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RESOLUCIÓN SSPD - 20201000033925 DE 2020

(agosto 25)

Diario Oficial No. 51.418 de 26 de agosto de 2020

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se deroga parcialmente la Resolución SSPD número 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 y se establece el reporte de información ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios del Tablero de Planeación del Plan de Gestión y Resultados (PGR) de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado definido en la Resolución CRA 906 de 2019.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus facultades legales y en particular las conferidas en los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado y adicionado por el artículo 13 y 14 de la Ley 689 de 2001 y 15 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 establece quiénes están legitimados para ser prestadores de los servicios públicos domiciliarios y, en consecuencia, sujetos de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante Superservicios.

Que en el artículo 53 y en los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificados y adicionados por los artículos 13 de la Ley 689 de 2001 y 15 de la Ley 1955 de 2019, se precisa que corresponde a la Superservicios establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se surte de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a inspección, vigilancia y control.

Que según el numeral 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 es función de la Superservicios verificar la consistencia y calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el SUI.

Que dentro de los propósitos principales del SUI se encuentra el de servir de base a la Superservicios en el cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, así como a los ministerios y demás autoridades que tengan competencias en el sector de los servicios públicos domiciliarios para el cumplimiento de las funciones a ellos asignadas.

Que conforme con lo previsto en la Resolución SSPD 321 de 2003, la información una vez reportada por el prestador al SUI, se considera oficial para todos los fines previstos en la ley.

Que mediante Circular SSPD 001 de 2006, la Superservicios reiteró a los prestadores de servicios públicos domiciliarios la responsabilidad por la calidad de la información suministrada al SUI, máxime cuando es información reportada al Estado colombiano.

Que la Superservicios expidió la Resolución Compilatoria SSPD 20101300048765 2010, a través de la cual señaló qué información reportarían al SUI los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Que mediante la Resolución CRA 906 de 2019, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA definió los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos, de carácter obligatorio, para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y estableció la metodología para clasificarlas de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones.

Que el artículo 52 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 7o de la Ley 689 de 2001, establece que: “La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá adoptar las categorías de clasificación respectivas que establezcan las comisiones de regulación y clasificar a las personas prestadoras de los servicios públicos sujetas a su control, inspección y vigilancia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la clasificación por parte de cada una de las comisiones de regulación. Parágrafo. Las Empresas de Servicios Públicos deberán tener un plan de gestión y resultados de corto, mediano y largo plazo que sirva de base para el control que se ejerce sobre ellas. Este plan deberá evaluarse y actualizarse anualmente teniendo como base esencial lo definido por las comisiones de regulación de acuerdo con el inciso anterior”.

Que el artículo 30 de la Resolución CRA 906 de 2019 modificó el ámbito de aplicación de las Resoluciones CRA 12 de 1995, CRA 18 de 1996, CRA 16 de 1997, CRA 201 de 2001 y CRA 315 de 2005 y las mismas serán aplicables únicamente para el servicio público domiciliario de aseo.

Que la Resolución CRA 906 de 2019 es aplicable a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado en el territorio nacional, incluidas las que prestan los servicios en el marco de los contratos a los que se refiere el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, con el alcance previsto en dicha resolución y se exceptúa de su aplicación a las Áreas de Prestación del Servicio (APS) que adopte alguno de los esquemas diferenciales referidos en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

Que el ámbito de aplicación de la Resolución SSPD 20201000009605 de 2020, mediante la cual se reglamenta el reporte de información tarifaría al SUI, que deben efectuar los prestadores de los servicios de acueducto y/o alcantarillado en el aplicativo Suricata, incluye tanto a los pequeños prestadores sujetos a la Resolución CRA 825 de 2017, modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 844 de 2018 y CRA 881 de 2019; como a los prestadores de acueducto y/o alcantarillado que apliquen el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Que por lo anterior y de conformidad con la Resolución CRA 906 de 2019, se hace necesario modificar las disposiciones vigentes relativas al cargue del Plan de Gestión y Resultados por parte de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Resolución CRA 906 de 2019, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado deberán reportar el primer Plan de Gestión y Resultados (PGR) de conformidad con la estructura del Anexo 5 de dicha resolución.

Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 23 de la Resolución CRA 906 de 2019, el PGR debe contar con la aprobación de la entidad tarifaria local y ser suscrito por el representante legal del prestador.

Que el artículo 24 de la Resolución CRA 906 de 2019 establece que los prestadores deben reportar el PGR en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha resolución.

Que la Resolución CRA 906 de 2019 fue publicada en el Diario Oficial 51.182 del 30 de diciembre de 2019, por lo cual, los seis meses para reportar el primer PGR se cumplieron el 30 de junio de 2020.

Que el artículo 7o de la Resolución CRA 919 de 2020, modificó el artículo 24 de la Resolución CRA 906 de 2019 que se refiere al plazo de presentación del PGR, fijando un plazo máximo de diez (10) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución CRA 906 de 2020.

Que de acuerdo con lo establecido en la mencionada Resolución, en caso de prestadores que inicien operaciones con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CRA 906 de 2019, y durante el primer semestre de 2020, deberán reportar el primer Plan de Gestión y Resultados (PGR) a más tardar el 31 de octubre de 2020; mientras que aquellas personas prestadoras que inicien operaciones a partir del 1 de julio de 2020, deberán reportar el primer Plan de Gestión y Resultados (PGR) en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de inicio de operaciones. Agrega este artículo que cuando la persona prestadora realice su registro ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios e indique haber iniciado operaciones en un tiempo superior a seis (6) meses, deberá reportar de manera inmediata el PGR.

