin de calcular los Costos operativos eficientes comparables () del artículo 31 de la Resolución CRA número 688 de 2014, serán los siguientes:
COU e1,ac/al | COU e2,ac/al | COU e3,ac/al | COU e4,ac/al | COU e5,ac/al |
El calculado en el estudio de costos inicial | El calculado en el numeral 4 | El nuevo valor calculado en el numeral 1 | El nuevo valor calculado en el numeral 1 | El nuevo valor calculado en el numeral 1 |
Una vez ajustados los valores de los Costos operativos comparables eficientes por suscriptor mensual de cada año i, para cada servicio público domiciliario (COUe1,ac/al), según los numerales antes descritos, procederá a actualizar los cálculos establecidos en los artículos 29 al 31 de la Resolución CRA número 688 de 2014 tal y como se establece en las fórmulas de dichos artículos.
ARTÍCULO 11. APLICACIÓN DE LAS NUEVAS TARIFAS RESULTANTES DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Las nuevas tarifas resultantes de la presente resolución deberán aplicarse una vez las personas prestadoras destinatarias de la misma, den cumplimiento a lo establecido en la Sección 5.1.1 de la Resolución CRA número 151 de 2001 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, en relación con el reporte de las variaciones tarifarias.
ARTÍCULO 12. REMISIÓN DE INFORMACIÓN. Una vez ajustados los cálculos del Costo Medio de Administración (CMA) y el Costo Medio de Operación (CMO) para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en cada una de las APS atendidas, como resultado de la aplicación del modelo de eficiencia comparativa con la metodología de Análisis Envolvente de Datos (DEA) en los términos previstos en el presente acto administrativo, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios destinatarias de la presente resolución, deberán actualizar sus estudios de costos sin que sea necesario realizar ningún trámite ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
Dichos estudios de costos serán reportados a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) a través del Sistema Único de Información (SUI), e informados a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
ARTÍCULO 13. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La vigencia de la fórmula tarifaria prevista en el artículo 113[14] de la Resolución CRA número 688 de 2014, no se modifica por la aplicación de las disposiciones previstas en la presente resolución.
ARTÍCULO 14. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los xxxxx (xx) días del mes de xxxx de 2017.
El Presidente,
Fernando Vargas Mesías.
El Director Ejecutivo,
Javier Moreno Méndez.
VARIABLES DEL MODELO PARA COSTOS ADMINISTRATIVOS Y VALOR DE LOS COSTOS ADMINISTRATIVOS EFICIENTES ESTÁNDAR POR SUSCRIPTOR MENSUAL PARA CADA SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO.
1.1. Determinación de las variables administrativas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado
De acuerdo con lo estipulado en el numeral 2.2 del Anexo II[15] de la Resolución CRA número 688 de 2014, las variables administrativas consideradas como productos en el modelo DEA son: número de suscriptores de acueducto, número de suscriptores de alcantarillado, número de suscriptores con micro medición efectiva, número de suscriptores de estratos 1 y 2, y número de suscriptores industriales y comerciales.
La información de estas variables se tomó del artículo 2.3.7.7 Formulario información comercial acueducto y del artículo 3.3.6.7 Formulario información comercial alcantarillado del Anexo de la Resolución número SSPD 2010300048765 de 14 de diciembre de 2010. Teniendo como base dicha información, se estimó el promedio mensual de suscriptores para cada municipio, tanto para acueducto como para alcantarillado, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde j corresponde a cada año de análisis, 2013 - 2014.
Del mismo modo se procedió para calcular las variables restantes:
Donde i corresponde a cada tipo de suscriptor, esto es: estrato 1, estrato 2, industriales y comerciales y; j corresponde a cada año de análisis, 2013-2014.
Ahora bien, en lo que concierne a los suscriptores con micro medición efectiva, vale la pena precisar que la fuente de información es el artículo 2.3.7 Formato facturación acueducto del Anexo de la Resolución No. SSPD 2010300048765 de 14 de diciembre de 2010. Lo anterior, puesto que es en dicho formato donde se especifican las condiciones del medidor, es decir, si el mismo se encuentra en buen estado, dañado o no ha sido instalado. Por consiguiente, el reporte obtenido es el promedio mensual de suscriptores con medidor en buen estado por municipio.
