CONCEPTO 20230120112781 DE 2023
(diciembre 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2023-321-011927-2 de 21 de diciembre de 2023.
Respetada señora XXXXX,
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual realiza una consulta ante la Comisión de Regulación, relacionada con lo siguiente:
“(...) por medio de la presente solicita a su entidad acompañamiento y aclaración respecto a la liquidación del pago por concepto de la tarifa de aprovechamiento para los meses de agosto a diciembre de la vigencia 2022 y desde enero a mayo de 2023; en lo que respecta al comité de conciliación de cuentas por concepto de las toneladas aprovechadas (...)”
Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Es preciso mencionar que el numeral 14.24[2] de la Ley 142 de 1994[3], delimitó el servicio público de aseo en los siguientes términos:
“Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.
Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento.”.
En el mismo sentido, el artículo 2.3.2.2.2.1.13 del Decreto 1077 de 2015[4] reguló las actividades que se consideran hacen parte del servicio público de aseo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 73 numeral 73.11 de la Ley 142 de 1994[5], se consagra que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA tiene a su cargo la función de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda, según lo previsto en el artículo 88.
Para el efecto esta Comisión expidió las Resoluciones CRA 720 de 2015[6] y CRA 853 de 2018[7], compiladas en la Resolución CRA 943 del 2021[8], la cual contiene los marcos tarifarios vigentes para el servicio público de aseo a las que deben someterse las personas prestadoras, dependiendo de la cantidad de usuarios que atiendan: Si se trata de un prestador que atiende en municipios de más de 5.000 suscriptores en área urbana, debe dar aplicación a la Resolución CRA 720 de 2015; por otro lado, si se trata de personas prestadoras que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores debe aplicar la Resolución CRA 853 de 2018.
Los marcos regulatorios establecen los componentes de la fórmula tarifaria para el cálculo de los costos asociados a las actividades que hacen parte del servicio público de aseo, tales como: Costo Fijo Total -CFT (Valor que es asumido por todos los suscriptores y por ende dividido entre todos ellos), Costo Variable de Residuos No Aprovechables -CVNA (Valor que viene afectado por la cantidad de toneladas de residuos sólidos no aprovechables), y el Costo Variable de Residuos Aprovechables -CVA (Valor que viene afectado por la cantidad de residuos efectivamente aprovechados).
Encontrándose, dentro del Costo Fijo Total (CFT) el Costo por Comercialización por Suscriptor (CCS), Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas (CBLS) y Costo de Limpieza Urbana (CLUS)[9].
Por su parte, el Cargo Variable No Aprovechables (CVNA) incluye el Costo de Recolección y Transporte (CRT), Costo de Disposición Final (CDF) y el Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL). Finalmente, el Cargo Variable Aprovechables (CVA) se compone por el Valor Base de Remuneración del Aprovechamiento (VBA).
Teniendo en cuenta que la Tarifa Final por Suscriptor (TFS) puede variar atendiendo al factor de contribución o subsidio aplicable para el servicio público de aseo correspondiente para cada suscriptor, determinado por estrato, o por el tipo de uso de acuerdo con la normatividad aplicable, al subsidio con signo negativo y contribución con signo positivo (FCSU).
Por cual, la tarifa cobrada al usuario depende de los componentes de los costos que contemplan las fórmulas tarifarias y de la cantidad de residuos que se recojan para su adecuada disposición y/o aprovechamiento y diferenciando de quién provengan, esto es, de suscriptores aforados o no aforados; caso en el cual, cuando las condiciones técnicas lo permitan, se podrá realizar una medición o aforo de los residuos entregados para recolección y transporte, ya sea de residuos aprovechables o no aprovechables, para lo cual, debe utilizarse las metodologías fijadas por esta Comisión de Regulación[10].
Es importante señalar que esta Comisión de Regulación no determina las tarifas a cobrar por parte de los prestadores de los servicios públicos indicados, ni emite autorización con relación al aumento en el cobro de estas, siendo la Entidad Tarifaria Local la encargada de adoptar y aprobar las tarifas calculadas con base en el marco expedido por esta Comisión de Regulación, conforme al ámbito de aplicación al que pertenezca la persona prestadora.
Por otro lado, se debe destacar que es deber de las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, conformar un comité de conciliación de cuentas, atendiendo a lo señalado el artículo 2.3.2.5.2.3.5 del Decreto 596 de 2016 el cual establece que: “(..) deberán conformar un comité de conciliación de cuentas que se deberá reunir por lo menos una vez al mes, a efectos de revisar las cuentas y demás aspectos que surjan coma consecuencia de la prestación de la actividad de aprovechamiento, la comercialización y su facturación dentro del servicio público de aseo (..)”.
Para finalizar, resulta pertinente precisar que en razón a las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) establecidas, principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994[11], no compete a esta Entidad resolver las inquietudes objeto de esta comunicación relacionadas con la falta de cumplimiento del deber de conformación del Comité de Cuentas.
Por lo anterior, sería del caso trasladar por competencia a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, pero en su petición de observa que la misma fue destinataria de su comunicación, razón por la cual nos abstendremos de hacerlo.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1 Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2 Modificado por el art. 1 de la Ley 689 de 2001. Modificado parcialmente por el Artículo 1 de la LEY 632 de 2000.
3 Modificada por el artículo 1° de la Ley 689 de 2001.
4 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
5 Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
6 “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.
7 “Por la cual se estable el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”
8 “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”
9 El Costo de Limpieza Urbana corresponde a la suma de los costos mensuales de las actividades de poda de árboles, corte de césped, lavado de áreas públicas, limpieza de playas, e instalación y mantenimiento de cestas.
10 Resolución CRA 151 de 2001, Resolución CRA 233 de 2002 modificada por la Resolución CRA 247 de 2003 y la CRA 236 de 2002.
11 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones ”.