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CONCEPTO 110551 DE 2022

(noviembre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2022-321-008869-2 de 29 de septiembre de 2022.

Respetado Señor Rocha.

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual tiene por asunto “Consulta cambio de destinación de recursos establecidos en plan de obras e inversiones”, en la cual remite una serie de preguntas relacionadas a continuación

- Teniendo en cuenta lo enunciado en el inciso 5 del presente escrito, se solicita se oriente en cuanto al cambio o ajuste de inversiones de reposición de redes, como quiera que no hay condiciones fácticas para continuar con esta proyección.

- Con base en la identificación de la inconsistencia del CMI señalada en el inciso 4°, se solicita orientación para proceder con el ajuste del estudio tarifario correspondiente al componente del CMI, en caso de que ello sea viable, y en el caso que no sea así, se nos indique la ruta y/o metodología para corregir las inconsistencias identificadas.”.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

A continuación se dará respuesta de manera general a sus inquietudes.

De acuerdo con lo planteado en su comunicación, el prestador aplica la Resolución CRA 825 de 2017 compilada en la Resolución CRA 943 de 2021. En este sentido, teniendo en cuenta que el prestador en el estudio de costos remitido a esta Comisión de Regulación con radicado CRA 2019-321-002124-2 del 28 de febrero de 2019 manifiesta su condición de pertenecer al segundo segmento según el número de usuarios presentes en su Area de Prestación del Servicio en el año base de cálculo de la metodlogía tarifaria, podrán tener en cuenta lo establecido en el numeral 3. del artículo 2.1.1.2.1. ibidem en relación con la modificación del plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación.

“(..)

3. Quienes hayan aplicado lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.4.4.1. de la mencionada resolución 943 de 2021, que compila el artículo 29 de la Resolución CRA 825 de 2017, podrán realizar cambios en el plan de obras proyectado para el periodo de cinco (5) años, sin modificar el valor total de las inversiones estimadas en el CIac,al.”

Así mismo, podrán aplicar lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 2.1.1.1.4.4.1. idem el cual establece:

PARÁGRAFO 3. Si durante el período tarifario las personas prestadoras del segundo segmento reciben aportes bajo condición de los que trata el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 que reemplace un proyecto incluido en el plan de inversiones con el que calculó el Costo Medio de Inversión de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, deberán sustituir dicha inversión por otra del mismo valor, teniendo en cuenta lo definido en el artículo 11 de la Resolución 0330 del 8 de junio de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o la que la adicione, modifique o sustituya.

En el caso de las personas prestadoras que les sea imposible reemplazar dicha inversión podrán descontar el valor total o parte del aporte, para lo cual deberán recalcular el Costo Medio de Inversión. En este evento deberán devolver a los suscriptores los valores recaudados correspondientes al activo o porción de éste que no fue posible reemplazar, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a que haya lugar por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD.

Una vez aportado el activo y optado por alguna de las opciones anteriores, las personas prestadoras deberán informar dicha situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA.”

Tal como se refleja en el citado artículo, la persona prestadora deberá seleccionar alguna de las alternativas que la metodología tarifaria dispone para el caso relacionado con la solicitud que hace a esta entidad, teniendo presente que, un aspecto clave del desarrollo de la alternativa, es la obligación de informar a la SSPD y a la CRA sobre los ajustes realizados al estudio de costos y tarifas.

Ahora bien, frente a la indicación de la ruta y/o metodología para corregir las inconsistencias identificadas en el CMI se debe mencionar que mediante la Resolución CRA 943 de 2021, esta Comisión establece las reglas a las cuales deben sujetarse las solicitudes de modificación de carácter particular de fórmulas tarifarias de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo, y establece algunas disposiciones para la aplicación de las metodologías tarifarias generales de estos servicios por parte de las personas prestadoras.

Así, en relación con el objeto de su solicitud, se debe mencionar que el artículo 1.8.7.1.3 de la Resolución CRA 943 de 2021(1) precisa la definición de error en la aplicación de la fórmula tarifaria como la omisión o la incorrecta aplicación e inclusión de cualesquiera de los criterios y parámetros de los componentes de la fórmula tarifaria definida por la Comisión, así como la inadecuada aplicación de las fórmulas tarifarias vigentes para obtener los costos económicos de referencia para el cálculo de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

El mismo artículo señala que no se consideran errores en la aplicación de la fórmula tarifaria, aquellos generados como consecuencia de la imprevisión o ineficiencia en la labor de planeación por parte de la persona prestadora al elaborar sus estudios de costos y bajo los cuales se pretenda:

“(...)

2. Para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017:

a. La modificación del valor presente del agua potable suministrada corregida por pérdidas eficientes.

b. La modificación del plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación en aplicación de criterios diferentes a los establecidos en el artículo 5 de la presente resolución y en el artículo 13 de la Resolución CRA 825 de 2017.”

(...)”

De otra parte, el Título II de la resolución ídem contiene las disposiciones relacionadas con el trámite único para las modificaciones de carácter particular de la fórmula tarifaria de los servicios públicos en cuestión, para lo cual el parágrafo 1 del artículo 1.8.7.2.1.2. de la Resolución CRA 943 de 2021(2), señala que en los casos que la persona prestadora haya incurrido en un error en la aplicación de la fórmula tarifaria podrá realizar de forma directa los ajustes respectivos y que solo deben cumplir con el trámite previsto en los Títulos 4 (3) y/o 6 (4) de la Resolución CRA 943 de 2021 o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue según el caso.

