CONCEPTO 20240120090501 DE 2024
(junio 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Señores
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA No. 2024-321-005569-2 del 18 de junio de 2024.
Respetado Representante a la Cámara, doctor XXXXXX:
Recibimos su comunicación con el radicado del asunto en la cual presenta la siguiente consulta, respecto a tres preguntas, sobre las cuales, procedemos a dar respuesta, en el marco de las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994.
En relación con la pregunta:
“ ¿Cómo se garantiza que el dinero captado por el concepto de tarifa de aprovechamiento realmente vaya a gastos destinados a la formalización y dignificación de la actividad? ”
Sea lo primero indicar que la remuneración de la actividad de aprovechamiento ha tenido un proceso evolutivo a través de las tres etapas regulatorias, materializadas en los marcos tarifarios expedidos por parte de esta Comisión.
Es así como la resolución CRA 151 de 2001[1] (resolución compilatoria de la normativa de esta Comisión) correspondiente a la primera etapa regularía, no reconocía los costos asociados a la actividad de aprovechamiento. En la segunda etapa regulatoria, correspondiente a la Resolución CRA 351 [2] de 2005, se reconoció la actividad de aprovechamiento como parte del servicio público de aseo y se reconocen los costos asociados con cargo a la tarifa de los usuarios. Dicho reconocimiento se realizó a través de la resolución CRA 832 de 2018[3], que modificó y adicionó parcialmente el marco tarifario vigente para el momento, incorporando el Valor Base de Remuneración de Aprovechamiento (VBA)
Adicional al reconocimiento por tonelada aprovechada (VBA) se estableció un incremento adicional del 34% sobre el costo de comercialización cuando el municipio presta la activid ad de aprovechamiento con el fin de reconocer las actividades de índole administrativo que conlleva la prestación de la actividad.
En la tercera etapa regulatoria, se continuo con el reconocimiento de estas actividades a través de la expedición de las Resoluciones CRA 720 de 2015[4] y 853 de 2018[5], esto a través del valor base de remuneración de aprovechamiento (VBX), el cual equivale a la suma de los costos de recolección, transporte y disposición final en relleno sanitario de los operadores de residuos no aprovechables.
Solo hasta el año 2016 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) expidió el Decreto 596 de 2016[6], que modificó y adicionó el Decreto 1077 de 2015[7], que define el esquema operativo de la activid ad de aprovechamiento sin reglamentar de manera particular el modo de garantizar que el dinero captado por el concepto de tarifa de aprovechamiento vaya a gastos destinados a la formalización y dignificación de las personas que desempeñan la actividad de aprovechamiento. En el transcurso de estos años, no se ha expedido ley o reglamentación adicional que regule el tema al que refiere.
Sin embargo, en el proyecto de modificación de decreto “Por el cual se modifica el Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 y se dictan otras disposiciones” que se encuentra publicado para participación ciudadana hasta el 02 de julio de 2024, contempla lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.3.2.5.1.5. Remuneración tarifaria de la actividad de aprovechamiento.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico deberá actualizar la metodología para la remuneración tarifaria de la actividad de aprovechamiento atendiendo los lineamientos del presente decreto.
La remuneración tarifaria de la actividad de aprovechamiento prestada por organizaciones de recicladores de oficio deberá reconocer la recuperación, la recolección selectiva, el transporte selectivo, la clasificación, alistamiento y pesaje en la ECA. A partir de lo anterior, definirá los aspectos a incluir en la remuneración de la actividad orientados a la dignificación de los recicladores de oficio.
Parágrafo 1. El cobro de la actividad de aprovechamiento se continuará efectuando a todos los usuarios del servicio público de aseo en el municipio o distrito de conformidad con la metodología tarifaria vigente adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) hasta tanto se actualice, modifique o adicione. (subrayado y resaltado fuera del texto)
ARTÍCULO 2.3.2.5.3.3. Régimen de calidad y descuentos. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) deberá establecer un régimen de calidad y descuentos aplicable a las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo, para lo cual tendrá el término de un (1) año a partir de la expedición de este Decreto.
El régimen de calidad y descuentos deberá otorgar un porcentaje ascendente de remuneración para cada una de las fases y sus componentes, hasta llegar al cien por ciento (100%) al cumplimiento de la totalidad del proceso de regularización.
