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CONCEPTO 20240300138311 DE 2024

(octubre 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-009188-2 del 25 de septiembre del 2024

Respetado señor XXXXXX,

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual remite una serie de preguntas relacionadas al servicio público de aseo.

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En los términos señalados, en adelante transcribimos cada pregunta para luego pronunciarnos sobre las mismas, así:

1. “Frente a la afirmación “Por parte del prestador 2 atiende los restantes 2.250 usuarios del centro poblado rural y gestiona 35 toneladas aprovechables de dicha área y usuarios”. Si el prestador es de no aprovechables y no gestiona toneladas aprovechadas ¿Qué Qea debe trasladarse vía tarifa?

Al respecto, dado que el prestador 2 no gestiona toneladas de no aprovechables y tampoco se hace en el centro poblado rural, no habría lugar a trasladarse tarifa de aprovechamiento a los usuarios del mismo. Ahora, si las toneladas de aprovechamiento se gestionaran por un tercero en el centro poblado rural, como lo podría ser una asociación de aprovechamiento, el cobro de las mismas debería realizarse en los términos del ejemplo enviado a través del radicado CRA 2022-012005383-1 del 13 de julio de 2022.

2. En el ejercicio planteado, en la variable  se toma el promedio de suscriptores atendidos por cada prestador y no el promedio de suscriptores totales del municipio, ¿es correcta esta aplicación?

Al respecto, debe señalarse que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994[2], las personas prestadoras que se encuentren incluidas en cada uno de los ámbitos de aplicación de los marcos tarifarios vigentes deberán aplicar la respectiva metodología durante toda la vigencia de esta y hasta que la Comisión expida una nueva.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta el concepto de área de prestación de servicio que corresponde a “la zona geográfica del municipio o distrito debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo[3], toda vez que en cada área de prestación se aplicará la metodología tarifaria que corresponda.

En consideración a lo anterior, siendo la metodología única, según el marco tarifario de que se trate, su aplicación debe ser integral, esto es, comprender todos los elementos que hacen parte de ella, no pudiendo entenderse que, por ejemplo, los aspectos del ámbito de aplicación puedan ser estimados en forma aislada y/o combinarse entre marcos tarifarios.

Por lo anterior, en el ejercicio planteado se toma el promedio de suscriptores atendidos por cada prestador y no el promedio de suscriptores totales del municipio. Además de que en el artículo 5.3.5.4.9.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 indica, entre otros aspectos:

“(...) 2 Toneladas por suscriptor de residuos efectivamente aprovechados:

Donde:

Toneladas de residuos efectivamente aprovechados por suscriptor mes.
Toneladas de residuos efectivamente aprovechados del periodo de facturación provenientes del centro poblado rural, de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.5.4.1.4 de la presente resolución y la información registrada en el Sistema Único de Información (SUI) (toneladas/mes).
Toneladas de Residuos efectivamente aprovechados aforadas por suscriptor i, en el periodo de facturación (toneladas/suscriptor- mes).
Promedio mensual del número de suscriptores totales del centro poblado rural, de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.5.4.1.4. de la presente resolución (suscriptores/mes).
Promedio mensual del número de suscriptores de inmuebles desocupados del centro poblado rural, de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.5.4.1.4. de la presente resolución (suscriptores/mes).
Promedio mensual del número de suscriptores aforados de aprovechamiento del municipio, de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.5.4.1.4. de la presente resolución (suscriptores/mes).
Suscriptor aforado, donde i = (1,2,3,Subrayado fuera del texto original. (Negrilla y subrayado fuera de texto original).

Como se puede evidenciar, el cobro de la actividad de aprovechamiento se debe distribuir entre los suscriptores totales del centro poblado rural (NT), motivo por el cual se divide en el promedio de suscriptores del centro poblado rural y no la totalidad de los suscriptores del municipio.

3. En el ejercicio planteado, al tomar las toneladas aprovechadas en zona rural, se realiza una distribución para cada prestador, lo cual no logramos identificar como realizar la discriminación, ya que el reporte de SUI arroja toneladas totales aprovechadas en la zona rural o urbana y no distingue una subcategoría adicional. Sin embargo, en el municipio solo se cuenta con el 0,6% de los suscriptores rurales.

En el ejemplo hipotético planteado por esta comisión, se establece que se cuenta con dos prestadores de la actividad de aprovechamiento en el Área de Prestación de Servicio, las cuales reportan información de toneladas efectivamente aprovechadas, que se encuentran certificadas en el Sistema único de Información - SUI de la SSPD. Ahora bien, para la particularidad que se indica, mediante la Resolución SSPD número SSPD 20184300130165 del 2018[4], se determinaron los cargues para el reporte de información al Sistema Único de Información - SUI relacionados con la actividad de aprovechamiento por parte de los prestadores del servicio público de aseo. Dentro de este se encuentra el "código de ubicación” que es para identificar la ubicación donde se encuentra el suscriptor.

4. Una vez aclaradas las inquietudes anteriores, solicitamos de su colaboración indicándonos nuevamente: ¿Cómo se procede para el cobro de la actividad de aprovechamiento a los usuarios rurales atendidos por esta empresa cuyas tarifas están definidas bajo la metodología tarifaria de la Resolución CRA 853 de 2015, si el prestador de zona urbana que definió su área de prestación como el área urbana y una parte de la zona rural aplica la metodología de la Resolución CRA 720 de 2015?

Con base a las respuestas emitidas anteriormente, se reitera la información suministrada por esta Comisión de Regulación bajo el concepto con radicado CRA 2022-012-005383-1 del 13 de julio del 2022, en el cual se realiza una aclaración del cobro de la actividad de aprovechamiento en áreas urbanas y rurales.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

MIRIAM SUAREZ BARRETO

Subdirectora de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual.

3. Decreto 1077, artículo 2.3.2.1.1 numeral 7.

4. “Por la cual se determinan los cargues para el reporte de información al Sistema Único de Información (SUI), relacionados con la actividad de aprovechamiento por parte de los prestadores del servicio público de aseo, se deroga la Resolución SSPD 20161300037055 del 31 de agosto de 2016 y se dictan otras disposiciones.”.

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