CONCEPTO 122471 DE 2026
(agosto 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
XXXXX
Señora
XXXXX
Directora Corporativa Regulación de Agua y Saneamiento Carrera XXXXX
epm@epm.com.co; uo1009020019@epm.com.co Medellín, Antioquia
Asunto: Radicado CRA 2026-321-008971-2 del 03 de julio de 2026.
Respetada señora XXXXX,
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual XXXXX presentó ante esta Comisión, solicitud de concepto aclaratorio sobre algunos aspectos relacionados con la implementación de la Resolución CRA 1032 de 2026.
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el alcance previsto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.
Precisado lo anterior, y con el fin de atender las inquietudes planteadas, las agrupamos por ejes temáticos, así: i) Aspectos generales relacionados con los costos económicos de referencia; ii) Aspectos relacionados con el CMI; iii) Aspectos relacionados con el CMICT; iv) Aspectos relacionados con la separación de costos por subsistemas; v) Aspectos relacionados con el tratamiento regulatorio de los contratos de suministro de agua potable e interconexión de acueducto y/o alcantarillado; vi) Aspectos relacionados con el estudio de costos y tarifas; y vii) Otros aspectos regulatorios.
i) Aspectos generales relacionados con los costos económicos de referencia
"1. Alcance de la consideración de la capacidad de pago en la definición de metas de prestación
1.1. Si las dificultades socioeconómicas y de capacidad de pago de los usuarios, debidamente soportadas por la persona prestadora, pueden ser consideradas como criterio complementario para la definición de metas de prestación en una APS, aun cuando esta no se encuentre clasificada bajo una condición especial.
1.2. En caso negativo, cómo debe armonizarse la consideración de la capacidad de pago en el análisis de alternativas de cálculo de costos económicos de referencia, con la imposibilidad de ajustar metas de prestación en dichas APS.
1.3. En escenarios de esquemas regionales con costos de prestación unificados, en los cuales se identifiquen APS con dificultades de capacidad de pago, ¿cómo debe la persona prestadora armonizar la aplicación de metas de prestación, definidas en función del segmento y sin mediación de una condición especial, con los impactos tarifarios derivados de las inversiones requeridas para su cumplimiento?"
De conformidad con lo señalado en el numeral 3.2 de la Circular No. 1 de 2026:
"(...) la persona prestadora podrá priorizar el análisis de beneficio del costo económico de referencia respecto del APS que, aun no estando clasificada como condición especial, presente situaciones específicas asociadas a condiciones socioeconómicas y dificultades de capacidad de pago de sus usuarios, cuando estas dificultades resulten particularmente relevantes frente a las demás APS atendidas.
En estos casos, el análisis comparativo deberá orientarse a la selección de la alternativa de cálculo que genere el mayor beneficio conforme a los criterios establecidos en el artículo 2.1.2.1.3.1.6. de la Resolución CRA 943 de 2021, incorporado mediante la Resolución CRA 1032 de 2026, garantizando el cumplimiento de las metas aplicables, la suficiencia financiera de la persona prestadora, la eficiencia económica y la priorización de las APS que presenten mayores rezagos, mayores dificultades de capacidad de pago o condiciones especiales. Cuando la persona prestadora atienda a más de una APS en estas condiciones, deberán priorizarse aquellas con mayor número de suscriptores y/o mayor nivel de dificultad. (...)". (Cursiva y subrayado fuera de texto original)
Por consiguiente, no es posible establecer metas diferenciadas en APS regulares en las que se han identificado dificultades de capacidad de pago.
ii) Aspectos relacionados con el CMI
"2. Costo Medio de Inversión (CMI) para esquemas de prestación regional
2.1. Se solicita a la Comisión modificar expresamente la fórmula contenida en la Resolución CRA 1032 de 2026 para el cálculo del CMI agregado en esquemas de prestación regional, de manera que este corresponda técnicamente a un costo medio agregado. Para ello, la fórmula debe partir de la suma de los costos de inversión de las APS objeto de agregación y dividirse por la demanda agregada correspondiente, evitando la sumatoria de costos medios individuales, la cual genera resultados económicos distorsionados. Asimismo, se solicita que el ajuste previsto en la Circular CRA 01 de 2026 sea incorporado mediante el instrumento normativo correspondiente, toda vez que no constituye una simple aclaración, sino una modificación de la fórmula tarifaria definida en la Resolución."
Al respecto es preciso mencionar que, en efecto, la sumatoria de costos medios individuales calculados por Área de Prestación del Servicio no equivale, desde el punto de vista económico, a un costo medio agregado: la agregación técnicamente correcta de un costo medio exige que el numerador recoja la suma de los costos de inversión de las APS objeto de agregación y que el denominador recoja la suma del Consumo Corregido por Pérdidas - CCP correspondiente a dichas APS, de forma que el resultado constituya un costo medio ponderado por la demanda de cada área. Esta es, precisamente, la lógica de la segunda alternativa prevista en el numeral 5.1 de la Circular CRA 01 de 2026.
Ahora, frente a la observación de la empresa según la cual dicha regla no puede entenderse como una simple aclaración interpretativa, toda vez que su aplicación conduce a un resultado numérico distinto del que se obtiene con la lectura literal de la fórmula del artículo 2.1.2.1.3.5.2. vigente y, por tanto, comporta una modificación que debe adoptarse mediante acto administrativo de igual jerarquía; se informa que la Comisión adelanta la estructuración de un proyecto de resolución modificatoria de los artículos del CMI, en el cual la fórmula del artículo 2.1.2.1.3.5.2. se reestructura como la razón entre la sumatoria agregada de los costos de inversión de todas las APS y/o zonas de prestación y la sumatoria del Consumo Corregido por Pérdidas de estas, en los términos solicitados. Dicho proyecto será sometido al proceso de participación ciudadana correspondiente, oportunidad en la cual la empresa podrá formular las observaciones que estime pertinentes.
Mientras se surte dicho trámite, la persona prestadora podrá aplicar cualquiera de las dos alternativas previstas en el numeral 5.1 de la Circular CRA 01 de 2026, dejando expresamente sustentada en el estudio de costos y tarifas la alternativa seleccionada y aplicándola de manera consistente.
"2.2. ¿Un prestador con esquema regional de prestación puede aplicar lo establecido en el artículo 2.1.2.1.3.5.14 para incluir en el CMI agregado el CMI_POIR?"
