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CONCEPTO 20240120095331 DE 2024

(julio 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.,

Señora

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-005048-2 de 04 de junio de 2024.

Respetada señora Salazar:

Recibimos su comunicación con el radicado del asunto, con la cual informa sobre: "(...) el avance en el proceso de implementación del nuevo marco tarifario, conforme a lo establecido en la resolución CRA 688 de 2014.”

En cuanto al estudio de costos, remitido mediante el oficio con Radicado CRA 2024-321-005048-2 de 04 de junio de 2024 envía los siguientes documentos:

1. Acta de Junta Directiva No. 004 de 2023.

2. Estudio de costos y tarifas para los servicios de acueducto y alcantarillado.

3. Acta de audiencia de socialización del nuevo marco tarifario

4. Copia de publicación de tarifas.

5. Documento BID (CO-L1156)

6. Listado de personal que ha contestado encuesta de perfil sociodemográfico.

En relación con la información remitida, se debe tener presente que los estudios de costos, al igual que las tarifas resultantes de su aplicación, se oficializan con el reporte al Sistema Único de Información -SUI-, a través del sitio web dispuesto para ello www.sui.gov.co,con los requerimientos fijados para el efecto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD.

No obstante, con base en lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 2883 de 2007, hacemos las siguientes observaciones, sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la SSPD, dentro de sus funciones de inspección, vigilancia y control a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios:

Año Base.

En el numeral 1 del documento de estudio de costos, el prestador informa que presenta: los resultados del estudio de costos de los servicios de acueducto y alcantarillado en el distrito especial de Buenaventura, teniendo como año base el 2022”.

Sobre este particular, se debe tener en cuenta que el artículo 2.1.2.1.1.5 de la resolución CRA 943 de 2021 el cual compila el artículo 5 [1] de la Resolución CRA 688 de 2014, establece que para aplicar la dicha metodología tarifaria se considerará como año base el 2014.

Ahora bien, en los parágrafos del citado artículo se establecen criterios de excepción para la utilización como año base del año 2014, sin embargo, en el documento de estudios de costos presentado no es clara en cual de estas situaciones se encuentra incluido el prestador. Por lo tanto, se le sugiere dejar claro en el documento del estudio de costos cual es la justificación para la utilización de un año base diferente a 2014.

Áreas de prestación de Servicios - APS.

El Artículo 2.1.2.1.1.7. de la Resolución CRA 943 de 2021, establece que:

“Las personas prestadoras deberán definir un Área de Prestación del Servicio (APS) en cada uno de los municipios que atiende, en concordancia con los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y con los Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado, y reportarla al municipio respectivo. (...). Dicha definición consistirá en la presentación de un mapa geo-referenciado en formato shape, el cual deberá presentarse en el sistema de referencia Magna-Sirgas o el sistema de coordenadas oficial que se encuentre vigente, delimitando exactamente el área en la cual cada persona prestadora prestará los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y dentro de la cual se compromete a cumplir los estándares de servicio establecidos en este Subtítulo, así como a dar cumplimiento al Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015, siempre que se den las condiciones previstas en el mismo, o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue.”

Así las cosas, sin perjuicio del reporte que establezca la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD a través de la herramienta del Sistema Único de Información -SUI, se le sugiere acompañar el documento de estudio de costos con el mapa geo-referenciado donde se defina el Área de Prestación del Servicio (APS).

Estándares de servicio y de eficiencia

El Artículo 2.1.2.1.1.9. de la Resolución CRA 943 de 2021, establece la determinación de las metas para los estándares de servicio y los estándares de eficiencia.

Para el caso de los estándares de servicio en el documento de estudio de costos solo se menciona que:

“El estándar establecido corresponde al 100% de cobertura, la empresa debe alcanzar el 70% de la diferencia frente al estándar a los 5 años y el 100% a los 7 años.”