Las ORO irán implementando de manera progresiva el proceso de regularización, y su debido cumplimiento y verificación por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, será el habilitador de la remuneración.
Parágrafo 1. Para aplicar el régimen de calidad y descuentos que se defina para la actividad de aprovechamiento, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios evaluará el cumplimiento de los aspectos que comprenden cada una de las fases del proceso de regularización definido en esta sección.
Parágrafo 2. En el marco de la metodología tarifaria, la CRA definirá incentivos tarifarios por el cumplimiento de estándares de la prestación de la actividad de aprovechamiento que estén asociados a la dignificación de la labor de los recicladores de oficio. Se dará prioridad al avance en la transición de vehículos de tracción humana a tracción asistida o motorizada, así como la dotación de elementos de protección personal a los recicladores de oficio asociados a las organizaciones. ”
En ese sentido, la Comisión en desarrollo de su cuarta etapa tarifaria, tiene como parte de su Agenda Regulatoria Indicativa para el año 2024, finalizar el estudio soporte de la actividad de aprovechamiento, que contempla objetivos como la remuneración de la actividad basada en los costos propios de la actividad, la determinación de un régimen de calidad y descuentos, y el reconocimiento de los costos eficientes de las organizaciones de recicladores de oficio en el marco de las sentencias y fallos de la Corte Constitucional con el fin de contribuir a la dignificación de la labor.
Respecto a la pregunta:
“¿Qué responsabilidad tiene la empresa principal de prestación del servicio de aseo ante los cobros realizados por las asociaciones de recicladores? ”
Para dar respuesta a su inquietud en primer lugar hacemos claridad que esta Comisión asume que en la pregunta se utiliza el término “la empresa principal de prestación del servicio”, se ref iriere a “la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables”, lo anterior en virtud de lo establecido en el Decreto 1077 de 2015.
A continuación, se enuncian responsabilidades específicas que el Decreto 1077 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016, otorga a “la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables” en los siguientes aspectos:
i) “ Facturación de la actividad de aprovechamiento
“ARTÍCULO 2.3.2.5.2.2.1. Obligación de facturación integral del servicio público de aseo. Todas las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, sin exigir trámites, requisitos o información adicional de los dispuestos en el presente Capítulo. (...)"
“PARÁGRAFO 1. Las personas prestadoras del servicio público de aseo en la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables deberán adelantar las gestiones ante el concedente de la facturación conjunta, para ajustar los convenios vigentes de acuerdo con lo dispuesto en la metodología tarifaria. Dentro de los ajustes deberán incluirse los necesarios para facturar la actividad de aprovechamiento prestada por terceros."
PARÁGRAFO 2. Los sistemas comerciales de facturación, recaudo, así como la recepción, reparto y trámite de peticiones, quejas y recursos (PQR) deberán ajustarse para el cumplimiento de las disposiciones del presente capítulo.
ii) Recibir la información relacionada con el Incentivo a la separación en la fuente (DINC)
“ARTÍCULO 2.3.2.52.2.4. Incentivo a la separación en la fuente (DINC)
“(...) La persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá llevar un registro de las cantidades de residuos efectivamente aprovechados y los rechazos asociados a cada macro ruta de recolección. Para hacer efectivo el incentivo a la separación en la fuente (DINC) la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá reportar la base de datos de los suscriptores beneficiarios a:
1. La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables en su área de prestación.
iii) Cálculo de la tarifa Mensual
ARTÍCULO 2.3.2.5.2.2.5. Cálculo de la tarifa mensual final al suscriptor. Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán realizar el cálculo de la tarifa final por suscriptor de acuerdo con la metodología tarifaria vigente, de acuerdo con la información publicada por el Sistema Único de Información (SUI).
iv) Publicación de tarifas
ARTÍCULO 2.3.2.5.2.2.7. Publicaciones de Tarifas. Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán incluir dentro la información periódica a los usuarios, definida por la regulación vigente, la correspondiente a la actividad de aprovechamiento.
v) Recaudo de la tarifa
ARTÍCULO 2.3.2.5.2.3.2. Recaudo. Los recursos de la facturación del servicio público de aseo, correspondientes a la actividad de aprovechamiento, deberán ser recaudados por parte del prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, quien deberá hacer los traslados a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo.
vi) Traslado de recursos de la tarifa
“ARTÍCULO 2.3.2.5.2.3.4. Traslado de recursos de la facturación del servicio público de aseo correspondientes a la actividad de aprovechamiento. La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables deberá realizar cortes quincenales para trasladar los recursos recaudados en dicho periodo a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento. Las fechas de dichos traslados serán acordados entre las partes.
