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RESOLUCIÓN SSPD - 20174000237705 DE 2017

(diciembre 5)

Diario Oficial No. 50.450 de 17 de diciembre de 2017

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se solicita el reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) por parte de los prestadores del servicio público de aseo, se modifica la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 y la Resolución SSPD 20161300037055 del 31 de agosto de 2016 y se deroga la Resolución SSPD 20161300013835 del 23 de mayo de 2016.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y el artículo 7o del Decreto número 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

1. Que, de conformidad con los artículos 53 y 79.9 de la Ley 142 de 1994(1) y 13 y 14 de la Ley 689 de 2001,(2) corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios establecer, administrar, mantener y operar un Sistema Único de Información (en adelante 'SUI'), que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su vigilancia y control.

2. Que, dicho sistema tiene entre sus propósitos principales, servir de base a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia, así como de las funciones asignadas a los ministerios y demás autoridades que tengan competencia en el sector de los servicios públicos de que tratan las Leyes 142 y 143(3) de 1994.

3. Que, para los efectos de la presente resolución, se deben tener en cuenta las previsiones contenidas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, en la que se establece quienes pueden prestar los servicios públicos domiciliarios y las actividades complementarias a los mismos, las cuales deben ser consideradas como parte integral de la prestación de estos servicios.

4. Que, conforme a lo previsto en la Resolución número SSPD 321 de 2003,(4) la información una vez reportada por parte del prestador del servicio en el SUI, se considera oficial para todos los fines previstos en la ley. Por esta razón, a través de la Circular número SPD 1 de 2006,(5) la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios reiteró a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, su responsabilidad por la calidad de la información cargada en el SUI.

5. Que, a través de la Resolución número SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010,(6) la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la resolución compilatoria respecto de las solicitudes de información al SUI, referentes a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

 6. Que, por su parte, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (en adelante la 'CRA'), expidió la Resolución CRA 351 de 2005(7), a través de la cual estableció el régimen tarifario del servicio público de aseo, cuyas disposiciones se encuentran vigentes para las prestadoras que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas de los distritos y/o municipios, salvo las excepciones señaladas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, de conformidad con lo señalado en los artículos 73 y 74 de la Resolución CRA 720 de 2015, y hasta tanto la CRA expida una nueva metodología tarifaria.

7. Que, mediante la Resolución CRA 720 de 2015(8), se estableció el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas y de expansión urbana, y todas las prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, e igualmente determina la metodología que deben utilizar tales prestadores, para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo.

8. Que, en cuanto a la inscripción de los prestadores, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante la Resolución número SSPD 20151300047005 del 7 de octubre de 2015,(9) estableció el régimen de inscripción, actualización y cancelación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (en adelante 'RUPS').

9. Que, mediante la expedición del Decreto número 596 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se modificó y adicionó el Decreto número 1077 de 2015(10) en lo relativo al esquema de prestación de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo, así como el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio. Por su parte, mediante la Resolución número 276 del 29 de abril de 2016, el Ministerio definió los lineamientos del mencionado esquema operativo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio.

10. Que, a través de la Resolución número SSPD 20161300013835 del 23 de mayo de 2016,(11) la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliaros requirió a las personas prestadoras del servicio público de aseo obligadas a aplicar la metodología tarifaria de la Resolución CRA 720 de 2015, el reporte de información tarifaria al SUI, por lo que con fundamento en ella, será necesario llevar a cabo nuevos requerimientos de información, que reemplazarán los cargues anteriormente solicitados a través de la Resolución número SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010.

11. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8o de la Resolución número 276 de 2016, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través de la Resolución número SSPD 20161300037055 del 31 de agosto de 2016,(12) solicitó a los prestadores de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y a los prestadores de las actividades de recolección y transporte de residuos no aprovechables, el reporte al SUI de la información referida en dicha disposición, cuyo propósito es el de efectuar el cálculo para la remuneración vía tarifa.

12. Que, de acuerdo con los procedimientos de cargue de información y con la magnitud de los datos a reportar en los cargues de información tipo web de la Resolución número SSPD 20101300048765 de 2010, tales como 'suscriptores del servicio de aseo', 'variables para el cálculo de tarifas', 'Actualización de estado – vehículos' y 'Actualización de estado – microrrutas', es necesario modificarlos para que la información sea reportada a través de cargues masivos de información.