El artículo 2.1.2.1.3.5.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, incorporado por la Resolución CRA 1032 de 2026, define el Costo Medio de Inversión como la suma de sus dos componentes: el CMI asociado a la Base de Capital Regulada (CMI_BCR) y el CMI asociado al Plan de Obras e Inversiones Regulado (CMI_POIR). No hay ninguna disposición en la metodología que excluya a las personas prestadoras con esquemas regionales de la posibilidad de incluir el segundo componente.
La referencia que el numeral 5.1 de la Circular CRA 01 de 2026 hace al artículo 2.1.2.1.3.5.2. obedece a que las precisiones allí contenidas se ocupan específicamente de la agregación de la Base de Capital Regulada, cuya conformación difiere según la metodología tarifaria previamente aplicada en cada APS –Resolución CRA 688 de 2014 o Resolución CRA 825 de 2017–, particularidad que no se predica del componente POIR. Dicha referencia no tiene, por tanto, el alcance de excluir el CMI_POIR del cálculo agregado, y así se precisa mediante la presente respuesta.
Se recuerda, en todo caso, que la inclusión del CMI_POIR es optativa y está condicionada al cumplimiento de la ejecución mínima del ochenta por ciento (80%) del valor proyectado en el POIR de la metodología anterior, condición que, conforme al numeral 5.6 de la Circular CRA 01 de 2026, se verifica de manera independiente por servicio público domiciliario.
"2.3. De ser afirmativa la respuesta a 2.2: ¿Cómo debe realizarse dicha agregación?
2.4. De ser negativa la respuesta a 2.2: ¿Cuál es el fundamento regulatorio para excluir el CMI_POIR del cálculo del CMI agregado?"
La agregación del CMI_POIR debe obedecer a la misma lógica de costo medio ponderado expuesta en la respuesta a la solicitud 2.1: el numerador corresponde a la sumatoria del costo anual de inversión de los activos proyectados en el POIR de las APS objeto de agregación, y el denominador a la sumatoria del Consumo Corregido por Pérdidas de dichas APS, resultado que se actualiza mediante el factor construido con el índice de precios al consumidor de diciembre del año tarifario anterior respecto del correspondiente al año base de la proyección.
En consecuencia, el CMI agregado del esquema regional corresponde a la suma del CMI_BCR agregado y del CMI_POIR agregado, ambos calculados sobre el mismo conjunto de APS y con denominadores construidos de manera consistente, de modo que se preserve la homogeneidad entre numerador y denominador exigida por el numeral 3.2 de la Circular CRA 01 de 2026.
Se informa que el proyecto de resolución modificatoria en estructuración reestructura los artículos 2.1.2.1.3.5.14. y 2.1.2.1.3.5.15. precisamente en este sentido, con lo cual la regla de agregación quedará expresamente incorporada en el texto normativo.
"2.5. ¿La Circular únicamente permite la agregación del CMI en esquemas regionales de prestación?
2.6. De ser afirmativa la respuesta a 2.5: ¿Cuál es el fundamento regulatorio para no permitir la unificación de los demás componentes tarifarios?
2.7. De ser negativa la respuesta a 2.5: ¿Cuál sería el procedimiento que debe seguirse para realizar la agregación de cada uno de los componentes tarifarios?"
Las alternativas de cálculo previstas en el numeral 2 del artículo 2.1.2.1.3.1.5. de la Resolución CRA 943 de 2021, incorporado por la Resolución CRA 1032 de 2026, se establecen sobre la totalidad de los componentes tarifarios y no exclusivamente del Costo Medio de Inversión. De igual forma, en el mismo numeral se establecen las diferentes alternativas asociadas a la unificación de costos de referencia dentro de las cuales en el literal g. se establece el asociado a esquemas de prestación regional. Así se desprende del numeral 1 de dicho artículo, conforme al cual todos los componentes tarifarios deben calcularse según el segmento de la persona prestadora, y del numeral 2, que establece que "cada uno de los componentes tarifarios" deberá estimarse considerando las alternativas allí enunciadas.
En igual sentido, el numeral 3.2 de la Circular CRA 01 de 2026 precisa expresamente que las variables requeridas para la estimación de los diferentes componentes tarifarios –CMA, CMO, CMI y CMICT– deberán corresponder de manera consistente con la alternativa de cálculo evaluada y seleccionada, y que tanto el numerador como el denominador deberán encontrarse igualmente desagregados o agregados, según corresponda. El numeral 5.1 de la Circular se ocupa de manera específica del CMI únicamente porque este componente presenta una particularidad que los demás no tienen: la conformación de la Base de Capital Regulada inicial difiere según la metodología tarifaria previamente aplicada en cada APS.
Al ser negativa la respuesta al punto 2.5 de su solicitud, el procedimiento responde al mismo principio en todos los casos: el componente agregado se obtiene dividiendo la sumatoria de los costos del componente correspondiente a las APS objeto de agregación entre la sumatoria de la variable de demanda o de suscriptores que le sirve de denominador en la respectiva fórmula, calculadas ambas sobre el mismo conjunto de APS y para el mismo año tarifario.
En particular, el Costo Medio de Administración se agrega dividiendo la sumatoria de los costos administrativos entre la sumatoria del número de suscriptores facturados; el Costo Medio de Operación, la sumatoria de los costos operativos totales entre la sumatoria del Consumo Corregido por Pérdidas; el Costo Medio de Inversión, en los términos expuestos en las respuestas a los puntos 2.1 y 2.3; y el Costo Medio generado por el pago de Impuestos, Contribuciones y Tasas, la sumatoria de los montos pagados entre la sumatoria del Consumo Corregido por Pérdidas o del consumo facturado.
En todos los casos deben observarse tres condiciones: que la agregación se realice sobre el mismo conjunto de APS para todos los componentes que integran el costo de referencia; que se preserve la homogeneidad temporal y monetaria de las variables, atendiendo a que cada componente toma la información del año que su propia fórmula determina; y que la alternativa seleccionada se aplique de manera consistente y quede debidamente sustentada en el estudio de costos y tarifas.
"3. Cálculo del CMI_POIR
3.1. ¿Cómo se realizaría el cálculo para descontar anualmente los activos planeados del CMI_POIR sin modificar el valor del costo medio asociado al POIR (CMI_POIR) del estudio tarifario durante el periodo de 5 años, tal como lo dispone el artículo 2.1.2.1.3.5.19 de la Resolución?"