Los informes soporte de dicho traslado deberán entregarse, par parte de la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables, a más tardar dentro de las diez (10) días siguientes a las fechas acordadas para los traslados de recursos.
Los ajustes por la conciliación entre los valores trasladados, y las obtenidos de acuerdo con los informes de facturación y recaudo, deberán realizarse dentro de las quince (15) días siguientes a la conciliación.
(...) PARÁGRAFO. La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables deberá informar a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, los tiempos de reporte de información y traslado de recursos establecidos en el convenio de facturación conjunta del servicio público de aseo.
vii) Informar sobre los costos de gestión de recuperación de cartera y garantizar la facturación y cobro de los recursos de la tarifa
“ARTÍCULO 2.3.2.5.2.3.5. Gestión de recuperación de Cartera. Los costos de la gestión de recuperación de cartera de la actividad de aprovechamiento se sujetarán a las reglas definidas en el convenio de facturación conjunta de cada una de las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. De las condiciones de recuperación de cartera pactadas en los convenios de facturación conjunta, deberán ser informadas las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento.”
PARÁGRAFO 2. Para el caso de las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables que al momento de entrar en vigencia el presente capítulo no cuenten con convenios de facturación conjunta por prestar un servicio susceptible a suspensión o el corte deberán adoptar un convenio de facturación conjunta para la facturación y recaudo de los recursos de tarifa de la actividad de aprovechamiento con las personas prestadoras de la mencionada actividad, de conformidad con la regulación vigente en la materia.
viii) Conformar un comité de conciliación de cuentas
“ARTÍCULO 2.3.2.5.2.3.6. Comité de Conciliación de Cuentas. Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, deberán conformar un comité de conciliación de cuentas que se deberá reunir por lo menos una vez al mes, a efectos de revisar las cuentas y demás aspectos que surjan coma consecuencia de la prestación de la actividad de aprovechamiento, la comercialización y su facturación dentro del servicio público de aseo.
El Comité de Conciliación de cuentas estará conformado par un representante de cada empresa debidamente facultado para adoptar decisiones en los aspectos que sean objeto de revisión.”
ix) Atención al usuario
“ARTÍCULO 2.3.2.5.2.4.2. Vinculación de catastros. Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán vincular el catastro de usuarios a partir de la base de usuarios entregado por las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento. La vinculación deberá realizarse con la dirección y la cuenta contrato o número único de identificación del usuario, de tal forma que el trámite de las peticiones, quejas y recursos (PQR) se realice a partir de la cuenta contrato.”
ARTÍCULO 2.3.2.5.2.4.4. Atención de peticiones, quejas y recursos (PQR) relativos al contrato de servicios públicos. Las peticiones, quejas y recursos (PQR) relacionadas con la facturación del servicio deberán ser tramitadas en su integralidad por la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. Los reclamos relacionados con el cobro de la actividad de aprovechamiento se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.
Las peticiones, quejas y recursos (PQR) relacionadas con las cantidades de residuos aprovechables facturadas, aforos y aspectos operativos relacionados con horarios y frecuencias, deberán ser trasladadas, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento para que dentro de los términos establecidos en la Ley 142 de 1994, se dé respuesta al usuario.
Cuando la respuesta de este tipo de peticiones, quejas y recursos (PQR) implique ajuste en el valor facturado, la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá informar a la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables el ajuste para que genere una nueva factura. Los costos de la expedición de nuevas facturas serán asumidos por la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento de acuerdo con los valores establecidos en los convenios de facturación conjunta.
(...) PARÁGRAFO 3. Para el reporte ante el Sistema Único de Información (SUI) de las peticiones, quejas y recursos (PQR), se deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) vigentes en la materia.
