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CONCEPTO 20240300152641 DE 2024

(noviembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señora

XXXXXX

Asunto: Radicados CRA 2024-321-011034-2 del 12 de noviembre de 2024

Respetada señora XXXXXX,

Recibimos la comunicación del asunto a través de traslado de la empresa de Acueducto y alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP. Teniendo en cuenta lo comunicado por esta empresa, y considerando las competencias de esta Comisión, nos permitimos contestar a lo siguiente:

"(.¦¦) A TRAVES DE LA PRESENTE, ME PERMITO EXPRESAR NUESTRA PREOCUPACION COMO USUARIO DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO DE COJARDIN EN RELACION CON EL LIMITE ACTUAL DE CONSUMO DE AGUA ESTABLECIDO EN 22 M3 POR FAMILIA. EN NUESTRO CASO, SOMOS UNA FAMILIA DE 5 PERSONAS, Y DICHO LIMITE NO ES SUFICIENTE PARA CUBRIR NUESTRAS NECESIDADES BASICAS DE CONSUMO DE AGUA, LO CUAL NOS OBLIGA A ADOPTAR MEDIDAS INUSUALES, COMO ACUDIR A NUESTRO GIMNASIO SMARTFIT PARA BAÑARNOS, SOLO PARA EVITAR SOBREPASAR DICHO LIMITE Y SER MULTADOS. NOSOTROS COMO FAMILIA NUNCA HEMOS DERROCHADO EL AGUA Y SIEMPRE HEMOS SIDO CONCIENTES CON ELLAS. SIEMPRE HEMOS TENIDO UN CONSUMO DE AL REDEDOR DE 30M3 POR MES SIENDO UNA FAMILIA DE 5 PERSONAS (6M3 POR PERSONA). ES IMPORTANTE DESTACAR QUE HACEMOS UN USO CONSCIENTE Y RESPONSABLE DEL RECURSO HIDRICO, EVITANDO CUALQUIER FORMA DE DERROCHE. SIN EMBARGO, ESTE LIMITE PARECE DISEÑADO PARA FAMILIAS PEQUEÑAS, DE MAXIMO 3 PERSONAS, Y NO CONTEMPLA LAS NECESIDADES DE FAMILIAS MAYORES, COMO LA NUESTRA. CONSIDERAMOS QUE ESTA MEDIDA PUEDE LLEGAR A SER ANTICONSTITUCIONAL, YA QUE RESTRINGE EL DERECHO FUNDAMENTAL A UN SUMINISTRO DE AGUA SUFICIENTE PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE TODOS LOS INTEGRANTES DE UNA FAMILIA. NO SOLO CONSIDERAMOS QUE ES ANTICONSTITUCIONAL SINO QUE VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD. POR QUE FAMILIAS DE 2 PERSONAS TIENEN EL MISMO ACCESO A AGUA QUE FAMILIAS DE 5 PERSONAS? YA MUCHOS VECINOS NUESTROS QUE NO DERROCHAN AGUAN LES HA LLEGADO LAS MULTAS SOLO PORQUE TIENEN FAMILIAS DE 4-6 PERSONAS Y UTILIZAN EL AGUA DE MANERA CONCIENTE. POR LO TANTO, SOLICITAMOS A LA ALCALDIA QUE CONSIDERE: - LA REVISION DEL LIMITE DE CONSUMO DE AGUA APLICADO A LAS FAMILIAS DE MAYOR TAMAÑO, COMO LA NUESTRA. - LA CREACION DE UN ESQUEMA DE CONSUMO DIFERENCIADO QUE PERMITA AJUSTAR EL LIMITE DE ACUERDO AL NUMERO DE INTEGRANTES DE CADA FAMILIA. LA IMPLEMENTACION DE SOLUCIONES QUE NO INCLUYAN SANCIONES, SINO QUE RESPETEN EL DERECHO AL ACCESO AL AGUA EN CANTIDADES SUFICIENTES PARA CUBRIR LAS NECESIDADES BASICAS. AGRADECEMOS SU ATENCION A ESTA SOLICITUD Y QUEDAMOS ATENTOS A CUALQUIER RESPUESTA QUE PERMITA ENCONTRAR UNA SOLUCION JUSTA Y ADECUADA A ESTA SITUACION. (...)"

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el alcance previsto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente la presente respuesta se emite si perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

En primer lugar, es importante recordar que a septiembre de 2024, la Resolución que se encuentra vigente y por lo tanto la única aplicable para establecer el nivel de consumo de agua potable a partir del cual se aplica la medida regulatoria de desincentivo al consumo excesivo para usuarios residenciales es la Resolución CRA 887 de 2019, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.

La mencionada resolución fue activada por la Resolución UAE CRA 039 de enero de 2024, a la cual se le modificó su ámbito de aplicación mediante la Resolución UAE CRA 257 de 07 de junio de 2024 y la cual continua vigente.

Así mismo recordamos que, en la actualidad, teniendo en cuenta la Resolución en comento, la medida de desincentivo al consumo excesivo de agua potable aplica para aquellos usuarios residenciales que superen los niveles de consumo excesivo, a saber:

- Para ciudades y municipios con altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel el mar (clima frio): Se tiene un nivel de consumo excesivo de 22 m3 suscriptor/mes.

- Para ciudades y municipios con altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar (clima templado): Se tiene un nivel de consumo excesivo de 26 m3 suscriptor/mes.

- Para ciudades y municipios con altitud promedio por debajo de 1.000 metros sobre el nivel el mar (clima cálido): Se tiene un nivel de consumo excesivo de 32 m3 suscriptor/mes.

Por otra parte, esta Comisión de Regulación siguiendo lo establecido en la Agenda Regulatoria Indicativa - ARI 2024, llevo a cabo los análisis técnicos y jurídicos necesarios para modificar la Resolución CRA 887 de 2019, considerando los nuevos hábitos de consumo y la creciente problemática relacionada con la escasez del recurso hídrico.

En este contexto, esta Comisión de Regulación, dando cumplimiento a lo establecido en artículo 2.3.6.3.5.15. del Decreto 1077 de 2015, el proyecto de resolución fue publicado en la pagina web de la Comisión con una antelación no inferior a diez (10) días calendario, permitiendo la recepción de observaciones, objeciones y sugerencias por parte de agentes, usuarios y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios entre el martes 29 de octubre y el jueves 07 de noviembre de 2024.

Así pues, tras la conclusión de este periodo de participación, se invita a los interesados a mantenerse atentos a los resultados finales de este proceso y a la expedición del acto regulatorio correspondiente.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

JUAN CAMILO ACEVEDO PÁEZ

Subdirector de regulación

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo."

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