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CONCEPTO 110891 DE 2020

(septiembre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicados CRA 2020-321-008371-2 y CRA 2020-321-007699-2 del 19 y 28 de agosto de 2020, respectivamente.

Respetada xxxxxxxx,

Recibimos las comunicaciones del asunto, mediante las cuales solicita: “un concepto de viabilidad o limitación por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA para que la empresa en la cual represento proceda a realizar la debida adopción e implementación del nuevo marco tarifario de las tarifas de aseo basado en el estudio de costos basados en lo contemplado en la Resolución 853 de 2018 para el servicio de aseo”.

Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, le recordamos que el artículo 3 de la Resolución CRA 853 de 2018(2), modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 883 (3), 892 (4), 901 (5) de 2019 y 919 de 2020(6), dispone que el régimen de regulación tarifaria para las personas prestadoras incluidas en su ámbito de aplicación será el de libertad regulada, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten este servicio o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando el servicio sea prestado directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local.

Ahora bien, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 919 de 2020: “Por la cual se adoptan medidas regulatorias para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo con ocasión de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19”, la cual dispone:

ARTICULO 1. MODIFICAR el parágrafo 2 del artículo 175 de la Resolución CRA 853 de 2018, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 883 de 2019, el cual quedará así:

“Parágrafo 2. Las personas prestadoras deberán aplicar las tarifas resultantes de las metodologías contenidas en el presente acto administrativo, a más tardar el 1° de julio de 2021.”.

ARTICULO 2. MODIFICAR el artículo 176 de la Resolución CRA 853 de 2018, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 883 de 2019, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 176. Régimen de Transición. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, las personas prestadoras del servicio público de aseo incluidas en el ámbito de aplicación de la presente resolución, podrán continuar aplicando hasta el 30 de junio de 2021 la metodología establecida en las Resoluciones CRA 351 de 2005 y CRA 352 de 2005, modificadas por los artículos 73 y 74 de la Resolución CRA 720 de 2015.”. (Subrayado fuera del texto origina

Así las cosas, en el marco de las medidas regulatorias con ocasión de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19, esta Comisión ha establecido el 1° de julio de 2021 como plazo máximo para que las personas prestadoras den aplicación de las tarifas derivadas de la metodología tarifaria definida en la Resolución CRA 853 de 2018 modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 883 (7), 892 (8) y 901 (9) de 2019, la cual deroga las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005 a partir del 1 ° de julio de 2021.

En este sentido, la Resolución CRA 853 de 2018 ya puede ser aplicada y el plazo máximo para su aplicación es el primero de julio de 2021. Para ello, la persona prestadora deberá tener en cuenta el cumplimiento del artículo 5.1.2.3 de la Resolución CRA 151 de 2001.

Adicionalmente, se recuerda que una vez fijadas las tarifas del servicio público de aseo, la persona prestadora deberá surtir los procesos de información de las mismas según lo establecido en la Resolución CRA 151 de 2001, y que la información sobre los estudios de costos y las tarifas resultantes de su aplicación deben ser reportadas en el Sistema Único de Información - SUI, según los requerimientos fijados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Al respecto, se debe tener en cuenta que a su vez la Resolución CRA 919 de 2020 en su artículo 6 establece:

“ARTICULO 6. PROCEDIMIENTO TRANSITORIO DE INFORMACIÓN DE TARIFAS A LOS USUARIOS. Para efecto de lo dispuesto en el artículo 5.1.2.2. de la Resolución CRA 151 de 2001, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2020, la entidad tarifaria local deberá comunicar en medios masivos físicos o electrónicos las nuevas tarifas y su justificación a los usuarios y a los Vocales de Control de los Comités de Desarrollo y Control Social, inscritos ante la persona prestadora y las autoridades municipales, en un lapso máximo de quince (15) días calendario contados a partir de la aprobación por parte de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Se exceptúan de esta obligación las variaciones por actualización. ”

De acuerdo con lo anterior, no se deben realizar audiencias públicas en el marco de la emergencia sanitaria debido al alto índice de contagio del virus COVID-19, por tal motivo, se hace necesario evitar espacios que puedan incidir en el aumento de los niveles de propagación del virus.

Así mismo, se precisa que el plazo establecido en la Resolución CRA 901 de 2019 no fue modificado, en ese orden de ideas si la persona prestadora no manifestó por escrito a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD antes del primero de mayo de 2020 la decisión de aplicar la progresividad, deberá dar aplicación de la nueva estructura tarifaria sin dicha progresividad.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos revisar los videos tutoriales y guías para la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018 que se encuentran publicados en los siguientes enlaces web: https://www.cra.gov.co/seccion/prensa/videos.html y https://www.cra.gov.co/seccion/cartillas-metodologia-aseo.html: o comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACON

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

2. "Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaría aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones".

3. "Por la cual se modifica la vigencia del régimen tarifario y de las metodologías tarifarias, el régimen de transición y derogatorias de la Resolución CRA 853 de 2018"

4. "Por la cual se realizan aclaraciones y se corrigen errores de la Resolución CRA 853 de 2018 "Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones", y de la Resolución CRA 883 de 2019 que la modifica."

5. "Por la cual se adicionan unos artículos a la Resolución CRA 853 de 2018"

6. "Por la cual se adoptan medidas regulatorias para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo con ocasión de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19"

7. "Por la cual se modifica la vigencia del régimen tarifario y de las metodologías tarifarias, el régimen de transición y derogatorias de la Resolución CRA 853 de 2018"

8. "Por la cual se realizan aclaraciones y se corrigen errores de la Resolución CRA 853 de 2018 "Por la cual se establece el rég imen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones", y de la Resolución CRA 883 de 2019 que la modifica."

9. "Por la cual se adicionan unos artículos a la Resolución CRA 853 de 2018"

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