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CONCEPTO 120371 DE 2019

(octubre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2019-321-007160-2 de 2 de septiembre de 2019. Respetado doctor XXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita se le aclaren las siguientes preguntas en el contexto de municipios con hasta 5.000 suscriptores:

Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“Cuál es la metodología vigente para estos municipios?”.

AI respecto, los artículos 6 y 7 de la Resolución CRA 853 de 2018[2] establecen los siguientes segmentos y esquemas de prestación:

“6.1 Primer Segmento: corresponde a las personas prestadoras que atiendan en municipios de 4.001 hasta 5.000 suscriptores en el área urbana a 31 de diciembre de 2018. La metodología tarifaria que deberán aplicar se encuentra contenida en el TÍTULO II de la presente Resolución. Las personas prestadoras de este segmento podrán incorporar áreas rurales dentro de la misma APS.

6.2 Segundo Segmento: corresponde a las personas prestadoras que atiendan en municipios de hasta 4.000 suscriptores en el área urbana a 31 de diciembre de 2018. La metodología tarifaria que deberán aplicar se encuentra contenida en el TITULO III de la presente Resolución. Las personas prestadoras de este segmento podrán incorporar áreas rurales dentro de la misma APS.

6.3 Tercer Segmento: corresponde a las personas prestadoras que atiendan en centros poblados rurales que no fueron incluidos en un APS del primer y segundo segmento del presente artículo, ni en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015. La metodología tarifaria que deberán aplicar las personas prestadoras de este segmento se encuentra contenida en el TÍTULO IV de la presente Resolución.

7.1 Esquema de prestación en zonas de difícil acceso: esquema que aplica a las personas prestadoras que atiendan bajo un conjunto de condiciones técnicas operativas, jurídicas, sociales y de gestión para permitir el acceso al saneamiento básico en un área o zona determinada del suelo urbano, atendiendo a sus condiciones particulares, conforme lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 1272 de 2017, o aquel que lo modifique, adicione, sustituya o aclare. Para efectos de la presente resolución se entiende como condiciones técnicas operativas la imposibilidad de agrupamiento con mercados colindantes, por factores como la inexistencia de vías, mal estado de las mismas o condiciones geográficas. La metodología tarifaria que deberán aplicar estos esquemas se encuentra contenida en el TITULO V de la presente resolución.

7.2 Esquema de prestación regional en donde todas las APS se encuentran en municipios con hasta 5.000 suscriptores a 31 de diciembre de 20Y8: esquema que aplica a las personas prestadoras que hayan decidido prestar el servicio público de aseo bajo el esquema regional, teniendo en cuenta el número de suscriptores de los municipios y su conectividad vial, de manera que permitan prestar un servicio con calidad, eficacia y eficiencia bajo economías de escala. Cada uno de los municipios a incluir en este esquema de prestación, deberá contar con hasta 5.000 suscriptores en el Área urbana. La metodología tarifaria que deberán aplicar estos esquemas se encuentra contenida en el TITULO VI de la presente resolución. Adjunto al estudio de costos y tarifas respectivo, la persona prestadora informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) que decidió prestar el servicio público de aseo bajo un esquema regional.”

Por lo tanto, corresponderá a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios con hasta 5.000 suscriptores en el área urbana al 31 de diciembre de 2018, aplicar lo establecido en la Resolución CRA 853 de 2018 de acuerdo con el segmento o esquema de prestación que les aplique.

Adicionalmente, le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 883 de 2019: “Por la cual se modifica la vigencia del régimen tarifario y de las metodologías tarifarias, el régimen de transición y derogatorias de la Resolución CRA 853 de 2018”, cuyo artículo 1 dispone:

“ARTICULO 1. MODIFICAR el artículo 175 de la Resolución CRA 853 de 2018, el cual quedará así.

"ARTICULO 175. Vigencia del Régimen Tarifario y de las Metodologías Tarifarias. El régimen tarifario y las metodologías tarifarias comenzarán a regir desde el 1º de julio de 2019.