Que adicionalmente, debido a lo definido por la Resolución SSPD 20201000009605 de 2020 y en desarrollo de los análisis para la implementación de los ajustes en el SUI para el reporte del PGR, se encontró que no es necesario contar con el formulario de requerimiento de información para el registro de sistemas de prestación del servicio, previsto para aquellas personas prestadoras que no están obligadas a reportar información en el Sistema Único de Reporte de Información de Cálculo Tarifario (SURICATA), por cuanto en adelante, todos los prestadores de los servicios de acueducto y/o alcantarillado tendrán que hacer dicho reporte.

Que, por lo expuesto se,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, en el territorio nacional, sujetos a la Resolución CRA 906 de 2019.

ARTÍCULO 2o. OBJETO. Reglamentar el reporte al SUI del Plan de Gestión y Resultados (PGR) Tablero de Planeación que deben efectuar las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado de conformidad con la Resolución CRA 906 de 2019 o aquella que la modifique, complemente o sustituya.

ARTÍCULO 3o. NUEVOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN DE REPORTE AL SUI. Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado deberán reportar al SUI la información relacionada en el Anexo Técnico, que hace parte integral de la presente resolución, así:

1. Requerimiento de información para la caracterización del prestador del servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado para la implementación del Indicador Único Sectorial (IUS) y aplicación del Plan de Gestión y Resultados (PGR).

2. Requerimiento de información para el cargue del Tablero de Planeación del PGR, según el anexo 5 de la Resolución CRA 906 de 2019 o aquella que la modifique, complemente o sustituya.

PARÁGRAFO 1o. En razón a que todos los prestadores deberán reportar su información tarifaria en el aplicativo Suricata, para efectos del reporte del tablero de planeación PGR, el prestador deberá haber cerrado previamente el Módulo Configuración en dicho aplicativo, con el cual se validarán el número de Sistemas y de Áreas de Prestación de Servicios (APS) reportados.

PARÁGRAFO 2o. El Plan de Gestión y Resultados (PGR) deberá estar aprobado por la entidad tarifaria local. La persona prestadora deberá reportar a la Superservicios el acto de aprobación del PGR, suscrito por el representante legal, en las condiciones que se detallan en el Anexo Técnico de la presente resolución.

PARÁGRAFO 3o. El prestador deberá reportar al SUI los anexos que acrediten que ha asumido compromisos con otras autoridades para el cumplimiento de las metas del PGR. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 2 del artículo 23 de la Resolución CRA 906 de 2019.

PARÁGRAFO 4o. Los valores que se reporten con cifras decimales deben ser redondeados a dos (2) decimales empleando la fórmula Redondear de las hojas de cálculo.

ARTÍCULO 4o. PLAZO DE REPORTE. Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado deberán reportar la información requerida en la presente resolución a más tardar el 31 de octubre de 2020.

PARÁGRAFO 1o. Los prestadores que inicien operaciones con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución CRA 906 de 2019 y durante el primer semestre de 2020, deberán reportar el primer Plan de Gestión y Resultados (PGR) a más tardar el 31 de octubre de 2020. Aquellas personas prestadoras que inicien operaciones a partir del 1 de julio de 2020, deberán reportar el primer Plan de Gestión y Resultados (PGR) en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir del inicio de operaciones, según la fecha registrada en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS).

PARÁGRAFO 2o. Cuando el prestador se registre ante la Superservicios e informe haber iniciado operaciones en un tiempo superior a seis (6) meses deberá reportar de manera inmediata el primer PGR.

ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN DE INFORMACIÓN REPORTADA. En caso de requerir modificación de la información reportada en las metas del Tablero de Planeación del PGR, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado deberán presentar solicitud siguiendo los lineamientos para la reversión de la misma, de acuerdo con el procedimiento descrito en la Resolución SSPD 20171000204125 que “establece los lineamientos del procedimiento de atención de solicitudes de modificación de información reportada al Sistema Único de Información (SUI)…” o la que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 6o. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN. <Ver Notas del Editor> En caso de requerir actualización de la información reportada en las metas del Tablero de Planeación del PGR ya sea de manera voluntaria o producto de la clasificación del nivel de riesgo publicada por la Superservicios, según lo señalado en el artículo 25 de la Resolución CRA 906 de 2019, el prestador deberá solicitar al SUI la habilitación eventual del Tablero de Planeación del PGR.

En cualquier caso, solo se podrán actualizar las metas de las vigencias que no hayan sido objeto de evaluación del Indicador Único Sectorial por parte de la Superservicios.

ARTÍCULO 7o. DEROGATORIAS. La presente resolución deroga parcialmente la Resolución SSPD número 20101300048765 de 2010 en relación con el Plan de Gestión y Resultados (PGR), así:

Artículo 2.5.4.1 FORMULARIO. INDICADORES CUANTITATIVOS DE GESTIÓN (acueducto).

Artículo 3.5.4.1 FORMULARIO. INDICADORES CUANTITATIVOS DE GESTIÓN (alcantarillado).

Artículo 6.5.4.1 FORMULARIO. INDICADORES CUANTITATIVOS DE GESTIÓN (acueducto).

Artículo 7.5.4.1 FORMULARIO. INDICADORES CUANTITATIVOS DE GESTIÓN (alcantarillado).

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Natasha Avendaño García.

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