Es importante considerar que de conformidad con la misma norma, la modificación de la fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo comprenderá la variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios, para lo cual, debe entenderse que de manera general las fórmulas tarifarias son expresiones matemáticas que se componen de:

- Parámetros: son las constantes o valores definidos por el regulador para la estimación de los costos.

- Criterios: son las reglas con las que el regulador determina que se deben estimar las variables. Variables: es la información de las personas prestadoras para realizar la estimación, con base en los criterios del regulador.

En este contexto, a continuación, se mencionan algunas condiciones que pueden generar variaciones en los criterios, parámetros, valores o constantes de los componentes de la fórmula tarifaria definida por la Comisión, y que requieren de una actuación particular ante la CRA porque implican modificación de fórmula tarifaria:

i. “Cambios en la forma funcional o en los parámetros (valores y/o constantes definidos por la CRA) de las fórmulas tarifarias.

ii. Cuando las personas prestadoras consideren que las metas y la gradualidad de los estándares del servicio y de los estándares de eficiencia no se ajustan a sus condiciones particulares y requieran modificarlos.

Cambio del año base definido de forma general o incorporación de información de un año diferente al año base, que afecten el cálculo de los costos de referencia, salvo en los casos en que expresamente lo permitan las fórmulas tarifarias”.

“(¦¦¦)

iv. Modificación del valor presente del agua potable suministrada corregida por pérdidas eficientes generada como consecuencia de la imprevisión o ineficiencia en la labor de planeamiento por parte de las personas prestadoras, al momento de elaborar los estudios de costos (Aplica para las personas prestadoras incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017).

v. Cambios en los costos máximos o mínimos (según aplique) que no correspondan a un error en la aplicación de la metodología (Aplica para las personas prestadoras incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017)”.

Así mismo, se debe tener en cuenta que la norma en comento, también establece que la facultad para modificar esta fórmula tarifaria solo puede ser realizada por la Comisión de Regulación, como se cita a continuación:

Artículo 1.8.7.2.1.2. Facultad para modificar la fórmula tarifaria(5). La fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo sólo puede ser modificada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, de oficio o a solicitud de parte.”

Particularmente, en el artículo 1.8.7.2.1.3 (6) de la referida resolución se presentan las causales que podrán ser invocadas para efectos de las modificaciones de fórmula tarifaria, así:

(i) Mutuo acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;

(ii) Grave error de cálculo en la fórmula tarifaria que lesione injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora; y/o

(iii) Caso fortuito o fuerza mayor que comprometa en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio.

Adicional a ello, en el artículo 1.8.7.2.1.4 (7) de la resolución en comento se dispone que para modificar la fórmula tarifaria la persona prestadora deberá demostrar dos condiciones objeto de verificación:

1. Que la fórmula tarifaria que se pretende modificar, no garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, debido a condiciones particulares de prestación del servicio del solicitante.

2. Que la solicitud de modificación de la fórmula tarifaria propuesta, garantiza los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Una vez la persona prestadora identifique que se encuentra dentro de una de las causales descritas anteriormente y cumple con las condiciones objeto de verificación, deberá elevar la solicitud de modificación de fórmula tarifaria a esta Comisión de Regulación cumpliendo con lo establecido en la sección 2 del capítulo 2 del Título 7 (8)  (para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado) o la sección 3 del capítulo 2 del Título 7 (9) (para el servicio público de aseo) de la Resolución CRA 151 de 2001.

En el caso de que la persona prestadora presente la solicitud con todos los requerimientos indicados en las secciones mencionadas de la referida resolución, se iniciará una actuación administrativa la cual tendrá como objetivo adoptar mediante acto administrativo una decisión sobre la solicitud de modificación partiendo del análisis integral de todos los documentos aportados por la solicitante. Cabe señalar que en dicho acto administrativo se determinará la vigencia de la modificación de la fórmula tarifaria solicitada por el prestador10.

Ahora bien, en el Título 3 de la Resolución CRA 864 de 2018, compilado en la Resolución 943 de 2021, se presenta para cada marco tarifario vigente de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo los criterios que las personas prestadoras deberán considerar para realizar las modificaciones pertinentes en sus estudios de costos sin necesidad de realizar una solicitud de modificación de carácter particular de las fórmulas tarifarias.

Así, si la persona prestadora de los servicios públicos domiciliaros de acueducto, alcantarillado y aseo, en los términos anteriormente expuestos, encuentra que no ha incurrido en un error en la aplicación de la fórmula tarifaria, pero requiere realizar una modificación de carácter particular de la formula tarifaria, es necesario que cumpla con lo estipulado en el Capítulo 2 del Título 7 de la Resolución CRA 943 de 202111

“Trámite único para las modificaciones de carácter particular de la fórmula tarifaria de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo”.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GUILLERO IBARRA PRADO

Subdirector de Regulación (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>

1. Que compila el artículo 3 de la Resolución CRA 864 de 2018 (Definiciones).

2. Que compila el artículo 5.2.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.

3. Que compila la Sección 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001.

4. Que compila la Sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001.

5. Que compila el artículo 5.2.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018

6. Que compila el artículo 5.2.1.3 de la Resolución CRA 515 de 2001, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018

7. Que compila el artículo 5.2.1.4 de la Resolución 151 de 2001, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.

8. Que compila la sección 5.2.2 de la Resolución 151 de 2001, modificada por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.

9. Que compila la sección 5.2.3 de la Resolución 151 de 2001, modificada por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018

10. Sección 4 del capítulo 2 del Título 7 de la Resolución CRA 943 de 2021 que compila la sección 5.2.4 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificada por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.

11. Que compila el Capítulo 2 del Título 2 de la Resolución CRA 864 de 2018

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