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CONCEPTO 123481 DE 2020

(septiembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicados CRA 2020-321-008495-2, 2020-321-008493-2 y 2020-321-008491-2 del 24 de agosto de 2020.

Respetado señor Velasco:

Recibimos las comunicaciones del asunto, mediante las cuales pregunta lo siguiente:

“Cómo debe facturarse el servicio de aseo de acuerdo con la resolución CRA 720 de 2015 en los siguientes casos: 1. Para un usuario que habita con su familiar en una vivienda de (3) tres pisos, debe pagar una tarifa como tres suscriptores, o sea, tres veces la tarifa de un suscriptor? 2. Para un edificio viejo desocupado, con un proyecto de remodelación pero de uso no definido todavía (vivienda u oficina), de cinco (5) pisos pero que tiene una sola acometida (conexión) de agua, que no genera basura, debe una tarifa como cinco (5) suscriptores o como uno solo? El componente tarifario por aseo de la calle, debe ser también 5 veces la de un suscriptor?”

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, el artículo 2.3.2.1.1. numeral 49 del Decreto 1077 de 2015(2) señala como unidad habitacional aquel “Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar y separada de las otras viviendas, de tal forma que sus ocupantes puedan acceder sin pasar por las áreas privadas de otras viviendas”.

El mismo Decreto también presenta, entre otras, las siguientes definiciones:

“50. Unidad independiente. Apartamento, casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria.

51. Usuario no residencial. Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se benefician con la prestación del servicio público de aseo.

52. Usuario residencial. Es la persona que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestación del servicio público de aseo. Se considera usuario residencial del servicio público de aseo a los ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual.”

Considerando lo anterior, el usuario residencial es todo aquel que no realice actividades comerciales, industriales y/u oficiales, que se encuentre en locales o predios que ocupen menos de veinte (20) m2 y generen menos de un (1)  de residuos sólidos. En caso de no cumplir con alguna de las condiciones previamente mencionadas, dicho predio será clasificado como un usuario no residencial. Lo anterior, aplica independientemente del estrato definido por el ente territorial del municipio o distrito en el cual se encuentre ubicado el predio.

Así mismo, si dentro de un mismo inmueble existen varias de estas unidades habitacionales y/o independientes, en las cuales se distingan claramente los usuarios, por cuanto cada unidad genera sus propios residuos sólidos, el prestador del servicio de aseo podrá proceder a realizar la facturación por cada unidad, a pesar de que se trate de un solo inmueble. Para llegar a tal conclusión, el prestador puede hacer uso de mecanismos tales como visitas, constatación de la instalación individual de otros servicios públicos domiciliarios que cuenten con acometidas independientes, y cualquier otro que le permita establecer la existencia de más de una unidad habitacional en un mismo inmueble.

Ahora bien, en relación con la facturación del servicio público de aseo, se debe tener en consideración que de acuerdo con el artículo 2.3.2.2.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015(3), las actividades del servicio público de aseo son:

1. Recolección.

2. Transporte.

3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.

4. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas.

5. Transferencia.

6. Tratamiento.

7. Aprovechamiento.

8. Disposición final.

9. Lavado de áreas públicas

Así mismo, el citado decreto estableció que las labores de limpieza urbana son responsabilidad de los prestadores del servicio público de aseo de no aprovechables en el área de prestación donde realicen las actividades de recolección y transporte como responsables de la actividad principal, y son ellos quienes facturan de manera integral todo el servicio.

En consideración de lo anterior, esta Comisión expidió la Resolución CRA 720 de 2015 “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología

que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”. Modificada por las Resoluciones CRA 751 de 2016 y CRA 858 de 2018, corregida por la Resolución CRA 807 de 2017 y adicionada por la Resolución CRA 822 de 2017.

Este marco tarifario vincula a las personas prestadoras del servicio público de aseo que se encuentran en su ámbito de aplicación al régimen de libertad regulada, bajo el cual las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten este servicio o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando el servicio sea prestado directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local.

Específicamente, la metodología tarifaria de la resolución mencionada es la de precio techo, lo cual implica que: “(...) las personas prestadoras del servicio público de aseo podrán, en cualquier momento, y con observancia de las disposiciones relativas a la competencia, a la información y a los suscriptores, cobrar hasta el límite que constituye su precio máximo calculado con base en lo aquí establecido, siempre que éste sea el adoptado por la Entidad Tarifaria Local"(4).

