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RESOLUCIÓN 1890 DE 2011

(septiembre 23)

Diario Oficial No. 48.205 de 27 de septiembre de 2011

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Por la cual se enuncian alternativas para la disposición final de los residuos sólidos en los municipios y distritos que dieron aplicación a lo dispuesto en las Resoluciones 1390 de 2005, 1684 de 2008, 1822 de 2009 y 1529 de 2010

LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 2, 10 y 11 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, en el numeral 2.1 del artículo 2o de la Ley 142 de 1994 y el numeral 1 del artículo 2o del Decreto ley 216 de 2003.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Constitución Política, consagra que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Que el artículo 79 ibídem, instaura el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que el artículo 5o de la Ley 99 de 1993, determina entre otras funciones del Ministerio, las siguientes: regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales; determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y las actividades mineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales; y dictar regulaciones de carácter general tendientes a controlar y reducir las contaminaciones geosférica, hídrica, del paisaje, sonora y atmosférica, en todo el territorio nacional.

Que el artículo 1o del Decreto-ley 216 de 2003, establece como objetivo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el de contribuir y promover el desarrollo sostenible a través de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación en materia ambiental, recursos naturales renovables, uso del suelo, ordenamiento territorial, agua potable y saneamiento básico y ambiental, desarrollo territorial y urbano, así como en materia habitacional integral.

Que el citado Decreto 216 de 2003, consagra en su artículo 2o como función del Ministerio la de formular, dirigir y coordinar las políticas, regulación, planes y programas en materia ambiental y de agua potable y saneamiento básico.

Que conforme a lo señalado en el numeral 5.1 del artículo 5o de la Ley 142 de 1994, es competencia de los municipios asegurar que se presten de manera eficiente los servicios públicos domiciliarios a sus habitantes, entre estos el servicio público de aseo.

Que el artículo 13 de la Resolución 1045 de 2003 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, determinó un plazo máximo de dos (2) años para la clausura y restauración ambiental de botaderos a cielo abierto y de sitios de disposición final de residuos sólidos que no cumplieran con la normatividad vigente o su adecuación a rellenos sanitarios.

Que así mismo el Decreto 838 de 2005, modificatorio del Decreto 1713 de 2002, establece en su artículo 21 que le corresponde a las entidades territoriales y a los prestadores del servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final, recuperar ambientalmente los sitios que hayan sido utilizados como “botaderos” u otros sitios de disposición final no adecuada de residuos sólidos municipales o transformarlos, previo estudio, en rellenos sanitarios de ser viable técnica, económica y ambientalmente.

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución 1390 de 2005, “por la cual se establecen directrices y pautas para el cierre, clausura y restauración o transformación técnica a rellenos sanitarios de los sitios de disposición final a que hace referencia el artículo 13 de la Resolución 1045 de 2003 que no cumplan las obligaciones indicadas en el término establecido en la misma”.

Que la resolución citada se constituyó en herramienta temporal hasta tanto los municipios y distritos incluyeran en su gestión integral de residuos sólidos la disposición final de los mismos en rellenos sanitarios licenciados por la autoridad ambiental competente, toda vez que a través de la misma se otorgó la posibilidad a las entidades territoriales de construir y operar celdas para la disposición final transitoria de residuos sólidos, por un plazo de treinta y seis (36) meses contados a partir del 29 de septiembre de 2005.

Que el 25 de septiembre de 2008, se expidió la Resolución 1684 la cual modificó parcialmente la Resolución 1390 de 2005, ampliando por un (1) año el plazo de operación de las celdas para la disposición final transitoria, siempre y cuando la autoridad ambiental, previa solicitud del interesado, hubiere verificado la capacidad disponible de las celdas, el cumplimiento de unas obligaciones y del Plan de Manejo Ambiental.

