CONCEPTO 20260120094751 DE 2026
(junio 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Respuesta al Oficio con radicado CRA No. 20263210060582 del 11 de mayo de 2026. Naturaleza y límites del cargo de conexión al servicio de acueducto; régimen de los gestores comunitarios rurales.
Respetado señor XXXXXX:
En atención a su comunicación del asunto, esta Oficina Asesora Jurídica emite el siguiente concepto jurídico:
I. ANTECEDENTES
Mediante el Oficio con Radicado No. 20263210060582, el señor Fabio Alfonso Muñoz Puerres, en calidad de Representante Legal de la Asociación Junta Administradora de Acueducto Vereda Puerres –organización comunal prestadora del servicio público de acueducto en la Vereda Puerres, Corregimiento de Mocondino, municipio de San Juan de Pasto (Nariño), solicita concepto sobre la propuesta de un sector de la asamblea de usuarios de fijar el denominado costo de "matrícula" o derecho de conexión al servicio en la suma de diez millones de pesos ($10.000.000), con la declarada finalidad de desestimular el crecimiento habitacional y la construcción de nuevas viviendas en la zona.
II. REFERENTES NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES
1. NORMATIVOS
1.1. Ley 142 de 1994, artículos 14, 15, 73, 74, 79, 81, 87, 88, 90, 95, 97 y 152 siguientes.
1.2. Ley 2294 de 2023, artículo 274.
1.3. Decreto 421 de 2000.
1.4. Decreto 1077 de 2015.
1.5. Decreto 1898 de 2016.
1.6. Decreto 1688 de 2020.
1.7. Decreto 1697 de 2023.
1.8. Decreto 0960 de 2025.
1.9. Resolución CRA 943 de 2021.
1.10. Resolución MVCT 330 de 2017.
III. PROBLEMA JURÍDICO
¿Cuál es la validez jurídica del establecimiento y cobro del cargo o derecho de conexión por parte de un prestador de servicios públicos –especialmente en contextos rurales o comunitarios– cuando este se fija con fines de control demográfico o urbanístico, sin soporte técnico ni regulatorio suficiente, y cuáles son los límites legales aplicables, así como las eventuales responsabilidades o sanciones que podrían derivarse para su representante legal y junta directiva por su aprobación y aplicación?
IV. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA
Antes de dar respuesta a su consulta, se indica que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de situaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que, sobre el particular, consideren otras entidades en el marco de sus respectivas competencias.
Dicho lo anterior, para resolver el problema jurídico sometido a consideración, se realizará el análisis correspondiente, comenzando por las competencias de la CRA, para luego pronunciarnos sobre la naturaleza jurídica del cargo de conexión y sus límites en el gestor comunitario, y finalizar con el análisis del caso concreto.
Por último, es pertinente precisar que el presente pronunciamiento no constituye un mecanismo idóneo para declarar el incumplimiento de la normatividad vigente ni para atribuir o establecer responsabilidades a persona alguna en relación con los hechos analizados.
1. Competencia de la CRA
La función regulatoria de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) se describe como la facultad de emitir normas de carácter general o particular con el fin de someter la conducta de los prestadores a las disposiciones legales (numeral 14.18 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994). Asimismo, en virtud de los artículos 73 y 74 del mismo cuerpo normativo, le corresponde ejercer dicha función. En materia tarifaria, la CRA tiene la facultad de definir metodologías y establecer límites que deben cumplirse obligatoriamente (numeral 88.1 del artículo 88), siendo los cargos por aportes de conexión considerados parte integral de las fórmulas tarifarias (numeral 90.3 del artículo 90), lo cual ha sido desarrollado en la Resolución CRA 151 de 2001, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.
En consecuencia, esta Oficina no emitirá pronunciamiento relacionado con las responsabilidades o sanciones que podrían derivarse para el Representante Legal y la Junta Directiva por aprobar y aplicar un cobro carente de soporte técnico y regulatorio, aspecto sobre el cual se remitirá copia de este oficio y de la solicitud que se atiende a la Superintendencia de Servicios Públicos para lo de su competencia.
2. Naturaleza jurídica del cargo de conexión
El cargo de conexión no es una "matrícula" ni una autorización discrecional, sino un cobro de naturaleza retributiva por los costos incurridos. El numeral 90.3 [1] del artículo 90 de la Ley 142 de 1994 prevé que se cubren los costos asociados a la conexión del usuario al servicio y, por razones de suficiencia financiera, puede acelerar la recuperación de inversiones cuando se trate de un plan de expansión de costo mínimo. En ningún caso puede contradecir el principio de eficiencia, trasladar al usuario los costos de una gestión ineficiente ni obtener beneficios de posición dominante o de monopolio.
El aporte de conexión se desglosa en costos directos de conexión (medidor, materiales, accesorios, mano de obra, diseño, interventoría y estudios). Su límite es, por tanto, metodológico y causal, el valor debe corresponder a costos reales y eficientes, soportados en un estudio técnico.
