DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN SSPD - 20184000056215 DE 2018

(mayo 10)

Diario Oficial No. 50.596 de 17 de mayo de 2018

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se modifica, aclara y adiciona la Resolución SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y 7o del Decreto 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 79, numeral 4 de la Ley 142 de 1994, y 13 y 14 de la Ley 689 de 2001, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (la Superintendencia) establecer, administrar, mantener y operar un Sistema Único de Información (SUI) que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su inspección, vigilancia y control.

Que con fundamento en las facultades otorgadas, la Superintendencia expidió la Resolución SSPD 321 de 2003(1), en la que se determinó, que la información reportada al SUI por parte de los prestadores de estos servicios, se considera oficial para todos los fines previstos en la ley.

Que la Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales, expidió la Resolución SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017(2), en cuyo artículo quinto, modificó los artículos 4.3.5.1, 4.3.3.13, 4.4.1.11 y 4.4.1.31 de la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, en los términos señalados en su Anexo 2, acto administrativo que fue socializado, a través de la realización de una jornada de capacitación y divulgación en la ciudad de Bogotá, el día 12 de diciembre de 2017, con la asistencia de prestadores de todo el país.

Que en consecuencia, se recibieron observaciones y solicitudes de aclaración por parte de los asistentes, las que fueron objeto de análisis, determinando la necesidad de modificar, aclarar y adicionar algunos aspectos de la resolución mencionada, la cual fue publicada en el Diario Oficial 50.450 del 17 de diciembre de 2017.

Que el artículo 1o de la Resolución SSPD 20174000237705, establece la información que deben reportar al SUI las personas que desarrollan actividades propias de la prestación del servicio público domiciliario de aseo, o actividades complementarias al mismo, de conformidad con los reportes de información, variables, periodicidad y fechas de cargue que se definen en su Anexo 1, documento que establece un cronograma de reporte, incluyendo las fechas en las que los prestadores de aseo deben cargar la información, según el reporte de que se trate.

Que dentro de las observaciones efectuadas, se manifestó que los plazos establecidos en el cronograma de cargue para el reporte de información retroactiva para el año 2016 a diciembre de 2017, de “Suscriptores y tarifa aplicada”, “Residuos generados en el área de prestación del servicio”, “Estándares del servicio” y “Disposición final - Operador del sitio de disposición final”, entre otros, no eran suficientes para el cumplimiento de la obligación a cargo de los prestadores, por lo que la Superintendencia procedió a expedir la Resolución SSPD 20184000018825 del 27 de febrero de 2018(3).

Que otros aspectos observados por los participantes de la socialización y por otros prestadores del servicio público de aseo, a través de mesas de ayuda y comunicaciones remitidas a esta Superintendencia, son los siguientes: (i) aclaración respecto a la continuidad de cargue de información al SUI, de algunos reportes contenidos en el Título 4 del anexo de la Resolución SSPD 20101300048765 de 2010; (ii) aclaración de las definiciones contenidas en los reportes de información “Continuidad en Recolección del Servicio de Aseo” y “Continuidad en Barrido y Limpieza” del anexo de la misma resolución; (iii) ajuste y aclaración de los requerimientos de información relacionados en el anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, en los reportes de “Actualización de vehículos”, “Registro de Microrrutas”, “Actualización de Microrrutas”, “Facturación del servicio de aseo”, “Suscriptores y tarifa aplicada”, “Costo de recolección y transporte”, “Estándares del servicio”, “Costo de tratamiento de lixiviados – operador sitio de disposición final”, “Básculas” y “Facturación operadores de sitios de disposición final y estaciones transferencia”; (iv) ajuste del cronograma respecto al reporte de información por parte de los prestadores que realizan la actividad de transferencia y notas aclaratorias; y (v) ajuste del reporte de información Suscriptores del servicio de aseo (Resolución 20101300048765 de 2010)” contenido en el anexo 2 de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017.

