CONCEPTO 0146591 DE 2020
(diciembre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
XXXXXXXXXXXXXXX
Bogotá D.C.
Asunto: Radicado CRA 2020-321-010279-2 de 22 de octubre de 2020
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto sobre si:
¿Puede la administración municipal otorgar subsidios al estrato 3 del área urbana del municipio atendiendo el concepto de la localidad a que hace referencia la Resolución 151 de 2001 por cuanto su cobertura es de más del 95%?
Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.
Como primera medida, el artículo 99 de la Ley 142 de 1994 respecto a la forma de subsidiar, establece las reglas para que las entidades señaladas en el artículo 368 de la Constitución Política concedan subsidios en sus respectivos presupuestos, determinando entre otros:
“(…)
99.3 El reparto debe hacerse entre los usuarios como un descuento en el valor de la factura que éste debe cancelar, conforme a lo dispuesto en este Ley y en las Ordenanzas y Acuerdos según sea el caso”.
“(…)
99.7 Los subsidios sólo se otorgarán a los usuarios de inmuebles residenciales y a las zonas rurales de los estratos 1 y 2; las comisiones de regulación definirán las condiciones para otorgarlos al estrato 3 (...)”.
Ahora bien, la Resolución CRA 271 de 2003[2] en su artículo 1 relativo a “definiciones”, señala que “Se consideran subsidiables los usuarios pertenecientes a los estratos 1 y 2. Se podrán asignar subsidios al estrato 3, en caso de cobertura efectiva del servicio mayor al 95% en la localidad en la cual se hace el aporte, a la fecha en el cual este se realiza”.
Del mismo modo, sobre el subsidio de la tarifa para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado correspondiente a los suscriptores del estrato 3, de manera complementaria el artículo 2.5.2.5 de la Resolución CRA 151 de 2001, establece a los prestadores de estos servicios, la siguiente condición para otorgar subsidios al estrato 3:
“(...) Condiciones para otorgar subsidios al estrato 3. Se podrán otorgar subsidios al estrato 3 por efecto de los aportes solidarios, cuando existan fondos suficientes, asegurando que el descuento a los estratos más pobres es mayor, lo cual se cumplirá siempre que los valores de los fij se determinen cumpliendo la siguiente restricción:
Donde:
CBp: | Total de consumos básicos de los usuarios de estratos 1, 2 y 3”. |
CBi: | Total consumo básico en el estrato i |
Fij: | Factor de subsidio aplicado al usuario del estrato i (1,2 y 3) en el cargo i. |
i: | 1, 2 y 3 estratos |
j: | Tipo de cargo: fijo (1), básico (2). |
Por otra parte, cabe señalar lo establecido en el Decreto 1077 de 2015,[3] en relación con el Ámbito de Aplicación del Subsidio para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, así:
“Artículo 2.3.4.1.1.2, Beneficiarios del subsidio: Para efectos de lo dispuesto en este Decreto, se entiende por beneficiarios del subsidio a los usuarios de menores ingresos, y en condiciones que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico a los del estrato 3, de las zonas urbanas y rurales. Los estratos serán los resultantes de la aplicación de la metodología establecida por el Departamento Nacional de Planeación".
“Artículo 2.3.4.1.1.3. Objeto del subsidio: Podrá ser objeto del subsidio, la facturación correspondiente al valor del consumo básico de los beneficiarios del subsidio y los costos económicos para garantizar la disponibilidad permanente del servicio
De igual manera, el artículo 2.3.4.1.2.6. del Decreto 1077 [4] de 2015, en relación con la naturaleza de y operación de los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos - FSRI dispone entre otras:
“Artículo 2.3.4.1.2.6. Criterios de asignación: El Alcalde municipal o distrital o el Gobernador, según sea el caso, definirán los criterios con los cuales deberán asignarse los recursos destinados a sufragar los subsidios, en concordancia con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y por este Decreto.
“Parágrafo: Cuando el monto de los recursos aprobado por las autoridades competentes en el Fondo de Solidaridad no sea suficiente para cubrir la totalidad de los subsidios previstos, la entidad prestadora de los servicios públicos domiciliarios, deberá prever el plan de ajuste tarifario requerido."
Por su parte, el primer inciso del artículo 125 [5] de la Ley 1450 de 2011,[6] dispuso:[7]:
“Artículo 125. Subsidios y contribuciones para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3. (...)”.
Así las cosas, se consideran condiciones para otorgar subsidios al estrato 3, que existan fondos suficientes asegurando que el descuento a los estratos más pobres es mayor, y que se cuente con una cobertura efectiva del servicio mayor al 95% en la localidad para la cual se hace el aporte; conforme a la competencia legal atribuida a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, por el numeral 99.7 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994. Condiciones que deberán ser considerados por el Alcalde Municipal o Distrital, según sea el caso, para definir los criterios con los cuales deberán asignarse los recursos destinados a sufragar subsidios.
Para atender su solicitud debe considerarse que el artículo 89 de la Ley 142 de 1994, en su inciso primero faculta a las Comisiones de Regulación para definir las condiciones para aplicar los subsidios al estrato 3. En ejercicio de esa facultad se expidió la Resolución CRA 151 de 2001 que en su artículo 1.2.1.1 modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003, determina:
“Se podrán asignar subsidios al estrato 3, en caso de cobertura efectiva del servicio mayor al 95% en la localidad para la cual se hace el aporte, a la fecha en la cual este se realiza."
De acuerdo con la norma, un municipio sólo puede asignar subsidios al estrato 3 en la medida que la cobertura efectiva del servicio sea mayor al 95% en la fecha en que dicha autorización se realice. La determinación de la cobertura efectiva del municipio la realiza la autoridad competente para ello, de acuerdo con la metodología dispuesta por el artículo 2.2.5.2.2. del Decreto 1082 de 2015, que señala que esa es una tarea conjunta de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y del Departamento Nacional de Planeación.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo''.
2. Por la cual se modifica el artículo 1.2.1.1. y la Sección 5.2.1. del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA número 151 de 2001.
3. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"
4. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio".
5. Subsidios y contribuciones para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo
6. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”.
7. De conformidad con lo previsto en el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, continúa vigente al no haber sido derogado expresamente.