CONCEPTO 91121 DE 2021
(noviembre 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.,
Asunto: Radicado CRA 2021-321-008925-2 de 28 de octubre de 2021
Respetado señor Pérez,
Recibimos su comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual consulta sobre la suspensión y corte del servicio público de acueducto teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución CRA 955 de 2021.
En primer lugar, nos permitimos señalar que la presente comunicación será emitida de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual, los conceptos proferidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.
Ahora bien, es pertinente indicar que el artículo primero de la Resolución CRA 955 de 2021 "Por la cual se modifica el artículo 5 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 936 de 2020, los artículos 8 y 9 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificados por los artículos 2 y 3 de la Resolución CRA 921 de 2020, el artículo 10 de la Resolución CRA 911 de 2020 y el artículo 12 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo 5 de la Resolución CRA 936 de 2020" señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. MODIFICAR el artículo 5 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo cuarto de la Resolución CRA 936 de 2020, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 5. SUSPENSIÓN Y CORTE DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto no podrán adelantar acciones de suspensión o corte del servicio hasta el 31 de octubre de 2021 a los suscriptores residenciales.
Parágrafo 1. A partir del 1 de noviembre de 2021, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto deberán aplicar lo previsto en los artículos 140 y 141 de la Ley 142 de 1994.
Parágrafo 2. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto podrán ofrecer acuerdos de pago a los suscriptores y/o usuarios residenciales, incluidos los beneficiados con la reinstalación y/o reconexión del servicio de que tratan los artículos 3 y 4 de la presente resolución. Estos acuerdos de pago también podrán ser solicitados a las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto por los suscriptores y/o usuarios. Dichos acuerdos de pago reflejarán la voluntad de las partes y se ceñirán a las normas aplicables sobre la materia.”
En ese sentido, de acuerdo con lo previsto en el artículo transcrito, a partir del 1 de noviembre de 2021, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto deben dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 140 y 141 de la Ley 142 de 1994, los cuales señalan:
“Articulo 140 de la Ley 142 de 1994: El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual (...)".
“Articulo 141 de la Ley 142 de 1994: "El incumplimiento del contrato por un periodo de varios meses, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a la empresa o a terceros, permite a la empresa tener por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio (...) se presume que el atraso en el pago de tres facturas de servicios y la reincidencia en una causal de suspensión dentro de un periodo de dos años, es materia que afecta gravemente a la empresa, que permite resolver el contrato y proceder al corte del servicio (...)".
De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que la Resolución CRA 911 de 2020 suspendió únicamente las acciones de suspensión y corte (consecuencia), y no los supuestos de hecho previstos en los artículos 140 y 141 (causales), se aclara que a partir del 1 de noviembre de 2021 los prestadores del servicio público de acueducto deben volver a dar aplicación a las acciones de suspensión y corte establecidas en la Ley 142 de 1994, una vez se verifiquen las causales de incumplimiento previstas en los señalados artículos, situación que pudo haberse configurado incluso de forma previa al 1 de noviembre de 2021.
Igualmente, es necesario recordar que la Resolución CRA 911 de 2020 y la Resolución CRA 955 de 2021 no establecieron la condonación de las deudas adquiridas por los usuarios y/o suscriptores con la persona prestadora durante su vigencia, ni la gratuidad del servicio, razón por la cual se podrán ofrecer acuerdos de pago respecto de tales deudas y en todo caso de no ser aceptados, se podrá iniciar las acciones de cobro que correspondan con el fin de obtener el pago de las mismas, de conformidad con las normas aplicables en la materia.
Cordial saludo,
RUBY RUTH RAMIRÉZ MEDINA
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
NOTAS AL FINAL:
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.