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CONCEPTO 134211 DE 2016

(diciembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2016-321-008767-2 del 16 de noviembre de 2016.

Respetada doctora:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto, en la que presenta inquietudes sobre la modificación de los costos de disposición final y tratamiento de lixiviados, las cuales serán abordadas no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Así las cosas y en el orden de la solicitud se procede a dar respuesta en los siguientes términos

“(...) La Empresa CGR informó a la EAB-ESP el día 2 de noviembre de 2016, mediante radicado No. E-2016-111006 (se anexa copia), los costos de disposición final y tratamiento de lixiviados adoptados por CGR en virtud de la aplicación de la metodología tarifaria definida en la Resolución CRA 720 de 2015.

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente surgen las siguientes dudas con respecto a la aplicación de estos nuevos costos en las tarifas del servicio público de aseo que cobra la EAB-ESP a sus usuarios:

1. ¿Los nuevos costos de disposición final y tratamiento de lixiviados reportados por la Empresa CGR en el radicado EAB-ESP No. E-2016-111006 corresponden a una modificación del costo económico de referencia y por lo tanto se debe dar cumplimiento al procedimiento único para el trámite de modificaciones particulares establecido en la Resolución CRA 271 de 2003?

2. En caso que la respuesta a la consulta anterior sea positiva, ¿Quién debe realizar el respectivo trámite ante la CRA, el prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables (EAB-ESP) o el prestador de las actividades de disposición final y tratamiento de lixiviados (CGR)?. Es necesario tener en cuenta que la Empresa CGR está aplicando por primera vez la metodología tarifaria definida en la Resolución CRA 720 de 2015.

3. En caso que la respuesta a la consulta No. 1 sea negativa, ¿Se deben cumplir los requisitos de información a los usuarios establecidos en la Título V de la Resolución CRA 151 de 2001?. ¿A quién le compete realizar los trámites de información a los usuarios, al prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables (EAB-ESP) o al prestador de las actividades de disposición final y tratamiento de lixiviados (CGR)?

4. ¿La aplicación de las nuevas tarifas por actualización de los costos de disposición final y tratamiento de lixiviados solo podrían ser aplicadas 15 días hábiles después de haberse cumplido los requisitos de información a los usuarios establecidos en Título V de la Resolución CRA 151 de 2001?”

Al respecto, se aclara que la Resolución CRA 271 de 2003 en el artículo 5.2.1.1 dispone:

“Articulo 5.2.1.1 Facultad para modificar las fórmulas tarifarias y/o el costo económico de referencia. Las fórmulas tarifarias establecidas para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, asi como los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación, sólo pueden ser modificados por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante resolución, con base en alguna de las siguientes causales:

a. Acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión para modificar o prorrogar las fórmulas tarifarias y/o los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación.

b. De oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa.

c. De oficio o a petición de parte, por razones de caso fortuito o fuerza mayor, que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la persona prestadora para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.

d. De oficio, cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de la neutralidad o abusos con los usuarios del sistema, o cuando las personas prestadoras incurran en prácticas restrictivas de la competencia y en general cualquier violación a los principios que orienten el régimen tarifario".

Por consiguiente, la situación presentada en la comunicación no obedece a ninguna de las causales para una modificación de los precios techo de referencia asociados a las actividades de disposición final y tratamiento de lixiviados establecidos en la Resolución CRA 720 de 2015, sino al resultante de la aplicación de la metodología tarifaria, a cargo del prestador de la actividad de disposición final.

Por otra parte, se informa que en el tema de actualización de tarifas se debe aplicar el procedimiento descrito en el Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 403 de 2006 en lo referente a la socialización de las nuevas tarifas; "Artículo 5.1.2.3. Aplicación de las tarifas. Las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas por la persona prestadora antes de quince (15) días hábiles contados a partir del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5.1.2.1 y 5.1.2.2 de la presente resolución”, artículos estos que se refieren a la información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico así como a la información a los usuarios.

En cuanto al responsable de la socialización de las tarifas, tal obligación corresponde a la persona prestadora de recolección y transporte, teniendo en cuenta que en el precio techo reconocido en el artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015, atinente al costo de comercialización por suscriptor (CCS), se encuentra incluido el costo asociado a las campañas y publicaciones.

“5. En virtud del artículo 150 de la Ley 142 de 1994 es posible cobrar estos nuevos costos de disposición final y tratamiento de lixiviados retroactivamente (5 meses atrás)”.

En relación con esta inquietud, el articulo 150 de la Ley 142 de 1994 establece:

“Articulo 150. De los cobros inoportunos. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario”

Con fundamento en la norma en cita, solo será posible cobrar los costos que no hayan sido considerados una vez se haya informado por la persona prestadora de la actividad de disposición final a las personas prestadoras de recolección y transporte(2), los nuevos costos derivados de la aplicación de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015 para las actividades de disposición final y tratamiento de lixiviados, que según se evidencia en su comunicación sería a partir del 24 de octubre del año 2016.

Finalmente, lo invitamos a consultar en la dirección web: bit.ly/videosCRA(3) los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo  

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

2. En todo caso las personas prestadoras de recolección y transporte deberán aplicar lo dispuesto en el articulo 5.1.2.3 de la Resolución CRA 151 de 2001.

3. El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines infomiativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.

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