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CONCEPTO 140791 DE 2018

(julio 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2018-321-005666-2 de 7 de junio de 2018.

Respetada señora XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual pregunta:

(...) estoy asesorando un acueducto comunitario en el municipio de Villavicencio, ellos actualmente tienen un pozo profundo, sin almacenamiento, ya que el pozo está ubicado en el parque del mismo barrio y por uso de suelo y propiedad del mismo el acueducto no puede construir mas obras allí,

(...) El acueducto que ya se inscribió al RUPS y tiene un compromiso de gestión con la SSPD debe tener su contrato de prestación de servicio, por tanto acudimos a la opción de solicitarlo directamente en su página, pero vemos que las opciones en el anexo técnico para continuidad mínimas son de 10 horas diarias. La Junta directiva proyecta alcanzar la meta de aumentar la continuidad hasta ocho horas diarias, aumentando su bombeo de ocho a 24 horas, pero tampoco existe la opción de ocho horas, aun describiendo las inversiones y metas que están en el formato del CCU.

Sin embargo, de conformidad con la Resolción (sic) CRA 825 en las metas de estándares en el punto de continuidad para el segundo segmento al cual aplicamos nos permite en cinco años reducir el 35% de la diferencia entre la continuidad del prestador en la entrada en vigencia de la presente resolución y el valor del estándar, por tanto hemos previsto dejar como metas alcanzar las ocho horas diarias de continuidad. Con estas consideraciones podemos acceder al modelo del CPS de acueducto de la CRA o debemos solicitar concepto de legalidad?"

Sobre el particular, es preciso señalar como primera medida que el artículo 73[1] de la Ley 142 de 1994[2], radicó en cabeza de esta entidad la función general de "regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad", para lo cual da cumplimiento a las demás funciones previstas en el artículo citado y en el artículo 74[3] de la misma normativa.

Las personas que están autorizadas para prestar servicios públicos[4] están obligadas a cumplir tanto la regulación de carácter general como aquella particular que le sea aplicable, emitida por la Comisión de Regulación para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, sí como la Ley 142 de 1994 y sus normas reglamentarias y complementarias, mientras que la inspección, control y vigilancia respecto del cumplimiento de la regulación, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Ahora bien, en lo atinente a los contratos de condiciones uniformes, dentro de las funciones y facultades especiales que le fueron conferidas a las Comisiones de Regulación, en el numeral 73.10 del artículo 73[5] de la Ley 142 de 1994[6], se encuentra la de "dar concepto sobre las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos que se sometan a su consideración; y sobre aquellas modificaciones que puedan considerarse restrictivas de competencia (Subrayas fuera de texto)

Según el artículo en cita, es potestativo de las personas prestadoras de servicios públicos someter los contratos de condiciones uniformes a consideración y análisis de esta Comisión de Regulación, a fin de obtener de la misma, concepto previo sobre la legalidad de sus estipulaciones. Siendo así, la ley sólo previo una facultad consultiva en cabeza de las Comisiones de Regulación y en tal medida, los prestadores no están obligados a solicitar concepto previo de legalidad a la CRA, sobre los contratos que celebran con sus usuarios o suscriptores.

Ahora, esta Comisión de Regulación en uso de sus facultades expidió la Resolución CRA 375 de 2006[7] y la Resolución CRA 768 de 2016[8], las cuales contienen los modelos de contrato de condiciones uniformes para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con menos o más de 5.000 suscriptores y/o usuarios.

En todo caso, al momento de la elaboración del contrato de condiciones uniformes deberá tener en cuenta que la cláusula 49 de la Resolución CRA 375 de 2006, hace parte del contrato y es obligatoria, por lo que la mencionada cláusula deberá contener como mínimo:

“1. La zona geográfica en la cual se aplica el contrato.

2. Las condiciones técnicas de acceso que tiene que satisfacer el inmueble.

3. Las características mínimas de las acometidas y los instrumentos de medición exigidos por la persona prestadora, así como los casos en los cuales es imposible reparar dichos instrumentos.

4. Los niveles de calidad, continuidad y presión del servicio a los que se obliga la persona prestadora, en los términos del presente CSP. En caso de que el servicio sea prestado en virtud de contrato de concesión, los niveles de calidad, continuidad y presión establecidos en tal contrato deben coincidir con los niveles establecidos en este último.

Parágrafo 1o. La persona prestadora podrá modificar el anexo de condiciones técnicas, solamente por razones derivadas de la aplicación del plan de inversiones o de la optimización de los sistemas.

Parágrafo 2o. El contenido del anexo de condiciones técnicas no podrá restringir ni ser interpretado en sentido que restrinja los derechos y garantías reconocidos al usuario y/o suscriptor en el presente CSP, ni las obligaciones y deberes a cargo de la persona prestadora”.

Finalmente, en caso tal de tener niveles de continuidad inferiores a 24 horas por día, le sugerimos describir las acciones (inversiones), los plazos para la ejecución de las mismas y también las metas que se esperan alcanzar para mejorar el indicador de continuidad con la ejecución de dichas inversiones.

El documento contentivo del contrato de condiciones uniformes, podrá ser remitido al correo electrónico de esta Comisión de Regulación a través de la dirección correo@cra.gov.co o en medio físico a la carrera 12 No. 97 -80 Piso 2 Edificio 97 Punto Empresarial de Bogotá D.C., con el fin de proceder al trámite correspondiente.

Esperamos haber resuelto su inquietud. En caso de requerir información o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Atentamente,

GABRIEL ROMERO SUNDHEIM

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Funciones y facultades generales.

2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

3. “Funciones especiales de las comisiones de regulación.

4. El artículo 15 de la Ley 142 de 1994, señala las personas que están autorizadas para prestar servicios públicos.

5. “Funciones y facultades generales".

6. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones"

7. "Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, contenido en el Anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular".

8. "Por la cual se adopta el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para personas prestadoras que cuenten con más de 5.000 suscriptores y/o usuarios en el área rural o urbana y se define el alcance de su clausulado"

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