CONCEPTO 20260300111431 DE 2026
(julio 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2026-321-008813-2 del 01 de julio de 2026.
Respetada señora XXXXXX,
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita información con respecto al cobro del cargo fijo en los servicios de acueducto y alcantarillado. En particular se solicita lo siguiente:
“1. Fundamento normativo y regulatorio que sustenta el cobro del cargo fijo en los servicios de acueducto y alcantarillado.
2. Casos en los cuales procede o no procede dicho cobro.
3. Metodología general utilizada para la determinación del cargo fijo.
4. Lineamientos aplicables a usuarios residenciales, comerciales e industriales.
5. Cualquier otra consideración técnica o jurídica que permita brindar claridad a la administración municipal y a la comunidad usuaria”.
Antes de dar respuesta a su consulta, es preciso señalar que conforme a lo previsto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones contractuales particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.
Precisado lo anterior, daremos respuesta a sus consultas en el mismo orden en el que fueron formuladas:
1. Fundamento normativo y regulatorio que sustenta el cobro del cargo fijo en los servicios de acueducto y alcantarillado.
El artículo 90 de la Ley 142 de 1994 establece que las tarifas podrán estar conformadas por un cargo por unidad de consumo, un cargo fijo y un cargo por aportes de conexión, cuando haya lugar a este último. En particular, el numeral 90.2 de dicho artículo dispone que el cargo fijo tiene como finalidad reflejar los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso que este haga del mismo.
Por su parte, el numeral 73.11 del artículo 73 de Ley ibidem le asignó a esta Comisión la función de establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88 [2].
2. Casos en los cuales procede o no procede dicho cobro.
Las metodologías tarifarias expedidas por la CRA prevén que el cargo fijo hace parte de la estructura tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y corresponde a la recuperación de los costos eficientes asociados a la disponibilidad permanente del servicio.
No obstante, en el Concepto CRA 20250300134461 de 2025 se indicó:
"(...) la persona prestadora puede considerar aplicar el contenido del artículo 138 de la Ley 142 de 1994, según el cual las partes del contrato de condiciones uniformes de prestación pueden acordar la suspensión del servicio mientras las condiciones de desocupación permanezcan. Para lo cual se procederá conforme al artículo 5.3.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, que exige:
“a. El usuario o suscriptor solicita la suspensión de los servicios, en forma verbal o escrita en las oficinas de la persona prestadora, bien de modo personal, por correo o por otros medios que permitan conocer la voluntad inequívoca del usuario o suscriptor.
b. La persona prestadora envía comunicación a las personas que se conozca que viven en el inmueble donde se presta el servicio y fija copia de la misma en una cartelera ubicada en un lugar público de las oficinas de la persona prestadora.
c. La persona prestadora se toma un plazo de cinco (5) días para recibir oposiciones, contados a partir del día siguiente a aquel en que haya hecho entrega de la comunicación a algún consumidor.
d. Si al vencimiento del término indicado en el numeral anterior no ha recibido oposiciones, la persona prestadora tomará máximo cinco (5) días para suspender el servicio.”
Una vez realizado ese procedimiento se suspende el servicio y con ello los cobros asociados con su prestación que se hubiesen generado a partir de esa suspensión.”
Vale la pena precisar que, como bien lo ha señalado el Consejo de Estado en Sentencia del 7 de junio de 2012 - Sala de lo Contencioso Administrativo, no es posible suspender los servicios de alcantarillado y aseo (saneamiento básico) por cuanto el Estado tiene la obligación de garantizar la protección del medio ambiente y la salubridad pública a sus administrados.
3. Metodología general utilizada para la determinación del cargo fijo.
Al respecto, es importante señalar que, en cumplimiento de sus funciones, esta Comisión de Regulación dispuso metodologías tarifarias para el cálculo de los costos económicos de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, las cuales se diferencian en función del número de suscriptores atendidos por los prestadores.
Aquellos que atienden a más de 5.000 suscriptores aplican la metodología tarifaria para grandes prestadores prevista en la Resolución CRA 1032 de 2026 [3]. Por su parte, los prestadores con hasta 5.000 suscriptores, así como aquellos que prestan el servicio exclusivamente en zonas rurales, aplican la metodología tarifaria para pequeños prestadores contenida en la Resolución CRA 825 de 2017[4] hasta el 31 de diciembre de 2026; a partir del 1 de enero de 2027, dichos prestadores aplicarán la metodología establecida en la Resolución CRA 1038 de 2026[5].