Al respecto, se precisa que el parágrafo 3 del artículo 2.1.2.1.3.5.14. regula la actualización anual del componente: los activos que se planearon construir en el año tarifario anterior dejan de remunerarse a través del CMI_POIR y pasan a remunerarse a través del CMI_BCR, en la medida en que su valor pendiente por recuperar se incorpora a la Base de Capital Regulada una vez entran en operación. El descuento no obedece, por tanto, a una modificación del POIR ni a una decisión discrecional del prestador, sino a la migración del activo entre los dos componentes del Costo Medio de Inversión, y su omisión conduciría a una doble remuneración del mismo activo.
De igual forma, si el activo planeado no fue construido en el año proyectado, como resultado se genera un descuento sobre el valor pendiente por recuperar de los activos que componen la BCR con base en lo dispuesto en el mismo parágrafo.
El inciso séptimo del artículo 2.1.2.1.3.5.19., por su parte, regula un supuesto distinto: la flexibilidad de la que dispone la persona prestadora para modificar el alcance, el valor o el cronograma de los proyectos incluidos en el POIR durante el periodo de cinco años. Lo que esta disposición prohíbe es que dichos cambios alteren el valor del componente aplicado en el año tarifario respectivo, de manera que la sustitución de un proyecto por otro que cumpla las mismas metas resulte neutra desde el punto de vista tarifario. No prohíbe, en cambio, la actualización anual reglada del artículo 2.1.2.1.3.5.14., que es parte integrante de la senda proyectada en el propio estudio de costos.
En términos operativos, el cálculo se realiza así: en cada año tarifario, el costo anual de inversión del POIR se determina como la sumatoria del costo anual de inversión de los activos proyectados que aún no han sido objeto de descuento, excluyendo los activos que se planearon construir en el año tarifario inmediatamente anterior; ese valor se divide entre el Consumo Corregido por Pérdidas del año anterior y se actualiza mediante el factor de precios correspondiente. Es sobre este valor que los prestadores podrían hacer cambios en el POIR en el sentido del artículo 2.1.2.1.3.5.19. sin modificar el CMI_POIR.
Con el fin de eliminar cualquier ambigüedad interpretativa, el proyecto de resolución modificatoria en estructuración precisa la redacción del inciso séptimo del artículo 2.1.2.1.3.5.19., para señalar que los cambios en los proyectos no podrán modificar el valor del costo medio asociado al POIR del año tarifario calculado en el estudio tarifario, y precisa igualmente el parágrafo 3 del artículo 2.1.2.1.3.5.14., para indicar que en el recálculo anual se excluye del costo anual de inversión del POIR, el costo anual de los activos que se planearon construir en el año tarifario anterior.
"3.2. En caso de que el prestador decida actualizar el CMI_POIR en los términos del inciso séptimo del artículo 2.1.2.1.3.5.19, pero haya estado descontando los activos entrados en operación de acuerdo con las instrucciones del numeral 5.6 de la Circular, ¿cuál es el valor del CMI_POIR del estudio de costos que no se puede modificar?"
El valor que no puede modificarse es el costo anual de inversión de los activos proyectados en el POIR, determinado en el estudio de costos y tarifas del año tarifario, y por consiguiente la senda anual de valores del CMI_POIR que de él se deriva para cada uno de los cinco años del horizonte de planeación. Dicho de otro modo, el referente de invariabilidad no es un valor único aplicable a todo el quinquenio, sino el valor del componente correspondiente a cada año tarifario tal como fue proyectado en el estudio.
En consecuencia, cuando la persona prestadora sustituya, reprograme o modifique el alcance de un proyecto del POIR conforme al artículo 2.1.2.1.3.5.19., deberá verificar que el CMI_POIR resultante para cada año tarifario coincida con el proyectado en el estudio de costos para ese mismo año, una vez aplicados los descuentos reglados del parágrafo 3 del artículo 2.1.2.1.3.5.14. y la actualización por el índice de precios al consumidor. Los descuentos anuales no alteran ese referente, precisamente porque forman parte de la proyección original.
Se recuerda, adicionalmente, que el balance del POIR previsto en el artículo 2.1.2.1.3.5.17. y los descuentos por diferencias negativas del artículo 2.1.2.1.5.2.1.2. constituyen el mecanismo mediante el cual se corrigen las desviaciones entre lo planeado y lo efectivamente ejecutado, de modo que la invariabilidad del componente durante el periodo no supone la ausencia de un ajuste posterior por la ejecución real de las inversiones.
iii) Aspectos relacionados con el CMICT
"4. Cálculo de impuestos, contribuciones y tasas - CMICT
4.1. ¿Cuál es la metodología aplicable para la incorporación de la tasa retributiva en el CMICT, en particular si el criterio que debe aplicarse corresponde al valor efectivamente pagado en el período de análisis o al valor causado durante dicho período?"
Durante este período, los prestadores deberán aplicar la metodología tarifaria vigente prevista en la Resolución CRA 1032 de 2026. En consecuencia, para efectos del cálculo del componente del Costo Medio generado por el pago de Impuestos, Contribuciones y Tasas (CMICT), el reconocimiento del costo asociado a la tasa retributiva deberá efectuarse conforme a las disposiciones actualmente previstas en dicho marco regulatorio. En ese sentido, para el año tarifario construido con la información base correspondiente a la vigencia 2025, el reconocimiento del costo asociado a la tasa retributiva continuará realizándose bajo las condiciones establecidas en la regulación vigente, lo que implica que, para efectos tarifarios, el Factor Regional reconocido corresponde al valor actualmente previsto en dicha metodología, esto es, un Factor Regional igual a uno (1).
"4.2. En caso de que la interpretación correcta corresponda a este último, consideramos necesario que la Comisión exponga el sustento técnico que justifica apartarse del criterio general de "pago efectivo" definido en la Resolución CRA 1032 de 2026 y, adicionalmente, que dicho ajuste sea adoptado mediante un acto administrativo de la misma jerarquía normativa, en la medida en que implicaría una modificación sustancial de la metodología tarifaria vigente adoptada mediante Resolución"
Se reitera lo expuesto en la respuesta a la pregunta anterior: la Resolución CRA 943 de 2021, establece en su artículo 2.1.2.1.3.6.2. incorporado por la Resolución CRA 1032 de 2026, que el criterio asociado es "Monto total pagado establecido de conformidad con el Decreto 1553 de 2024 o el que lo modifique, adicione, sustituya o derogue".