13. Que, con fundamento en los argumentos esbozados, se hace necesario derogar la Resolución número SSPD 20161300013835 del 23 de mayo de 2016 y modificar las Resoluciones número SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 y SSPD 20161300037055 del 31 de agosto de 2016, con el propósito de ajustar el reporte de información al SUI.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Las personas que desarrollan actividades que hagan parte de la cadena de prestación del servicio público de aseo o actividades complementarias al mismo, deben reportar al SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la información que se establece en el presente acto administrativo, de conformidad con los reportes de información, variables, periodicidad y fechas de cargue que se definen en el Anexo 1 que hace parte integral del mismo y que será publicado en las páginas web www. superservicios.gov.co y www.sui.gov.co a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 34455 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Aquellas personas prestadoras del servicio público de aseo que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 1o de la Resolución CRA 720 de 2015 y del artículo 1o de la Resolución CRA 853 de 2018, así como aquellas que determinan las tarifas de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, deben continuar reportando la información requerida en los Títulos 4, 8 y 12 de la Resolución número SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, específicamente aquella información relacionada en los siguientes artículos:

1. Artículos 4.3.7.1, 8.3.7.1 y 12.3.3.1 “Formulario. Concurso Económico 1”

2. Artículos 4.3.7.2, 8.3.7.2 y 12.3.3.2 “Formulario. Concurso Económico 2”

3. Artículos 4.4.1.8 y 8.4.1.8 “Formulario. Continuidad en Recolección del Servicio de Aseo”

4. Artículos 4.4.1.12 y 8.4.1.12 “Formulario. Continuidad en Barrido y Limpieza”

5. Artículos 4.2.3.1, 8.2.3.1 y 12.2.2.2. “Formato. Formulación de proyectos”

6. Artículos 4.2.3.2, 8.2.3.2 y 12.2.3.3 “Formulario. Cancelación de proyecto de inversión formulado”

7. Artículos 4.2.3.3, 8.2.3.3 y 12.2.3.4 “Formato. Ejecución de proyectos”

8. Artículos 4.2.4.3, 8.2.4.3 y 12.2.2.3 “Formato. Sistema de costos y gastos por actividades”

9. Artículos 4.3.4.1 y 8.3.4.1 “Formulario. Fondo de solidaridad y redistribución de ingresos”

10. Artículos 4.3.4.3 y 8.3.4.3 “Formulario. Subsidios solicitados por estrato al ente territorial”

11. Artículos 4.4.1.23 y 8.4.1.23 “Formato. Reglamento operativo”

12. Artículos 4.4.1.27 y 8.4.1.27 “Formulario. Rellenos sanitarios”

13. Artículos 4.5.2.1 y 8.5.2.1 “Formulario. Convenciones colectivas”

14. Artículos 4.5.2.2 y 8.5.2.2 “Formato. Información convenciones colectivas”

15. Artículos 4.5.2.3 y 8.5.2.3 “Formulario. Actualización de información convenciones colectivas”

16. Artículos 4.5.4.1 y 8.5.4.1 “Formulario. Indicadores cuantitativos de gestión”

17. Artículos 4.5.5.1 y 8.5.5.1 “Formato. Publicación indicadores para control social a las personas prestadoras de servicios públicos”

18. Artículos 4.3.3.1 y 8.3.31 “Formulario. Multiusuarios del servicio de aseo”

19. Artículos 4.3.4.4, 8.3.4.4 y 12.3.1.5 “Formato. Acto de aprobación factores de subsidios y contribuciones”.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán reportar la información requerida en el anexo 1 de la presente resolución, de acuerdo con las actividades complementarias que desarrollen y la metodología tarifaria aplicada, siguiendo las indicaciones del anexo mencionado. De no especificarse la metodología tarifaria, los prestadores deberán reportar la información requerida de acuerdo con las actividades complementarias que desarrollen.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El campo “NUAP” de los Formularios “Continuidad en Recolección del Servicio de Aseo” (artículos 4.4.1.8 y 8.4.1.8 de la Resolución número SSPD 20101300048765 de 2010) y “Continuidad en Barrido y Limpieza” (artículos 4.4.1.12 y 8.4.1.12 de la Resolución número SSPD 20101300048765 de 2010), se refiere al número único de identificación del área de prestación del servicio. El área de prestación del servicio corresponde a la zona geográfica debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo.

ARTÍCULO 3o. El reporte de información 'Facturación del servicio de aseo' descrito en el Anexo 1 de la presente resolución, debe ser cargado al SUI por todos los prestadores del servicio público de aseo que lleven a cabo la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, independientemente de la metodología tarifaria que apliquen.

ARTÍCULO 4o. En virtud de lo dispuesto en los artículos anteriores, se derogan los siguientes artículos del Anexo de la Resolución número SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010:

