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CONCEPTO 100801 DE 2020

(julio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.,

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2020-321-006694-2 de 23 de junio de 2020.

Respetado xxxxxxxxxxxx:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita aclaraciones al formato de información financiera factores de la Resolución CRA 912 de 2020, en los siguientes términos:

“1) Numeral 28 Gasto anual de administración del servicio público de aseo: sírvase indicar qué cuentas contables o naturaleza del estado financiero deben reportarse en este numeral.

2) Numeral 29. Gasto anual operativo del servicio público de aseo. Solicitamos indicar cuales son los valores a reportar en este numeral.

3) Numeral 30. Costo anual de ventas del servicio público de aseo: solicitamos se indique a qué hace referencia sobre costos de ventas.

4) Numeral 31. Valor anual de la propiedad planta y equipo del servicio público de aseo: Se solicitar precisar qué valor debe reportarse en este inciso, Indicar si corresponde al valor costo-gasto de la depreciación causada en el período o el saldo neto total de las cuentas de balance (propiedad, planta y equipo, saldos balance) o a qué valores hace referencia este punto.

5) Numeral 32. Otros gastos (Financieros). Le agradecemos precisar si en este numeral se debe reportar sólo lo correspondiente a gastos financieros y/o adicionalmente los demás gastos no especificados en el formato."

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, para cada uno de los campos referenciados y de acuerdo con lo solicitado en la Resolución CRA 912 de 2020, los valores a reportar deberán coincidir con las taxonomías que al día de hoy las personas prestadoras reportan ante las Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD tal como se muestra en la siguiente tabla. En todo caso, el valor a reportar será el saldo neto total con el cual cierra el año fiscal la persona prestadora para el servicio público de aseo, el cual deberá constar en los estados financieros de la misma.

Anexo V Resolución CRA 720 de 2015, modificado por Resolución CRA 912 de 2020.Explicación Taxonomía
28Gasto anual de Administración del Servicio Público de AseoFormato [900017c] FC 01-3-Gastos de servicios públicos - Aseo. Columna Gasto administrativo - Aseo, Item Total gastos.
29Gasto anual operativo del Servicio Público de AseoFormato [900017c] FC 01-3-Gastos de servicios públicos - Aseo, Columna Gasto operativo - Aseo, Item Total gastos.
30Costo anual de ventas del Servicio Público de AseoFormato [310000] Estado de Resultados Integral Columna Aseo, Item Costo de ventas, resultado del periodo, por función del gasto.
31Valor anual de la Propiedad planta y equipo del Servicio Público de AseoEstado de situación financiera (210000), Formato [210000] Estado de situación financiera, Columna Aseo, Item Propiedades, planta y equipo.
32Otros gastos (Financieros)Formato [900017c] FC01-3 - Gastos de servicios públicos - Aseo. Suma de las Columnas Gasto administrativo y Gasto operativo del Item Otros Gastos [resumen] Financieros.
33Ingresos de actividades ordinarias del Servicio Público de AseoFormato [310000] Estado de Resultados Integral, resultado del periodo, por función del gasto. Columna Aseo, Item Ingresos de actividades ordinarias,

6) “(...) agradecemos se nos indique; los formatos “26. Variables factor de productividad recolección y transporte, barrido y limpieza, CLUS y comercialización” y “39. Variables factor de productividad disposición final y tratamiento de lixiviados” del anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017 ¿Serán retirados del SUI por instrucción de la CRA, para todas las áreas de prestación atendidas y en todos los periodos, de la matriz de cargue de cada uno de los prestadores o deberán estos solicitar el retiro de éstos de sus obligaciones de cargue al SUI?”

Al respecto, informamos que en el artículo 15 del proyecto de resolución “Por la cual se modifica el anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017 modificada y adicionada por las Resoluciones SSPD 20184000018825, 20184000056215 y 20201000014555, del 27 de febrero, 10 de mayo de 2018 y 19 de mayo de 2020, respectivamente y se dictan otras disposiciones", se establece:

“Artículo 15.- Retirar los numerales “26. Variables factor de productividad recolección y transporte, barrido y limpieza, CLUS y comercialización” y “39. Variables factor de productividad disposición final y tratamiento de lixiviados” del anexo 1, de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, para todos los períodos de cargue que se hayan habilitado."

Acorde con lo anterior, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, tiene previsto retirar el reporte de los formatos 26 y 39 de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, para todos los períodos de cargue que se hayan habilitado. No obstante lo anterior, deberá tenerse en cuenta lo que la SSPD establezca en la versión definitiva de dicha Resolución.

Finalmente, manifestamos la disposición para brindar la asesoría requerida y atender las inquietudes surgidas en la aplicación de las resoluciones expedidas por esta entidad. Para tal efecto, puede contactar a alguno de nuestros servidores de la Subdirección de Regulación al teléfono: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565.

Cordial saludo

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

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