3. Improcedencia del fin disuasorio o de control demográfico
Fijar el cargo de conexión en una cuantía deliberadamente elevada para frenar el crecimiento habitacional constituye una desviación respecto de la finalidad del instrumento tarifario. Tal proceder: (i) contraría la eficiencia económica, que exige que las tarifas se aproximen a las de un mercado competitivo y no trasladen sobrecostos al usuario (numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994); (ii) desnaturaliza la suficiencia financiera, que solo habilita recuperar costos y gastos eficientes, no obtener sobreprecios (numeral 87.4 del artículo 87); y (iii) excede el ámbito de competencia del prestador, pues el control del desarrollo urbano y el ordenamiento del territorio corresponden al municipio mediante el Plan de Ordenamiento Territorial (Ley 388 de 1997).
Un cargo concebido como barrera de acceso compromete, adicionalmente, el derecho fundamental al agua en sus dimensiones de accesibilidad y asequibilidad, reconocidas por la Corte Constitucional en las Sentencias T-752 de 2011, T-577 de 2019 y T-223 de 2024. En consecuencia, dicha finalidad no es jurídicamente admisible.
4. Límites del cargo de conexión en el gestor comunitario rural
La Resolución CRA 825 de 2017, integrada en la Resolución CRA 943 de 2021, consagra la metodología tarifaria vigente, aplicable a todos los prestadores rurales, sin distinguir el número de suscriptores. No obstante, en lo que respecta específicamente a los aportes de conexión, el artículo 2.4.4.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, también incluida en la Resolución CRA 943 de 2021, establece una excepción expresa: la metodología de aportes de conexión no se aplica directamente a las organizaciones comunitarias que atienden a menos de 2.400 usuarios.
En consecuencia, no existe un tope en pesos fijado por la CRA para el cargo de conexión de estos prestadores. Igualmente, el valor del cargo debe corresponder a los costos reales y eficientes de conexión (materiales, medidor, mano de obra, diseño), respaldados por un estudio técnico. Finalmente, debe darse cumplimiento a los artículos 87 y 95 de la Ley 142 de 1994.
5. Del análisis en concreto
De acuerdo con lo señalado en el presente concepto, en relación con la validez jurídica del establecimiento y cobro del cargo o derecho de conexión por parte de un prestador de servicios públicos, cuando este se fija con fines de control demográfico o urbanístico, sin soporte técnico ni regulatorio suficiente, resulta pertinente señalar que no es jurídicamente admisible fijar el cargo de conexión con la finalidad de controlar el crecimiento demográfico o urbanístico. Ello desnaturaliza el instrumento tarifario, contraría los principios de eficiencia y suficiencia financiera (artículo 87 de la Ley 142 de 1994), excede las competencias del prestador y compromete el derecho fundamental al agua.
V. CONCLUSIONES
1. La legalidad de imponer cobros de matrícula con fines de control demográfico o urbanístico.
No es legal establecer el cargo de conexión con el fin de regular el crecimiento demográfico o urbanístico. Esto desvirtúa la finalidad del sistema tarifario, contraviene los principios de eficiencia y suficiencia financiera (artículo 87 de la Ley 142 de 1994), excede las competencias del prestador y pone en riesgo el derecho fundamental al agua.
2. Los límites máximos permitidos para los derechos de conexión en las empresas de servicios públicos de carácter rural.
El límite del cargo de conexión corresponde a los costos reales y eficientes de conexión, respaldados por un estudio técnico. No existe un tope nacional en pesos. La metodología de aportes de conexión de la CRA no aplica directamente a las organizaciones comunitarias con menos de 2.400 usuarios (artículo 2.4.4.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021), pero rigen los límites establecidos en los artículos 87 y 95 de la Ley 142 de 1994, la Resolución CRA 825 de 2017 (que respalda la metodología general para pequeños prestadores y prestadores rurales), así como la vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Cordial saludo,
CAMILO ANDRÉS BUSTOS PARRA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. “90.3. Un cargo por aportes de conexión, el cual podrá cubrir los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio. También podrá cobrarse cuando, por razones de suficiencia financiera, sea necesario acelerar la recuperación de las inversiones en infraestructura, siempre y cuando estas correspondan a un plan de expansión de costo mínimo. La fórmula podrá distribuir estos costos en alícuotas partes anuales.
El cobro de estos cargos en ningún caso podrá contradecir el principio de la eficiencia, ni trasladar al usuario los costos de una gestión ineficiente o extraer beneficios de posiciones dominantes o de monopolio.
Las comisiones de regulación siempre podrán diseñar y hacer públicas diversas opciones tarifarias que tomen en cuenta diseños óptimos de tarifas. Cualquier usuario podrá exigir la aplicación de una de estas opciones, si asume los costos de los equipos de medición necesarios.”