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CONCEPTO 20240120098091 DE 2024

(julio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.,

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-005417-2 del 13 de junio de 2024.

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual presenta: “Solicitud respuesta a radicado CRA No. 20243210037662 del 23/04/2024. Análisis del estudio de costos y tarifas del servicio público domiciliario de aseo del Municipio de Carmen de Apicalá - Tolima y solicitud de reunión con la CRA. ”

Antes de dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Sea lo primero aclarar que el radicado CRA 2024-3210-03766-2 del 23 de abril de 2024, sobre el cual nos informa en su comunicación que no tuvo respuesta de parte de la Comisión, de acuerdo con la consulta realizada en el Sistema de Gestión Documental - ORFEO de la Entidad, corresponde a una solicitud radicada por un peticionario diferente a su entidad y no guarda relación alguna con lo manifestado de su parte.

No obstante lo anterior y con el propósito de dar respuesta a su inquietud, se realizó una consulta en el ORFEO para identificar el radicado del cual usted hace referencia. De esta forma se encontró el radicado CRA 2024-321-003776-2 del 26 de abril de 2024, sobre el cual se obtuvo los siguientes documentos anexos de su parte en el radicado:

1. Comunicación de ASOCIACIÓN DE RECICLADORES EMPRENDEDORES DEL SUR- ASORES COLOMBIA E.S.P. a la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO con Referencia:“Respuesta a su comunicación 2024100000902 del 11/03/2024. Solicitud de información sobre la aplicación del marco tarifario en la prestación del servicio de aseo en cumplimiento de la Resolución CRA 853 de 2018”.

2. Documento: “MODELO CONVENIO LIQUIDACION, FACTURACION RECAUDO Y TRASLADO DE LOS RECURSOS DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO”.

3. Documento: “REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE CUENTAS DEL COMPONENTE DE APROVECHAMIENTO, ENTRE LA EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y ASEO DE CARMEN DE APICALÁ - DAGUAS S.A. ESP OFICIAL Y LOS PRESTADORES DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO DEBIDAMENTE CONFORMADAS EN EL MARCO DE LA LEY 142 DE 1994, REGISTRADAS EN LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - SSPD A TRAVÉS DEL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN - SUI Y QUE PRESTAN EL SERVICIO DE APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL MUNICIPIO DE CARMEN DE APICALÁ - TOLIMA”.

4. Copia de correo electrónico ASOCIACIÓN DE RECICLADORES EMPRENDEDORES DEL SUR- ASORES COLOMBIA E.S.P. a la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO con Referencia:

“Mediante la presente remito la información solicitada esperando sea de utilidad, de paso confirmamos asistencia para la reunión programada el día martes 30 de Abril”.

Conforme la documentación vinculada al radicado CRA 2024-321-003776-2 del 26 de abril de 2024, no hubo una petición expresa y específica dirigida a la Comisión, sin embargo y entendiendo el contexto de los documentos anexados, especialmente la comunicación No. 1, se dio respuesta a la ASOCIACION DE RECICLADORES EMPRENDEDORES DEL SUR- ASORES COLOMBIA E.S.P. con el radicado CRA 2024012-004627-1 del 8 de mayo de 2024, así como también se dio traslado de la petición a la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y ASEO DE CARMEN DE APICALÁ - DAGUAS S.A. E.S.P. mediante el radicado CRA 2024-012-004628-1 del 8 de mayo de 2024, de ambas comunicaciones se anexa copia en la presente comunicación.

La respuesta a ASORES COLOMBIA E.S.P. junto con de la copia del traslado fue enviada por la CRA y recibida y leída por el prestador el mismo 8 de mayo de 2024, según el Acta de Envío y Entrega de Correo Electrónico de la empresa Servicios Postales Nacionales S.A.S. - 472, de la cual también se remite copia con esta respuesta.

Precisado lo anterior, a continuación, se da respuesta a cada una de las peticiones planteadas en su comunicación en el marco de las competencias de esta Comisión de Regulación:

Peticiones 1 y 2

1. “Revisión por parte de la CRA del estudio de costos y tarifas del servicio público domiciliario de aseo del Municipio de Carmen de Apicalá - Tolima (adjunto), donde se incorpora la actividad de aprovechamiento de residuos sólidos a través del CVA de conformidad a la Resolución CRA 853 de 2018.”

