CONCEPTO 139501 DE 2019
(diciembre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2019-321-009841-2 de 12 de diciembre de 2019.
Respetado señor Roa:
Recibimos mediante el oficio con el radicado del asunto, el traslado de la comunicación enviada por Usted a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que le sea remitida “(...) copia de la resolución o decreto en la cual ustedes le autorizan a aquimperio el incremento de las tarifas (...) ” (sic); no obstante, que en la comunicación de traslado dicha entidad expresa que su comunicación trata de una solicitud de “toda la normatividad tarifaria que regule a la ESP AQUAIMPERIO”.
En primer lugar, se debe precisar que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, radicó en cabeza de esta Comisión de Regulación la función de “regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad”, y, por esta vía, conforme lo prevé el numeral 73.11 del mismo articulo, establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda, según lo previsto en el artículo 88 de la ley ibídem.
De otra parte, en relación con la aprobación de las tarifas le informamos que mediante la Resolución CRA 03 de 1996(1) hoy integrada en la Resolución CRA 151 de 2001, se vinculó al régimen de libertad regulada a todas las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, y alcantarillado, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por la Entidad Tarifaria local; entendida ésta, como las juntas directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal.
En consonancia con lo anteriormente expuesto y lo informado en la Circular CRA No. 008 de diciembre de 2006 (la cual se adjunta), la aprobación y por tanto el concepto de legalidad de las tarifas de los servicios públicos, es responsabilidad de la Entidad Tarifaria local, la cual acorde con lo establecido en la Resolución CRA 271 de 2003, se define como:
"Entidad tarifaria local: Es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, a cobrar en un municipio para un grupo de usuarios.
De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior; son entidades tarifarias locales:
a. El Alcalde Municipal cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6 del Artículo 6 de la Ley 142 de 1994.
b. La Junta Directiva de la persona prestadora o quien haga sus veces de conformidad con lo establecido en los estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el Artículo 15 de la Ley 142 de 1994.
En ningún caso el Concejo Municipal es entidad tarifaria local y por lo tanto no puede definir tarifas”.
En este entendido, no es competencia de esta Comisión intervenir en la aprobación o autorizar los estudios de costos o las estructuras tarifarias de los citados servicios, salvo en los casos en que medie actuación administrativa de carácter particular en la cual se expida la resolución respectiva.
Así mismo, le informamos que esta Comisión de Regulación en cumplimiento de sus funciones expidió la Resolución CRA 825 (2) de 2017 por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atienden hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que prestan el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan; metodología que entró en vigencia en el mes de julio de 2018 y que es de obligatorio cumplimiento por todos los prestadores sujetos a su ámbito de aplicación.
Esta metodología tarifaria puede se consultada en la página web de esta Comisión de Regulación, en la siguiente dirección: https://www.cra.gov.co/seccion/acueducto-y-alcantanllado.html
Asi, de acuerdo con lo anterior, hemos remitido nuevamente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios su comunicación para que, en cumplimiento de sus funciones de control y vigilancia, verifique si la tarifas aplicadas por la empresa Aquaimperio S.A. ESP., se ciñen a la observancia de la metodología tarifaria expedida por esta Comisión de Regulación.
Cordial saludo
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. "Por la cual se reglamenta el Régimen de Libertad Regulada para la fijación de tarifas de acueducto y alcantarillado y se definen los procedimientos a seguir por las entidades prestadoras de estos servicios para aplicar e informar variaciones tarifadas"
2. Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 834 y 844 de 2018