"4.3. Aclarar el alcance de la afirmación contenida en el numeral 6 de la Circular CRA 01 de 2026, según la cual se encuentra "considerando si se requiere una modificación" respecto del tratamiento tarifario de la tasa retributiva."
Resulta pertinente señalar que el Decreto 1553 de 2024 introdujo modificaciones relevantes al régimen de tasas retributivas por vertimientos, particularmente en lo relacionado con la metodología para la determinación del Factor Regional (Fr), incorporando variables de naturaleza ambiental, socioeconómica y económica que difieren sustancialmente de las consideradas en el esquema previamente vigente.
En efecto, bajo el marco normativo anterior, el Factor Regional se encontraba estrechamente asociado al cumplimiento de metas de carga contaminante y a la ejecución de compromisos ambientales por parte de los prestadores del servicio público de alcantarillado, razón por la cual la regulación tarifaria contempló mecanismos orientados a evitar el traslado a los usuarios de mayores costos derivados de incumplimientos atribuibles al prestador. En este contexto, la señal regulatoria buscaba preservar el principio de eficiencia, evitando que eventuales ineficiencias operativas o de gestión fueran reconocidas en tarifa.
No obstante, la nueva metodología definida por el Decreto ibidem incorpora componentes cuya determinación puede depender, en distinta medida, de factores asociados a las condiciones ambientales del cuerpo receptor, características territoriales y socioeconómicas del entorno, así como del avance en proyectos de descontaminación hídrica. En consecuencia, el análisis del nuevo Factor Regional requiere una evaluación integral de la naturaleza de cada uno de sus componentes, con el fin de identificar aquellos elementos que reflejan condiciones exógenas al prestador y aquellos que continúan guardando relación con aspectos de gestión, desempeño o capacidad de ejecución de inversiones ambientales por parte de la prestación del servicio de alcantarillado.
En este sentido, si bien es posible advertir que el nuevo esquema incorpora variables que no necesariamente responden a ineficiencias operativas del prestador, ello no conduce de manera automática a concluir que la totalidad del Factor Regional deba ser reconocida o trasladada integralmente a tarifa. La definición de los criterios de reconocimiento tarifario exige valorar de forma conjunta los objetivos ambientales perseguidos por el instrumento, los incentivos que deben preservarse para promover la descontaminación hídrica y los principios que orientan el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios, entre ellos la eficiencia económica, la suficiencia financiera, la neutralidad, la solidaridad y la sostenibilidad de largo plazo.
Por lo anterior, la CRA está desarrollando el proyecto regulatorio "Resolución para establecer la Tasa Retributiva por vertimientos en el marco del parágrafo 2 del artículo 2.2.9.7.4.1., Decreto 1553 de 2024" con el objetivo de analizar, modelar y proponer medidas regulatorias para la definición del Costo Medio Generado por Tasas Retributivas para Alcantarillado, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el Decreto 1553 de 2024 en lo relacionado con la nueva fórmula del Factor Regional con variables ambientales, socioeconómicas y económicas.
"4.4. Indicar cuál será el mecanismo regulatorio mediante el cual se corregirá el desfase que se presentará durante el período de transición entre el valor efectivamente cobrado y pagado a las autoridades ambientales por concepto de tasa retributiva, calculado con el Factor Regional definido bajo el Decreto 1553 de 2024, y el valor reconocido tarifariamente con Factor Regional igual a uno (1), especialmente cuando dicha diferencia no sea imputable a una gestión ineficiente del prestador."
La Comisión no puede anticipar el contenido de las decisiones regulatorias que eventualmente se adopten como resultado del proceso de análisis actualmente en curso. En consecuencia, no resulta posible afirmar, de manera anticipada, que las diferencias derivadas de la aplicación del nuevo Factor Regional serán objeto de recuperación posterior ni definir el mecanismo mediante el cual ello podría efectuarse, toda vez que dichos aspectos hacen parte del análisis técnico, jurídico y económico que actualmente adelanta la Comisión.
En caso de que como resultado del proceso regulatorio se determine la necesidad de ajustar el tratamiento tarifario del Factor Regional, la regulación que eventualmente se expida establecerá las condiciones, el alcance, la oportunidad y, de ser procedente, los mecanismos aplicables para su implementación, respetando los principios de seguridad jurídica, suficiencia financiera, eficiencia económica y estabilidad tarifaria.
"4.5. Precisar cuál es el sustento legal y/o normativo vigente con fundamento en el cual la Comisión estableció la aplicación transitoria y general de un Factor Regional reconocido tarifariamente igual a uno (1), teniendo en cuenta que el Decreto 2667 de 2012 fue sustituido por el Decreto 1553 de 2024 y que la Resolución CRA 688 de 2014 fue subrogada por la Resolución CRA 1032 de 2026.
Así mismo, se solicita una explicación formal, expresa e inequívoca sobre la forma en que dicha medida garantiza el criterio de suficiencia financiera previsto en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994."
En atención a la observación formulada, se precisa que el sustento normativo de la aplicación transitoria de un Factor Regional reconocido tarifariamente igual a uno (1), no corresponde al régimen previsto en el derogado Decreto 2667 de 2012 ni a la metodología contenida en la Resolución CRA 688 de 2014, la cual fue subrogada por la Resolución CRA 1032 de 2026.
En efecto, el fundamento jurídico vigente se encuentra en el Decreto 1553 de 2024, mediante el cual se sustituyó el régimen aplicable a la tasa retributiva por vertimiento. En particular, el parágrafo 2 del artículo 2.2.9.7.4.1 dispone que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA adoptará las decisiones a que haya lugar en relación con los marcos tarifarios del servicio público de alcantarillado, como consecuencia de la nueva metodología para el cálculo de la tasa retributiva.
En desarrollo de dicha habilitación normativa, la Resolución CRA 1032 de 2026 establece, dentro de la definición del componente MPi_1,sc de la fórmula del Costo Medio Generado por el Pago de Impuestos, Contribuciones y Tasas del Servicio Público Domiciliario de Alcantarillado (CMICTal), que el monto reconocido corresponde al determinado conforme al Decreto 1553 de 2024 y dispone expresamente que el Factor Regional reconocido en tarifa (Frec) será el que establezca la metodología y fórmula tarifaria que expida la CRA; hasta tanto ello ocurra, se aplicará un Factor Regional igual a uno (1).