2. “Concepto técnico - jurídico de la CRA frente al estudio de costos y tarifas del servicio público domiciliario de aseo del Municipio de Carmen de Apicalá - Tolima estructurado por DAGUAS S.A. ESP OFICIAL, de conformidad a las obligaciones establecidas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 para la SSPD y la metodología tarifaria de la CRA establecida en la Resolución 853 de 2018.”

El artículo 5.3.5.9.8 de la Resolución CRA 943 de 2021[2], que compila el artículo 175 de la Resolución CRA 853 de 2018[3],“Vigencia del régimen tarifario y de las metodologías tarifarias”, señala:

"(...) PARÁGRAFO 1o. Las personas prestadoras del servicio público de aseo que estén dentro del ámbito de aplicación señalado en el artículo 1o de la presente resolución, desde la fecha de publicación de la misma en el Diario Oficial, deberán adelantar los estudios de costos, así como dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la sección 5.1.2 de la Resolución número CRA 151 de 2001 o aquella que la modifique, adicione, sustituya o aclare.”

Complementariamente, el numeral 7 del artículo 7 del Decreto 2883 de 2007[4] dispone que esta Comisión de Regulación a través de la Subdirección de Regulación, tiene la función de revisar y conceptuar sobre los estudios de costos que remitan las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; concepto que tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA.

En este sentido la normatividad correspondiente a la presentación de la solicitud para el concepto del estudio de costos determina a quién le corresponde la responsabilidad de presentar los estudios de costos ante las entidades, esto es, la persona prestadora que directamente presta el servicio público y/o la actividad complementaria.

Así mismo, es importante tener en cuenta que conforme con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 1755 de 2015, el derecho de petición puede ser presentado por motivos de interés general o particular, en este último caso, la persona que presenta la petición debe tener legitimación, es decir, que el peticionario debe tener una relación fáctica o jurídica respecto de lo que solicita, a menos que la solicitud se presente a través de un mandatario, en cuyo caso debe acreditarse dicho supuesto.

En relación con las solicitudes del asunto, la condición de legitimación no se cumple por cuanto el peticionario es la empresa ASOCIACIÓN DE RECICLADORES EMPRENDEDORES DEL SUR - ASORES COLOMBIA E.S.P. quien solicita la revisión y el concepto respecto de un documento generado por un prestador diferente toda vez que se observa que corresponde al “Estudio de Costos y tarifas para el servicio público domiciliario de aseo” de la Empresa de Distribución de Agua Potable, Alcantarillado y Aseo del Carmen de Apicalá S.A. E.S.P. - DAGUAS S.A. E.S.P.

Aunado a ello, no se observa que en la solicitud medie autorización o mandato por parte del prestador que realizó el estudio de costos, para que la petición sea presentada en nombre de otra persona prestadora.

Debido a lo anterior, no es posible atender los numerales 1 y 2 de la petición.

Peticiones 3, 4 y 5

3. “Revisión y concepto por parte de la CRA del Reglamento del Comité de Conciliación de Cuentas del Componente de Aprovechamiento del Municipio de Carmen de Apicalá - Tolima.

4. Revisión y concepto por parte de la CRA del Convenio de liquidación, facturación, recaudo y traslado de los recursos de la actividad de aprovechamiento para el Comité de Conciliación de Cuentas del Componente de Aprovechamiento del Municipio de Carmen de Apicalá - Tolima”.

5. “Reunión presencial o virtual con la Subdirección de Regulación de la CRA, para la primera semana de mayo de 2024 (fecha puntual definida por la CRA), para tratar este aspecto en particular y definir la orientación y continuidad ordenada y oportuna que debe darse al Comité de Conciliación de Cuentas del Componente de Aprovechamiento para el Municipio de Carmen de Apicalá - Tolima”.

El Decreto 1077 de 2015[5] estableció, en su artículo 2.3.2.5.2.3.6., la figura del Comité de Conciliación de Cuentas en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 2.3.2.5.2.3.6. Comité de Conciliación de Cuentas. Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, deberán conformar un comité de conciliación de cuentas que se deberá reunir por lo menos una vez al mes, a efectos de revisar las cuentas y demás aspectos que surjan cómo consecuencia de la prestación de la actividad de aprovechamiento, la comercialización y su facturación dentro del servicio público de aseo.”

