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CONCEPTO 20240120114661 DE 2024

(agosto 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.,

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-007119-2 del 2 de agosto de 2024.

Respetado señor XXXXXX,

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual realiza consulta relacionada con "(...) el procedimiento que deberá seguir nuestra empresa para poder incluir los costos operativos y administrativos de la nueva Unidad de Gestión de Aguas Residuales en las tarifas de Acuavalle S.A. E.S.P. en las tarifas de alcantarillado”.

Sobre el particular, nos permitimos atender su inquietud, con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, precisando que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, se debe tener en cuenta que la metodología tarifaria general aplicable a grandes prestadores, como es el caso de ACUAVALLE, se encuentra contenida en la Resolución CRA 688 de 2014 compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, la cual establece las fórmulas de cálculo de los costos de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado dentro de los que se incluyen los costos de administración, operación, inversión y los generados por tasas ambientales.

En relación con el costo de administración eficiente del servicio público domiciliario de alcantarillado, el artículo 2.1.2.1.4.1.5. de la Resolución CRA 943 de 2021 establece que, para el caso de los prestadores pertenecientes al segundo segmento, el valor es de $2.522 suscriptor/mes a pesos de diciembre de 2014, el cual corresponde al valor eficiente de la prestación del servicio público de alcantarillado, incluyendo el incurrido en la actividad de tratamiento de aguas residuales.

Por su parte, el artículo 2.1.2.1.4.2.1. de la resolución ibídem establece la fórmula de cálculo del costo medio de operación, el cual incluye los costos operativos eficientes comparables, los costos operativos particulares y los costos de impuestos y tasas operativas. Los costos operativos de tratamiento de agua residuales (CTR) se determinan como un costo operativo particular[1].

El artículo 2.1.2.1.4.2.13. de la Resolución CRA 943 de 2021 define el costo operativo particular de tratamiento de aguas residuales de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2.1.2.1.4.2.13. COSTO DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES BASE (CTRb). El costo de tratamiento de aguas residuales base corresponde al promedio de los costos operativos asociados al tratamiento de aguas residuales del año base y del año inmediatamente anterior, expresado en pesos de diciembre del año base. Dichos costos operativos se relacionan con los siguientes aspectos:

a) Costos de energía eléctrica.

b) Costos de insumos químicos.

c) Costos de servicios personales.

d) Otros costos de operación y mantenimiento.

PARÁGRAFO 1. La persona prestadora deberá estimar cantidades y precios eficientes de energía eléctrica e insumos químicos, para lo cual incorporará en su estudio de costos los estudios de dosificaciones óptimas y los soportes de precios de compra de energía eléctrica de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.4.2.10 de la presente resolución. En este mismo sentido, la persona prestadora deberá soportar en su estudio de costos el precio de compra de los insumos químicos.

PARÁGRAFO 2. La persona prestadora deberá sustentar, en su estudio de costos, la cantidad e idoneidad de la planta de personal, así como su remuneración.

PARÁGRAFO 3. La persona prestadora deberá soportar los otros costos de operación y mantenimiento de tal manera que sean eficientes de acuerdo con las características propias del subsistema de tratamiento de aguas residuales.

PARÁGRAFO 4. Cada vez que, en un periodo de doce (12) meses continuos correspondiente al año tarifario i, se acumule un aumento o disminución de mínimo 5%, en pesos constantes, en el costo de tratamiento de aguas residuales - CTR, éste deberá ser ajustado por la persona prestadora.

Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la presente resolución o la norma que la modifique, adicione o derogue en relación con el reporte de las variaciones tarifarias. Adicionalmente, la persona prestadora deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los soportes que generaron tales variaciones”.

En adición, el parágrafo 3 del artículo 2.1.2.1.4.2.7. de la resolución ibídem señala en los siguientes términos, la inclusión en tarifa de los costos operativos particulares generados por la entrada en operación de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales - PTAR posterior al cálculo de las tarifas:

PARÁGRAFO 3. Cuando un nuevo activo genere costos operativos particulares no incluidos en el cálculo de las tarifas, la inclusión de dichos costos, se efectuará de conformidad con los artículos 2.1.2.1.4.2.8, 2.1.2.1.4.2.9, 2.1.2.1.4.2.10, 2.1.2.1.4.2.11, 2.1.2.1.4.2.12 y 2.1.2.1.4.2.13, de la presente resolución, para lo cual se podrá realizar una proyección de dichos costos, en los casos en que no se cuente con información histórica, sin modificar la información de las variables asociadas a la demanda, incluidas en el estudio de costos del prestador.

Cuando se trate de la entrada en operación de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales - PTAR, para la inclusión de los costos operativos particulares deberá contar con la certificación de la Autoridad Ambiental correspondiente, respecto del caudal a tratar o el nivel de eficiencia de remoción de carga contaminante en cualquiera de sus componentes.

Estos costos podrán ser incluidos en el Costo Medio de Operación a partir del momento en que el activo entre en operación, para lo cual se deberán deflactar a precios del año base, e indexar a pesos del mes de aplicación del costo de referencia ajustado. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la presente resolución o la norma que la modifique, adicione o derogue en relación con el reporte de las variaciones tarifarias. Adicionalmente, la persona prestadora deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los soportes de cálculo” (Negrilla fuera del texto).