No obstante lo anterior, el mencionado artículo establece la meta y gradualidad para los indicadores de Cobertura, Continuidad, Calidad de agua y Reclamos comerciales, sin embargo, en el documento de estudio de costos no se presenta cual es el estado actual de estos indicadores, su gradualidad y la meta a alcanzar.

De igual manera, el parágrafo 9 del mismo artículo establece que:

“Parágrafo 9. Los proyectos que se establezcan en el POIR, deberán ser concordantes con las metas planteadas en el presente artículo y con el APS reportada al municipio respectivo.”

Por lo anterior, se recomienda presentar en el estudio de costos cuales el estado actual para cada uno de los indicadores para el cumplimiento de los estándares de servicio, así como su gradualidad, la meta a alcanzar y su concordancia con el Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR.

La Sección 1 del Capítulo 2 del Subtítulo 1 del Título 2 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece que la persona prestadora deberá proyectar el número de suscriptores promedio para cada año i, en un periodo de diez (10 años).

Al revisar el documento de estudio de costos, si bien se presenta el dato de los suscriptores para cada año tarifario i en el cálculo del Costo Medio de Administración - CMA (solo 5 años), no se presenta el cálculo de la proyección de estos suscriptores con las fórmulas contenidas en la citada sección. Por lo anterior, se le sugiere incluir los cálculos de la proyección de suscriptores para cada año tarifario i.

Así mismo, se le recomienda revisar los valores contenidos en la primera tabla de la página 4 del documento de estudio de costos, en la cual los valores que se encuentran en la columna “2022” no guardan relación lógica con las variables de la columna “CRITERIO”, como se muestra en la siguiente imagen:

CRITERIOINDICADOR2022
Agua suministradaAS52.591 440
Agua Facturada residencial acueductoAF'«3.280.698
Agua Facturada no residencial acueductoAFM«1 242.632
Agua Facturada residencial alcantarilladoAF'.2 307.804
Agua Facturada no residencial alcantarilladoAF-„855 686
Suscrlptores promedio de acueductoN„.90,00
Suscriptores promedio de alcantarilladoN.7,74
índice de agua suministrada por suscnptorISUF7,80
Indice de consumo de agua facturada oor suscriptor acueductoICUFk82,26
índice de consumo de agua facturada por suscrlptor alcantarilladoICUF„6,00
Indice de perdidas por suscnptor facturadoIPUF«49 085.256
Indice de pérdidas por suscnptor facturado estándarIPUF*34.346.009
Consumo corregido de pérdidas acueductoCCPac52.591.440
Consumo corregido de pérdidas alcantarilladoCCPil3.280.698

Costo Medio de Operación - CMO

Costos Operativos Particulares - Costos de energía eléctrica

El artículo 2.1.2.1.4.2.10 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece las fórmulas para el cálculo del costo de energía eléctrica consumida en el año base en los siguientes términos:

“Artículo 2.1.2.1.4.2.10. Costo de energía eléctrica consumida en el año base (). Corresponde al costo de energía eléctrica consumida en el año base, expresado en pesos de diciembre del año base, determinado así:

Donde:

:Costo eficiente de energía eléctrica consumida del año base (pesos de diciembre del año base) para cada servicio público domiciliario.
Consumo eficiente de energía eléctrica utilizada en bombeos en el punto j de toma (kWh/año).
Consumo de energía eléctrica utilizada en procesos operativos diferentes al bombeo, en el punto k de toma (kWh/año).
Consumo real de energía eléctrica utilizada en bombeo en el punto de toma j (kWh/año).
Precio eficiente de la energía eléctrica en el punto de toma j del sistema de bombeo j, correspondiente a la alternativa de mínimo costo, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del presente artículo (pesos de diciembre del año base/kWh).
Precio eficiente de la energía eléctrica en el punto de toma k a partir del cual se obtiene la energía eléctrica consumida en procesos operativos diferentes al bombeo (pesos de diciembre del año base/kWh).
Factor de energía eléctrica de cada punto de toma j de bombeo (kN/m3).
Volumen bombeado en cada punto de toma j (m3/año).
Altura dinámica total del sistema de bombeo conectado al punto de toma j (m).
Número de puntos de toma a los que se conectan los sistemas de bombeo de la persona prestadora.
Número de puntos de toma para obtener la energía eléctrica consumida en procesos operativos diferentes al bombeo.
Eficiencia mínima de bombeo de 60%.
Peso unitario del fluido bombeado, en el punto de toma j del sistema (kN/m3). Máximo 10,5 para aguas residuales y combinadas.”