PARÁGRAFO 4. El reporte de facturación correspondiente a la actividad de aprovechamiento, así como sus ajustes, deberán ser reportados por la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables al Sistema Único de Información (SUI).”
En conclusión, las obligaciones de la “la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables” se limita a lo establecido en el Decreto 596 de 2016 citado con anterioridad.
En relación con la pregunta:
“Si las empresas principales prestadoras del servicio de Aseo cobran un proporcional a la facturación y recaudo por cada tonelada reportada por las asociaciones de recicladores ¿Qué motivación tienen para detectar o reportar posibles fraudes?
Para dar respuesta a su inquietud en primer lugar hacemos claridad que esta Comisión asume que en la pregunta se utiliza el término “la empresa principal de prestación del servicio”, se refiere a “la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables”, lo anterior en virtud de lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 adicionado y modificado por el Decreto 596 de 2016.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.2.5.2.1.2. del decreto 1077 de 2015, METODOLOGÍA TARIFARIA PARA LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016.
“El pago de la actividad de aprovechamiento se continuará efectuando de conformidad con la metodología tarifaria vigente adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
Para las medidas regulatorias que se adopten en adelante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), siguiendo los parámetros del principio de colaboración armónica, deberá incluir los costos ambientales inherentes a la prestación del servicio público de aseo dentro de la tarifa que se deriven de los instrumentos económicos que definan las autoridades competentes.
PARÁGRAFO 1o. La metodología tarifaria vigente para el servicio público de aseo indicará el valor máximo a reconocer vía tarifa a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento por conceptos de campañas educativas, atención a Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) así como del reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento; valor que será definido en el costo de comercialización por usuario.”
En este sentido el Artículo 14 de la resolución CRA 720 de 2015 (Artículo integrado y unificado en el artículo 5.3.2.2.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021) dispuso que el Costo de Comercialización por Suscriptor del Servicio Público de Aseo (CCS):
“(...) PARÁGRAFO. Cuando en el municipio y/o distrito se preste la actividad de aprovechamiento, el CCS se deberá incrementar en un 30% del precio techo. La administración de estos recursos se sujetará a la reglamentación del parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015.”
Ahora bien, mediante Artículos 2o y 3o de la resolución CRA 779 de 2016[8], compilada en los artículos 5.10.1.2 y 5.10.1.3 de la Resolución de la Resolución CRA 943 de 2021, se determinó la distribución del costo de comercialización por suscriptor (CCS) asociado a la actividad de aprovechamiento entre el prestador de no aprovechables y el prestador de Aprovechables y distribución del recaudo proveniente del incremento en el costo de comercialización por suscriptor (CCS) a prestadores de aprovechamiento.
“ARTÍCULO 2o. Distribución del costo de comercialización por suscriptor (CCS) asociado a la actividad de aprovechamiento. <Artículo integrado y unificado en el artículo 5.10.1.2 de la Resolución CRA 943 de 2021”
“Cuando se preste la actividad de aprovechamiento en el municipio y/o distrito, el 30% en que se incrementa el costo de comercialización por suscriptor, definido en el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015, se distribuirá entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
Prestador | Prestador | Porcentaje de incremento del |
No aprovechables | Aprovechables | CCS destinado a Aprovechamiento |
18,6% | 11,4% | 30% |
Como se aprecia en el detalle de la normativa que ampara el cobro del costo de comercialización, el uso de esos recursos tiene propósito especifico de dar cobertura a una lista de erogaciones en las que se incurre como consecuencia de la prestación de la actividad de aprovechamiento.
En conclusión, y como se puede deducir del detalle de obligaciones precisadas en el Decreto 596 de 2016, las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, solo tienen las obligaciones citadas en los artículos anteriores.
Finalmente, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[9], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Cordial saludo
TULIA FABIOLA NIÑO MARTINEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.
2. Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones.
3. Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución CRA 351 de 2005 y se modifican parcialmente las Resoluciones CRA 352 de 2005 y CRA 482 de 2009.
4. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.
5. Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones.
6. Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones
7. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
8. Por la cual se expiden los porcentajes de distribución del incremento en el costo de comercialización del servicio CCS, entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, cuando se presta esta actividad en el municipio y/o distrito.
9. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.