Considerando lo anterior, es de precisar que a lo largo del marco tarifario en mención se establecen las fórmulas para el cálculo de los costos asociados a las actividades del servicio público de aseo, los cuales se agrupan en Costo Fijo Total -CFT (valor que es asumido por todos los suscriptores y por ende dividido entre todos ellos), Costo Fijo Variable de Residuos No Aprovechables -CVNA (valor que viene afectado por la cantidad de toneladas de residuos sólidos no aprovechables gestionadas) y Costo Variable de Residuos Aprovechables -CVA (valor que viene afectado por la cantidad de residuos efectivamente aprovechados).

El CFT está en función de: un Costo de Comercialización por suscriptor (CCS), un Costo de Limpieza Urbana por suscriptor (CLUS) y un Costo de Barrido y Limpieza por suscriptor (CBL). Éstas se conciben dentro del costo fijo total del servicio público de aseo en el entendido que son actividades relacionadas con el derecho colectivo a un medio ambiente sano y, permiten que toda la población goce de condiciones favorables de salud y bienestar, su consecución debe ser un asunto de todos, y en tal virtud, las herramientas y medios que se utilicen y requieran para la preservación del mismo, deben ser responsabilidad de toda la población, aun cuando la misma esté principalmente en cabeza del Estado como garante de estos derechos.

En cuanto a las actividades del CLUS, los árboles a intervenir (unidades), las áreas verdes objeto de corte (m2), las áreas públicas objeto de lavado (m2), las playas objeto de limpieza (km) y las cestas a instalar (unidades), corresponderán a las definidas en el Programa para la Prestación del Servicio de Aseo, con base en lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS); de no estar establecidas en el plan y programa, no podrá cagarse el costo vía tarifa.

Respecto del CVNA, éste se compone por el Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos, el Costo de Disposición Final por tonelada y el Costo de Tratamiento de Lixiviados por tonelada; todos ellos dependen de la producción de residuos de los usuarios del municipio o distrito al que corresponda.

Finalmente, el CVA se compone únicamente del Valor Base de remuneración del Aprovechamiento (VB4). El cual está en función del costo de recolección y transporte y el costo de disposición final, y si es el caso, por un descuento por separación en la fuente (DINC)(5) que puede ser de hasta el 4% sobre el valor resultante de aprovechamiento.

Una vez calculado cada uno de los costos mencionados anteriormente, se estima la tarifa a cobrar al usuario final, teniendo en cuenta las toneladas de residuos provenientes de cada una de las actividades del servicio de aseo y diferenciando la misma para suscriptores aforados y no aforados como lo señala el artículo 39 de la misma resolución.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 dispone que la empresa y el suscriptor o usuario de los servicios públicos, tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor y/o usuario.

En este sentido, es preciso señalar el artículo 45 de la Resolución CRA 720 de 2015 que hace alusión a inmuebles desocupados en donde a los inmuebles que acrediten estar desocupados se les aplicará la tarifa final por suscriptor de acuerdo a la cantidad correspondiente de toneladas presentadas para recolección igual a cero en las siguientes variables: ().

De acuerdo con lo anterior, será necesario acreditar ante la persona prestadora del servicio la desocupa-ción del inmueble, para lo cual el solicitante deberá presentar a la persona prestadora al menos uno (1) de los siguientes documentos:

i. Factura del último período del servicio público domiciliario de acueducto, en la que se pueda esta-blecer que no se presentó consumo de agua potable.

ii. Factura del último período del servicio público domiciliario de energía, en la que conste un consumo inferior o igual a cincuenta (50) kilowatts/hora-mes.

iii. Acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo, en la que conste la desocupación del predio.

iv. Carta de aceptación de la persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto de la suspensión del servicio por mutuo acuerdo.

Una vez acreditada la desocupación del inmueble conforme a lo previsto anteriormente, la persona prestadora del servicio público de aseo deberá tomar todas las medidas necesarias para que el suscriptor cancele únicamente el valor correspondiente a la tarifa del inmueble desocupado.

La acreditación de la desocupación del inmueble tendrá una vigencia de tres (3) meses, al cabo de los cuales deberá presentarse nuevamente la documentación respectiva ante la persona prestadora del servicio público de aseo.

Finalmente, le recordamos que, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”

4. Artículo 3 - Resolución CRA 720 de 2015.

5. El DINC se puede entender como un beneficio, no obstante, es deber ciudadano separar los residuos de manera adecuada para que se dispongan ya sea en un relleno sanitario o sean susceptibles de ser aprovechados y reincorporados a la economía de nuevo.

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