El Comité de Conciliación de cuentas estará conformado por un representante de cada empresa debidamente facultado para adoptar decisiones en los aspectos que sean objeto de revisión.

PARÁGRAFO. El Comité de conciliación creado mediante este capítulo deberá adoptar su propio reglamento. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) evaluará la necesidad de establecer una regulación de carácter general para el funcionamiento y operatividad de los mismos.”

Teniendo en cuenta las anteriores disposiciones, las partes que conforman el Comité de Conciliación de Cuentas, es decir, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, deben establecer autónomamente el reglamento de dicho comité el cual regirá todos sus actos y decisiones.

Cabe resaltar que el citado decreto consagra la obligación, por parte de dichas personas prestadoras, de constituir el comité de conciliación de cuentas con el fin de analizar y revisar las cuentas, así como todos los aspectosde la prestación de la actividad de aprovechamiento, como lo son la comercialización y su facturación dentro del servicio público de aseo, e incluso prever las situaciones en caso de cancelación del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos - RUPS.

Ahora, si bien el citado decreto estableció la posibilidad de que esta Comisión estableciera una regulación para reglamentar el funcionamiento y la operatividad de dichos comités, según evaluara la necesidad de regular de manera general los mismos, hasta el momento esta Comisión no ha expedido ninguna regulación en dicho sentido. Por lo anterior, en la actualidad los Comités de Conciliación de Cuentas se rigen por lo pactado en su propio reglamento.

No obstante lo anterior y, de acuerdo con el parágrafo del artículo 2.3.2.5.2.3.6. del Decreto 1077 de 2015, en esta Entidad se evalúa la necesidad de establecer una regulación de carácter general para el funcionamiento y operatividad de estos comités.

Debido a lo anterior y de las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) establecidas, principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, no es competencia de esta Entidad resolver los asuntos relativos a las peticiones 3, 4 y 5 objeto de su comunicación.

Adicionalmente, se advierte la existencia de una relación entre el solicitante, esto es, la ASOCIACIÓN DE RECICLADORES EMPRENDEDORES DEL SUR - ASORES COLOMBIA ESP - ASORES COLOMBIA ESP y la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y ASEO DE CARMEN DE APICALÁ - DAGUAS S.A. ESP OFICIAL - DAGUAS S.A. ESP OFICIAL, por lo que la revisión de los documentos solicitados corresponde a un asunto propio de las partes en el marco de la autonomía de la voluntad.

Con fundamento en lo expuesto previamente, y teniendo en cuenta que el objeto de la reunión pretende abordar las temáticas expuestas en las peticiones 3 y 4, no es procedente agendar una reunión para dar tratamiento a estos asuntos, en razón a que están por fuera de la competencia de la Comisión.

No obstante, hemos acordado con usted una reunión virtual para resolver las dudas de carácter técnico en el marco de las competencias de la Comisión, la cual será realizada el próximo 26 de julio a las 9 am, a través del siguiente enlace:

https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19:meetingYjNhMTcvQDItMmZkNi00NjQ4LWIvN2ItNDNhNjRjYmM0ZDQz@thread.v2/0?context=%7B%22Tid%22:%220f25ac5d-820e-433e-8460-6c0c6dd4e7e8%22,%22Qid%22:%22239a00c0-1a5e-4c2a-9532-deef8781d26d%22%7D

Finalmente se recuerda que, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD- ejercer el control, la inspección v vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos, así como vigilar v controlar el cumplimiento de las leves v actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten, conforme con las funciones definidas en el artículo 79 de la Lev 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 v demás normas que la reglamentan, modifican, adicionan o derogan.

Cordial saludo,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTINEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Anexos:

1. Radicado CRA 2024-012-004627-1 del 8 de mayo de 2024.

2. Radicado CRA 2024-012004628-1 del 8 de mayo de 2024.

3. Certificado de confirmación de recibido 472 Radicado CRA 20240120046281 del 08/05/2024.

4. Certificado de confirmación de recibido 472 Radicado CRA 20240120046271 del 08/05/2024.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones. ”

3. “Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones.”

4. "Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA”.

5. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

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