Al respecto, al revisar el documento de estudio de costos remitido no se observa el cálculo del costo de energía eléctrica consumida en el año base para acueducto y alcantarillado, con la aplicación de las fórmulas citadas. Por lo anterior, se recomienda incluir en el documento la aplicación de las fórmulas contenidas en el artículo 2.1.2.1.4.2.10 de la Resolución CRA 943 de 2021.

Costos Operativos Particulares - Costos de insumos químicos

El artículo 2.1.2.1.4.2.11 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece las fórmulas para el cálculo del costo de insumos químicos para potabilización en los siguientes términos:

“Artículo 2.1.2.1.4.2.11. Costo de insumos químicos para potabilización (CIQi). El costo de insumos químicos para potabilización se determina de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

Costo de insumos químicos para potabilización del año i (pesos de diciembre del año base).
Costo unitario particular de insumos químicos (pesos de diciembre del año base/m3).

Costos de insumos químicos para potabilización en el año base (pesos de diciembre del año base). Corresponde al costo de insumos químicos teniendo en cuenta las cantidades y precios eficientes de estos para potabilización. La persona prestadora deberá incorporar en sus estudios de costos los análisis de dosificaciones óptimas y el soporte del precio de compra de estos.
Agua producida en el año base (m3/año).
Agua producida en el año i (m3/año).

Índice de agua suministrada por suscriptor facturado en el año i (m3/suscriptor/mes), según lo definido en el artículo 2.1.2.1.2.2.1 de la presente resolución.
Volumen entregado por contratos de suministro de agua potable en el año i (m3/año).
Volumen recibido por contratos de suministro de agua potable en el año i (m3/año). ”

De acuerdo con lo anterior, al revisar el documento de estudio de costos no se observa que incorpore los análisis de dosificaciones óptimas y el soporte del precio de compra de los insumos químicos, como lo señala el citado artículo. Por lo anterior, se recomienda incorporar dentro del estudio de costos los análisis de dosificaciones óptimas y el soporte del precio de compra de los insumos químicos utilizados en el proceso de potabilización de agua.

Costos Operativos Particulares - Tratamiento de aguas residuales

El artículo 2.1.2.1.4.2.13 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece criterios de costos asociados al tratamiento de aguas residuales que pueden ser remunerados en este componente tarifario en los siguientes términos:

“Artículo 2.1.2.1.4.2.13. Costo de tratamiento de aguas residuales base (CTRb). El costo de tratamiento de aguas residuales base corresponde al promedio de los costos operativos asociados al tratamiento de aguas residuales del año base y del año inmediatamente anterior, expresado en pesos de diciembre del año base. Dichos costos operativos se relacionan con los siguientes aspectos:

a) Costos de energía eléctrica.

b) Costos de insumos químicos.

c) Costos de servicios personales.

d) Otros costos de operación y mantenimiento.

Parágrafo 1. La persona prestadora deberá estimar cantidades y precios eficientes de energía eléctrica e insumos químicos, para lo cual incorporará en su estudio de costos los estudios de dosificaciones óptimas y los soportes de precios de compra de energía eléctrica de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.4.2.10 de la presente resolución. En este mismo sentido, la persona prestadora deberá soportar en su estudio de costos el precio de compra de los insumos químicos.

Parágrafo 2. La persona prestadora deberá sustentar, en su estudio de costos, la cantidad e idoneidad de la planta de personal, así como su remuneración.

