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CONCEPTO 121131 DE 2019

(octubre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2019-321-007229-2 de 4 de septiembre de 2019.

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual consulta acerca de la aplicación del factor de productividad establecido por esta Comisión de Regulación mediante Resolución CRA 888 de 2019.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

De acuerdo con lo anterior, procedemos a dar respuesta a su consulta en el siguiente sentido:

“- Las empresas del servicio público domiciliario de aseo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 de la Resolución CRA 720 de 2015 ¿Deberán aplicar el factor de productividad establecido por la Resolución CRA 888 de 2019 en el mes de enero del año 2020?

- En el caso en que el factor de productividad no deba aplicarse en el mes de enero del año 2020, ¿cuál es el soporte normativo con el cual las empresas pueden sustentar ante el ente de vigilancia y control la no aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 de la Resolución CRA 720 de 2015, y la aplicación de dicho factor en el mes de abril del año 2020?”

El soporte legal del factor de productividad está contenido en la Ley 142 de 1994, artículos 87 y 92.

En este sentido, el numeral 87.1 del artículo 87 dispone:

(...) las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que éstos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo; y que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia. En el caso de servicios públicos sujetos a fórmulas tarifarias, las tarifas deben reflejar siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio, como la demanda por éste.” (negrilla fuera del texto original).

Por su parte, el artículo 92 señala:

También podrán las comisiones, con el mismo propósito, corregir en las fórmulas los índices de precios aplicables a los costos y gastos de la empresa con un factor que mida los aumentos de productividad que se esperan en ella, y permitir que la fórmula distribuya entre la empresa y el usuario los beneficios de tales aumentos. '' (negrilla fuera del texto original)

De acuerdo con lo anterior, esta Comisión de Regulación dispuso en el artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015 que, a partir del tercer año de su entrada en vigencia, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico establecerá anualmente el factor de productividad con el cual se actualizarán los costos medios de referencia.

En consecuencia, a través de la Resolución CRA 888 de 2019 se resolvió adicionar un parágrafo al artículo 38 ibídem para establecer que "En el período de facturación siguiente a agosto de 2019, se aplicará el factor de productividad en cada uno de los costos de, las actividades del servicio público de aseo, el cual corresponderá a 0,072%."

Por lo anterior, el factor de productividad definido en la Resolución CRA 888 de 2019 se aplicará únicamente en el período de facturación siguiente a agosto de 2019, como se dispuso de manera expresa en el referido acto administrativo, el cual se constituye en el soporte jurídico de la aplicación del mismo por parte de los prestadores del servicio público de aseo. La decisión administrativa contenida en la Resolución CRA 888 ibídem está cobijada por la presunción de legalidad[2] y como tal es de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Por otra parte, en relación con la aplicación del artículo 36 de la Resolución CRA 720 de 2015, es importante precisar que de acuerdo con el artículo 76 de la Resolución CRA 720 ibídem, la fórmula tarifaria tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir del primero de enero de 2016, no obstante, este artículo fue modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 751 de 2016 el cual dispuso que "La fórmula tarifaria tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir del 1° de abril de 2016 de la misma forma, el parágrafo del referido artículo señaló que “todas las referencias que se hagan a la entrada en vigencia de la Resolución CRA 720 de 2015, se refieren a la entrada en vigencia de la formula tarifaria”.

En este sentido, la alusión al mes de enero contenida en el parágrafo del artículo 36 de la Resolución CRA 720 de 2015, obedeció a que en principio la fórmula tarifaria iniciaba su vigencia en dicho mes, sin embargo, esta vigencia posteriormente fue modificada con la Resolución CRA 751 de 2016.

Así las cosas, como dicho parágrafo preveían la aplicación del ajuste por productividad y aplicaba hasta tanto se estableciera el mismo, ahora fijado con la Resolución CRA 888 de 2019, las condiciones de aplicación del referido factor de productividad son las que están estipuladas en este acto administrativo.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

2. Artículo 88 de CPACA.

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