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CONCEPTO 20240120144541 DE 2024

(noviembre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA PTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.,

Señora

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-010374-2 del 28 de octubre de 2024

Respetada señora XXXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual nos remite una solicitud de un concepto en relación con la facturación conjunta entre algunas empresas de energía y el servicio de público de aseo. Teniendo en cuenta las funciones y competencias de esta Comisión, dos de las consultas fueron trasladadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas y la tercera, relacionada con la Resolución CRA 943 de 2021 se responde a través del presente radicado.

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

Dicho lo anterior, se procede a resolver la consulta, así:

¿Esta práctica de cobrar un porcentaje sobre el valor facturado, incluyendo las contribuciones, viola la metodología de cálculo de los costos del proceso de facturación conjunta compilada en la Resolución CRA 943 de 2021?

El artículo 4 del Decreto 1987 de 2000, “Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 142 de 1994 y se dictan otras disposiciones", establece que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA, regulará las condiciones generales y particulares con arreglo a las cuales las empresas concedentes y solicitantes deberán celebrar los convenios de facturación conjunta.

En cumplimiento de este mandato, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, profirió la Resolución CRA 151 de 2001, complementada y modificada por la Resolución CRA 422 de 2007, a través de la cual, consignó las disposiciones aplicables a los convenios de facturación conjunta, relativos a las condiciones mínimas del convenio; el procedimiento para su suscripción (sección 1.3.22) y la metodología de cálculo de los costos del proceso de facturación conjunta (sección 1.3.23), también expidió la Resolución CRA 820 de 2017, la cual modificó, entre otros, el artículo 1.3.22.3. de la Resolución CRA 151 de 2001 a su vez modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 422 de 2007; todas las anteriores disposiciones se encuentran compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, depurada por la Resolución CRA 999 de 2024.

Es importante recordar que el artículo 2.3.6.2.4 del Decreto 1077 de 2015 establece que:

“Será obligatorio para las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios facturar los servicios de alcantarillado y aseo, suscribir el convenio de facturación conjunta, distribución y/o recaudo de pagos; (..) El prestador que asuma estos procesos, por libre elección del prestador del servicio de aseo y/o alcantarillado, no podrá imponer condiciones que atenten contra la libre competencia ni abusar de una posible posición dominante. ” (subraya fuera de texto)

Así mismo, el artículo 2.3.2.2.4.1.96. ídem, determina que “Quienes presten cualquiera de los servicios públicos a los que se refiere la Ley 142 de 1994, prestarán oportunamente el servicio de facturación conjunta a las personas prestadoras del servicio de aseo, reconociendo por tal actividad el costo de estas más una utilidad razonable. ” (Subraya fuera de texto)

En ese entendido, es dable colegir que la facturación conjunta de los servicios públicos de alcantarillado y aseo se convierte en una obligación para los prestadores de los servicios de energía, gas y acueducto, y que los mismos deberán, en los convenios de facturación conjunta, observar que no se impongan condiciones que abusen de la posición dominante o que atenten contra la libre competencia. No obstante, sí es posible que a las empresas que presten el servicio de facturación conjunta se les reconozca una “utilidad razonable”, la cual deberá incluirse en los costos de la misma.

Respecto del costo del convenio de facturación conjunta, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, en los artículos 1.11.2.1. al 1.11.2.8 de la Resolución 943 de 2021, estableció la metodología de cálculo de costos del proceso de facturación conjunta. Puntualmente, el artículo 1.11.2.1. ídem indica la clasificación de los costos asociados al proceso de facturación conjunta, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1.11.2.1. CÁLCULO DE COSTOS. Los costos asociados con el proceso de Facturación Conjunta se clasifican en:

- Costos de vinculación.

- Costos correspondientes a cada ciclo de Facturación Conjunta.

- Costos adicionales relacionados con el proceso de Facturación Conjunta.

Los costos deberán estar plenamente justificados por la persona prestadora concedente, mediante análisis de costos unitarios y a disponibilidad de las verificaciones que realice la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control.”

Así mismo, teniendo en cuenta que su consulta general fue sobre la facturación conjunta del servicio público de aseo, nos permitimos recordarle lo establecido en el documento de trabajo de la Resolución CRA 720 de 2015. En el mismo, la Comisión reconoció dos costos asociados al proceso de facturación, uno para las empresas que realicen la facturación con acueducto y otro para aquellas que realicen con el servicio de energía.

Es ese entendido, los costos de facturación con el servicio público de energía por suscriptor (en pesos de junio de 2012) son los siguientes[2]:

ComponenteSegmento 1Segmento 2
Facturación conjunta$ 1.059.21$ 1.059.21
Herramienta tecnológica$ 68,86$ 68,86
Mantenimiento de la herramienta$42,41$ 42,41
Subtotal$ 1.170,49$ 1.170,49

Fuente: Análisis CRA

Así mismo, es importante tener en cuenta que la gestión del servicio de facturación conjunta se realiza bajo el principio de la autonomía de la voluntad de las partes o de libertad contractual, lo que significa que el prestador tiene libertad de eleg ir con quién pretende facturar el servicio y de definir, de manera autónoma entre la persona solicitante y la persona concedente, las condiciones de los convenios de facturación conjunta, con arreglo a las disposiciones regulatorias previstas en la materia.

Finalmente, se le recuerda al prestador que es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la entidad encargada de acuerdo con la Ley 142 de 1994 de ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios.

Cordial saludo,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Documento de trabajo Resolución CRA 720 de 2015. Disponible en: https://www.cra.gov.co/sites/default/files/marco-legal/2017-12/Documento-de-Trabajo-Res-720-de-2015.pdf

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