Parágrafo 3. La persona prestadora deberá soportar los otros costos de operación y mantenimiento de tal manera que sean eficientes de acuerdo con las características propias del subsistema de tratamiento de aguas residuales.”

Al respecto, al revisar el estudio de costos solo se observa un costo global de tratamiento de aguas residuales, pero dicho costo no se detalla si corresponde a energía eléctrica, insumos químicos, servicios personales y/o otros costos de operación y mantenimiento.

De igual manera, el documento de estudio de costos no contiene las estimaciones de cantidades y precios eficientes para energía eléctrica, insumos químicos, la cantidad e idoneidad de la planta de personal y los soportes de eficiencia para los otros costos de operación y mantenimiento.

Por lo anterior, se recomiendo incluir dentro del estudio de costos del detalle de los costos de tratamiento de aguas residuales y los soportes de dichos costos, como está establecido en el artículo 2.1.2.1.4.2.13 de la Resolución CRA 943 de 2021.

Costo Medio de Inversión - CMI

Base de Capital Regulada del año base - BCR0

En las tablas correspondientes al cálculo de la Base de Capital Regulada del año base - BCR0 tanto del servicio de acueducto como del servicio de alcantarillado, manifiesta que el valor de los activos corresponde a una valoración técnica, como se muestra a continuación:

Al respecto, al revisar el documento de estudio de costos no se observa el cálculo realizado según lo establecido numeral 6.2.2.1.4. del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, en la cual se establece la metodología aplicable para determinar el valor por cobrar de las inversiones ejecutadas antes de la vigencia de la Resolución CRA 287 de 2004.

De igual manera, en las mencionadas tablas no se muestra cuál es la vida útil remanente de los activos incluidos, la cual es necesaria para calcular el valor de la depreciación a incluir en la proyección realizada.

Por lo anterior, se recomienda incluir el cálculo de la Base de Capital Regulada del año base - , realizado según lo establecido numeral 6.2.2.1.4. del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 6 de la Resolución CRA 943 de 2021 y el dato de la vida útil remanente de los activos incluidos en la proyección de la BCR de cada año.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que la Base de Capital Regulada del año base - , se compone tanto del Valor por cobrar de los activos diferentes al valor de las inversiones ejecutadas a partir de los planes de inversión de la Resolución CRA 287 de 2004, así como del valor por cobrar de los activos construidos con el plan de inversiones de la Resolución CRA 287 de 2004. En este sentido, al revisar el documento de estudio de costos no se encuentra el cálculo esta segunda variable y tampoco se encuentra una justificación para no incluirlo.

Por lo anterior, se recomienda incluir el cálculo del valor por cobrar de los activos construidos con el plan de inversiones de la Resolución CRA 287 de 2004 siguiendo el procedimiento previsto en el numeral 6.2.2.1.3. del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, o en su defecto incluir la justificación para no tener en cuenta esta variable en el cálculo de la Base de Capital Regulada del año base - BCR0.

Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR

Para el Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR en el documento estudio de costos se presenta una imagen para acueducto y otra para alcantarillado, donde solo se muestra un monto de inversión por tipo de activo para cada año tarifario, como se muestra a continuación:

Al respecto, es necesario señalar que el Artículo 2.1.2.1.4.3.8 de la resolución CRA 943 de 2021, establece que el POIR es el conjunto de proyectos que la persona prestadora considera necesario llevar a cabo para disminuir las diferencias frente a los estándares del servicio exigidos durante el período de análisis, en el APS de cada uno de los municipios que atiende y adicional establece que se deberá tener en cuenta en la definición de cada uno de los proyectos incluidos en el POIR los componentes técnicos, de gestión ambiental y gestión de riesgos.

En este sentido, en el mencionado artículo se hace referencia que los proyectos del POIR deben ser clasificados en los siguientes grupos:

“Proyectos del servicio público domiciliario de acueducto:

Grupo 1 - Proyectos relacionados con la dimensión de cobertura del servicio público domiciliario de acueducto: Son aquellos proyectos que conectan suscriptores nuevos.