1. Artículo 4.3.6.2 Formato. Facturación Comercial de Aseo.

2. Artículo 4.3.6.3 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Bogotá.

3. Artículo 4.3.6.4 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Cali.

4. Artículo 4.3.6.5 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Medellín.

5. Artículo 4.3.6.6 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Antioquia.

6. Artículo 8.3.6.2 Formato. Facturación Comercial de Aseo.

7. Artículo 8.3.6.3 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Bogotá.

8. Artículo 8.3.6.4 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Cali.

9. Artículo 8.3.6.5 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Medellín.

10. Artículo 8.3.6.6 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Antioquia.

11. Artículo 12.3.2.2 Formato. Facturación Comercial de Aseo.

12. Artículo 12.3.2.3 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Bogotá.

13. Artículo 12.3.2.4 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Cali.

14. Artículo 12.3.2.5 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Medellín.

15. Artículo 12.3.2.6 Formato. Facturación Comercial de Aseo-Antioquia.

ARTÍCULO 5o. Modificar los artículos 4.3.5.1, 4.3.3.13, 4.4.1.11 y 4.4.1.31 de la Resolución número SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, en los términos señalados en el Anexo 2 de la presente resolución. La totalidad de la información requerida en el Anexo 2 debe ser reportada al SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por todos los prestadores del servicio público de aseo que estén obligados a aplicar la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 351 de 2005.

ARTÍCULO 6o. El reporte de información 'programa para la prestación del servicio de aseo' descrito en el Anexo 1 de la presente resolución, debe ser reportado por todos los prestadores del servicio público de aseo que lleven a cabo la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, independientemente de la metodología tarifaria que apliquen.

ARTÍCULO 7o. Las disposiciones que han sido objeto de modificación o derogación en el presente acto administrativo, solo conservarán sus efectos en los siguientes eventos:

1. Respecto de información que a la fecha sea obligatorio cargar y no haya sido reportada o sea reportada extemporáneamente al SUI, por quienes estaban obligados a hacerlo antes de la entrada en vigencia de esta norma. Dicha información debe ser cargada en los términos previstos en los actos administrativos que la solicitan, toda vez que sigue vigente la obligación de reportar esta información al SUI, sin perjuicio de las sanciones que esta Entidad pudiere llegar a aplicar por el reporte extemporáneo de la información o por la omisión de reporte.

2. Respecto de las investigaciones en trámite, o las que en el futuro se llegaren a iniciar en la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, o de los requerimientos en aplicación del artículo 65 del Código Contencioso Administrativo o del artículo 90 de la Ley 1437 de 2011, en trámite, vencidos o respecto de los cuales aún se encuentre vigente el plazo de cumplimento de la orden administrativa, o los que se llegaren a formular en el futuro sobre incumplimientos relacionados con el reporte de información, por presunta omisión en el reporte de información, por reporte extemporáneo de la información o por mala calidad de la información reportada al SUI. Para estos efectos, se tendrán en cuenta los plazos, reportes de información y en general el contenido de los actos administrativos que la solicitan.

PARÁGRAFO: <Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Resolución 34455 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La vigencia y periodicidad del cargue de la información requerida se define en el cronograma de cargue contenido en la presente resolución y aquellas que la modifiquen, complementen, o sustituyan.

ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

JOSÉ MIGUEL MENDOZA.

<ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 50.450 de 17 de diciembre de 2017, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

NOTAS AL FINAL:

1. Artículo 4.3.7.1 Formulario. Concurso Económico 1.

2. Artículo 4.3.7.2 Formulario. Concurso Económico 2.

3. Artículo 4.4.1.8 Formulario. Continuidad en Recolección del Servicio de Aseo.

4. Artículo 4.4.1.12 Formulario. Continuidad en Barrido y Limpieza.

PARÁGRAFO. Para los prestadores que atienden en municipios de máximo 5.000 suscriptores, les seguirá aplicando en su integridad el Anexo de la Resolución número SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

Artículo 3o. El reporte de información 'Facturación del servicio de aseo' descrito en el Anexo 1 de la presente resolución, debe ser cargado al SUI por todos los prestadores del servicio público de aseo que lleven a cabo la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, independientemente de la metodología tarifaria que apliquen.

1 'Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones'.

2 'Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994'.

3 'Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética'.

4 'Por la cual se regulan algunos aspectos del Sistema Único de Información (SUI)'.

5. Circular SSPD 001 del 25 de enero de 2006, mediante la cual se recuerda a los prestadores sobre la consistencia y calidad de la información reportada al Sistema Único de Información (SUI).

6. 'Por la cual se expide la Resolución Compilatoria respecto de las solicitudes de información al Sistema Único de Información (SUI), de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y se derogan las Resoluciones 20094000015085, 20104000001535, 2010400006345 y 20104010018035'.

 7. 'Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones'.

8. 'Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan, en municipio de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones'.

9. 'Por la cual se establecen los requerimientos que deben surtir los prestadores de servicios públicos domiciliarios ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en relación con el RUPS para su inscripción, actualización y cancelación'.

10. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

11. “Por la cual se solicita el reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) por parte de los prestadores del servicio público de aseo”.

12. “Por la cual se derogan unos formatos y formularios contenidos en la Resolución SSPD 20101300048765 de 2010 y se solicita el reporte de información al Sistema Único de Información (SUI), relacionado con el cálculo para la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento por parte de los prestadores del servicio público de aseo que apliquen la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015”.

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