En términos generales, el cargo fijo corresponde al componente tarifario destinado a recuperar los costos eficientes asociados a la disponibilidad permanente del servicio y se calcula a partir de los costos medios de administración determinados conforme a la metodología tarifaria aplicable a cada prestador. Por su parte, el cargo por consumo remunera los costos asociados al volumen efectivamente consumido por el usuario.
Es importante precisar que la CRA no fija directamente las tarifas que cobran las personas prestadoras ni determina un valor único del cargo fijo para todos los prestadores. La regulación establece las fórmulas para calcular los costos económicos de referencia, mientras que cada persona prestadora las aplica de acuerdo con sus condiciones de prestación del servicio. Posteriormente, la entidad tarifaria local aprueba las tarifas que serán aplicadas a los usuarios.
4. Lineamientos aplicables a usuarios residenciales, comerciales e industriales.
Las metodologías tarifarias expedidas por la CRA son de aplicación general para todos los usuarios del servicio. No obstante, la tarifa final que paga cada usuario depende de la aplicación de los subsidios (estratos 1, 2 y 3) y de los aportes solidarios (estratos 5 y 6 y usuarios comerciales e industriales) previstos en la Ley 142 de 1994 y la Ley 1450 de 2011, cuyos porcentajes son definidos por el respectivo concejo municipal.
En consecuencia, la regulación contempla diferencias en la tarifa final entre usuarios residenciales, comerciales, industriales y oficiales, sin que ello implique la existencia de metodologías tarifarias diferentes para cada tipo de usuario, sino la aplicación del régimen de solidaridad y redistribución de ingresos sobre los costos económicos de referencia calculados conforme al marco regulatorio expedido por esta Comisión.
5. Cualquier otra consideración técnica o jurídica que permita brindar claridad a la administración municipal y a la comunidad usuaria
Finalmente, resulta pertinente precisar que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA tiene a su cargo la definición del régimen tarifario y de las metodologías generales aplicables a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. En consecuencia, esta Comisión no aprueba tarifas particulares ni resuelve controversias relacionadas con la aplicación de las tarifas por parte de una empresa prestadora específica.
Los aspectos relacionados con la inspección, vigilancia y control de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, de acuerdo con las competencias que le asignó la Ley 142 de 1994.
Finalmente, le invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto presentar, mediante un material didáctico en línea, los conceptos y fundamentos básicos de la regulación y los conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. El taller puede ser consultado gratuitamente en https://virtual.cra.gov.co/.
En caso de requerir información adicional sobre el alcance de la regulación expedida por esta Comisión, podrá comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565.
Cordial saludo,
JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ
Subdirector de Regulación (E)
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”
2. “ARTÍCULO 88. REGULACIÓN Y LIBERTAD DE TARIFAS. Al fijar sus tarifas, las empresas de servicios públicos se someterán al régimen de regulación, el cual podrá incluir las modalidades de libertad regulada y libertad vigilada, o un régimen de libertad, de acuerdo a las siguientes reglas:
88.1. Las empresas deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus tarifas, salvo en los casos excepcionales que se enumeran adelante. De acuerdo con los estudios de costos, la comisión reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; igualmente, podrá definir las metodologías para determinación de tarifas si conviene en aplicar el régimen de libertad regulada o vigilada.
88.2. Las empresas tendrán libertad para fijar tarifas cuando no tengan una posición dominante en su mercado, según análisis que hará la comisión respectiva, con base en los criterios y definiciones de esta Ley.
88.3. Las empresas tendrán libertad para fijar tarifas, cuando exista competencia entre proveedores. Corresponde a las comisiones de regulación, periódicamente, determinar cuándo se dan estas condiciones, con base en los criterios y definiciones de esta Ley.”
3. Para el cálculo del Costo Medio de Administración (o cargo fijo) se deben consultar los artículos 2.1.2.1.3.2.1. a 2.1.2.1.3.2.4. de la Resolución CRA 943 de 2021, incorporados por la Resolución CRA 1032 de 2026. El público general puede acceder a la norma a través del siguiente enlace web: httDs://normas.cra.aov.co/aestor/docs/oriainal/documents/R CRA 1032 2026.pdf
4. Para el cálculo del Costo Medio de Administración (o cargo fijo) consultar los artículos 14 y 15 y, 25 de la Resolución CRA 825 de 2017, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021. A través del siguiente enlace web puede acceder a las normas expedidas por la CRA: https://normas.cra.gov.co/gestor/resoluciones expedidas por cra.html
5. Para consultar la Resolución CRA 1038 de 2026, puede utilizar el siguiente enlace web que está disponible al público:
https://www.cra.gov.co/sites/default/files/documents/2026- 07/Resoluci%C3%B3n%20CRA%201038%20NMT%20PP%20AA 30062026.pdf