En consecuencia, la aplicación transitoria del Factor Regional igual a uno (1) es una medida expresamente prevista en el marco regulatorio vigente, cuyo propósito es garantizar la continuidad en la aplicación del régimen tarifario mientras la Comisión culmina los análisis técnicos, económicos y jurídicos necesarios para definir la metodología que permita incorporar las nuevas variables previstas en el Decreto 1553 de 2024, correspondientes a los componentes ambiental, socioeconómico y económico del nuevo factor regional.
Respecto del criterio de suficiencia financiera previsto en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, la medida transitoria resulta consistente con dicho principio, en la medida en que permite a las personas prestadoras continuar recuperando, a través de la tarifa, los costos eficientes asociados al pago de la tasa retributiva bajo un esquema regulatorio cierto y estable, evitando vacíos regulatorios mientras se adopta la metodología definitiva.
Al mismo tiempo, preserva el equilibrio entre la recuperación de costos y la protección de los usuarios, al impedir que sean trasladados a la tarifa valores cuya metodología de reconocimiento aún no ha sido desarrollada por la Comisión, garantizando así que ese reconocimiento responda a criterios técnicos, objetivos y de eficiencia.
iv) Aspectos relacionados con la separación de costos por subsistemas
"5. Separación de costos por subsistemas
5.1. Precisar cuál es el alcance metodológico, tarifario y operativo de la desagregación de costos por subsistema prevista en las secciones 1 y 2 del capítulo 4 de la Resolución CRA 1032 de 2026, particularmente frente a personas prestadoras que no cuentan con contratos de suministro de agua potable ni contratos de interconexión de acueducto o alcantarillado. En especial, se solicita precisar si dicha desagregación tiene efectos directos sobre el cálculo de los costos económicos de referencia trasladables a los usuarios finales."
La separación de costos por subsistemas incorporada mediante la Resolución CRA 1032 de 2026, constituye una herramienta metodológica de carácter transversal dentro del nuevo marco tarifario y no una metodología independiente para la determinación de tarifas. Su finalidad consiste en identificar, caracterizar y asignar los costos de prestación de acuerdo con los distintos subsistemas que conforman los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, permitiendo establecer una relación de causalidad entre los recursos utilizados y las actividades efectivamente desarrolladas en cada etapa del proceso de prestación.
Desde esta perspectiva, la separación por subsistemas cumple simultáneamente varios propósitos regulatorios, entre los cuales se destacan:
- Fortalecer la trazabilidad y transparencia en la asignación de costos.
- Mejorar la comparabilidad entre prestadores para efectos de los análisis de eficiencia.
- Facilitar la identificación de los costos asociados a contratos de suministro e interconexión.
- Evitar duplicidades en la recuperación de costos entre prestadores proveedores y beneficiarios.
- Generar información homogénea para futuros ejercicios regulatorios.
En consecuencia, la obligación de efectuar la separación por subsistemas resulta aplicable a todas las personas prestadoras sujetas al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 1032 de 2026, independientemente de que celebren o no contratos de suministro de agua potable o contratos de interconexión. No obstante, para aquellos prestadores que no participan en este tipo de contratos, la separación de costos no genera efectos inmediatos sobre la determinación de los costos económicos de referencia trasladables a los usuarios finales, pues dichos costos continúan calculándose mediante las fórmulas generales previstas en la metodología tarifaria. Por el contrario, cuando la persona prestadora actúa como proveedor o beneficiario dentro de contratos de suministro e interconexión, la separación de costos adquiere un papel operativo fundamental, al constituir el mecanismo mediante el cual pueden identificarse los costos asociados a los volúmenes contractuales que deben excluirse de la tarifa del proveedor e incorporarse en la tarifa del beneficiario.
En este sentido, la separación de costos por subsistemas no modifica por sí misma la estructura tarifaria ni los costos de referencia definidos en la Resolución CRA 1032 de 2026, sino que constituye una herramienta metodológica que permite aplicar correctamente las reglas de reconocimiento y recuperación de costos previstas en dicho marco regulatorio.
"5.2. Aclarar cómo se articula la desagregación por subsistema con las reglas específicas de inclusión y exclusión de costos contractuales previstas en los componentes CMA, CMO, CMI y CMICT. En este sentido, se solicita precisar cuál es la utilidad adicional de la desagregación por subsistema frente a la depuración de costos que ya se realiza directamente en las fórmulas generales de los componentes tarifarios."
La separación de costos por subsistemas y las reglas de inclusión o exclusión de costos previstas para los componentes CMA, CMO, CMI y CMICT cumplen funciones regulatorias complementarias y no excluyentes. Las reglas incorporadas mediante la Resolución CRA 1032 de 2026, establecen que los costos asociados a los contratos de suministro e interconexión no deben permanecer dentro de los componentes tarifarios del prestador proveedor cuando dichos costos serán recuperados mediante el correspondiente contrato celebrado con el prestador beneficiario.
Sin embargo, para poder aplicar adecuadamente dichas exclusiones resulta previamente necesario identificar qué parte de los costos totales corresponde al subsistema desde el cual efectivamente se presta el servicio contratado. Precisamente, la separación de costos por subsistemas constituye el mecanismo técnico que permite realizar dicha identificación.
En consecuencia, las reglas de exclusión responden a la pregunta sobre qué costos deben excluirse, mientras que la separación por subsistemas permite establecer de dónde provienen dichos costos y cuál es su magnitud. Sin una adecuada separación de costos por subsistemas no sería posible garantizar que los costos descontados por el prestador proveedor correspondan efectivamente a aquellos asociados al volumen objeto del contrato, ni que el prestador beneficiario incorpore exactamente los costos que asume mediante dicho contrato.
"5.3. Aclarar cómo contribuye la desagregación por subsistema al análisis de eficiencia comparativa, si las fórmulas de los artículos 2.1.2.1.4.1.1 y 2.1.2.1.4.2.1 se estructuran sobre costos administrativos y operativos comparables sin indicar expresamente que correspondan a costos comparables eficientes o costos previamente afectados por los puntajes DEA."
La separación de costos por subsistemas constituye uno de los insumos de información requeridos para el desarrollo de los mecanismos de eficiencia comparativa previstos en la Resolución CRA 1032 de 2026.
Los artículos 2.1.2.1.4.1.1 y 2.1.2.1.4.2.1 establecen la metodología de separación de costos para cada subsistema, los cuales posteriormente podrán ser utilizados dentro de los ejercicios de análisis de eficiencia que adelante la Comisión. Debe precisarse que dichas expresiones no corresponden por sí mismas a modelos DEA ni incorporan directamente los puntajes de eficiencia, sino que constituyen la base de información necesaria para construir posteriormente los indicadores comparativos.