Que de conformidad con lo anterior, es necesario modificar, aclarar y adicionar la Resolución SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo segundo de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 2o. Aquellas personas prestadoras del servicio público de aseo que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 1o de la Resolución CRA 720 de 2015, así como aquellas que atienden municipios con más de 5.000 suscriptores y que determinan las tarifas de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, no deberán reportar la información requerida en el Título 4 de la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, con excepción de la relacionada en los siguientes artículos:

1. Artículo 4.3.7.1. Formulario. Concurso Económico 1.

2. Artículo 4.3.7.2. Formulario. Concurso Económico 2.

3. Artículo 4.4.1.8. Formulario. Continuidad en Recolección del Servicio de Aseo.

4. Artículo 4.4.1.12. Formulario. Continuidad en Barrido y Limpieza.

5. Artículo 4.2.3.1. Formato. Formulación de proyectos.

6. Artículo 4.2.3.2. Formulario. Cancelación de proyecto de inversión formulado.

7. Artículo 4.2.3.3. Formato. Ejecución de proyectos.

8. Artículo 4.2.4.3. Formato. Sistema de costos y gastos por actividades.

9. Artículo 4.3.4.1. Formulario. Fondo de solidaridad y redistribución de ingresos.

10. Artículo 4.3.4.3. Formulario. Subsidios solicitados por estrato al ente territorial.

11. Artículo 4.4.1.23. Formato. Reglamento operativo.

12. Artículo 4.5.2.1. Formulario. Convenciones colectivas.

13. Artículo 4.5.2.2. Formato. Información convenciones colectivas.

14. Artículo 4.5.2.3. Formulario. Actualización de información convenciones colectivas.

15. Artículo 4.5.4.1. Formulario. Indicadores cuantitativos de gestión.

16. Artículo 4.5.5.1. Formato. Publicación indicadores para control social a las personas prestadoras de servicios públicos.

PARÁGRAFO 1. Las personas prestadoras del servicio público de aseo que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 1o de la Resolución CRA 720 de 2015, deberán reportar en su integralidad la información contenida en el anexo de la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

PARÁGRAFO 2. El campo “NUAP” de los formularios “Continuidad en Recolección del Servicio de Aseo” y “Continuidad en Barrido y Limpieza” (artículos 4.4.1.8 y 4.4.1.12 de la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, respectivamente), se refiere al número único de identificación del área de prestación del servicio. El área de prestación del servicio corresponde a la zona geográfica debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo.

ARTÍCULO 2o. Modificar el texto de la “Nota 1” de los numerales 3, 12, 53 y 54 y de la “Nota General 1” del numeral 41, e incluirlo como “Nota 3” del numeral 9 del Anexo 1, de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, el cual quedará así:

“Los prestadores de la actividad de recolección y transporte de residuos en el marco de la actividad de aprovechamiento, que se hayan acogido al esquema de formalización establecido en el Decreto 596 de 2016 y en la Resolución 276 de 2016, deberán reportar este cargue de información, de acuerdo con las fases establecidas en dichas normas”.

ARTÍCULO 3o. Modificar el campo 2 del numeral “9. Registro de vehículos para el transporte de residuos sólidos”, del Anexo 1, de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, el cual quedará así:

2. Tipo de vehículo. Corresponde al tipo de vehículo de acuerdo con la siguiente codificación:

CÓDIGO TIPO DE VEHÍCULO
1 Volqueta
2 Compactador
3 Tractocamión
4 Camioneta
5 Vehículo de tracción humana
6 Otros*

*Vehículos permitidos en el marco del artículo 2.3.2.2.2.3.36 del Decreto 1077 de 2015 y la Resolución SSPD 20161300065325 de 2016.

Para el caso en que el tipo de vehículo sea código 5 o 6, los campos 4, 8 y 10 no serán obligatorios para su diligenciamiento”.

ARTÍCULO 4o. Modificar el numeral “10. Actualización de vehículos”, del Anexo 1, de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, el cual quedará así:

“10. ACTUALIZACIÓN DE VEHÍCULOS

Este reporte se habilita a solicitud del prestador y permite actualizar la información de los vehículos previamente registrados a través del reporte de información “Registro de vehículos para el transporte de residuos sólidos”.

La información se debe reportar como se indica a continuación:

Donde:

1. Placa. Corresponde a la placa del vehículo cuyo estado sea objeto de modificación, como combinación de hasta 6 caracteres alfanuméricos. Si el tipo de vehículo señalado en el campo 2 corresponde al código 5 o 6, asigne una identificación al vehículo de tal forma que permita diferenciarlo de los demás (y que permanezca en el tiempo); en este caso puede exceder los 6 caracteres alfanuméricos.

2. Tipo de vehículo. Corresponde al tipo de vehículo de acuerdo con la siguiente codificación:

CÓDIGO TIPO DE VEHÍCULO
1 Volqueta
2 Compactador
3 Tractocamión
4 Camioneta
5 Vehículo de tracción humana
6 Otros*

*Vehículos permitidos en el marco del artículo 2.3.2.2.2.3.36 del Decreto 1077 de 2015 y la Resolución SSPD 20161300065325 de 2016.

