CONCEPTO 99691 DE 2019
(agosto 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Asunto: Radicado CRA 2019-321-005874-2 de 16 de julio de 2019- Respetado señor González:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita le “sea acarado el contexto normativo tea al vigente para real,zar la medición de residuos sólidos a ios usuarios denominados como pequeños productores comerciales", trasladada por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD mediante el Radicado No, 2019-529-070964-2 del 8 de julio de 2019
Prevo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
ElI articulo 146 de la Ley 142 de 1994(2) dispone que la empresa y el suscriptor o usuario de los servicios pubhcos, tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.
Igualmente, la norma consagra que cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales
En armonía con lo anterior, el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015(3), contempla entre otras las definiciones de aforo, aforo extraordinario de aseo para multiusuarios, aforo ordinario de aseo para multiusuarios y aforo permanente de aseo, en los siguientes términos:
1. Aforo. Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta con el prestador del servicio de aseo.
2. Aforo extraordinario de aseo para multiusuarios. Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, de oficio o a petición del muitiusuario, cuando alguno de ellos considere que ha variado la cantidad de residuos producidos con respecto al aforo vigente.
3. Aforo ordinario de aseo para multiusuarios. Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, para categorizar y cobrar como multiusuarios a aquellos suscríptores que optaron por ésta opción tarifaria.
4. Aforo permanente de aseo. Es el que realiza la persona prestadora del servicio público de aseo a los suscríptores grandes productores o pequeños productores de residuos sólidos, cuando efectúa la recolección de los residuos presentados por el usuario. (Subrayado fuera de texto original)
En tal sentido, los usuarios y/o suscriptores del servicio público de aseo tienen el derecho a solicitar a la persona prestadora el aforo de sus residuos, teniendo en cuenta ia metodologia fijada por esta Comisión de Regulación. No obstante, es de aclarar que esta comisión de regulación no ha expedido una metodología especifica para realizar el aforo ordinario a los suscriptores pequeños productores, por lo cual se podrán utilizar las contenidas en los siguientes actos administrativos:
- La Resolución CRA 151 de 2001(4) en la sección 4.4.1 del capítulo 4, desarrolla lo relativo a la realización de aforos de residuos sólidos a los usuarios grandes productores, esto es, a los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual;
- La Resolución CRA 233 de 2002(5), que entre otros aspectos, consagra lo relacionado con el cobro del servicio de aseo a multiusuarios según la producción y aforo de sus residuos;
- La Resolución CRA 236 de 2002, por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolución CRA 233 de 2002 y,
- La Resolución CRA 247 de 2003, por la cual se modifica el articulo 4 de la Resolución CRA 233 de 2002, en relación con los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria de multiusuarios.
En todo caso es un derecho del usuario, asi como del prestador, la medición del consumo y para su ejercicio las partes podrán acogerse a uno de los procedimientos ya establecidos (para grandes generadores o para multiusuarios), u otro pactado por las partes. Los costos del aforo deberán estar en concordancia con las actividades que requiera el tipo de aforo adoptado y deben corresponder a costos eficientes inherentes al desarrollo de esta actividad.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 oí fo o5 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANIA CHACÓN
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".
2. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
3. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
4. "Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo".
5. "Por la cual se establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble."