CONCEPTO 118581 DE 2019
(octubre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2019-321-007551-2 de 17 de septiembre de 2019.
Respetada señora XXXXX:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual remite: “(...) cuáles deben ser los formatos o documentos que debo enviar a la CRA para los estudios de costos y tarifas”.
Al respecto, le informamos que el artículo 5.1.1.1[1] de la Resolución CRA 151 de 2001[2] establece: “Una vez fijadas las tarifas, serán comunicadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (...), en un lapso no mayor a quince (15) días calendario a partir de la aprobación de la Junta Directiva o quien haga sus veces (...)”.
Por su parte, en el parágrafo 1 del artículo mencionado, se estipula: “Las personas prestadoras deberán tener a disposición de los entes de control y vigilancia los documentos y estudios de costos que sirvieron de base para el cálculo de las tarifas.” (Subrayado fuera de texto original).
Ahora bien, para que esta Comisión de Regulación pueda emitir el concepto sobre la aplicación de la metodología tarifaria, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2883 de 2007[3], es necesario que la Entidad Tarifaria Local[4] remita el estudio de costos y tarifas.
Para tal fin, esta comisión no establece un formato especifico. Por lo tanto, la persona prestadora enviará el estudio de costos con los soportes[5] de los cálculos realizados al aplicar la metodología tarifaria que corresponda al servicio que pertenezca.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
1. Información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
2. Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.
3. Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA.
4. (...) Entidad tarifaria local. Es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios.
De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, son entidades tarifaria5 locales.
a. El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6 del Articulo 6 de la Ley 142 de 1994.
b. La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el Artículo 15 de la Ley 142 de 1994.
En ningún caso, el concejo municipal es entidad tarifaria local, y por lo tanto, no puede definir tarifas. (...)”. Artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003.
5. Por ejemplo: los estados financieros, las facturas de costos ambientales, el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), o lo que esté determinado la resolución CRA aplicada.