Parágrafo 1. Las personas prestadoras del servicio público de aseo que estén dentro del ámbito de aplicación señalado en el articulo 1o de la presente resolución, desde la fecha de publicación de la misma en el Diario Oficial, deberán adelantar los estudios de costos, así como dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la sección 5.1. 2 de la Resolución CRA 151 de 2001 o aquella que la modifique, adicione, sustituya o aclare.

Parágrafo 2. Las personas prestadoras deberán aplicar las tarifas resultantes de las metodologías contenidas en el presente acto administrativo, a más tardar el 1º de ¡julio de 2020.” (Subrayado fuera de texto original).

”En los casos en que los municipios de hasta 5.000 suscriptores no hayan adelantado su estudio de costos ¿cual será la normatividad legal vigente aplicable?

¿En caso de que los municipios de hasta 5.000 suscriptores no hayan adelantado el estudio de costos, la normatividad contempla que no se haga el pago por la tarifa de aprovechamiento a los recicladores en proceso de formalización; en los casos en los cuales los municipios de hasta 5.000 suscriptores que no hayan adelantado el estudio de costos ¿cómo podrá el prestador de aprovechamiento recibir lo correspondiente a tarifa de aprovechamiento sin ir en contra vía de lo dispuesto en el articulo 150 de la ley 142 de 1994 '”.

Frente a esto, se recuerda que la persona prestadora tiene la obligación de cumplir con la normatividad del sector que le sea aplicable[3].

En tal virtud, cuando se expida una norma que determine como obligación de las personas prestadoras del servicio público de aseo la prestación de una determinada actividad, los prestadores deben prestar las actividades allí señaladas y permitir que terceros presten las actividades que les correspondan.

Tal es el caso del Decreto 596 de 2016 del MVCT, el cual establece la obligatoriedad de la prestación de las actividades complementarias del servicio público de aseo, entre ellas la actividad de aprovechamiento, para lo cual esta Comisión expidió los marcos tarifarios contenidos en las resoluciones CRA 720 de 2015 y 853 de 2018 en los cuales se indica cómo se debe remunerar dicha actividad.

No obstante lo previo, para los prestadores que atienden municipios en área urbana con hasta 5.000 suscriptores y no han adoptado la Resolución CRA 853 de 2018, deberán aplicar lo establecido en la Resolución CRA 832 de 2018[4], en la cual se indica la forma en que se debe remunerar la actividad de aprovechamiento en el marco de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 351 de 2005[5].

Ahora bien, cuando algún prestador no de cumplimiento a la normatividad correspondiente, será la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD quien, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, adelantará las medidas a que haya lugar con el fin de que los prestadores den cumplimiento a las obligaciones previstas en la normativa. Lo anterior acorde con las funciones establecidas en el artículo 5 del Decreto 990 de 2002[6], entre las que se destaca:

“1. Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad.

(...)

8. Imponer las sanciones a quienes violen las normas a las que deben estar sujetas en los términos del artículo 81 de la Ley 142 de 1994 y artículo 43 de la Ley 143 de 1994.”

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos revisar los videos tutoriales para la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018 y que se encuentran publicados en el siguiente enlace web: https://www.cra.gov.co/seccion/prensa/videos.html; o comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEG FELIPE POLANÍA CHACON

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Por la cual se establece el regimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones.

3. La normativa general del servicio público de aseo es la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1077 de 2015, dentro de este último está compilado el Decreto 596 de 2016 que corresponde a la actividad de aprovechamiento; adicionalmente se encuentran los marcos tarifarios a los cuales deben someterse los prestadores, esto es la Resolución CRA 720 de 2015 y la Resolución CRA 853 de 2018.

4. Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución CRA 351 de 2005 y se modifican parcialmente las Resoluciones CRA 352 de 2005 y CRA 482 de 2009

5. Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones.

6. Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

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