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CONCEPTO 106081 DE 2022

(octubre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicados CRA 2022-321-008449-2 de 16 de septiembre de 2022 y CRA 2022-321-009290-2 de 10 de octubre de 2022.

Respetada señora Tobón:

Recibimos sus comunicaciones con los radicados del asunto, en los cuales solicita aclaración a la siguiente inquietud:

“(...) En una recamara inicial de un alcantarillado (barrio) es viable hacer conexión en el mismo (recamara inicial) de otra construcción diferente para la que fue construido alcantarillado a descargar aguas residuales. que tan viable es en una recamara inicial de una construcción descargar aguas residuales diferentes a al sector donde fue inicialmente destinado.” (sic)

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Respecto de su inquietud, se debe precisar que no es totalmente clara en lo relacionado con el tipo de infraestructura denominada “Recamara Inicial”, sin embargo, en términos generales para atender su petición a continuación relacionamos las normas sobre requisitos en la infraestructura para la prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado.

Sea lo primero señalar que los prestadores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado dentro de las áreas del perímetro urbano, están en la obligación de expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los mencionados servicios cuando le sean solicitadas, tal como lo establece el Artículo 2.3.1.2.4. del Decreto 1077 de 2015(2), como se cita a continuación:

ARTÍCULO 2.3.1.2.4. Viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos para proyectos de urbanización. Los prestadores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado dentro de las áreas del perímetro urbano, están en la obligación de expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los mencionados servicios cuando le sean solicitadas.

En la viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos se establecen las condiciones técnicas para conexión y suministro del servicio, las cuales desarrollará el urbanizador a través del diseño y construcción de las redes secundarias o locales que están a su cargo. Una vez se obtenga la licencia urbanística, el urbanizador responsable está en la obligación de elaborar y someter a aprobación del prestador de servicios públicos los correspondientes diseños y proyectos técnicos con base en los cuales se ejecutará la construcción de las citadas infraestructuras.

(...)"

Con el mencionado documento el prestador del servicio público certifica la posibilidad técnica de conectar un predio objeto de licencia urbanística a la red matriz del servicio público domiciliarios y sirve de soporte para el trámite de la licencia de urbanización.

Este mismo artículo, establece para el urbanizador la obligación de construir redes locales o secundarias necesarias para cada proyecto urbanístico y entregarlas al prestador del servicio público domiciliarios para su operación, reposición, adecuación, mantenimiento, actualización o expansión, como se presenta a continuación:

“ARTÍCULO 2.3.12.4. (...)

(...)

La ejecución de los proyectos de redes locales o secundarias de servicios públicos las hará el urbanizador en tanto esté vigente la licencia urbanística o su revalidación.

Entregadas las redes secundarias de servicios públicos, corresponde a los prestadores su operación, reposición, adecuación, mantenimiento, actualización o expansión para atender las decisiones de ordenamiento territorial definidas en los planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen.

El urbanizador está en la obligación de construir las redes locales o secundarias necesarias para la ejecución del respectivo proyecto urbanístico y la prestación efectiva de los servicios de acueducto y alcantarillado. En estos casos el prestador del servicio deberá hacer la supervisión técnica de la ejecución de estas obras y recibir la infraestructura. Cuando el proyecto se desarrolle por etapas este recibo se dará a la finalización de la correspondiente etapa.

En el evento en que el urbanizador acuerde con el prestador hacer el diseño y/o la construcción de redes matrices, el prestador está en la obligación de cubrirlos o retribuirlos.

En ningún caso las empresas prestadoras podrán exigir los urbanizadores la realización de diseños y/o construcción de redes matrices o primarias.”

De igual manera, una vez la persona prestadora tiene bajo su administración la infraestructura del servicio de alcantarillado, los particulares no pueden hacer uso de la misma o realizar obras sobre ella, salvo que las realice la misma persona prestadora o se cuente con autorización de ella, como lo establece el Artículo 2.3.1.3.2.2.7. del mismo Decreto:

ARTÍCULO 2.3.1.3.2.2.7. Utilización de las redes. Los particulares no pueden utilizar la red pública o aquellas entregadas a la entidad prestadora de los servicios públicos, para su administración ni realizar obras sobre éstas, salvo con autorización expresa de la entidad prestadora de los servicios públicos. En todo caso, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá realizar extensiones, derivaciones, modificaciones u otro tipo de trabajo en las redes de acueducto y alcantarillado recibidas de terceros.

Así mismo, también se debe tener en cuenta que el artículo 2.3.1.3.2.1.4 del Decreto 1077 de 2015, establece que el diseño y la construcción e instalación de pozos de inspección o desagües, deberán ajustarse a las normas y especificaciones previstas en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. En este sentido, en el Capítulo 4 de la Resolución del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio No 0330 de 08 de junio de 2017(3), se establecen los lineamientos mínimos para el diseño, construcción, puesta en marcha, operación, mantenimiento y rehabilitación de los sistemas de recolección y evacuación de aguas residuales, pluviales y combinadas.

Con lo anterior, esperamos haber atendido su solicitud y en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo

CARLOS ALBERTO MENDOZA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.”

3. “Por la cual se adopta el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS y se derogan las Resoluciones 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005, 1447 de 2005 y 2320 de 2009.”

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