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RESOLUCIÓN UAE - CRA 257 DE 2024

(junio 7)

Diario Oficial No. 52.780 de 7 de junio de 2024

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA

Por la cual se modifica el ámbito de aplicación territorial y se dispone la terminación de las medidas establecidas en la Resolución UAE-CRA 039 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO UAE - CRA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994, 373 de 1997, 1437 de 2011, 2080 de 2021, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007 modificado parcialmente por el Decreto 2412 de 2015 y 1077 de 2015, la Resolución CRA 943 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7 de la ley 373 de 1997 establece que “Es deber de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico (sic) de las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales, de acuerdo con sus competencias, establecer consumos básicos en función de los usos del agua, desincentivar los consumos máximos de cada usuario y establecer los procedimientos, las tarifas y las medidas a tomar para aquellos consumidores que sobrepasen el consumo máximo fijado”;

Que el artículo 8 de la ley ibidem, señala que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), definirá una estructura tarifaria que incentive el uso eficiente y de ahorro del agua, y desestimule su uso irracional;

Que el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, señala dentro de las funciones de la Dirección Ejecutiva la de “(…) 6. Suscribir las resoluciones, actas, circulares externas y demás documentos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y expedir resoluciones, circulares internas, oficios, memorandos y demás documentos de la institución que se requieran (…)”;

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expidió la Resolución CRA 887 de 2019 mediante la cual se adoptan medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable, compilada en el Título 5, Parte 7, del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021;

Que el artículo 2.7.5.2. de la Resolución 943 de 2021 establece que las medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua se aplicarán en aquellas regiones en las cuales se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos naturales y condiciones de variabilidad climática;

Que de conformidad con el Documento de Trabajo de la Resolución CRA 887 de 2019 “Por la cual se adoptan medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable”, se indica como justificación de la decisión regulatoria que “es necesario generar medidas que permitan desincentivar el consumo excesivo de agua potable, teniendo en cuenta que el clima es uno de los factores ambientales que afecta diferentes regiones del territorio, y que de manera recurrente o cíclica ocurren anomalías climáticas denominadas “variabilidad climática”, las cuales pueden afectar la disponibilidad del servicio de acueducto en los asentamientos humanos, incidiendo en la población y sus actividades.”;

Que el artículo 2.7.5.5 de la Resolución CRA 943 de 2021 contempla las excepciones a la aplicación de la medida de desincentivo para el consumo excesivo de agua potable por parte de las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto, cuando se cumpla alguna de las condiciones de los literales a), b), c) y d) del mencionado artículo, relacionadas con la capacidad de las fuentes de abastecimiento y/o sistemas de almacenamiento de atender la demanda de agua;

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.7.5.8 de la Resolución CRA 943 de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), una vez el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) aporte la información respecto de la existencia o terminación de fenómenos naturales y condiciones de variabilidad climática, expedirá una resolución mediante la cual disponga el inicio de la aplicación de la medida consagrada en el presente acto administrativo, así como la terminación de la misma, la cual será publicada en la página web de la entidad;

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) mediante Resolución UAE-CRA 039 de 2024 de 26 de enero de 2024, dispuso el inicio de la aplicación de las medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable establecidas en el Título 5, Parte 7, del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021, en todo el territorio nacional;

Que el artículo 2 de la Resolución UAE-CRA 039 de 2024 fijó como ámbito de aplicación territorial de la medida de desincentivo al consumo excesivo de agua potable a todo el territorio nacional;

Que mediante Radicado CRA 2024-321-004527-2 de 20 de mayo de 2024 el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), informó que:

“Para el trimestre consolidado agosto-octubre/24 se prevén incrementos de precipitaciones superiores al 20% con respecto a los promedios 1991-2020 para la mayor parte de las regiones Caribe, Andina y Pacífica; entre tanto, para las regiones de la Orinoquía y Amazonía se estiman reducción de precipitaciones entre 10% y 20% con respecto a los promedios históricos, especialmente en los departamentos de Vichada, Meta, Guaviare, Caquetá y oriente de Amazonas.

Finalmente, para mayo-julio/24 el consenso oficial del IRI prevé que la fase El Niño tendrá una probabilidad del 2%; la fase Neutral del 72% mientras que La Niña presentará una probabilidad del 26%. Así mismo, es importante indicar que la probabilidad de La Niña será mayor entre los trimestres septiembre-octubre/24 y octubre-diciembre/24 frente a las otras dos fases del ENOS (El Niño y Neutral) indicando así, que será la condición de variabilidad climática dominante durante el segundo semestre del año y sus probabilidades de ocurrencia oscilarían entre el 83% y 85%.”;

Que en reunión del 24 de mayo de 2024 entre la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), se informó que el pronóstico de la condición de déficit de precipitación asociado a fenómenos de variabilidad climática se mantiene en las regiones de la Orinoquía y la Amazonía;

Que el déficit de precipitación debido a fenómenos naturales y de variabilidad climática reduce la oferta natural de agua en las fuentes superficiales y subterráneas que abastecen, entre otros, a los sistemas de acueducto, lo cual puede ocasionar mayor vulnerabilidad al desabastecimiento y, por ende, afectar la prestación continua del servicio público domiciliario de acueducto;

Que la Resolución 0337 del 1978 del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-, actualmente IDEAM, estableció que el país está conformado por cinco áreas hidrográficas (1-Caribe, 2- Magdalena - Cauca, 3- Orinoco, 4- Amazonas y 5-Pacífico) que a su vez están divididas en Zonas Hidrográficas y subdivididas en Subzonas Hidrográficas;

Que se encuentran dadas las condiciones fijadas en el artículo 2.7.5.8. de la Resolución CRA 943 de 2021 para disponer la terminación de las medidas establecidas para desincentivar el consumo excesivo de agua establecidas en el Título 5, Parte 7, del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021 en el territorio nacional, con excepción de las áreas hidrográficas Orinoco y Amazonas, donde se prevé por parte del IDEAM que se presentará déficit de precipitaciones debido a fenómenos de variabilidad climática, lo que puede afectar las fuentes de abastecimiento y la prestación continua del servicio público domiciliario de acueducto;

Que el artículo 2.7.5.9. de la Resolución CRA 943 de 2021 establece las medidas de difusión que deberán realizar las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto incluyendo la de informar de manera completa, precisa y oportuna la terminación de la medida;

Que el artículo 2.7.5.10. de la Resolución CRA 943 de 2021 establece que el desincentivo dejará de cobrarse una vez finalice el período de facturación en el cual se publique la resolución que disponga la terminación de la medida;

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el ámbito de aplicación territorial contenido en el artículo 2o de la Resolución UAE-CRA 039 de 2024, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL. Las medidas establecidas en el Título 5, Parte 7, del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021 se aplicarán en las regiones cuya fuente de abastecimiento dependa de las áreas hidrográficas Orinoco y Amazonas.

ARTÍCULO 2o. Disponer la terminación de la aplicación de las medidas establecidas en el Título 5, Parte 7, del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021 contenidas en la Resolución UAE-CRA 039 de 2024, en el resto del territorio nacional.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación y mantendrá su vigencia hasta la expedición de la resolución por la cual se disponga la terminación de la vigencia de la misma de conformidad con el artículo 2.7.5.8. de la Resolución CRA 943 de 2021.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los siete (7) días del mes de junio de 2024.

RUTH MARITZA QUEVEDO FIQUE

Directora Ejecutiva

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