Para el caso en que el tipo de vehículo sea código 5 o 6, los campos 3, 7 y 8 no serán obligatorios para su diligenciamiento.

3. Marca. Marca comercial del vehículo. Si el vehículo no tiene marca, reporte este campo vacío.

4. Capacidad (yd3). Capacidad del vehículo expresada en yardas cúbicas (yd3).

5. Capacidad (ton). Capacidad del vehículo expresada en toneladas (ton).

6. Número de ejes. Número de ejes del vehículo.

7. Fecha de matrícula del vehículo. Corresponde a la fecha inicial de matrícula del vehículo, en formato DD-MM-AAAA, de acuerdo con lo establecido en la Ley 769 de 2002.

8. Número de turnos. Corresponde al número de turnos del vehículo registrado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Resolución CRA 720 de 2015.

9. Estado. Debe diligenciar el estado del (los) vehículo(s) relacionado(s) en el campo 1, de conformidad con la siguiente estructura:

CÓDIGO ESTADO
1 En operación
2 Inactivo

Se aclara que el prestador debe inactivar (i) aquellos vehículos para los cuales exista certeza que no van a volver a ser utilizados para la prestación del servicio, y (ii) aquellos vehículos que no hayan sido utilizados en la operación durante más de 12 meses. En aquellos casos en que el prestador vuelva a utilizar un vehículo que se encuentre en estado 'inactivo' deberá actualizar su estado modificándolo a 'en operación'.

10. Fecha en que adquirió el estado. Corresponde a la fecha en formato DD-MM-AAAA en que el vehículo adquirió el nuevo estado. Si el nuevo estado es igual al actual, deberá reportar este campo como vacío.

Nota: Si requiere modificar el estado (o alguna característica susceptible de actualización) del vehículo, debe solicitar la habilitación de este reporte de información para el mes en que dicho cambio haya ocurrido”.

ARTÍCULO 5o. Adicionar en el reporte para el Campo 2, del numeral “12. Registro de Microrrutas”, y en el reporte para el campo 3, del numeral “13. Actualización de Microrrutas”, del Anexo 1, de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, la siguiente nota:

Nota: Si alguna microrruta del prestador le corresponde más de un código, debe ingresar las codificaciones correspondientes, separadas por guiones, sin espacios”.

ARTÍCULO 6o. Modificar el reporte de información requerida en el numeral “14. Residuos generados en el área de prestación del servicio”, del Anexo 1, de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, el cual quedará así:

“14. RESIDUOS GENERADOS EN EL ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

En este reporte de información, los prestadores de las actividades de recolección y transporte de residuos no aprovechables y de aprovechamiento deben reportar las toneladas de residuos sólidos que fueron objeto de recolección en cada una de las áreas de prestación del servicio que operan, y que igualmente fueron transportadas a los sitios de entrega (estación de transferencia, estación de clasificación y aprovechamiento, o sitio de disposición final).

Este reporte de información no aplica para aquellos prestadores que realizan exclusivamente la actividad de aprovechamiento.

Nota general 1: La información solicitada en los campos 8 al 12 deberá reportarse en el marco de lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 47 de la Resolución CRA 720 de 2015 “Balance de Producción de residuos del Área de Prestación del Servicio facturados”.

La información se debe reportar como se indica a continuación:

Donde:

1. NUAP. Corresponde al número único de identificación del área de prestación del servicio (NUAP) asignado por el SUI al prestador mediante el reporte de información 'Registro de áreas de prestación del servicio municipios mayores a 5.000 suscriptores'.

2. Tipo de sitio de destino. Corresponde al tipo de sitio donde se entregaron los residuos, de acuerdo con la siguiente codificación:

CÓDIGO TIPO DE SITIO DE DESTINO
1 Sitio de disposición final
2 Estación de transferencia
3 Estación de clasificación y aprovechamiento

3. Número del sitio de destino. Se debe registrar el número de identificación asignado por el SUI al sitio de destino donde se entregaron los residuos. Debe corresponder al NUSD (Número único de identificación del Sitio de Disposición final), NUET (Número único de identificación de la Estación de Transferencia), o NUECA (Número único de identificación de la Estación de Clasificación y Aprovechamiento), de acuerdo con el tipo de sitio reportado en el campo “Tipo de sitio de destino”.

4. Placa vehículo. Corresponde a la placa del vehículo en el cual se transportaron los residuos sólidos, de conformidad con la información cargada en el reporte de información “Registro de vehículos para el transporte de residuos sólidos”.

