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CONCEPTO 147441 DE 2020

(diciembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicados CRA 2020-321-010424-2 y CRA 2020-321-010448-2 de 28 y 29 de octubre de 2020, respectivamente.

Respetado señor Melo:

Recibimos las comunicaciones del asunto, mediante las cuales presenta la siguiente inquietud:

“(...) me permito solicitar se aclare de si es obligatoria la formulación y entrega del Plan de Gestión y resultados para empresas prestadoras de servicios públicos de acueducto y alcantarillado con menos de 2500 suscriptores.

Lo anterior teniendo en cuenta que en nuestro municipio existe un prestador directo de acueducto y alcantarillado con menos de 2500 suscriptores, quienes nos manifiestan que por ser un pequeño prestador no les aplica lo requerido respecto al Plan de Gestión y Resultados.

La empresa prestadora es denominada según RUPS CORPORACION DE SERVICIOS DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LA CABECERA MUNICIPAL MUNICIPIO DE LA PAZ con Nit. 900125196 - 7

Así mismo solicito se aclare cuales son las empresas exceptuadas de la presentación de dicho Plan del Gestión y Resultados.” (sic).

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, es importante mencionar que el artículo 1 de la Resolución CRA 906 de 2019 establece el ámbito de aplicación de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado en el territorio nacional, incluidas las que prestan los servicios en el marco de los contratos a los que se refiere el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, con el alcance previsto en el presente acto administrativo.”

Adicionalmente, el parágrafo del citado artículo contempla como la única excepción a la aplicación de esta norma “las Áreas de Prestación del Servicio -APS, que adopten alguno de los esquemas diferenciales a los que hace referencia el Decreto 1077 de 2015”. Por lo tanto, mientras una APS no se conforme como esquema diferencial, su prestador está obligado a aplicar la resolución en mención, de acuerdo con lo que esta haya establecido, sin importar el número de suscriptores que éste atienda.

Así mismo, se precisa que tanto para la presentación del Tablero de Planeación del primer Plan de Gestión y Resultados -PGR, como para el cálculo del Indicador Único Sectorial (IUS) que evaluará la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la aplicación de las fórmulas, ponderaciones y la distribución de pesos en las dimensiones, deben corresponder a lo estipulado tanto en la resolución, como en sus anexos, sin excepciones o modificaciones a estas.

Es importante tener en cuenta que el PGR es el instrumento de planeación estratégica para las personas prestadoras, cuyas metas pueden ser actualizadas y ajustadas anualmente de acuerdo con la dinámica de la gestión empresarial del prestador.

En ese sentido, para la presentación del primer Plan de Gestión y Resultados -PGR, de la Resolución CRA 906 de 2019, el prestador deberá calcular los indicadores que le correspondan, con el fin de establecer cuál es el estado actual de estos. Este cálculo es llamado línea base.

Cada indicador tiene una ficha técnica, consignada en el Anexo I de la mencionada resolución, en la que se describe el objetivo, la fórmula de cálculo, el periodo de evaluación (que puede ser año fiscal o tarifario), el estándar del indicador, la normalización y a qué tipo de prestador aplica el indicador (grandes, pequeños y/o rurales).

El prestador deberá remitirse al Anexo V donde encontrará la tabla del PGR con los indicadores por tipo de prestador que debe diligenciar para la presentación del primer PGR. Es decir que en dicho anexo se detallan los indicadores que le corresponden a grandes prestadores (quienes aplican la Resolución CRA 688 de 2014) pequeños prestadores y prestadores rurales (quienes aplican la Resolución CRA 825 de 2017).

Para calcular los indicadores de la línea base, el prestador deberá tener en cuenta la información del año 2019. Para el caso de los indicadores que se calculan con información de año fiscal, el prestador deberá tomar la información correspondiente al periodo comprendido entre 1o de enero a 31 de diciembre de 2019. Para los indicadores que se calculan con año tarifario, el prestador deberá tener en cuenta el año tarifario comprendido entre el 1o de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019.

En el caso del primer PGR, el prestador calculará los indicadores que le correspondan sin tener en cuenta las normalizaciones establecidas en las fichas de los indicadores. Es decir que, en la línea base se consignará el resultado de la aplicación de la fórmula para cada uno de los indicadores sin realizar ningún ajuste adicional.

Una vez la persona prestadora establezca los resultados de la línea base, teniendo en cuenta el valor estándar para cada indicador determinará las metas, con el fin de que alcance de manera progresiva o mantenga el estándar para cada uno de los indicadores. La tabla de planeación del PGR debe ser reportada al Sistema Único de Información -SUI, en los términos establecidos en la Resolución SSPD 33925 de 2020

Por último, es pertinente mencionar que, para una mayor ilustración, en el documento de trabajo de la Resolución CRA 906 de 2019 se desarrolla un ejemplo de cálculo de cada uno de los indicadores con el que puede guiarse para una mayor comprensión. Tanto dicho documento, como la resolución se encuentran en nuestra página web www.cra.gov.co para consulta de todos los interesados

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

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