En este sentido, la separación de costos por subsistemas no pretende convertir automáticamente los costos observados en costos eficientes. Su finalidad consiste en garantizar que la información utilizada en dichos ejercicios sea homogénea, comparable y consistente entre prestadores, evitando que diferencias derivadas de configuraciones operativas distintas afecten los resultados de los análisis de eficiencia.
Por consiguiente, la utilidad de la separación de costos por subsistemas radica en mejorar la calidad y comparabilidad de la información que posteriormente servirá de soporte para la aplicación de las metodologías de eficiencia comparativa previstas en el nuevo marco tarifario.
"5.4. Se solicita adoptar el aplazamiento de la obligación de desagregación por subsistema hasta el primer año tarifario mediante un acto administrativo de la jerarquía normativa correspondiente, en la medida en que dicha decisión implica una modificación de las disposiciones previstas en la Resolución CRA 1032 de 2026."
Respecto de la solicitud de aplazar la obligación de separación de costos por subsistemas mediante un acto administrativo de igual jerarquía normativa, resulta necesario distinguir entre los diferentes propósitos que cumple dicha obligación dentro de la metodología tarifaria. En efecto, la información desagregada por subsistemas será utilizada para los análisis de eficiencia comparativa a partir del primer año tarifario, conforme a las reglas previstas en la Resolución CRA 1032 de 2026.
No obstante, tratándose de personas prestadoras que participan en contratos de suministro de agua potable y/o interconexión, la separación de costos constituye un requisito indispensable desde el inicio de aplicación de la metodología, dado que permite implementar correctamente las reglas de exclusión e incorporación de costos previstas en los componentes CMA, CMO, CMI y CMICT.
En consecuencia, la obligación asociada a contratos de suministro e interconexión no depende de la entrada en operación de los mecanismos de eficiencia comparativa, sino de la necesidad de garantizar la adecuada aplicación de las reglas tarifarias relativas al reconocimiento de costos entre prestadores proveedores y beneficiarios.
Por tal razón, no resulta procedente extender de manera general el aplazamiento solicitado, puesto que ello afectaría la implementación de disposiciones metodológicas que producen efectos desde el inicio de la vigencia de la Resolución CRA 1032 de 2026.
v) Aspectos relacionados con el tratamiento regulatorio de los contratos de suministro de agua potable e interconexión de acueducto y/o alcantarillado
"6. Aplicación de la Resolución CRA 1032 de 2026 para prestadores proveedores en contratos de suministro y/o interconexión
6.1. Aclarar cuál es el alcance metodológico y tarifario de la desagregación de costos por subsistema prevista en los artículos 2.1.2.1.4.1.1 y 2.1.2.1.4.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, incorporados por la Resolución CRA 1032 de 2026, en relación con las personas prestadoras proveedoras en contratos de suministro de agua potable y/o interconexión."
Para las personas prestadoras que actúan como proveedoras dentro de contratos de suministro de agua potable y/o interconexión, la separación de costos por subsistemas constituye el mecanismo mediante el cual pueden identificarse los costos asociados a los volúmenes efectivamente suministrados al prestador beneficiario.
La finalidad de esta separación consiste en garantizar que dichos costos no permanezcan simultáneamente incorporados dentro de los costos económicos de referencia aplicados a los usuarios finales y, a su vez, sean recuperados mediante el contrato celebrado entre prestadores. En consecuencia, la separación de costos no busca determinar directamente el precio del contrato, sino establecer la fracción de los costos de prestación que corresponde a la actividad objeto del suministro o de la interconexión.
"6.2. Indicar de manera expresa cuál es el procedimiento metodológico aplicable para realizar la desagregación de costos por subsistema aplicable a los prestadores proveedores de contratos de suministro y/o interconexión y la forma en que se garantiza la correspondencia entre los costos descontados de la tarifa a usuarios finales y los costos efectivamente recuperados mediante el contrato."
La Resolución CRA 1032 de 2026 establece la obligación de identificar los costos asociados a cada subsistema, pero no impone un único procedimiento de asignación aplicable a todas las personas prestadoras. Lo anterior obedece a que las estructuras contables, operativas y de infraestructura presentan diferencias importantes entre prestadores.
Por tal razón, corresponde a cada persona prestadora adoptar criterios técnicos, contables y operativos que permitan distribuir razonablemente los costos entre los diferentes subsistemas, siempre que dichos criterios sean verificables, consistentes y demuestren la causalidad existente entre el costo asignado y la actividad efectivamente desarrollada.
El objetivo consiste en garantizar que los costos excluidos por el proveedor correspondan a aquellos que posteriormente serán reconocidos o adicionados por el prestador beneficiario, evitando tanto duplicidades como exclusiones permanentes de costos.
7. Aplicación de la Resolución CRA 1032 de 2026 para prestadores beneficiarios en contratos de suministro y/o interconexión
"7.1. ¿Qué debe hacer el prestador beneficiario con los costos desagregados entregados por el prestador proveedor, cuando estos corresponden al año i-2 y la Circular exige referencia al año i-1, teniendo en cuenta que el costo del contrato de cualquiera de estos años ya es conocido por el beneficiario?"
La información desagregada suministrada por el prestador proveedor no tiene por objeto sustituir el valor económico del contrato ni modificar las condiciones pactadas entre las partes. Su finalidad consiste en permitir que el prestador beneficiario identifique la composición de los costos por componente tarifario y por subsistema, con el propósito de incorporarlos adecuadamente dentro de su estudio de costos y tarifas. En este sentido, la referencia al año i-1 prevista en la Circular responde exclusivamente a un criterio de consistencia temporal con la información utilizada para la aplicación de la metodología tarifaria y no implica que el contrato deba ser recalculado utilizando dicho año de referencia. En consecuencia, el prestador beneficiario continuará reconociendo el valor del contrato conforme a las condiciones pactadas entre las partes, mientras que la información desagregada suministrada por el proveedor constituye un insumo metodológico para efectuar la correcta asignación de dichos costos dentro de los componentes CMA, CMO, CMI y CMICT.
"7.2. ¿Cómo se aplican los porcentajes del artículo 57 de la Resolución CRA 688 de 2014 para determinar el valor discriminado por componente y aplicarlo en el marco de la Resolución CRA 1032 de 2026, considerando las diferencias sustanciales en la definición y alcance de cada componente?"
