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CONCEPTO 20240120126191 DE 2024

(septiembre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.,

Señora

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-008685-2 del 11 de septiembre de 2024.

Respetada señora XXXXXX

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual remite la siguiente solicitud:

En mi vivienda habitamos 6 personas, mi esposo, mis 2 hijos, mis padres de la tercera edad y yo, por más esfuerzos que hacemos no logramos llegar a 24 m2 cada dos meses. y estamos pagando una penalidad injusta porque no es lo mismo el consumo de un hogar de 3 personas a uno de 6 a pesar de ello hemos hecho esfuerzos y estamos cerca del límite, pero ya lo que nos queda por hacer seria afectar la salubridad de nuestro hogar. En este momento estamos asumiendo el costo y aun es medianamente razonable, pero en el caso de la propuesta en el cambio de reglamentación en que la penalización será el doble de la tarifa es absolutamente insostenible, teniendo en cuenta que están teniendo unos parámetros sin fundamento y no pueden meter a todos los hogares en la misma bolsa. quien dijo que por ser estrato 5 no podemos vivir varias personas en una casa o que por ser estrato 5 tenemos la disponibilidad económica de pagar el doble por lo que consumimos? Mi petición es que se considere una manera en que, como en mi caso, cuando un hogar no se encuentra dentro de la bolsa de parámetros no fundamentados totalmente, exista un mecanismo de excepción por el cual uno pueda interponer una acción para que se considere la situación y se amplie el rango del consumo sobre el cual se cobrara la penalidad por exceso de consumo. La multa me parece un buen mecanismo de llamar a la conciencia a la gente y apoyo que se mantenga, pero es necesario que no nos afecten a las familias que tenemos condiciones excepcionales.

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares. Adicionalmente la presente respuesta se emite si perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

En primer lugar, es importante recordar que a septiembre de 2024, la Resolución que se encuentra vigente y por lo tanto la única aplicable para establecer el nivel de consumo de agua potable a partir del cual se aplica la medida regulatoria de desincentivo al consumo excesivo para usuarios residenciales es la Resolución CRA 887 de 2019, compilada en la Resolución CRA 943 de 20221.

La mencionada resolución fue activada por la Resolución UAE CRA 039 de enero de 2024, a la cual se le modificó su ámbito de aplicación mediante la Resolución UAE CRA 257 de 07 de junio de 2024 y la cual continua vigente.

Así mismo recordamos que, en la actualidad, teniendo en cuenta la Resolución en comento, la medida de desincentivo al consumo excesivo de agua potable aplica para aquellos usuarios residenciales que superen los niveles de consumo excesivo, a saber:

- Para ciudades y municipios con altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel el mar (clima frio): Se tiene un nivel de consumo excesivo de 22 m3 suscriptor/mes.

- Para ciudades y municipios con altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar (clima templado): Se tiene un nivel de consumo excesivo de 26 m3 suscriptor/mes.

- Para ciudades y municipios con altitud promedio por debajo de 1.000 metros sobre el nivel el mar (clima cálido): Se tiene un nivel de consumo excesivo de 32 m3 suscriptor/mes.

Por otra parte, esta Comisión de Regulación, siguiendo lo establecido en la Agenda Regulatoria Indicativa - ARI 2024, se encuentra realizando los análisis técnicos y jurídicos para modificar la Resolución CRA 887 de 2019 teniendo en cuenta los nuevos hábitos de consumo y la creciente problemática relacionada con la escasez del recurso hídrico.

Una vez finalicen los estudios, esta Comisión de Regulación, siguiendo lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 en cuanto a publicidad y participación ciudadana, subirá a la página web el proyecto de resolución para recibir todos los comentarios e inquietudes que el público tenga sobre el mismo y presentarán posteriormente las respuestas a dichas consideraciones.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

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