DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 119911 DE 2016

(diciembre 06)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2016-321-009232-2 de 29 de noviembre de 2016.

Respetada doctora:

Recibimos la comunicación con número de radicado dei asunto en la que nos remite "... para su conocimiento y demás fines pertinentes, el estudio tarifario desarrollado portas Empresas Públicas de San Andrés de Cuerquia – EMPUSAC SA.ESP– identificada con elNIT900351747-3, que se pretende aplicaren los próximos días con el propósito de alcanzar un equilibrio económico en el funcionamiento de la Empresa....” (sic).

Sobre el particular, nos permitimos indicarle que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de 5 años, salvo que antes haya acuerdo entre el prestador y la Comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual.

Así mismo, es importante precisar que una vez son aprobadas y adoptadas las tarifas por la entidad tarifaria local(1) a través de acta, acuerdo u otro acto administrativo particular, dicha estructura tarifaria sólo podrá ser modificada una vez cumplido el procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las fórmulas tarifarias y/o del costo económico de referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, establecido en el articulo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, que modificó la sección 5.2.1, Título V, Capítulo 2 de la Resolución CRA 151 de 2001.

Lo anterior, teniendo en cuenta que en consulta efectuada en nuestro sistema de gestión documental, se evidencia que mediante radicados CRA 2005-210-002894-2 de 13 de junio de 2005 y CRA 2008-321-005234-2 de septiembre 8 de 2008, la Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios de la Alcaldía Municipal de San Andrés de Cuerquía en Antioquia, remitió a esta Comisión de Regulación: “estudios de costos y tarifas para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, resultante de la aplicación de las Resoluciones 287 de 2004, 351 y 352 de 2005 expedidas por la CRA”; a los cuales esta entidad, dio respuesta mediante comunicaciones con radicados CRA 2005-400-003383-1 de 8 de julio de 2005 y CRA 2008-430- 007120-1 de 17 de octubre de 2008, respectivamente. Dichas comunicaciones se adjuntan a la presente comunicación como anexos.

Por lo tanto, si las tarifas calculadas en el mencionado estudio de costos fueron aplicadas y cobradas a los suscriptores, sólo le es dado al prestador realizar la actualización de los costos de referencia, por efecto de la variación en el índice de actualización tarifaria, acorde con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994.

No obstante, si la persona prestadora desea aplicar el nuevo estudio de costos remitido en el radicado CRA 2016-321-009232-2 de 29 de noviembre de 2016, debe solicitar una modificación de fórmulas tarifarias y/o costos de referencia ante esta Comisión, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, indicando claramente si se trata de una solicitud de modificación de tarifas o una modificación del costo económico de referencia.

Además, la solicitante debe revisar las condiciones establecidas en el artículo 5.2.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, para la aceptación de dicha solicitud, así como las causales listadas en el artículo 5.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, ya que en la solicitud se debe señalar expresamente la causal o causales por las cuales se requiere la revisión, a saber:

“Las fórmulas tarifarias establecidas para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, así como los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación, sólo pueden ser modificados por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante resolución, con base en alguna de las siguientes causales:

a) Acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión para modificar o prorrogarlas fórmulas tarifarias y/o los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación;

b) De oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa;

c) De oficio o a petición de parte, por razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la persona prestadora para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas;

d) De oficio, cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de la neutralidad o abusos con los usuarios del sistema, o cuando las personas prestadoras incurran en prácticas restrictivas de la competencia y en general cualquier violación a los principios que orienten el régimen tarifario. (Subrayado fuera de texto).

Por otro lado, es pertinente informarle que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 717 de 2015, “por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio exclusivamente en el área rural", la cual estuvo en proceso de participación ciudadana durante un período de 3 meses, contados a partir del 14 de julio de 2015. Dicha resolución actualmente se encuentra en la revisión de las observaciones recibidas en este proceso, para así expedir la resolución definitiva. Usted podrá mantenerse informado del curso del nuevo marco tarifario de pequeños prestadores y de las demás resoluciones expedidas, a través de la página web de la entidad www.cra.qov.co

Finalmente, la invitamos a consultar en la dirección web: bit.lv/videosCRA los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia.(2)

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios (...)". Artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003, que modificó el artículo 1.2.1.1 del Título 1 del Capítulo 1 de la Resolución CRA 151 de 2001.

×