CONCEPTO 20230120099951 DE 2023
(noviembre 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 20233210101552 de 9 de Noviembre de 2023.
Respetada señora XXXXX
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual se solicita la intervención frente situaciones planteadas con la Asociación de Usuarios de Acueducto Fernando Salazar de Villeta, Cundinamarca así:
“COMO PROPIETARIA
1. Que Sus funcionarios NO continúen Ingresando a la finca la calusa cuándo y por donde les parece y a la hora que les parece sin entender que es una propiedad privada
2. Que sean requeridos según la ley vigente, por ser EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS para que legalicen las servidumbres por el uso de predios privados para desarrollar su actividad comercial, y de lo cual la empresa recibe ingresos mensualmente.
3. Que se investigue e intervenga en el debido proceso para que de manera oportuna se establezca el reconocimiento de mis derechos como propietaria del predio y que el prestador cumpla con sus obligaciones
COMO USUARIA
1 Que se revisen los procesos está adelantando LA ASOCIACION DE USUARIOS DE ACUEDUCTO FERNANDO SALAZAR para la suspensión y el corte definitivo del servicio en virtud a que sus funcionarios con su proceder están violando derechos fundamentales establecidos en la Constitución Colombiana
2 Que se confirme cual es la tarifa autorizada del m3 de agua y se ordene el reintegro de los sobrecostos cobrados en caso a que haya lugar.”
Previo a dar respuesta a su consulta, le informamos que en virtud de lo establecido en el inciso final del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En relación con las peticiones elevadas, nos permitimos mencionar que conforme a las competencias atribuidas a esta Comisión por los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994[1], nos pronunciaremos frente al interrogante relacionado con la tarifa autorizada del m3 de agua, en los siguientes términos:
Conforme lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos deberán ceñirse a las formulas tarifarias que defina periódicamente la respectiva Comisión, la cual podrá incluir las modalidades de libertad regulada y libertad vigilada, o un régimen de libertad, conforme las reglas señaladas en dicho artículo.
En relación con los elementos de las fórmulas tarifarias, el artículo 90 de la citada ley señaló los cargos que podrían incluirse, pudiendo ser definidas otras alternativas por las Comisiones de Regulación.
Para el efecto esta Comisión, expidió la metodología tarifaria para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, mediante las Resoluciones CRA 825 de 2017[2], aplicable para las personas prestadoras con hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y a las que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan, y la CRA 688 de 2014[3] para prestadores con más de 5.000 suscriptores en su área de prestación del servicio, las cuales se encuentran compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021[4].
En estas metodologías se determinan unos costos de referencia para el servicio público de acueducto que se divide en:
1) Cargo Fijo: Corresponde a la suma del Costo Medio de Administración - CMA y el Costo Medio de Administración por Inversiones Ambientales Adicionales para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua - CMAP; y
2) Cargo por Consumo: Se calcula por m3 y será equivalente a la suma del Costo Medio de Operación - CMO, del Costo Medio de Inversión - CMI, del Costo Medio Variable por Inversiones Ambientales Adicionales para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua - CMP y el Costo Medio generados por Tasas de Uso - CMT, cargo que será multiplicado por el número de metros cúbicos consumidos por el usuario.
Por su parte, esta Comisión en el artículo 1.8.1.1[5] de la Resolución 943 de 2021 vinculó al régimen de libertad regulada a los servicios de acueducto y alcantarillado [6], siendo fijadas las tarifas de forma autónoma por las entidades tarifarias locales, tales como:
“a) El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6o del artículo 6 de la Ley 142 de 1994;
b) La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.
En ningún caso, el concejo municipal es entidad tarifaria local, y por lo tanto, no puede definir tarifas.” [7].
Por tanto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico- CRA, establece las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos conforme sus competencias; siendo las personas prestadoras a través de la entidad tarifaria local, las encargadas de fijar las respectivas tarifas de manera autónoma, pudiendo variar por cada prestador.
Para finalizar, es preciso comunicarle que en atención a lo dispuesto por el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, su petición ha sido trasladada por competencia a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para que sea dicha Entidad, en uso de sus facultades y en cumplimiento de sus deberes legales procedan de conformidad.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. Funciones y facultades generales.”
2. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan”.
3. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana”.
4. Subtítulo 1 del Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 y Subtítulo 1 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021, respectivamente.
5. La Resolución 06 de 1996 fue compilada en la Resolución CRA 151 de 2001 y a su vez esta en la Resolución 943 de2021
6. Atendiendo a las funciones establecidas en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 numeral 73.20
7. Entidad Tarifaria Local, definida en la Resolución CRA 271 de 2003 compilada en la Resolución CRA 943 de 2021 artículo ARTÍCULO. 1.2.1.