1.2. Variables por empresa del modelo de eficiencia comparativa para costos administrativos
No | Empresa | CA (Acueducto + Alcantarillado) ($ dic 2014) | No Suscriptores Acueducto | No Suscriptores Alcantarillado | No Suscriptores con Micro medición | No Suscriptores Estrato 1 y 2 | No Suscriptores Comerciales e Industriales |
1 | Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. | 151.690.422.866 | 1.958.392 | 1.911.366 | 1.918.477 | 687.751 | 122.062 |
2 | Empresas Públicas de Medellín E.S.P. | 139.164.459.307 | 1.004.366 | 980.832 | 990.978 | 361.390 | 74.472 |
3 | Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P. | 40.064.644.458 | 260.897 | 248.702 | 239.860 | 121.968 | 19.680 |
4 | Proactiva Aguas de Tunja S.A. E.S.P. | 2.636.819.091 | 46.033 | 45.622 | 46.126 | 14.690 | 3.035 |
5 | Aguas de Manizales S.A. E.S.P | 10.220.652.899 | 98.656 | 90.704 | 98.015 | 27.569 | 5.558 |
6 | Empresas Públicas de Neiva E.S.P. | 13.883.621.127 | 94.117 | 94.239 | 74.986 | 67.387 | 6.729 |
7 | Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P. | 11.177.681.022 | 92.418 | 94.274 | 79.226 | 35.227 | 7.675 |
8 | Empresa de Obras Sanitarias de Pasto Empopasto S.A. E.S.P. | 6.373.485.663 | 73.623 | 73.120 | 66.170 | 33.987 | 7.818 |
9 | Centroaguas S.A E.S.P. | 5.837.856.946 | 48.676 | 48.267 | 48.456 | 24.251 | 2.234 |
1.3. CAU*ac por empresa, para el servicio público domiciliario de acueducto
No | Empresa | CAb | Suscriptores Acueducto | CAUb | CAU*ac |
1 | Empresa de AAA de Bogotá E.S.P. | 105.850.819.681 | 1.958.392 | 4.504 | 4.504 |
2 | Empresas Públicas de Medellín E.S.P. | 92.043.040.932 | 1.004.366 | 7.637 | 5.176 |
3 | Sociedad de AAA Barranquilla S.A. E.S.P. | 22.738.174.301 | 260.897 | 7.263 | 4.864 |
4 | Proactiva Aguas de Tunja S.A. E.S.P. | 1.795.800.409 | 46.033 | 3.251 | 3.251 |
5 | Aguas de Manizales S.A. E.S.P | 5.745.724.267 | 98.656 | 4.853 | 3.323 |
6 | Empresas Públicas de Neiva E.S.P. | 6.418.768.729 | 94.117 | 5.683 | 5.683 |
7 | Empresa de AA de Villavicencio E.S.P. | 5.957.092.234 | 92.418 | 5.371 | 3.635 |
8 | Empopasto S.A. E.S.P. | 4.714.309.034 | 73.623 | 5.336 | 5.336 |
9 | Centroaguas S.A E.S.P. | 3.995.278.036 | 48.676 | 6.840 | 5.416 |
1.4. CAU*al por empresa, para el servicio público domiciliario de alcantarillado
No | Empresa | CAb | Suscriptores Alcantarillado | CAUb | CAU* |
1 | Empresa de AAA de Bogotá E.S.P. | 45.839.603.185 | 1.911.366 | 1.999 | 1.999 |
2 | Empresas Públicas de Medellín E.S.P. | 47.121.418.375 | 980.832 | 4.004 | 2.713 |
3 | Sociedad de AAA Barranquilla S.A. E.S.P. | 17.326.470.157 | 248.702 | 5.806 | 3.888 |
4 | Proactiva Aguas de Tunja S.A. E.S.P. | 841.018.681 | 45.622 | 1.536 | 1.536 |
5 | Aguas de Manizales S.A. E.S.P | 4.474.928.632 | 90.704 | 4.111 | 2.815 |
6 | Empresas Públicas de Neiva E.S.P. | 7.464.852.398 | 94.239 | 6.601 | 6.601 |
7 | Empresa de AA de Villavicencio E.S.P. | 5.220.588.788 | 94.274 | 4.615 | 3.123 |
8 | Empopasto S.A. E.S.P. | 1.659.176.629 | 73.120 | 1.891 | 1.891 |
9 | Centroaguas S.A E.S.P. | 1.842.578.910 | 48.267 | 3.181 | 2.519 |
VARIABLES DEL MODELO PARA COSTOS OPERATIVOS COMPARABLES Y VALOR DE LOS COSTOS OPERATIVOS COMPARABLES EFICIENTES ESTÁNDAR POR SUSCRIPTOR MENSUAL PARA CADA SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO.
