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CONCEPTO 126331 DE 2026

(agosto 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXX

Señor

XXXXX

Presidente

XXXXX@gmail.com

XXXXX@gmail.com

San José de Cúcuta, Norte de Santander

Asunto: Radicado CRA 2026-321-010101-2 27 de julio de 2026. (Respuesta Radicado 2026104400780391 Alcaldía de San José de Cúcuta - radicado No. 2026-19003065338-2 Veeduría ciudadana)

Respetados señores:

Recibimos la comunicación del asunto mediante la cual la Alcaldía de San José de Cúcuta realiza traslado de una de las consultas realizadas por usted, relacionada con el cobro de la actividad de disposición final en los siguientes términos:

"8. PREGUNTA. Otro tema los usuarios del municipio de Cúcuta, NO DEBERÍAN PAGAR POR CONCEPTO DE "DISPOSICIÓN FINAL", POR SER UN RELLENO SANITARIO REGIONAL, LE RECIBE BASURAS A 20 MUNICIPIOS, LOS CUALES, SI DEBEN PAGAR LA DISPOSICIÓN FINAL, REVISAR CONCEPTOS DE LA CRA -Y SUPERSERVICIOS"

Previo a dar respuesta a su consulta, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos son orientadores que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que, sobre el particular, consideren otras entidades en el ámbito de sus respectivas competencias.

Para dar respuesta a su solicitud, sea lo primero aclarar que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA es la entidad encargada de establecer las fórmulas para la fijación de tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, conforme a lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994[2] que establece respectivamente:

"ARTÍCULO 73. Funciones y facultades generales. Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para ello tendrá las siguientes funciones y facultades especiales:

73.11. Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre. Ver la Resolución de la CRA 543 de 2011 (...)".

Ahora bien, de conformidad con el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994[3], el servicio público de aseo[4] comprende la recolección municipal de residuos, principalmente sólidos, así como las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de dichos residuos, entre otras. En este sentido, la disposición final constituye una actividad complementaria del servicio público de aseo.

En desarrollo de lo anterior, el artículo 2.3.2.2.2.1.13 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015[5] señala las actividades del servicio público de aseo así:

"ARTÍCULO 2.3.2.2.2.1.13 ACTIVIDADES DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO. Para efectos de este capítulo se consideran como actividades del servicio público de aseo, las siguientes:

1. Recolección.

2. Transporte.

3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.

4. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas.

5. Transferencia.

6. Tratamiento.

7. Aprovechamiento.

8. Disposición final.

9. Lavado de áreas públicas"

En desarrollo de las competencias atribuidas a esta Comisión, se expidió la Resolución CRA 720 de 2015, compilada en el Libro 5, Parte 3, Título 2 de la Resolución CRA 943 de 2021, la cual contiene la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras que atienden municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Dicha resolución establece que cuando los residuos generados por los suscriptores son efectivamente dispuestos en un relleno sanitario, el costo de esa actividad debe reconocerse en la tarifa de acuerdo con la metodología aplicable, específicamente, el artículo 5.3.2.2.6.1 de la Resolución ibídem establece el Costo de Disposición Final (CDF), y el artículo 5.3.2.3.1 [6] incorpora dicho costo en la tarifa final por suscriptor.

En ese sentido, el CDF[7] remunera la disposición final de los residuos y se determina por tonelada recibida en dicho sitio, de conformidad con el artículo 5.3.2.2.6.1 citado.

A su vez, el parágrafo 1 del artículo 5.3.2.2.6.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 – que compila el artículo 28 de la Resolución CRA 720 de 2015– dispone que, cuando deban incorporarse incentivos reglamentados por el Gobierno Nacional, su valor se sumará al CDF y esta situación deberá informarse a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la CRA.

Así mismo, se informa que, mediante la Resolución CRA 1040 de 2026[8] expedida el 30 de julio de 2026, esta Comisión adoptó un nuevo marco tarifario aplicable a los prestadores del servicio público de aseo que atienden municipios y distritos con más de 5.000 suscriptores urbanos y se dictan otras disposiciones[9], la cual rige desde su publicación en el Diario Oficial[10]. En la subsección 7 de dicha resolución, se establecen los costos de disposición final, el artículo 5.3.2.3.1.1. ibidem su incorporación en la Tarifa Final por Suscriptor y el numeral 1 del artículo 5.3.2.2.7.4. ibidem dispone que, cuando se deban incorporar incentivos reglamentados por el Gobierno Nacional donde se ubiquen rellenos sanitarios regionales, su valor se sumará al Costo de Disposición Final y esta situación deberá informarse a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la CRA.