Que atendiendo a consideraciones técnicas, el Ministerio expidió la Resolución 1822 de 2009, la cual modificó el parágrafo 3o del artículo 1o de la Resolución 1684 de 2008 y estableció que las actividades de cierre, clausura y restauración ambiental de las celdas transitorias, no podrían superar el término de un (1) año contado a partir del 30 del septiembre de 2009, de tal forma que, se podría continuar con la disposición final de residuos sólidos siempre y cuando con estos se lograra una adecuada conformación geomorfológica de las celdas transitorias, se hubiere verificado la capacidad disponible de las celdas y el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

Que el Ministerio expidió la Resolución 1529 de 2010, que modificó el parágrafo 3 del artículo 1o de la Resolución 1684 de 2008, señalando que las actividades de cierre, clausura y restauración ambiental de las celdas transitorias, no podrían superar el término de doce (12) meses contados a partir del 30 de septiembre de 2010 y estableciendo que en el término previsto, se debían culminar las actividades de reacomodación de la totalidad de los residuos, la cobertura de los mismos e inicio de la restauración paisajística en las zonas aledañas a la celda para la disposición final transitoria.

Adicionalmente se definió que dentro de dicho término, debería haberse obtenido la Licencia Ambiental conforme a lo establecido en el Decreto 1220 de 2005 o el que lo modifique o derogue, para el relleno sanitario que sustituiría la disposición de residuos en las mencionadas celdas, o en su defecto, haberse contratado dicha disposición en un relleno sanitario que cuente con la debida licencia ambiental.

Que con la expedición de las Resoluciones 1390 de 2005, 1684 de 2008, 1822 de 2009 y 1529 de 2010 antes señaladas, este Ministerio proporcionó a los municipios y distritos una herramienta de carácter temporal con el fin de facilitar la adecuada disposición de sus residuos sólidos, en tanto lograban incluir en su gestión integral la disposición final en rellenos sanitarios licenciados por la autoridad ambiental competente, acorde con las políticas expedidas por el Gobierno Nacional. Así las cosas, esta herramienta no estaba llamada ni a producir ni a modificar decisiones de carácter particular y concreto como resultado de la evaluación técnica y ambiental in situ adoptadas por las autoridades ambientales competentes de acuerdo con las particularidades de su territorio y las especificidades municipales y distritales.

Que pese a lo anterior, y a que el Ministerio además de la expedición del marco normativo expuesto, gestionó recursos a través de la Banca Multilateral para programas de apoyo a los municipios en la elaboración de PGIRS, cierre y clausura de botaderos a cielo abierto, construcción de rellenos sanitarios y el fortalecimiento institucional, en la actualidad algunos municipios no cuentan con sitios de disposición final de residuos sólidos debidamente licenciados y continúan disponiendo en celdas transitorias, por lo que resulta procedente enunciar alternativas de disposición final para los mismos.

Que de acuerdo con los artículos 23 y 66 de la Ley 99 de 1993, el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, son las autoridades ambientales las responsables de realizar la administración de los recursos naturales renovables en el área de su jurisdicción.

Que además las autoridades ambientales ejercen las funciones de control y seguimiento a la ejecución de los PGIRS adoptados por los municipios y distritos según lo establecido en el artículo 8o del Decreto 1713 de 2002 y el artículo 12 de la Resolución 1045 de 2003, el seguimiento y control de las actividades de cierre, clausura y saneamiento de los botaderos a cielo abierto; aprobación de los planes de manejo ambiental para la operación, cierre y clausura de celdas transitorias; y otorgamiento de licencias ambientales para la construcción y operación de rellenos sanitarios conforme a lo determinado en la Resolución 1390 de 2005 y el Decreto 2820 de 2010.

Que de conformidad con lo anterior, corresponde a las autoridades ambientales competentes, de acuerdo con las especificidades municipales y distritales y la evaluación técnica in situ, adoptar las decisiones particulares que resulten pertinentes, respecto de las medidas de manejo ambiental y términos de duración de los sitios de disposición final de residuos sólidos de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.

Que corresponde a los Alcaldes como primera autoridad de policía, adoptar las decisiones necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas y, en particular, para dictar los actos y tomar las medidas que autoricen la ley y los acuerdos municipales en los casos de emergencias.

Que en consecuencia, es necesario enunciar por vía general, alternativas para la disposición final de residuos sólidos en los municipios y distritos que dieron aplicación a lo dispuesto en las Resoluciones 1390 de 2005, 1684 de 2008, 1822 de 2009 y 1529 de 2010, que permitan adoptar medidas bajo el control y seguimiento de las autoridades ambientales competentes.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Enunciar alternativas para la disposición final de residuos sólidos en los municipios y distritos que dieron aplicación a lo dispuesto en las Resoluciones 1390 de 2005, 1684 de 2008, 1822 de 2009 y 1529 de 2010.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las alternativas para la disposición final de residuos sólidos, definidas en la presente resolución aplican para los municipios y distritos que estén utilizando o hayan utilizado como sistema de disposición celdas para la disposición final transitoria de sus residuos sólidos.