Los porcentajes previstos en el artículo 57 de la Resolución CRA 688 de 2014 fueron definidos para una estructura tarifaria distinta a la adoptada mediante la Resolución CRA 1032 de 2026. En consecuencia, dichos porcentajes no pueden entenderse como reglas permanentes para la distribución de costos dentro del nuevo marco metodológico. Por esta razón, la Circular únicamente hace referencia a dichos porcentajes como un mecanismo transitorio de aproximación para aquellos contratos celebrados bajo el régimen anterior cuya actualización requiera identificar la participación relativa de los distintos componentes tarifarios.
Una vez la persona prestadora aplique la metodología prevista en la Resolución CRA 1032 de 2026, la discriminación de costos deberá realizarse utilizando la separación de costos por subsistemas y por componentes prevista en dicha metodología, sin necesidad de acudir a los porcentajes establecidos en la Resolución CRA 688 de 2014.
"7.3. ¿En qué momento el prestador proveedor debe incluir la tasa de capital de trabajo o la remuneración de las inversiones dentro de los costos que debe entregar al prestador beneficiario?"
La tasa de capital de trabajo y la remuneración de las inversiones no constituyen elementos adicionales que deban incorporarse posteriormente al proceso de desagregación de costos.
Por el contrario, dichos conceptos hacen parte integral de la determinación de los costos económicos de referencia previstos en la metodología tarifaria. En consecuencia, cuando el prestador proveedor determine los costos asociados al contrato, deberá considerar la totalidad de los elementos que integran cada componente tarifario conforme a la Resolución CRA 1032 de 2026, incluyendo, según corresponda, la tasa de capital de trabajo y la remuneración de las inversiones reconocidas por la metodología.
De esta manera, los valores informados al prestador beneficiario corresponden a costos completos asociados al respectivo subsistema y componente tarifario, sin que resulte procedente adicionar posteriormente conceptos relacionados con capital de trabajo o remuneración de inversiones.
"7.4. ¿Cómo se debe calcular el costo de suministro o el peaje de interconexión en términos de $/m3, considerando que los costos por subsistemas definidos en los artículos 2.1.2.1.4.1.1 y 2.1.2.1.4.2.1 de la Resolución CRA 1032 de 2026 corresponden a usuarios finales y ya tienen excluidos los costos de los contratos?"
La Resolución CRA 1032 de 2026 no establece una metodología para determinar el precio de los contratos de suministro de agua potable o de interconexión entre personas prestadoras. Los costos medios por subsistema previstos en los artículos 2.1.2.1.4.1.1 y 2.1.2.1.4.2.1 tienen como finalidad identificar la estructura de costos aplicable a la prestación del servicio a usuarios finales y permitir la correcta exclusión e incorporación de costos asociados a contratos dentro de los estudios tarifarios. En consecuencia, dichos costos no corresponden al valor económico que debe cobrarse entre prestadores ni pueden interpretarse directamente como el precio del suministro o del peaje de interconexión.
La determinación del precio del contrato continúa rigiéndose por las reglas previstas en la Resolución CRA 759 de 2016 y por las condiciones libremente pactadas entre las partes, sin perjuicio de que la información desagregada por subsistemas constituya un insumo técnico que facilite la identificación de los costos efectivamente asociados al volumen contratado.
"7.5. ¿La Resolución CRA 1032 de 2026 está diseñada para establecer un precio por metro cubico para contratos de suministro e interconexión entre prestadores y/o para establecer costos medios de prestación para usuarios finales?"
La Resolución CRA 1032 de 2026 constituye una metodología para la determinación de los costos económicos de referencia aplicables a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado a usuarios finales. En consecuencia, las fórmulas contenidas en dicha resolución no tienen como objeto establecer el precio por metro cúbico aplicable a los contratos de suministro o interconexión celebrados entre personas prestadoras.
La incorporación de reglas relacionadas con dichos contratos tiene una finalidad distinta, consistente en garantizar que los costos asociados a los volúmenes contratados sean reconocidos una única vez dentro del sistema tarifario, evitando tanto la doble remuneración como la exclusión definitiva de costos.
"7.6. ¿La Comisión realizará un desarrollo adicional al contenido en la Resolución CRA 1032 de 2026 para establecer el precio por metro cubico de los contratos de suministro e interconexión de ambos servicios? Debe tenerse en cuenta que las disposiciones establecidas en la Resolución CRA 759 de 2016 no pueden armonizarse con las disposiciones contenidas en la Resolución CRA 1032 de 2026, debido a que las fórmulas por subsistemas no contemplan los costos de los contratos de suministro e interconexión."
La Resolución CRA 1032 de 2026 no desarrolla una metodología específica para determinar el precio de los contratos de suministro e interconexión, por cuanto no constituye el objeto de la metodología tarifaria adoptada mediante dicha resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá evaluar, en el marco de su agenda regulatoria y del seguimiento a la implementación del nuevo marco tarifario, la necesidad de desarrollar instrumentos regulatorios adicionales que permitan armonizar las disposiciones contenidas en la Resolución CRA 759 de 2016 con la estructura de costos por subsistemas incorporada en la Resolución CRA 1032 de 2026, particularmente en aquellos aspectos relacionados con la determinación de precios contractuales entre personas prestadoras. En todo caso, mientras ello ocurra, continúan siendo aplicables las disposiciones vigentes de la Resolución CRA 759 de 2016.
"7.7. Se solicita que la Comisión sea explícita frente a toda la gama de contratos que pueden celebrarse entre prestadores en el marco de la Resolución CRA 759 de 2016, incluyendo de manera clara los contratos de interconexión de acueducto y alcantarillado, de modo que se garantice la coherencia regulatoria y la adecuada aplicación de los mecanismos de remuneración y recuperación definidos en la Resolución CRA 1032 de 2026."
La Resolución CRA 1032 de 2026 incorpora reglas generales aplicables a los contratos de suministro de agua potable y a los contratos de interconexión de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, con independencia de la modalidad específica bajo la cual estos se celebren.
Las disposiciones relativas a la separación de costos por subsistemas, así como las reglas de exclusión e incorporación de costos previstas para los componentes CMA, CMO, CMI y CMICT, resultan aplicables en la medida en que exista un intercambio de infraestructura o de prestación parcial del servicio entre personas prestadoras que genere costos susceptibles de ser reconocidos dentro de la metodología tarifaria.