5. Fecha de entrada del vehículo. Fecha en formato DD-MM-AAAA de entrada del vehículo al sitio de entrega de los residuos sólidos.

6. Hora de entrada del vehículo. Hora de entrada del vehículo al sitio de entrega de los residuos sólidos, expresada en formato de 24 horas (desde 0:00 hasta 23:59).

7. NUMICRO. Corresponde al número único de identificación de la microrruta asignado por el SUI a través del reporte de información “Registro de microrrutas”.

8. Toneladas de limpieza urbana (Ton). Cantidad de residuos sólidos provenientes de la actividad de limpieza urbana (Ton) transportada en el vehículo objeto de reporte.

Nota: Con la información reportada en este campo se podrá calcular la variable QLUj “Toneladas mensuales de limpieza urbana de la persona prestadora j” definida en el artículo 40 de la Resolución CRA 720 de 2015.

9. Toneladas de barrido y limpieza (Ton). Cantidad de residuos sólidos provenientes de la actividad de barrido y limpieza (Ton) transportada en el vehículo objeto de reporte.

Nota: Con la información reportada en este campo se podrá calcular la variable QBLj “Toneladas mensuales de barrido y limpieza de la persona prestadora j” definida en el artículo 40 de la Resolución CRA 720 de 2015.

10. Toneladas de residuos No Aprovechables (Ton). Cantidad de residuos sólidos No Aprovechables entregada por el vehículo en el sitio de destino (Ton) y que es transportada en el vehículo objeto de reporte.

Nota: Con la información reportada en este campo se podrá calcular la variable QNAZ “Toneladas promedio de residuos No Aprovechables” de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Resolución CRA 720 de 2015. Adicionalmente, se deberá tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 47 de la mencionada resolución “Balance de Producción de residuos del Área de Prestación del Servicio facturados”, en este campo se debe incluir solamente la información correspondiente a las toneladas de residuos no aprovechables provenientes de suscriptores no aforados; las toneladas de residuos no aprovechables provenientes de suscriptores aforados; y las toneladas de residuos de rechazo del aprovechamiento provenientes de las ECA.

11. Toneladas de Rechazo del Aprovechamiento (Ton). Cantidad de residuos sólidos catalogada como Rechazo del Aprovechamiento (Ton) y que es transportada en el vehículo objeto de reporte.

Nota: Con la información reportada en este campo se podrá calcular la variable QRj “Toneladas mensuales de rechazo del aprovechamiento” definida en el artículo 40 de la Resolución CRA 720 de 2015.

12. Toneladas de residuos aprovechables (Ton). Cantidad de residuos sólidos aprovechables, es decir, aquellos llevados a la ECA en el vehículo objeto de reporte.

Nota: Con la información reportada en este campo se podrá calcular la variable QAZ “Toneladas promedio de residuos efectivamente aprovechadas, aforadas y no aforadas” definida en el artículo 47 de la Resolución CRA 720 de 2015.

13. Sistema de medición. Señalar el sistema empleado para la medición de los residuos, de acuerdo con la siguiente codificación:

CÓDIGO SISTEMA DE MEDICIÓN
1 Báscula de pesaje
2 Estimación

14. Valor de peajes ($ corrientes). Suma del valor de los peajes (en pesos corrientes), pagados por el vehículo en su recorrido de ida y vuelta, hasta el sitio de entrega de los residuos sólidos. En caso de no registrar peajes, se debe ingresar cero (0).

Adicionalmente, en este campo se debe incluir la suma del valor cobrado por los peajes (en pesos corrientes) que se encuentren ubicados en el trayecto desde el centroide del área de prestación del servicio hasta el sitio de destino, pagados por los vehículos identificados con la información ingresada en el campo 4 del presente cargue de información, que realizaron la recolección y transporte de los residuos del área de prestación identificada con el NUAP registrado en el campo 1 del presente cargue de información”.

ARTÍCULO 7o. Modificar el campo 21 del numeral “15. Facturación del servicio de aseo”, del Anexo 1, de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, el cual quedará así:

21. Código de factor de producción. Corresponde a la clasificación de los factores de producción, en el marco del artículo 5o de la Resolución CRA 352 de 2005 y del artículo 42 de la Resolución CRA 720 de 2015 de acuerdo con la codificación de la Tabla 3 publicada en la página web del SUI:

Nota: Para los suscriptores con aforo (diferentes a gran productor) reportar este campo vacío”.