Ahora bien, debe diferenciarse el Costo de Disposición Final del incentivo por regionalización. Este último fue creado por el artículo 101 de la Ley 1151 de 2007, conservado por el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011[11] y modificado por el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015[12]. Este se trata de un reconocimiento económico a favor del municipio o distrito donde se ubica el relleno sanitario regional, distinto de la remuneración tarifaria de la actividad de disposición final.

Así mismo, La reglamentación compilada en el Capítulo 4 [13] del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015. En particular, el artículo 2.3.2.4.2 [14] dispone que, para calcular el incentivo correspondiente al relleno sanitario regional, se toman las toneladas totales dispuestas y se descuentan las provenientes del municipio donde está ubicado el relleno. El artículo 2.3.2.4.4 del decreto ibidem señala que el prestador de la actividad de disposición final responsable del relleno debe pagar el incentivo al municipio beneficiario.

A partir de lo expuesto, se concluye que el incentivo a la regionalización constituye un reconocimiento económico a favor del municipio donde se encuentra ubicada la infraestructura regional de disposición final. Por esta razón, su naturaleza y finalidad son distintas de las correspondientes al Costo de Disposición Final (CDF), el cual remunera la prestación de dicha actividad y es objeto de reconocimiento tarifario de conformidad con las metodologías expedidas por la CRA.

En ese sentido, si bien para el cálculo del incentivo a la regionalización se excluyen las toneladas de residuos generadas en el municipio receptor, dicha exclusión no resulta aplicable al cálculo ni al cobro del CDF. Lo anterior obedece a que el incentivo a la regionalización y el costo de disposición final responden a objetivos diferentes y se determinan con base en reglas de cálculo independientes.

En consecuencia, el hecho de que un relleno sanitario reciba residuos de varios municipios y tenga carácter regional no desvirtúa la prestación de la actividad de disposición final respecto de los residuos generados en el municipio donde se localiza dicha infraestructura, ni constituye fundamento para eximir a sus suscriptores del pago del Costo de Disposición Final. En efecto, ninguna de las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión contempla una excepción de esta naturaleza.

Al respecto de su consulta, si los residuos generados en Cúcuta son efectivamente dispuestos en el relleno sanitario, los suscriptores del servicio público del municipio de Cúcuta deben asumir en la tarifa el costo correspondiente a esta actividad. No obstante, por estar ubicados en el municipio receptor, no deben asumir el valor adicional del incentivo por regionalización asociado a esa infraestructura.

Para finalizar, se informa que esta Comisión a través del Concepto CRA 14631 de 2026[15], se ha pronunciado al respecto de este tipo de incentivo, en el cual se explica la aplicación del parágrafo 1 del artículo 5.3.2.2.6.1 de la Resolución CRA 943 de 2021; con el Concepto CRA 107561 de 2020 [16], se precisa que para calcular el incentivo se descuentan las toneladas del municipio sede; y con el Concepto SSPD 43 de 202617, que distingue el incentivo del CDF y expone el procedimiento para su cálculo, inclusión, recaudo y traslado.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

MATEO PEDRAZA ASPRILLA

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"

2. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

3. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

4. Modificado por el art. 1o de la Ley 689 de 2001. Modificado parcialmente por el Artículo 1o de la LEY 632 de 2000

5. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."

6. Artículo 5.3.2.3.1. Tarifa final por suscriptor de la Resolución CRA 943 de 2021

7. Costo de Disposición Final

8. "Por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones"

9. La resolución, así como el documento de trabajo que la acompaña, pueden ser consultados en el micrositio dispuesto por la CRA para el Nuevo Marco Tarifario del Servicio Público de Aseo para grandes prestadores, mediante el siguiente enlace: https://www.cra.gov.co/participa/nuevo marco tarifario de aseo grandes prestadores

No obstante, de conformidad con el artículo 5.3.2.6.3, las personas

10. prestadoras iniciarán el cobro de las tarifas calculadas con la nueva fórmula a partir del 1 de enero de 2027.

11. "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014."

12. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país".

13. Expedida inicialmente mediante el Decreto 920 de 2013 "Por el cual se reglamenta el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011 en relación con el incentivo a los municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios y estaciones de transferencia regionales para residuos sólidos".

14. Cálculo del valor del incentivo para rellenos sanitarios de carácter regional.

15. https://normas.cra.aov.co/aestor/docs/conceDto cra 0014631 2026.htm

16. https://normas.cra.aov.co/aestor/docs/concepto cra 0107561 2020.htm

17. https://normas.cra.aov.co/aestor/docs/concepto superservicios 0000043 2026.htm

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