Grupo 2 - Proyectos relacionados con la dimensión calidad del agua: Son aquellos proyectos que reducen el indicador IRCA.

Grupo 3 - Proyectos relacionados con la dimensión de continuidad: Son todos los demás proyectos de acueducto incluidos en el POIR. Es responsabilidad del Representante Legal de la persona prestadora identificar las inversiones en el POIR que se requieren para mitigar los riesgos que puedan comprometer la continuidad del servicio.

Proyectos del servicio público domiciliario de alcantarillado:

Grupo 4 - Proyectos relacionados con la dimensión de cobertura del servicio público domiciliario de alcantarillado: Son aquellos proyectos que conectan suscriptores nuevos.

Grupo 5 - Proyectos relacionados con la dimensión calidad del agua vertida: Son aquellos proyectos incluidos en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) que son responsabilidad de la persona prestadora del servicio público domiciliario de alcantarillado.

Grupo 6 - Proyectos relacionados con la dimensión de continuidad de alcantarillado: Son todos los demás proyectos de alcantarillado incluidos en el POIR. Es responsabilidad del Representante Legal de la persona prestadora identificar las inversiones en el POIR que se requieren para mitigar los riesgos que puedan comprometer la continuidad del servicio.”

De igual manera, en el mencionado artículo se hace referencia a que para cada proyecto incluido en el POIR se deberán tener en cuenta los principios de pertinencia, ajuste técnico, costos eficientes, visión de largo plazo y viabilidad financiera, y se deberán especificar como mínimo, los siguientes elementos:

1. “Nombre del proyecto.

2. Servicio.

3. Subsistema.

4. Actividad.

5. Descripción física que incluya la geo-referenciación del mismo.

6. Breve descripción del proyecto.

7. Cronograma de diseño y ejecución del proyecto, durante el horizonte de proyección de las inversiones.

8. Montos anuales de inversión del proyecto.

9. Dimensión con la que se relaciona el proyecto.

10. Aporte del proyecto a la(s) meta(s) definida(s) por la persona prestadora para la dimensión o dimensiones a las que está relacionado el proyecto.

11. Identificación clara del aporte del proyecto para cumplir los estándares del servicio.

12. Soporte del análisis sobre la capacidad financiera de la persona prestadora para llevar a cabo el proyecto, frente a la disponibilidad de recursos.

13. Municipio beneficiado por el proyecto.

14. Suscriptores afectados.”

Así las cosas, se recomienda tener en cuenta los requisitos establecidos en el Artículo 2.1.2.1.4.3.8 de la Resolución CRA 943 de 2021, así como los criterios establecidos en los artículos 2.1.2.1.4.3.9, 2.1.2.1.4.3.10 y 2.1.2.1.4.3.11 de la misma resolución, para la definición del Plan de Obras e Inversiones - POIR.

Finalmente, en relación con la revisión del documento de estudio de costos se informa que mediante el Artículo 1.8.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, se vincula al régimen de libertad regulada a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado a nivel nacional, bajo el cual, las tarifas definidas en el estudio de costos de la SOCIEDAD DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BUENAVENTURA S.A. E.S.P. para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del Municipio cuando los mismos sean prestados directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local.

Por otro lado, en el numeral 5 de su comunicación, menciona que: “Tras un análisis de los riesgos sociales, técnicos y económicos asociados a la implementación de las nuevas tarifas en el distrito de Buenaventura, SAAAB S.A.S. E.S.P. presenta a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para su evaluación y posible aprobación las siguientes acciones:”

Inicialmente hace referencia a la posibilidad de la “5.1 Implementación progresiva de las tarifas en Buenaventura”, sobre lo cual manifiesta lo siguiente:

“Dado lo anterior, la implementación progresiva de las tarifas podría generar beneficios mutuos para la comunidad y para SAAAB S.A.S. E.S.P. Permitiría a la comunidad adaptarse gradualmente al nuevo esquema tarifario, mientras que a la empresa le brindaría la oportunidad de demostrar su compromiso con el bienestar de los residentes de Buenaventura y fortalecer su relación con la comunidad.”