ARTÍCULO 8o. Modificar los campos 6 y 7 del numeral “22. Suscriptores y tarifa aplicada”, del Anexo 1, de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, los cuales quedarán así:

6. Tipo de CCS según modalidad de facturación. Código para reportar el tipo de costo de comercialización por suscriptor, según la modalidad de facturación conjunta, así:

CÓDIGO MODALIDAD DE FACTURACIÓN
1 Costo de facturación con acueducto
2 Costo de facturación con energía
3 Costo particular aprobado por la CRA

Nota: La clasificación anterior deberá estar acorde con lo establecido en el numeral 8.1 de la Circular CRA 001 de 2017.

7. Código de factor de producción. Corresponde a la clasificación de los factores de producción, de acuerdo con la codificación de la Tabla 3 publicada en la página web del SUI:

Nota 1: Para los suscriptores con aforo (diferentes a gran productor) se debe reportar este campo vacío.

Nota 2: De acuerdo con la definición de la variable nDu,z del artículo 41 de la Resolución CRA 720 de 2015, en caso de contar con usuarios clasificados como desocupados grandes o pequeños productores no residenciales, este campo se deberá diligenciar con la clasificación correspondiente a inmuebles o lotes desocupados”.

ARTÍCULO 9o. Modificar el campo 9 del numeral “24. Costo de recolección y transporte”, del Anexo 1, de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, el cual quedará así:

9. Distancia desde el APS hasta la estación de transferencia (km). Distancia (km) desde el área de prestación del servicio (centroide/límite) hasta la estación de transferencia, utilizando la ruta más eficiente, teniendo en cuenta que cada kilómetro de vía despavimentada equivaldrá a 1,25 kilómetros de vía pavimentada. El valor a reportar corresponde a la distancia señalada en el parágrafo 8 del artículo 24 de la Resolución CRA 720 de 2015. Si no cuenta con una estación de transferencia disponible, debe reportar este campo vacío”.

ARTÍCULO 10. Modificar el campo 2, así como la Nota del numeral “25. Estándares del servicio”, del Anexo 1, de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, los cuales quedarán así:

2. Código de factor de producción. Corresponde a la clasificación de los factores de producción, de acuerdo con la codificación de la Tabla 3 publicada en la página web del SUI”.

Nota: Se debe reportar como anexo un (1) archivo en formato.zip que contenga los archivos en formato.pdf o.tif que describan el procedimiento de cálculo realizado para la estimación de cada uno de los parámetros y variables relacionados en el Título IV de la Resolución CRA 720 de 2015, o la que lo sustituya modifique o adicione. Adicionalmente, el archivo en formato.zip mencionado, deberá incluir los archivos en formato Excel necesarios, que permitan el rastreo de fórmulas con la desagregación detallada de la formulación utilizada para el cálculo de los parámetros y variables mencionados, incluyendo los cálculos del promedio solicitado en los campos 5 y 6, así como el respectivo cálculo de los campos 13, 14 y 15 del presente cargue de información”.

ARTÍCULO 11. Aclarar el texto de la “Fecha máxima de reporte” del numeral “27. Tarifas parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994”, contenido en el cronograma de cargue de información del Anexo 1, de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, modificado por la Resolución SSPD 2018400018825 de 2018, el cual quedará así:

Prestadores de la actividad de Recolección y transporte de residuos no aprovechables

ARTÍCULO 12. Adicionar al reporte de información de los campos “Costo de Tratamiento de Lixiviados por metro cúbico Vida Útil de 20 años ($ corrientes/m3) - CTLM_VU” y “Costo de Tratamiento de Lixiviados por metro cúbico etapa de posclausura (pesos corrientes/ m3) - CTLM_PC”, del numeral “36. Costo de tratamiento de lixiviados – operador sitio de disposición final”, del Anexo 1, de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, la siguiente nota:

Nota: Si el campo “Escenario” del presente cargue de información es reportado con la opción “5” (Recirculación), en los campos “Costo de Tratamiento de Lixiviados por metro cúbico Vida Útil de 20 años ($ corrientes/m3) - CTLM_VU” y “Costo de Tratamiento de Lixiviados por metro cúbico etapa de posclausura (pesos corrientes / m3) - CTLM_PC”, debe reportar cero (0). No obstante, en el campo “Costo de Tratamiento de Lixiviados por metro cúbico ($ corrientes/m3) - CTLM”, del mismo cargue de información, deberá reportar el valor que corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Resolución CRA 720 de 2015”.