2.1. Determinación de las variables operativas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado
De acuerdo con lo estipulado en el numeral 2.2 del Anexo II[16] de la Resolución CRA número 688 de 2014, las variables operativas consideradas como productos en el modelo DEA son:
- m3 facturados de acueducto, años 2013 y 2014, cuya información fue tomada del artículo 2.3.7.7 Formulario información comercial acueducto del Anexo de la Resolución número SSPD 2010300048765 de 14 de diciembre de 2010.
- m3 vertidos al sistema de alcantarillado, años 2013 y 2014, cuya información fue tomada del artículo 3.3.6.7 Formulario información comercial alcantarillado del Anexo de la Resolución número SSPD 2010300048765 de 14 de diciembre de 2010.
- Tamaño de redes de acueducto y alcantarillado, años 2013 y 2014, cuya fuente de información es el artículo 2.4.2.33 Formato redes sistema de acueducto y 3.4.1.33 Formato redes sistema de alcantarillado del Anexo de la Resolución No. SSPD 2010300048765 de 14 de diciembre de 2010.
Con respecto al tamaño de redes hay que precisar que esta variable corresponde a cada uno de los ductos en los procesos de aducción, conducción, red primaria o matriz y red menor del sistema de acueducto, y cada uno de los ductos en los procesos de recolección, transporte y disposición final para el sistema de alcantarillado. Su cálculo se realizó por municipio utilizando la siguiente ecuación:
Donde,
Ai: Área (m2) para cada ducto i, perteneciente al sistema de acueducto o alcantarillado.
Li: Longitud en metros (m) para cada ducto i, perteneciente al sistema de acueducto o alcantarillado.
n: Número de ductos para cada uno de los sistemas de acueducto y alcantarillado.
Cada ducto presenta un tipo de sección transversal diferente (diámetro nominal o área de sección transversal) el cual se encuentra reportado en pulgadas para el diámetro nominal o en m2 para el área de sección transversal. En caso de que el tipo de sección transversal corresponda a diámetro nominal, es necesario expresar el área reportada en pulgadas en m2, de la siguiente forma:
Donde Dnomi es el diámetro nominal del ducto ducto i expresado en pulgadas y es el área de ese mismo ducto i expresado en m2.
- Calidad promedio del agua cruda. Se toma del artículo 2.4.1.2 Formulario registro de fuentes, artículo 2.4.1.5 Formulario fuentes superficiales, artículo 2.4.1.6 Formulario registro de puntos de muestreo calidad fuentes superficiales, artículo 2.4.1.8 Formato muestreo calidad del agua fuentes superficiales, artículo 2.4.1.9 Formato muestreo calidad del agua fuentes Subterráneas, artículo 2.4.1.13 Formato muestreo calidad del agua fuentes embalses, artículo 2.4.1.17 Formato operación de pozos, artículo 2.4.2.1 Formulario registro de captaciones de agua fuentes superficiales y artículo 2.4.2.3 Formulario operación captación de agua fuentes superficiales del Anexo de la Resolución número SSPD 2010300048765 de 14 de diciembre de 2010.
Dichos formularios y formatos permiten obtener un análisis global de la calidad del agua cruda para cada uno de los municipios en donde se encuentra ubicada la fuente de abastecimiento, teniendo en cuenta el Índice de Calidad del Agua (Water Quality Index (WQI)) por parámetro de calidad del agua (oxígeno Disuelto, DBO5, DQO, pH, etc.), el peso relativo de cada uno de estos parámetros y los caudales (lts/seg) que se captan de cada fuente de abastecimiento (fuentes superficiales, fuentes subterráneas y embalses).
La metodología utilizada para calcular el Índice de Calidad del Agua WQIn se desarrolló conjuntamente con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y encuentra incorporada en el numeral 6 de la sección 2.1.2.2 del Documento de Trabajo de la Resolución CRA número 346 de 2005[17].