Al respecto, en relación con la progresividad en la aplicación de las tarifas, es necesario señalar que en la metodología tarifaria de la resolución CRA 688 de 2014, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, no se encuentra vigente la opción de aplicación progresiva contenida en el Artículo 2.1.2.1.10.8 de la citada norma, esto debido a que la misma solo hizo referencia a un plazo de dos (2) años contados a partir del primero (1) de julio de 2016, como se cita a continuación:

“Artículo 2.1.2.1.10.8. Progresividad en la aplicación de las tarifas para el segundo segmento. En el evento en el cual las personas prestadoras pertenecientes al segundo segmento apliquen las tarifas resultantes de la metodología establecida en este Título y estas sean superiores a las que se tienen actualmente, podrán optar por aplicarlas de manera progresiva, mediante un plan mensual cuyo plazo no supere dos años contados desde el primero (1) de julio de 2016. Dicho plan podrá ser revisado periódicamente por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En todo caso, la persona prestadora deberá cumplir con las metas definidas en el artículo 2.1.2.1.9.1 de esta resolución.”

No obstante lo anterior, la persona prestadora puede tener en cuenta que el artículo 2.1.2.1.10.4. de la Resolución CRA 943 de 2021 señala que el costo resultante de la aplicación de la metodología tarifaria será un valor máximo y si el prestador considera que puede aplicar un menor valor, deberá soportar ante la Comisión de regulación, que garantiza el cumplimiento de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, las metas del servicio, los estándares de eficiencia y el Plan de Obras e Inversiones regulado - POIR, como se cita a continuación:

“Artículo 2.1.2.1.10.4. Esquema de regulación. El costo resultante de la aplicación de la metodología definida en el presente Título será un valor máximo. Si la persona prestadora considera que puede aplicar un menor valor, deberá soportar ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico que se garantiza el cumplimiento de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, de las metas del servicio y de los estándares de eficiencia, así como del plan de obras e inversiones programado, establecidos en el presente Título.”

En este sentido, una vez el prestador opte por aplicar un menor valor en su estudio de costos y soporte el cumplimiento de lo antes señalado, y no obstante lo anterior, decida modificar los costos económicos de referencia sin superar el valor máximo resultante de aplicar las fórmulas tarifarias, podrá realizarlo de manera directa cumpliendo las disposiciones contenidas en los artículos 1.8.6.1 y siguientes de la Resolución CRA 943 de 2021.

Finalmente, en su comunicación hace referencia a “5.2 Adopción de estándares de eficiencia acorde a la realidad de la operación actual en el distrito de Buenaventura:” y “5.3 Inclusión de criterios diferenciales en las fórmulas tarifarias para garantizar el cumplimiento del criterio de eficiencia y suficiencia financiera:”.

En relación con el numeral 5.2 en su comunicación manifiesta que: es fundamental evaluar la pertinencia y viabilidad de aplicar los estándares de eficiencia definidos en la Resolución CRA 688 del 2014 en la prestación de servicios públicos en el distrito de Buenaventura. Esto debe hacerse teniendo en cuenta la realidad operativa actual del distrito, que solo podrá mejorar con la materialización de los proyectos en desarrollo y por desarrollar del Plan Todos Somos PAZcífico cofinanciado con el préstamo BID 3610/OC-CO, así como el programa de agua poptable y saneamiento para las zonas urbana y rural del distrito de Buenaventura, cofinanciado con recursos del crédito CFA11052.”

Así mismo, en relación con el numeral 5.3 de su comunicación, manifiesta que:

"(...) solicitamos respetuosamente evaluar la posibilidad de incluir criterios y/o parámetros diferenciales para evaluar la eficiencia de la empresa prestadora de los servicios públicos domiciliarios y poder ajustar las fórmulas tarifarias adaptándolas a las condiciones particulares del distrito de Buenaventura. Creemos firmemente que estos ajustes son necesarios para asegurar la suficiencia financiera, la sostenibilidad de la empresa y la prestación de un servicio de calidad a la comunidad.”