En consecuencia, la aplicación de estas disposiciones no depende de la denominación particular del contrato, sino de su contenido material y de la función que cumple dentro de la prestación del servicio. Corresponderá a las partes identificar, para cada modalidad contractual prevista en la Resolución CRA 759 de 2016, cuáles subsistemas participan en la ejecución del contrato y cuáles costos deben ser objeto de exclusión e incorporación conforme a las reglas previstas en la Resolución CRA 1032 de 2026.
vi) Aspectos relacionados con el estudio de costos y tarifas
"8. Estudio de costos y tarifas
8.1. Si el requisito de remisión de un archivo Excel formulado y editable con las memorias de cálculo tiene carácter obligatorio, aun cuando no se encuentra previsto en la Resolución CRA 1032 de 2026.
8.2. Si la presentación del estudio de costos y tarifas del que trata el artículo 2.1.2.1.6.1.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, incorporado por la Resolución CRA 1032 de 2026, está condicionado al cumplimiento de dicho formato específico.
8.3. Si la CRA tiene previsto emitir concepto sobre los estudios de costos y tarifas remitidos por los prestadores, y en caso afirmativo, cuál es el alcance y efectos de dicho pronunciamiento."
En primer lugar, se debe señalar que el numeral 12.1 de la Circular 01 de 2026 precisa los documentos que deben ser suministrados a esta Comisión, para la respectiva emisión de Concepto sobre el estudio de costos y tarifas derivado de la aplicación de la Resolución CRA 1032 de 2026, que subrogó el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2, de la Resolución CRA 943 de 2021, función que se encuentra estipulada en el Decreto 2883 de 2007.
En segundo lugar, el requerimiento del archivo Excel que contiene las memorias de cálculo del estudio de costos y tarifas (formulado y editable), obedece a la necesidad de contar con información completa para la emisión del concepto al que hace referencia su consulta; de otra manera, esta Comisión solo tendría los resultados generales, situación que impediría manifestarse respecto de la apropiada aplicación de la resolución citada.
Finalmente, se aclara que el concepto establecido como función de esta Comisión en el numeral 7 del artículo 7o del Decreto 2883 de 2007, se orienta a identificar las imprecisiones e incongruencias en la aplicación de las fórmulas matemáticas y los criterios y lineamientos definidos en la normativa. En ese sentido, se debe precisar que no es equivalente a la verificación de la correcta aplicación del régimen tarifario que efectúa la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en virtud del numeral 4 del artículo 6o del Decreto 1369 de 2020, pues esta se enmarca en las funciones de vigilancia y control atribuidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, es decir, que puede tener un alcance sancionatorio.
vii) Otros aspectos regulatorios
"9. Sobre las Cesantías Retroactivas en el componente AOM
9.1. Se solicita a la CRA aclarar de manera precisa y explícita si los valores asociados a cesantías retroactivas pueden ser incluidos dentro del componente AOM."
Para los componentes Administrativo y Operativo, la Resolución CRA 1032 de 2026 precisa que los valores asociados a las Cesantías, incluyendo aquellas bajo el régimen retroactivo, pueden ser incluidas dentro de la estructura de costos de los prestadores. En el CMA los costos por cesantías están explícitamente reconocidos como rubros permitidos de acuerdo con el Anexo
6.2.2.1.3, Tabla A (ítem No. 15), este es un criterio de costo reconocido asociado con los beneficios a empleados en la parte administrativa y en el CMO de igual manera, para el personal técnico y de campo, las cesantías forman parte de los costos operativos comparables (COC), según el Anexo 6.2.2.1.4, Tabla A (ítem No. 16), es un concepto reconocido para los beneficios a empleados en la parte operativa.
Este tipo de remuneración causada a favor del personal de la persona prestadora, de conformidad con las disposiciones legales laborales vigentes, el reglamento interno de la empresa, o el acuerdo entre las partes, puede ser reconocido, pero es fundamental tener en cuenta que su traslado a la tarifa está sujeto a unas reglas de eficiencia ya que al ser un costo comparable ingresa al modelo de eficiencia comparativa y si los costos de personal (incluyendo el impacto de la retroactividad) son excesivos, el prestador podría no recuperar el 100% de los mismos en la tarifa, sino únicamente el nivel definido como Eficiente.
Es de precisar que estos costos deben ser costos incurridos debidamente reconocidos contablemente bajo Normas Internacionales de Información Financiera-NIIF y reportados en los estados financieros. Se aclara que, si bien las cesantías son recuperables, los gastos relacionados estrictamente con pensiones de jubilación, pasivos pensionales o amortizaciones de cálculos actuariales de pensiones están expresamente excluidos de estos componentes, ya que reciben un tratamiento regulatorio distinto[2].
"Finalmente, dado que la Circular CRA 01 de 2026 se autodefine como un instrumento interpretativo y orientador que no modifica ni sustituye la Resolución CRA 1032 de 2026, y que en varios de sus apartes surgen dudas razonables sobre si introduce criterios adicionales, nuevas referencias metodológicas o reglas operativas no previstas expresamente en la resolución, resulta jurídicamente procedente solicitar a la CRA la presente aclaración formal, expresa e inequívoca que precise el alcance vinculante de dichos apartes y su correcta armonización con el texto regulatorio vigente."
Sobre el particular, no es procedente afirmar que la Circular CRA 01 de 2026 introduce disposiciones adicionales o modificaciones a la Resolución CRA 1032 de 2026 que excedan el alcance de un instrumento de carácter interpretativo. Se debe precisar que la Circular no altera el contenido normativo de la metodología tarifaria, no modifica fórmulas, no redefine el universo de costos reconocibles ni crea nuevas obligaciones sustantivas. Por el contrario, se limita a precisar criterios de aplicación, aclarar la forma en que deben interpretarse ciertas disposiciones en escenarios específicos y facilitar la implementación de la metodología tarifaria desde su entrada en aplicación.
En este sentido, las precisiones contenidas en la Circular deben entenderse como desarrollos operativos e interpretativos de la Resolución, necesarios para garantizar su correcta aplicación. En ningún caso se sustituye el contenido de la norma ni se altera su jerarquía, por lo cual no se configura una transgresión al principio de jerarquía normativa. La competencia de la Comisión como cuerpo colegiado se mantiene incólume, en la medida en que la regulación vigente no ha sido modificada, adicionada ni sustituida por la Circular.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
MATEO PEDRAZA ASPRILLA
Subdirector de Regulación
1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo."