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CONCEPTO 93041 DE 2021

(noviembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2021-321-008387-2 del 12 de octubre de 2021

Respetada señora Jaramillo:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta “(...) si una empresa de recolección de residuos puede cobrar la tarifa de disposición final si el relleno sanitario en el que dispone los residuos, aunque tiene vida útil y todavía puede recibir residuos, ya tiene vencida la licencia."

Antes de dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Como primera medida, es importante resaltar que el Artículo 2.3.2.3.14 del Decreto 1077 de 2015(2) Menciona que la persona prestadora del servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final deberá garantizar, el cumplimiento de condiciones durante la fase de operación, tales como:

“1. Documentación mínima disponible. La persona prestadora a cargo del relleno sanitario deberá contar como mínimo, con la siguiente documentación: Memorias de diseño, planos del diseño, planos récord, especificaciones técnicas, licencia ambiental, plan de manejo ambiental y Reglamento Operativo” (subrayado fuera de texto).

A su vez, el parágrafo del artículo 3 de la Resolución 1890 de 2011(3) del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establece lo siguiente:

“PARÁGRAFO. Para todos los eventos en que la disposición final de residuos sólidos no se realice en rellenos sanitarios debidamente licenciados, los costos de disposición final no podrán ser trasladados a la tarifa de los usuarios del servicio público domiciliario de aseo. ”

Atendiendo a lo anterior, la persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables que disponga en un relleno sanitario cuya licencia no se encuentre vigente, no podrá trasladar a tarifa el Costo de Disposición Final (CDF) y el Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL). Así, si se continúa con la disposición en un relleno que no cuente con su respectiva licencia ambiental, para el cálculo de la Tarifa

Final por Suscriptor (TFS') y para los periodos de facturación posteriores al desmantelamiento del relleno sanitario, el valor del CDF y CTL será igual a cero (0).

En caso de que la persona prestadora haya continuado el cobro vía tarifa del CDF y CTL para la remuneración de las actividades de disposición final y tratamiento de lixiviados en el relleno sanitario luego del cierre de éste, teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, esto podría considerarse como un cobro no autorizado por cuanto se están disponiendo los residuos sólidos en un relleno sanitario cuya licencia ambiental no se encuentra vigente. Por esta razón, el prestador deberá realizar las respectivas devoluciones en los términos establecidos en el Título 3 de la Parte 8 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021.

Finalmente, si requiere información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTAS AL FINAL:

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.”

3. “Por la cual se enuncian alternativas para la disposición final de los residuos sólidos en los municipios y distritos que dieron aplicación a lo dispuesto en las Resoluciones 1390 de 2005, 1684 de 2008, 1822 de 2009 y 1529 de 2010”

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