ARTÍCULO 13. Modificar los campos 3 y 5 del numeral “41. Básculas”, del Anexo 1, de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, los cuales quedarán así:

3. Número de la báscula en el sitio. Debe reportar el número de la báscula en el sitio, de acuerdo con su nivel de uso y la codificación de la Tabla 4 publicada en la página web del SUI”.

5. ¿La báscula se encontraba en operación? Debe reportar si al finalizar el periodo de reporte la báscula se encontraba en operación, de acuerdo con la codificación de la Tabla 5 publicada en la página web del SUI.

Nota: Si el sitio no contó con báscula durante el periodo de reporte, se debe dejar el campo vacío”.

ARTÍCULO 14. Modificar el numeral “42. Facturación operadores de sitios de disposición final y estaciones transferencia” del Anexo 1, de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, el cual quedará así:

“42. FACTURACIÓN OPERADORES DE SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL Y ESTACIONES TRANSFERENCIA

En este reporte de información, los prestadores de las actividades de disposición final y transferencia deben reportar la información de facturación por la operación de todos los sitios de disposición final y de las estaciones de transferencia que estén a su cargo.

La información se debe reportar como se indica a continuación:

Donde:

1. Tipo de sitio. Corresponde al código del tipo de sitio, de conformidad con la siguiente codificación:

CÓDIGO TIPO DE SITIO
1 Sitio de disposición final (NUSD)
2 Estación de transferencia (NUET)

2. Número del sitio que recibe los residuos. Número único de identificación del sitio, es decir el NUSD asignado para el sitio de disposición final al certificar el reporte de información “Registro de Sitios de Disposición Final”, o el NUET asignado a la estación de transferencia al certificar el reporte de información “Registro de Estaciones de Transferencia”.

3. Nombre o razón social de la empresa o usuario que lleva los residuos al sitio. Nombre o razón social de la empresa o usuario que hace uso del sitio.

4. Tipo de usuario. Corresponde al código del tipo de usuario de acuerdo con la siguiente codificación:

CÓDIGO TIPO DE USUARIO
1 Prestador de servicios públicos
2 Empresa no prestadora de servicios públicos
3 Otro

5. NUAP origen de los residuos. Corresponde al número único de identificación del área de prestación del servicio (NUAP) de donde provienen los residuos.

Nota 1: Debe reportar el NUAP asignado a través del reporte de información 'Registro de áreas de prestación del servicio municipios mayores a 5.000 suscriptores' para los prestadores de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables que atienden municipios y/o distritos de más de 5000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana.

Nota 2: Debe reportar el NUAP asignado a través del Formulario “Registro de áreas de prestación del servicio” solicitado por medio de la Resolución SSPD 20101300048765 del 14/12/2010 para los prestadores de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables que atienden municipios y/o distritos de hasta 5000 suscriptores en las áreas urbanas.

Nota 3: Si el usuario que lleva los residuos sólidos al sitio no está obligado a registrar un NUAP, debe reportar este campo vacío.

6. Código DANE del municipio origen de los residuos. Corresponde a la codificación dada por el DANE al municipio origen de los residuos, con la siguiente estructura: DDMMM, donde “DD” es el código del departamento, y “MMM” corresponde al código del municipio.

7. Fecha de inicio del período facturado. Corresponde a la fecha desde la cual se comienza a registrar el valor por la prestación del servicio en formato DD-MM-AAAA, fecha a partir de la cual se contabilizan las toneladas facturadas.

8. Fecha de finalización del periodo facturado. Corresponde a la fecha desde la cual termina de registrar el valor por la prestación del servicio en formato DD-MM-AAAA, fecha hasta la cual se contabilizan las toneladas facturadas.

9. Número de factura. Corresponde al consecutivo de la factura emitida por el operador del sitio de disposición final o estación de transferencia. En los casos en que el usuario del sitio de disposición final o estación de transferencia sea el mismo operador, en este campo debe reportar “0000”.

10. Toneladas facturadas (Ton). Toneladas facturadas al usuario del sitio de disposición final o estación de transferencia en el período facturado. En los casos en que el prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables sea el mismo que opera el sitio de disposición final o estación de transferencia, campo deberá reportar la cantidad de toneladas mensuales correspondientes al período y al NUAP atendido.

11. Tarifa por tonelada - tratamiento de lixiviados ($ corrientes/Ton). Valor por tonelada que se factura al usuario del sitio de disposición final, a pesos corrientes del período de reporte por concepto de tratamiento de lixiviados, el campo debe ser reportado sólo por operadores de sitios de disposición final, en caso de ser operador de estación de transferencia, deberá reportar cero (0).

