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CONCEPTO 20240300114841 DE 2024

(agosto 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-006567-2 del 19 de julio de 2024.

Respetado señor XXXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual solicita que se le aclare "(...) el periodo de implementación (...)" de las disposiciones de la Resolución CRA 1000 de 2024 y también solicita revise o aclare la decisión sobre la observación remitida en el proceso de participación ciudadana de la resolución en mención mediante el radicado CRA 2024-321-002339-2 del 12 de marzo de 2024.

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

En primer lugar, se informa que el pasado 31 de julio mediante el Diario Oficial No. 52.834 esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 1001 de 2024 "Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución CRA 1000 de 2024, que adicionó unos parágrafos al artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionados con el Factor de Productividad del servicio público de aseo para los periodos de facturación siguientes a marzo de 2024", en la cual se hacen las claridades en cuanto al periodo de facturación a partir del cual se debe aplicar el factor de productividad para el presente año. Así la resolución ibidem dispone en su

ARTICULO PRIMERO lo siguiente:

“ARTÍCULO PRIMERO. ADICIONAR los parágrafos 9 y 10 al artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con el Factor de Productividad, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, el cual quedará así:

Parágrafo 9. En el período de facturación siguiente a marzo y hasta julio de 2024 la variable Factor de productividad (FP) será igual a cero (0).

Parágrafo 10. En el período de facturación siguiente a julio de 2024 la variable Factor de productividad (FP) será igual a 2.18%.

Para las Áreas de Prestación del Servicio (APS) que se relacionan en el ANEXO del numeral 6.3.2.9 de la presente resolución, el Factor de distribución (¡3) será de 50%.

Para las Áreas de Prestación del Servicio (APS) que no se relacionen en dicho anexo, el Factor de distribución (fí) será de 95%.

Para aquellas personas prestadoras que no reportaron información para alguno de los años 2021 o 2022, porque no se encontraban operando en el APS en ese(os) año(s), deberán aplicar un fí equivalente al 50%

Las personas prestadoras deberán continuar reportando la información contenida en el numeral 6.3.2.5. del libro 6 parte 3 de la Resolución CRA 943 de 2021”. (Subrayado y negrilla por fuera del texto original)

Así mismo, se informa que durante el proceso de construcción del acto administrativo de carácter general “Por la cual se adicionan unos parágrafos al artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 relacionados con el Factor de Productividad del servicio público de aseo para los periodos de facturación siguientes a marzo de 2024” descrito en la Resolución CRA 1000 de 2024, esta Comisión de Regulación realizó, mediante los radicados CRA 2024-321-001445-2 del 16 de febrero y CRA 2024-321001635-2 del 21 de febrero, ambos de 2024, la solicitud a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD de la base de datos con la totalidad de los reportes en el Sistema Único de Información - SUI del formato “59. Variables para el cálculo del factor de productividad Resolución CRA 912 de 2020” para las vigencias 2021 y 2022, junto con el registro de las novedades que se hayan presentado durante el proceso de cargue, certificación o cualquier otra similar.

Dicha información fue recibida por la CRA mediante el radicado SSPD No. 20244300545521 del 14 de febrero y SSPD No. 20244300613081 del 20 de febrero de 2024. Ahora bien, como lo explica el documento de trabajo[2] en su página 26, esta Comisión de Regulación realizó los siguientes pasos de verificación para la constitución del anexo descrito en el ARTICULO SEGUNDO de la Resolución CRA 1.000 de 2024:

"(...)

- Las personas prestadoras que cumplieron dentro de los tiempos establecidos con la obligación de reportar la información asociada en el formulario del Anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015, compilado en la Resolución CRA 943 de 2021.

- Información asociada a las mesas de ayuda solicitadas por los prestadores ante la SSPD, respecto a factor de productividad, así como la relación de APS y NUSD que iniciaron operación en los periodos del 2021 y 2022.

Con la información en mención se identificaron las APS y NUSD que deberán aplicar un del 50%, cuya información se recopila en el anexo 1, teniendo como criterio el haber certificado la información requerida dentro de los tiempos estipulados, o que, si no se certificó en alguna de las dos vigencias (2021 y 2022), la ausencia de la respectiva vigencia se justifica en que la APS y NUSD no se encontraba en operación. En consecuencia, las APS y NUSD que no se relacionan en dicho anexo deberán aplicar un equivalente al 95%. ” (Subrayado y negrilla por fuera del texto original)

Así las cosas, en el caso específico de la empresa BOGOTÁ LIMPIA S.A.S E.S.P. se identificó lo siguiente:

1. Se observó que, la fecha de certificación del cargue de la información para las vigencias 2021 y 2022 fueron el 11 de agosto de 2022 y 30 de junio de 2023, respectivamente. Así, el reporte de la vigencia 2021 se realizó de manera extemporánea por pare de la persona prestadora.

2. Dentro del proceso de participación ciudadana, se recibió mediante radicado 2024-321-002339-2 de 12 de marzo de 2024 el siguiente reparo:

“En atención al proyecto de resolución del Factor de Productividad publicado en la página WEB de esta entidad, nos permitimos solicitarle incluir a la Compañía Bogotá Limpia SAS ESP con ID SUI 39837 en el listado de prestadores del articulo dos del proyecto de resolución donde se indican los prestadores que cumplieron con el cargue del Formato 59 del SUI para la vigencia 2022 el cual debía cargarse y certificarse en esta plataforma a más tardar el 30 de junio de 2023, como se puede evidenciar en la imagen extraída de la información disponible en SUI la Compañía Bogotá Limpia SAS ESP cumplió con el cargue en oportunidad y completitud de la información.”

Frente a lo cual, esta Comisión de Regulación rechazó dicho reparo y presentó la siguiente respuesta dentro de la matriz de participación ciudadana[3] que acompaña al acto administrativo en mención (consecutivo 1):

“A partir de la información remitida por la Superintendencia de Servicio Públicos Domiciliarios (SSPD) en relación con el cumplimiento del reporte para los años 2021 y 2022 del formulario del Anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015, compilado en la Resolución CRA 943 de 2021, así como de las mesas de ayuda presentadas que justifican la imposibilidad del prestador de realizar el reporte, se realizó el análisis de la información reportada por parte de la empresa en mención.

Si bien se evidencia el cargue de información para los años 2021 y 2022, el reporte del año 2021 fue realizado de forma extemporánea.

En consecuencia, de acuerdo con la información remitida por la SSPD, el reporte de información fue realizado posterior a la fecha límite, razón por la cual se toma la decisión de no incluir dentro del anexo.”

A razón de estos hallazgos, se determinó que el Área de Prestación del Servicio - APS identificada con el número 922911001 atendida por BOGOTÁ LIMPIA S.A.S E.S.P. con ID 39837 no hizo parte del Anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015, incorporado en el Libro 6, Parte 3, numeral 6.3.2.5 “Formulario para el reporte de información asociada al factor de productividad” de la Resolución CRA 943 de 2021 para la aplicación del factor de productividad aplicable para el 2024.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

MIRIAM SUÁREZ BARRETO

Subdirectora de regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Disponible en: https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/original/documents/DOC_CRA_1000_2024.pdf

3. Disponible en el Gestor Normativo de la CRA:

https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/original/documents/DOC_CRA_1000A_2024.xlsx

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