ARTÍCULO 3o. ALTERNATIVAS PARA LA DISPOSICIÓN FINAL. A continuación se enuncian las diferentes alternativas para la disposición final de residuos sólidos que podrán aplicar los municipios y distritos a que se refiere el artículo 1o de la presente Resolución, previa verificación y autorización de la autoridad ambiental competente.

1. Celdas en etapa de cierre y clausura que realizan para tal actividad la recepción de residuos sólidos.

Para las celdas que se encuentren en la etapa de cierre, clausura y restauración ambiental en los términos de las Resoluciones 1822 de 2009 y 1529 de 2010, que a la fecha no hayan culminado con dichas actividades, cuenten con capacidad instalada y no tengan condiciones apropiadas para ser transformadas a relleno sanitario, la autoridad ambiental competente, previa verificación in situ de las condiciones del sistema y verificación del cumplimiento de las exigencias ambientales establecidas en el correspondiente Plan de Manejo Ambiental, podrá autorizar la continuidad de la recepción de los residuos exigiendo la respectiva actualización del Plan de Manejo Ambiental – PMA, autorización que en todo caso no podrá exceder el término de la capacidad instalada.

2. Transformación de sitios que hubieren funcionado como celdas de disposición final transitoria de residuos sólidos en rellenos sanitarios.

Los interesados podrán solicitar ante la autoridad ambiental competente, el licenciamiento ambiental como rellenos sanitarios de un área en los sitios donde hubieren funcionado celdas para la disposición final transitoria de residuos sólidos, en los términos de lo dispuesto en el Decreto 2820 de 2010 y la Resolución 1274 de 2006 o de aquellas normas que los modifiquen o sustituyan.

Lo anterior, siempre y cuando el sitio cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto 838 de 2005 o de aquel que lo modifique o sustituya, y la autoridad ambiental competente lo autorice de acuerdo con los procedimientos legales aplicables a la materia.

3. Transformación de sitios que hubieren funcionado como celdas de disposición final transitoria de residuos sólidos, en celdas de contingencia, dentro de la Implementación de Rellenos Sanitarios.

Los interesados podrán solicitar a la autoridad ambiental competente, en términos de lo dispuesto en el Decreto 2820 de 2010 o de aquel que lo modifique o sustituya, incorporar dentro de un proyecto de construcción y operación de relleno sanitario, el sitio donde funcionó una celda para la disposición final transitoria de residuos sólidos, como una alternativa dentro del Plan de Contingencias, en virtud de lo contemplado en la Resolución 1274 de 2006 o de aquella que la modifique o sustituya.

4. Rellenos Sanitarios en áreas contiguas a sitios donde funcionaron celdas transitorias cerradas, clausuradas y saneadas ambientalmente.

Con el objeto de aprovechar la infraestructura existente, entre otras, utilizadas para las operaciones de manejo y tratamiento de lixiviados, concentrar los impactos ambientales, así como la optimización del suelo disponible para la implementación de proyectos de disposición final de residuos sólidos, los interesados podrán solicitar a la autoridad ambiental competente, el licenciamiento de proyectos de construcción y operación de rellenos sanitarios en áreas contiguas a los sitios en que hubieran funcionado celdas de disposición final transitorias de residuos sólidos, las cuales se encuentren cerradas, clausuradas y restauradas ambientalmente, en términos de lo dispuesto en el Decreto 2820 de 2010 y la Resolución 1274 de 2006 o de aquellas normas que las modifiquen o sustituyan, con el fin de evitar impactos ambientales en áreas no intervenidas.

Lo anterior, siempre y cuando el sitio cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto 838 de 2005 o de aquel que lo modifique o sustituya.

PARÁGRAFO. Para todos los eventos en que la disposición final de residuos sólidos no se realice en rellenos sanitarios debidamente licenciados, los costos de disposición final no podrán ser trasladados a la tarifa de los usuarios del servicio público domiciliario de aseo.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D.C., a 23 de septiembre de 2011

La Ministra de Ambiente, Vivienda y desarrollo Territorial,

BEATRIZ ELENA URIBE BOTERO.

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