Se debe considerar además que, una vez aplicadas las tarifas como resultado de la implementación de la metodología tarifaria, los costos medios de administración y operación pueden ser ajustados ya sea por indexación[2] o por los pasos directos que contiene la misma metodología tarifaria, como los señalados anteriormente para el costo operativo particular de tratamiento de aguas residuales, precisando que no se encuentran establecidos pasos directos relacionados con el costo administrativo considerando que el valor eficiente garantiza el costo incurrido en la prestación del servicio durante la vigencia de la fórmula tarifaria[3].

En consecuencia de lo expuesto y atendiendo su consulta se precisa que, los costos administrativos eficientes que se requieren para prestar el servicio público domiciliario de alcantarillado, incluidos los generados en la actividad de tratamiento de aguas residuales, se encuentran remunerados en el componente relacionado con el Costo Medio de Administración y la actualización de este componente se realiza por medio de la indexación.

Ahora bien, los costos operativos relacionados con tratamiento de aguas residuales son reconocidos como un costo operativo particular, en el cual se incluyen el costo de energía eléctrica, el costo de insumos químicos, de servicios personales y los otros costos de operación y mantenimiento generados en dicha actividad. Adicionalmente, en la metodología tarifaria se especifica que, si estos costos se generan por la entrada en operación de una PTAR, el prestador podrá incorporarlos directamente para lo cual deberá contar con la certificación de la Autoridad Ambiental correspondiente, respecto del caudal a tratar o el nivel de eficiencia de remoción de carga contaminante en cualquiera de sus componentes. Estos costos podrán ser incluidos en el Costo Medio de Operación a partir del momento en que el activo entre en operación, para lo cual se deberán deflactar a precios del año base, e indexar a pesos del mes de aplicación del costo de referencia ajustado.

Finalmente, se debe tener en cuenta que si la persona prestadora encuentra que con la fórmula tarifaria general expedida por la CRA no se garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios del régimen tarifario, y que por ello se hace necesaria una variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios, podrá solicitar una modificación de fórmula tarifaria de carácter particular. En dicho caso, la Resolución CRA 943 de 2021 establece que la facultad para modificar esta fórmula tarifaria solo puede ser realizada por la Comisión de Regulación, como se cita a continuación:

“Artículo 1.8.7.2.1.2. Facultad para modificar la fórmula tarifaria[4]. La fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo sólo puede ser modificada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, de oficio o a solicitud de parte”.

Particularmente, en el artículo 1.8.7.2.1.3 [5] de la referida resolución se presentan las causales que podrán ser invocadas para efectos de las modificaciones de fórmula tarifaria, así:

(i) Mutuo acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;

(ii) Grave error de cálculo en la fórmula tarifaria que lesione injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora; y/o

(iii) Caso fortuito o fuerza mayor que comprometa en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio.

Adicional a ello, en el artículo 1.8.7.2.1.4 [6] de la resolución en comento se dispone que para modificar la fórmula tarifaria la persona prestadora deberá demostrar dos condiciones objeto de verificación:

1. Que la fórmula tarifaria que se pretende modificar no garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, debido a condiciones particulares de prestación del servicio del solicitante.

2. Que la solicitud de modificación de la fórmula tarifaria propuesta garantiza los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Una vez la persona prestadora identifique que se encuentra dentro de una de las causales descritas anteriormente y cumple con las condiciones objeto de verificación, deberá elevar la solicitud de modificación de fórmula tarifaria a esta Comisión de Regulación cumpliendo con lo establecido en la sección 2 del capítulo 2 del Título 7 [7] (para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado).

En el caso de que la persona prestadora presente la solicitud con todos los requerimientos indicados en las secciones mencionadas de la referida resolución, se iniciará una actuación administrativa la cual tendrá como objetivo adoptar mediante acto administrativo una decisión sobre la solicitud de modificación partiendo del análisis integral de todos los documentos aportados por la solicitante.

Cabe señalar que en dicho acto administrativo se determinará la vigencia de la modificación de la fórmula tarifaria solicitada por el prestador[8].

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

MIRIAM SUAREZ BARRETO

Subdirectora de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Artículo 2.1.2.1.4.2.7. de la Resolución CRA 943 de 2021.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 2.1.2.1.4.7.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, los costos medios de administración, operación e inversión puede ser indexados usando para ello el Índice de Precios al Consumidor - IPC cada vez que este acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%).

3. Respecto de la vigencia de la fórmula tarifaria el artículo 2.1.2.1.10.6. de la Resolución CRA 943 de 2021 señala que '"(...) la fórmula tarifaria general regirá por un periodo de cinco años, contados a partir del primero (1o) de julio de 2016. Una vez vencido dicho periodo, la fórmula seguirá rigiendo mientras la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico no determine una nueva”.

4. Que compila el artículo 5.2.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.

5. Que compila el artículo 5.2.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.

6. Que compila el artículo 5.2.1.4 de la Resolución 151 de 2001, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.

7. Que compila la sección 5.2.2 de la Resolución 151 de 2001, modificada por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.

8. Sección 4 del capítulo 2 del Título 7 de la Resolución CRA 943 de 2021 que compila la sección 5.2.4 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificada por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.

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