Las fórmulas tarifarias expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, son expresiones matemáticas que se componen de:

- Parámetros: son las constantes o valores definidos por el regulador para la estimación de los costos.

- Criterios: son las reglas con las que el regulador determina que se deben estimar las variables.

- Variables: es la información de las personas prestadoras para realizar la estimación, con base en los criterios del regulador.

Así las cosas, los marcos tarifarios son regulaciones de carácter general, pero pueden existir condiciones particulares que no estén contempladas en la fórmula tarifaria definida por esta Comisión, por lo cual las personas prestadoras pueden identificar una afectación efectiva o potencial que comprometa el cumplimiento de algunos de los criterios orientadores del régimen tarifario contenidos en el Artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

De acuerdo con lo anterior, esta Comisión de regulación, mediante la Resolución CRA 864 de 2018, compilada en el Título 7 de la Parte 8 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021, estableció las reglas a las cuales deben sujetarse las solicitudes de modificación de carácter particular de fórmulas tarifarias de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, la cual tiene como alcance lo siguiente:

"Artículo 1.8.7.2.1.1. Alcance de la modificación de la fórmula tarifaria. La modificación de la fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo comprenderá la variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios.”

En este sentido, la misma resolución en su artículo 1.8.2.1.2, establece que la modificación de la fórmula tarifaria solo puede realizarse por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, como se cita a continuación:

“Artículo 1.8.7.2.1.2. Facultad para modificar la fórmula tarifaria. La fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo sólo puede ser modificada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, de oficio o a solicitud de parte. ”

De igual manera, es válido resaltar que en el documento de trabajo de la Resolución CRA 688 de 2014, a modo de ejemplo indicativo se mencionan algunas condiciones que pueden generar variaciones en los criterios, parámetros, valores o constantes de los componentes de la fórmula tarifaria definida por la Comisión, y que como tal requieren venir a la CRA porque implican modificación de fórmula tarifaria:

“A. Resolución CRA 688 de 2014 y Resolución CRA 825 de 2017

i. Cambios en la forma funcional o en los parámetros (valores y/o constantes definidos por la CRA) de las fórmulas tarifarias.

ii. Cuando las personas prestadoras consideren que las metas y la gradualidad de los estándares del servicio y de los estándares de eficiencia no se ajustan a sus condiciones particulares y requieran modificarlos.

iii. Cambio del año base definido de forma general o incorporación de información de un año diferente al año base, que afecten el cálculo de los costos de referencia, salvo en los casos en que expresamente lo permitan las fórmulas tarifarias.

iv. Modificación en la proyección de suscriptores y el cálculo del consumo corregido por pérdidas generados como consecuencia de la imprevisión o ineficiencia en la labor de planeamiento, por parte de las personas prestadoras al momento de elaborar los estudios de costos (Aplica para Resolución CRA 688 de 2014).

v. Modificación del valor presente del agua potable suministrada corregida por pérdidas eficientes generada como consecuencia de la imprevisión o ineficiencia en la labor de planeamiento por parte de las personas prestadoras, al momento de elaborar los estudios de costos (Aplica para Resolución CRA 825 de 2017).

vi. Cambios en los costos máximos o mínimos (según aplique) que no correspondan a un error en la aplicación de la metodología (Aplica para Resolución CRA 825 de 2017).” (Subrayas fuera de texto original)

Por lo anterior, corresponde a la persona prestadora evaluar si su condición particular comprende una variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y que por esta situación se identifique una afectación efectiva o potencial que comprometa el cumplimiento de algunos de los criterios orientadores del régimen tarifario contenidos en el Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, situación en la cual, le corresponderá adelantar una solicitud de modificación de fórmula tarifaria, siguiendo las reglas establecidas en el Título 7 de la Parte 8 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021.

Finalmente le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [2] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 735 de 2015.

2. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

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