12. Tarifa por tonelada - disposición final o transferencia ($ corrientes/Ton). Valor por tonelada que se factura al usuario del sitio de disposición final o estación de transferencia, a pesos corrientes del período de reporte por concepto de las actividades de disposición final o de transferencia.

13. Tarifa por tonelada - incentivo a la regionalización ($ corrientes/Ton). Valor por tonelada que se factura al usuario del sitio de disposición final o estación de transferencia, a pesos corrientes del período de reporte por concepto de la aplicación del incentivo a la regionalización.

14. Tarifa por tonelada ($ corrientes/Ton). Valor total por tonelada que se factura al usuario del sitio de disposición final o estación de transferencia, a pesos corrientes del período de reporte y corresponde a la suma de los campos 11, 12 y 13.

15. Cobro total - otros conceptos ($ corrientes). Valor total facturado al usuario del sitio de disposición final o estación de transferencia, a pesos corrientes del período de reporte por conceptos diferentes a los relacionados en el presente reporte de información, relacionados con la actividad de tratamiento y disposición final y/o transferencia.

16. Valor facturado para el periodo de reporte ($ corrientes). Valor facturado al usuario del sitio de disposición final o estación de transferencia para el periodo de reporte, antes de mora, intereses de mora, descuentos y devoluciones. Debe corresponder a la tarifa por tonelada multiplicado por las toneladas facturadas, a pesos corrientes del período de reporte más el cobro total por otros conceptos.

17. Valor en mora ($ corrientes). Corresponde al valor pendiente de pago por parte del usuario del sitio de disposición final o estación de transferencia y sobre el cual se liquidaron los intereses de mora, a pesos corrientes del periodo de reporte.

18. Intereses de mora ($ corrientes). Corresponde al valor de los intereses de mora cobrados en la factura, a pesos corrientes del período de reporte.

19. Descuentos ($ corrientes). Se refiere al valor del descuento aplicado al usuario del sitio de disposición final o estación de transferencia, en caso a que haya lugar, a pesos corrientes del período de reporte.

20. Devoluciones efectuadas por cobros no autorizados ($ corrientes). Corresponde al valor devuelto al usuario del sitio de disposición final o estación de transferencia, por concepto de cobros no autorizados, a pesos corrientes del período de reporte.

21. Devoluciones pendientes por cobros no autorizados ($ corrientes). Corresponde al saldo pendiente de devolución al usuario del sitio de disposición final o estación de transferencia, por concepto de cobros no autorizados, a pesos corrientes del período de reporte.

22. Devoluciones efectuadas por otros conceptos ($ corrientes). Corresponde al valor devuelto al usuario del sitio de disposición final o estación de transferencia, por concepto diferente a cobros no autorizados, a pesos corrientes del período de reporte.

23. Valor total a pagar ($ corrientes). Corresponde al valor total a pagar por el usuario (incluye el valor facturado para el periodo, valor en mora, intereses de mora, descuentos y devoluciones efectuadas), a pesos corrientes del período de reporte”.

ARTÍCULO 15. Modificar el texto del “Primer período a reportar” del numeral “41. Básculas”, y el texto de la “Fecha máxima de reporte” del numeral “47. Estaciones de transferencia”, y adicionar el reporte de información correspondiente al numeral “42. Facturación operadores de sitios de disposición final y estaciones transferencia” en el cronograma de cargue de información contenido en el Anexo 1, de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, modificado por la Resolución SSPD 20184000018825 de 2018, para los prestadores que realizan la actividad de Transferencia, los cuales quedarán así:

Prestadores de la actividad de Transferencia

ARTICULO 16. Aclarar el texto del "Primer periodo a reportar" del numeral "41.Basculas", contenido en el cronograma de cargue de informacion del Anexo 1, de la Resolución SSPD 2017000237705 de 2017, modificado por la Resolucion SSPD 20184000018825 de 2018, el cual quedara asi:

Prestadores de la actividad de Aprovechamiento

ARTÍCULO 17. Adicionar la Nota 2, del “Cronograma de cargue”, de la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017, para los “prestadores de la actividad de aprovechamiento”, la cual quedará así:

Nota 2: Los prestadores que realizan exclusivamente la actividad de aprovechamiento, no deben reportar al SUI la información requerida en los numerales “14. Residuos generados en el área de prestación del servicio” y “55. Personal por categoría de empleo”.

