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CONCEPTO 122141 DE 2019

(octubre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-008045-2 de 3 de octubre de 2019.

Respetado doctor Cabrera:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual consulta aspectos relacionados con la Resolución CRA 720 de 2015(1) y la Circular CRA 001 de 2017.

A continuación, se procede a dar respuesta a las inquietudes planteadas en su comunicación en el orden propuesto:

"PRIMERA: En su texto, la Circular 001 de 2017 atribuye su emisión al Comité de Expertos de la CRA. Acorde con lo anterior, se solicita copia del acta (o actas) del comité o comités de expertos, en los que se discutió y se determinó el contenido de la Circular referenciada."

La Circular CRA 001 de 2017 fue emitida por el Comité de Expertos de esta Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico- UAE CRA y se encuentra suscrita por el Director Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 19 (2) del Decreto 2882 de 2007(3).

Asi, en atención a lo solicitado, remitimos en medio magnético las actas de las sesiones de Comité de Expertos, aprobadas y firmadas, en las cuales se discutió y/o decidió el tema. Estas contienen, tanto las decisiones como el proceso deliberatorio que las preceden y, en tal virtud, una parte de ellas está sometida a la reserva legal referida en el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014(4).

La anterior información se encuentra relacionada en el índice de Información Clasificada y Reservada, publicado en la página web de la entidad {www.cra.gov.co/seccion/transparencia.html), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1712 de 2014, el Decreto 103 de 2015 y la Resolución 3564 de 2015 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -MINTIC.

Ahora bien, para este tipo de circunstancias en los que los documentos objeto de la solicitud contienen información reservada, el artículo 21 de la Ley 1712 de 2014, dispone la posibilidad de una divulgación parcial de la información solicitada, debiendo hacerse “(...) una versión pública que mantenga la reserva únicamente de la parte indispensable (...)" para poder entregar la que es de conocimiento público, razón por la cual se remite la versión pública.

“SEGUNDA: Se solicita a esa Comisión aclarar si el texto contenido en la Circular 001 de 2017 en su numeral 14 es meramente informativo y, en cualquier caso, si tiene carácter vinculante para los regulados y para el ente de control y vigilancia.”

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -UAE CRA, con el objeto de facilitar a las personas prestadoras del servicio público de aseo la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015, modificada por la Resolución CRA 751 de 2016, emitió de manera informativa la Circular CRA 001 de 2017, en relación con diversos aspectos que hablan sido objeto de consulta, tales como: Ámbito de aplicación, metodología tarifaria de precio techo, mercados en competencia, aportes bajo condición, requisitos formales para aplicación de la tarifa, contenido mínimo de las facturas, auditoría externa de gestión y resultados, costo de comercialización por suscriptor -CCS y costo de limpieza urbana por suscriptor.

En este sentido, tal y como lo señala el primer párrafo de la misma Circular 001 de 2017, ésta se emitió de manera informativa, así, se constituye tan sólo en un instrumento para facilitar la aplicación de las metodologías tarifarias contendidas en la Resolución CRA 720 de 2015, en cuanto a los aspectos allí contemplados.

TERCERA: En caso de que esa Comisión defina la Circular 001 de 2017 como vinculante, por favor Informar cuál fue el sustento normativo para otorgar a dicha circular, definida como "informativa" en su propio texto, el carácter de vinculante. (...)"

Se precisa que la finalidad de la referida Circular no constituye la creación o modificación de una situación jurídica en materia tarifaria respecto de la Resolución CRA 720 de 2015; contrario a ello, como se indicó anteriormente, su carácter es informativo como medio de orientación que tiene por objeto informar sobre los aspectos allí contenidos por cuanto el acto administrativo que contiene las metodologías es la Resolución CRA 720 de 2015, el cual sí se constituye en obligatorio para los prestadores del ámbito de aplicación de la misma.

“CUARTA: En caso de que esa Comisión confirme que la Circular 001 de 2017 tiene carácter vinculante, informar por qué la variable , que nunca fue definida como promedio en la Resolución 720 de 2015, debe sujetarse al procedimiento del "promedio para los cálculos" establecido en el articulo 4 de dicha Resolución, si este es exclusivo para variables definidas como promedio.

QUINTA: En caso de que esa Comisión confirme que la Circular 001 de 2017 tiene carácter vinculante, informar cuál fue el sustento normativo y los fundamentos de derecho para variar el alcance de lo reglado en la Resolución 720 de 2015 al respecto del cálculo de la variable , en términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA y de lo previsto en el Decreto 2882 del 31 de julio de 2007, por el cual fueron aprobados los estatutos y el reglamento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

SEXTA: Si su determinación es que lo definido en la Circular 001 de 2017 al respecto del , es válido y que, desde la expedición de la citada Circular, no es válido lo definido claramente en la Resolución 720 de 2015, por favor informar cómo se cubre el vacío entre el inicio de la aplicación de la metodología tarifada de la Resolución 720 de 2015 y la fecha de entrada en vigencia de la citada Circular. (...)"