En términos generales, y a partir de la información de los formatos y formularios mencionados, se efectuaron unos cálculos para estimar el Índice de Calidad del Agua WQIn para cada mes, para posteriormente realizar un promedio mensual y obtener el WQI anual para cada municipio. En aquellos casos en los que no son concordantes los municipios donde se encuentran las fuentes de las cuales se abastece la persona prestadora, con los municipios en los cuales se presta el servicio, el Índice de calidad promedio del agua cruda debe ser estimado por empresa. Es decir, se realiza un promedio de los WQI anuales de los municipios donde se encuentran las fuentes para obtener el WQI por empresa.
2.2. Variables por empresa del modelo de eficiencia comparativa para costos operativos
No | Empresa | CO (Acueducto + Alcantarillado) ($ dic 2014) | m3 Facturados | m3 Vertidos | Tamaño de redes | Calidad Agua Cruda |
1 | Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. | 246.997.810.229 | 290.201.324 | 282.194.899 | 13.650.551 | 0,86 |
2 | Empresas Públicas de Medellín E.S.P. | 106.269.118.405 | 182.472.737 | 184.862.569 | 761.266 | 2,21 |
3 | Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P. | 51.469.375.707 | 59.315.793 | 55.103.796 | 190.188 | 2,53 |
4 | Proactiva Aguas de Tunja S.A. E.S.P. | 9.892.342.427 | 6.784.712 | 6.797.755 | 73.641 | 3,42 |
5 | Aguas de Manizales S.A. E.S.P | 12.929.197.010 | 17.769.858 | 15.709.986 | 103.402 | 3,05 |
6 | Empresas Públicas de Neiva E.S.P. | 19.908.616.217 | 18.330.879 | 17.688.805 | 151.255 | 3,20 |
7 | Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P. | 25.118.005.299 | 15.006.024 | 15.744.410 | 151.041 | 4,00 |
8 | Empresa de Obras Sanitarias de Pasto Empopasto S.A. E.S.P. | 14.227.235.963 | 11.928.562 | 11.713.598 | 92.462 | 3,14 |
9 | Centroaguas S.A E.S.P. | 7.139.288.142 | 8.814.655 | 9.116.900 | 85.290 | 2,89 |
2.3. COU*ac por empresa, para el servicio público domiciliario de acueducto
No | Empresa | COb | Suscriptores Acueducto | COUb | COU* |
1 | Empresa de AAA de Bogotá E.S.P. | 149.882.155.907 | 1.958.392 | 6.378 | 6.378 |
2 | Empresas Públicas de Medellín E.S.P. | 86.301.687.941 | 1.004.366 | 7.161 | 7.161 |
3 | Sociedad de AAA Barranquilla S.A. E.S.P. | 40.702.587.812 | 260.897 | 13.001 | 9.552 |
4 | Proactiva Aguas de Tunja S.A. E.S.P. | 7.008.166.015 | 46.033 | 12.687 | 12.687 |
5 | Aguas de Manizales S.A. E.S.P | 10.797.989.147 | 98.656 | 9.121 | 9.121 |
6 | Empresas Públicas de Neiva E.S.P. | 13.313.131.751 | 94.117 | 11.788 | 9.368 |
7 | Empresa de AA de Villavicencio E.S.P. | 17.279.704.700 | 92.418 | 15.581 | 15.581 |
8 | Empopasto S.A. E.S.P. | 9.719.006.625 | 73.623 | 11.001 | 8.665 |
9 | Centroaguas S.A E.S.P. | 4.531.268.331 | 48.676 | 7.758 | 7.758 |
2.4. COU*al por empresa, para el servicio público domiciliario de alcantarillado
No | Empresa | COb | Suscriptores Alcantarillado | COUb | COU* |
1 | Empresa de AAA de Bogotá E.S.P. | 97.115.654.321 | 1.911.366 | 4.234 | 4.234 |
2 | Empresas Públicas de Medellín E.S.P. | 19.967.430.464 | 980.832 | 1.696 | 1.696 |
3 | Sociedad de AAA Barranquilla S.A. E.S.P. | 10.766.787.895 | 248.702 | 3.608 | 2.651 |
4 | Proactiva Aguas de Tunja S.A. E.S.P. | 2.884.176.412 | 45.622 | 5.268 | 5.268 |
5 | Aguas de Manizales S.A. E.S.P | 2.131.207.864 | 90.704 | 1.958 | 1.958 |
6 | Empresas Públicas de Neiva E.S.P. | 6.595.484.467 | 94.239 | 5.832 | 4.635 |
7 | Empresa de AA de Villavicencio E.S.P. | 7.838.300.600 | 94.274 | 6.929 | 6.929 |
8 | Empopasto S.A. E.S.P. | 4.508.229.338 | 73.120 | 5.138 | 4.047 |
9 | Centroaguas S.A E.S.P. | 2.608.019.811 | 48.267 | 4.503 | 4.503 |
ARTÍCULO 2o. Iniciar el proceso de discusión directa con los usuarios, prestadores, gremios y demás agentes del sector e interesados. Para el efecto, establézcase un término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para recibir las observaciones, reparos y/o sugerencias.
