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RESOLUCIÓN SSPD - 20184000018825 DE 2018

(febrero 27)

Diario Oficial No. 50.521 de 28 de febrero de 2018

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se modifica el cronograma de cargue de la Resolución número SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y 7o del Decreto número 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 53 de la Ley 142 de 1994 dispone que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), el cual se surte de la información que proporcionan los prestadores de servicios públicos sujetos a su vigilancia y control.

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus funciones legales, expidió la Resolución número SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017, “por la cual se solicita el reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) por parte de los prestadores del servicio público de aseo, se modifica la Resolución número SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 y la Resolución número SSPD 20161300037055 del 31 de agosto de 2016 y se deroga la Resolución número SSPD 20161300013835 del 23 de mayo de 2016”.

Que el artículo quinto de la Resolución número SSPD 20174000237705 de 2017 modificó los artículos 4.3.5.1, 4.3.3.13, 4.4.1.11 y 4.4.1.31 de la Resolución número SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, en los términos señalados en el anexo 2 de la Resolución número SSPD 20174000237705 de 2017.

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios inició un proceso de socialización de la Resolución número SSPD 20174000237705 de 2017, junto con sus anexos, dentro del cual se realizó la jornada de capacitación y divulgación en la ciudad de Bogotá el día 12 de diciembre de 2017, con prestadores de todo el país.

Que como consecuencia de este proceso, se recibieron observaciones y solicitudes de aclaración que fueron objeto de análisis, encontrando que es necesario modificar, aclarar y adicionar algunos aspectos de la Resolución número SSPD 20174000237705 de 2017.

Que el artículo 1o de la Resolución número SSPD 20174000237705 de 2017 establece que las personas que desarrollan actividades que hagan parte de la cadena de prestación del servicio público de aseo, o actividades complementarias a este servicio, deben reportar al SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la información que se establece en la Resolución número SSPD 20174000237705 de 2017, de conformidad con los reportes de información, variables, periodicidad y fechas de cargue que se definen en su Anexo 1 publicado en las páginas web www.superservicios.gov.co y www.sui.gov.co

Que el Anexo 1 de la Resolución número SSPD 20174000237705 de 2017 establece un cronograma de reporte, y dentro del mismo define las fechas en las que los prestadores de aseo deben cargar la información según el formulario o formato del que se trate.

Que dentro de los aspectos que fueron objeto de observación por parte de los participantes en el proceso de socialización, se encuentra que los plazos establecidos en el cronograma de cargue para el reporte de información retroactiva para el año 2016 hasta diciembre de 2017, para los reportes de información de “Suscriptores y tarifa aplicada”, “Residuos generados en el área de prestación del servicio”, “Estándares del servicio” y “Disposición final - Operador del sitio de disposición final”, entre otros no son suficientes para el cumplimiento de la obligación.

Que de conformidad con lo anterior, es necesario modificar el cronograma de cargue de información de la Resolución número SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el cronograma de cargue de la Resolución número SSPD 20174000237705 de 2017, el cual quedará así:

Prestadores de la actividad de Recolección y transporte de residuos no aprovechables

Prestadores de la actividad de Disposición Final

Nota: para las fechas máximas de reporte señaladas en la tabla anterior, se tendrán en cuenta las fases y plazos otorgados en el proceso de formalización de las organizaciones de recicladores de oficio, señalados en el artículo 2.3.2.5.3.2 del Decreto número 1077 de 2015 (modificado y adicionado por el Decreto número 596 de 2016), y en el artículo 12 de la Resolución número 276 del 29 de abril de 2016 del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA.

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