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CONCEPTO 20230120112751 DE 2023

(diciembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 20233210119442 de 21 de diciembre de 2023.

Respetada señora XXXXX,

Acusamos recibo de la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual presenta recurso de reposición y en subsidio apelación frente a la decisión de la E.S.P. de negar la solicitud de prescripción de 57 facturas vencidas.

Previo a dar respuesta a su consulta, le informamos que en virtud de lo establecido en el inciso final del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Es preciso señalar que conforme lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos deberán ceñirse a las formulas tarifarias que defina periódicamente la respectiva Comisión, la cual podrá incluir las modalidades de libertad regulada y libertad vigilada, o un régimen de libertad, conforme las reglas señaladas en dicho artículo.

En relación con los elementos de las fórmulas tarifarias, el artículo 90 de la citada ley señaló los cargos que podrían incluirse, pudiendo ser definidas otras alternativas por las Comisiones de Regulación.

Para el efecto esta Comisión, expidió la metodología tarifaria para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado mediante las Resoluciones CRA 825 de 2017[1], aplicable para las personas prestadoras con hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y a las que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan, y la CRA 688 de 2014[2] para prestadores con más de 5.000 suscriptores en su área de prestación del servicio, las cuales se encuentran compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021[3].

En estas metodologías se determinan unos costos de referencia para el servicio público de acueducto que se divide en:

1) Cargo Fijo: Corresponde a la suma del Costo Medio de Administración - CMA y el Costo Medio de Administración por Inversiones Ambientales Adicionales para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua - CMAP; y

2) Cargo por Consumo: Se calcula por m3 y será equivalente a la suma del Costo Medio de Operación - CMO, del Costo Medio de Inversión - CMI, del Costo Medio Variable por Inversiones Ambientales Adicionales para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua - CMP y el Costo Medio generados por Tasas de Uso - CMT, cargo que será multiplicado por el número de metros cúbicos consumidos por el usuario.

Por su parte, esta Comisión en el artículo 1.8.1.1[4] de la Resolución 943 de 2021 vinculó al régimen de libertad regulada a los servicios de acueducto y alcantarillado[5], siendo fijadas las tarifas de forma autónoma por las entidades tarifarias locales, tales como:

“a) El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6o del artículo 6 de la Ley 142 de 1994;

b) La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

En ningún caso, el concejo municipal es entidad tarifaria local, y por lo tanto, no puede definir tarifas.” [6].

Por tanto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico- CRA, establece las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos conforme sus competencias; siendo las personas prestadoras a través de la entidad tarifaria local, las encargadas de fijar las respectivas tarifas de manera autónoma, pudiendo variar por cada prestador.

Para finalizar, resulta pertinente precisar que en razón a las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) establecidas, principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994[7], no es competencia de esta Entidad resolver las inquietudes objeto de esta comunicación.

Por lo anterior, sería del caso trasladar por competencia a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo de la Ley 1755 de 2015, pero en su petición de observa que la misma fue destinataria de su comunicación, razón por la cual nos abstendremos de hacerlo.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan”.

2. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana”.

3. Subtítulo 1 del Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 y Subtítulo 1 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021, respectivamente.

4. La Resolución 06 de 1996 fue compilada en la Resolución CRA 151 de 2001 y a su vez esta en la Resolución 943 de 2021

5. Atendiendo a las funciones establecidas en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 numeral 73.20

6. Entidad Tarifaria Local, definida en la Resolución CRA 271 de 2003 compilada en la Resolución CRA 943 de 2021 artículo ARTÍCULO. 1.2.1.

7. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

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