ARTÍCULO 3o. INVITAR. El Director Ejecutivo invita a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, suscriptores y/o usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a todos los interesados en general para que remitan observaciones, reparos y sugerencias a la propuesta consagrada en el artículo 1o de la presente resolución, de sus anexos, así como al documento de trabajo que también se hará público en la página web www.cra.gov.co.
ARTÍCULO 4o. RECIBIR. Las observaciones, reparos y/o sugerencias, en las instalaciones de la CRA, ubicada en la Carrera 12 número 97-80, Piso 2o, Edificio 97 Punto Empresarial de Bogotá, D. C., teléfono 487 38 20, en la línea nacional gratuita 01 8000 517 565, en el correo electrónico participacion@cra.gov.co o en el fax 489 76 50. La Subdirección de Regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en cabeza de su Subdirector de Regulación, recibirá las observaciones, reparos y/o sugerencias, y atenderán las solicitudes de información sobre el proyecto.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 6o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 796 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Adicionar el término de participación ciudadana previsto para adelantar el proceso de discusión directa del proyecto con los usuarios, personas prestadoras, gremios y demás agentes del sector, señalado en el artículo 2o de la Resolución CRA número 791 de 2017, hasta el 4 de julio de 2017, para recibir las observaciones, reparos y/o sugerencias.
Dada en Bogotá, D. C., a los veintiún (21) días del mes de abril de 2017.
El Presidente,
FERNANDO VARGAS MESÍAS.
El Director Ejecutivo,
JAVIER MORENO MÉNDEZ.
* * *
1 Corte Constitucional, Sentencia C-150 del 25 de febrero de 2003, Magistrado Ponente Manuel José Cepeda Espinosa, Expediente D-4194.
2 Adicionado por los artículos 10 y 13 de la Resolución CRA número 735 de 2015.
3 Ibídem.
4 Modificado y adicionado por el artículo 47 de la Resolución CRA número 735 de 2015 y la Resolución CRA número 770 de 2016.
7 Modificado y adicionado por el artículo 47 de la Resolución CRA número 735 de 2015 y la Resolución CRA número 770 de 2016.
8 Actualizado y adicionado por el artículo 10 de la Resolución CRA número 735 de 2015.
9 Ibídem.
10 Modificado y adicionado por el artículo 47 de la Resolución CRA número 735 de 2015 y la Resolución CRA número 770 de 2016.
11 Actualizado y adicionado por el artículo 13 de la Resolución CRA número 735 de 2015.
12 Ibídem.
13 Modificado y adicionado por el artículo 47 de la Resolución CRA número 735 de 2015 y la Resolución CRA número 770 de 2016.
14 Modificado por el artículo 41 de la Resolución CRA número 735 de 2015.
15 Modificado y adicionado por el artículo 47 de la Resolución CRA número 735 de 2015 y la Resolución CRA número 770 de 2016.
16 Modificado y adicionado por el artículo 47 de la Resolución CRA número 735 de 2015 y la Resolución CRA número 770 de 2016.
17 “Por la cual se publican los valores de las variables que conforman los modelos de eficiencia comparativa de que trata la Resolución CRA número 287 de 2004, para determinar el puntaje de eficiencia comparativa PDEA y se dictan otras disposiciones”.