Según el criterio del peticionario "(...) la Circular 001 de 2017 expresa claramente que "para el cálculo del, es necesario que la variable , sea calculada como un promedio de los últimos seis meses y, de esta manera, el resultado del cálculo del  tendrá una temporalidad de seis meses.", nos encontramos ante una clara diferencia con lo dispuesto en el artículo 41 de la Resolución 720 de 2015, en donde la variable , no se definió como un promedio, ni se determinó que el mismo debiera ser calculado con la disposición del artículo 4 de la misma Resolución.", frente a lo cual esta Comisión de Regulación se permite manifestar que existe correspondencia entre la Resolución CRA 720 de 2015 y la Circular CRA 001 de 2017, lo cual se explica en lo siguiente:

1. Tanto en el artículo 41 de la Resolución CRA 720 de 2015(5), como en la Circular No. 001 de 2017, se especifica que si el suscriptor cuenta con aforo, las toneladas de residuos por suscriptor a tener en cuenta en el cálculo de la tarifa final, serán las resultantes del aforo.

2. Tanto en la Circular como en la Resolución, la estimación del parámetro , depende de un conjunto de variables de "información base" algunas de las'cúales Corresponde al promedio del semestre anterior de acuerdo con lo definido en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015, y otras del periodo de facturación.

3. Tanto en la Circular como en la Resolución, para el cálculo del parámetro en mención , se necesita contemplar las variables QNAz, QRz, na z y nD como el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior; y la variable TAFNAi como las toneladas efectivamente aforadas al suscriptor para el periodo de facturación. De esta forma, el cálculo del  se compone de los promedios señalados y del resultado de la variable  el cual dependerá de la naturaleza y temporalidad de los aforos realizados por la persona prestadora.

Se reitera, que el objetivo de la expedición de la mencionada Circular fue informativo y por tal razón no sustituye, modifica o adiciona la regulación, sino que se concretó, como la misma señala, en "(...) facilitar a las personas prestadoras del servicio público de aseo la aplicación de la Resolución CRA 720 de 20151, modificada por la Resolución CRA 751 de 2016".

En consecuencia, la Resolución CRA 720 de 2015 es un acto administrativo que se encuentra vigente y revestido de la presunción de legalidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, de ninguna forma puede entenderse que haya sido modificado por la Circular 001 de 2017.

“OCTAVA: Adicionalmente a la copia solicitada en la PRIMERA petición, solicito copias de todas las actas de Sesiones de Comisión en las que se hubiere tratado el contenido de la citada Circular, asi como copia de las publicaciones y/o notificaciones efectuadas y relacionadas con esta circular, Asumo las costas correspondientes a las fotocopias que resultaren, para lo cual espero me indique el trámite necesario para el pago. ”

La emisión de la Circular No. 001 de 2017 fue objeto de consideración en Comité de Expertos, por esta razón se envían las copias de las actas de Comité de Expertos solicitadas por usted en el primer punto.

Ahora bien, como no se trata de un acto administrativo, dicha circular no fue objeto de notificació (carácter particular) y/o publicación(6) (carácter general). De esta manera, al ser un medio informativo utilizado por esta Comisión de Regulación, el mismo se socializó a través de la página web de la CRA desde el 22 de mayo de 2017, lo cual se puede evidenciar en el siguiente link: https://www.cra.gov.co/seccion/circular-no- 001-de-2017.html.

Finalmente, manifestamos la disposición para brindar la asesoría requerida y atender las inquietudes surgidas en la aplicación de las resoluciones expedidas por esta entidad. Para tal efecto, puede contactar a alguno de nuestros servidores de la Subdirección de Regulación al teléfono: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANIA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>  

1. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifada al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones".

2. El articulo 19 señala: "Denominación de los actos del Director Ejecutivo. Los actos administrativos que expida e/ Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, en ejercicio de las funciones asignadas por la ley y los presentes estatutos se denominarán Resoluciones, circulares y Oficios. Las Resoluciones se identificarán con la sigla UAE, las cuales se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan; en las circulares y oficios no se incluirá esta sigla".

3. "Por el cual se aprueban los estatutos y el reglamento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA".

4. "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones".

5. "(.. ) Si el suscriptor cuenta con aforo ordinario, extraordinario o permanente de los residuos, las toneladas de residuos no aprovechables por suscriptor será el resultado del aforo . (...)"

6. Articulo 66 y siguientes del CPACA.

7. Artículo 65 ibídem.

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