ARTÍCULO 18. Modificar el numeral 1 del Anexo 2, de la Resolución 20174000237705 de 2017, el cual quedará así:

1. Artículo 4.3.5.1 de la Resolución 20101300048765 de 2010. Suscriptores del servicio de aseo.

Mediante este reporte de información, el prestador de la actividad de recolección y transporte debe cargar la información concerniente al número de suscriptores por tipo que sean atendidos en el mes para el cual se realiza el reporte de información.

Se aclara que el prestador debe reportar el número de suscriptores atendidos, sin importar si les fue o no emitida factura durante el mes de reporte. Esto significa que no necesariamente debe coincidir con el número de facturas registradas en el reporte de información “Facturación del Servicio de Aseo” contenido en el Anexo 1 de la presente Resolución.

La informacion se debe reportar como se indica a continuacion:

Donde:

1. Código DANE departamento. Código del departamento donde los suscriptores reciben el servicio, de acuerdo con la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DD, donde “DD” corresponde al código del departamento.

2. Código DANE municipio. Código del municipio donde los suscriptores reciben el servicio, de acuerdo con la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: MMM, donde “MMM” corresponde al código del municipio.

3. Código DANE centro poblado. Código del centro poblado donde los suscriptores reciben el servicio, de acuerdo con la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: CCC, donde “CCC” corresponde al código del centro poblado.

4. NUAP. Corresponde al número único de identificación del área de prestación del servicio asignado por el SUI, a través del Formulario 'Registro de áreas de prestación del servicio' solicitado por medio de la Resolución SSPD 20101300048765 del 14/12/2010.

5. Ubicación. La ubicación del predio atendido debe ser reportada de acuerdo con la siguiente clasificación:

CÓDIGO UBICACIÓN
1 Rural
2 Urbano
3 Expansión Urbana

6. Código de clase o uso. Corresponde a la clasificación definida para los tipos de suscriptor residencial y no residencial, para lo cual se debe seguir la siguiente estructura:

CÓDIGO CLASE O USO
1 Bajo- Bajo
2 Bajo
3 Medio- Bajo
4 Medio
5 Medio- Alto
6 Alto
101 Industrial Pequeño generador o productor
102 Industrial Gran productor menos de 1.5 ton o 6 m3
103 Industrial Gran productor más de 1.5 ton o 6 m3
111 Comercial Pequeño generador o productor
112 Comercial Gran productor menos de 1.5 ton o 6 m3
113 Comercial Gran productor más de 1.5 ton o 6 m3
121 Oficial Pequeño generador o productor
122 Oficial Gran productor menos de 1.5 ton o 6 m3
123 Oficial Gran productor más de 1.5 ton o 6 m3

7. Tipo de aforo. Debe indicar el tipo de aforo de acuerdo con la siguiente codificación:

CÓDIGO TIPO DE AFORO
1 No tiene aforo
2 Aforo ordinario
3 Aforo extraordinario
4 Aforo permanente

8. Rango productor -valor mínimo- (Ton/usuario). En este campo se debe diligenciar el valor mínimo del rango que se definió para cada categoría de productores de acuerdo a la producción de residuos. Por ejemplo, si el productor posee un rango entre 250 kg y 700 kg, el prestador debe diligenciar “0.25”.

9. Rango productor -valor máximo- (Ton/usuario). En este campo se debe diligenciar el valor máximo del rango que se definió para cada categoría de productores de acuerdo a la producción de residuos. Por ejemplo, si el productor posee un rango entre 250 kg y 700 kg, el prestador debe diligenciar “0.70”.

10. Número total de suscriptores. Número total de suscriptores atendidos por el prestador en el área de prestación a reportar, y para el periodo de reporte, de acuerdo con la clasificación asignada en los campos anteriores.

11. Número total de multiusuarios. Número total de suscriptores clasificados como multiusuario de acuerdo con la definición establecida en el Decreto 1077 de 2015, de acuerdo con la clasificación asignada en los campos anteriores.

Nota: el número de este tipo de suscriptores debe estar incluido en el valor reportado en el campo 10 del presente reporte de información (Número total de suscriptores).

12. Número total de inmuebles desocupados. Número total de inmuebles desocupados, de acuerdo con la clasificación asignada en los campos anteriores.

Nota: el número de este tipo de suscriptores debe estar incluido en el valor reportado en el campo 10 del presente reporte de información (Número total de suscriptores)”.

ARTÍCULO 19. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 20174000237705 de 2017, continúan vigentes.

ARTÍCULO 20. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Rutty Paola Ortiz Jara.

×