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CONCEPTO 156321 DE 2020

(diciembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2020-321-011084-2 del 20 de noviembre 2020.

Respetado señor Belisario:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual manifiesta algunas inquietudes relacionadas con la aplicación de la Resolución CRA 906 de 201, las cuales procedemos a responder en el mismo orden planteado en su comunicación.

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“(...) como prestadores rurales nos acogimos a la propuesta que nos socializó el Plan Departamental de Aguas, Vallecaucana de Aguas S.A. E.S.P., iniciando el año 2020, en la cual en primer lugar se realizó un diagnóstico y fuimos incluidos en el Sistema de Información de Agua y Saneamiento Rural - SIASAR y firmamos un acta para acogernos voluntariamente a Esquemas Diferenciales y actualmente estamos recibiendo apoyo del PDA, para iniciar con el Plan de Gestión bajo la Resolución 0571 de 2020, que hace referencia a los Planes de Gestión para personas prestadoras que deseen acogerse a esquemas diferenciales. El inconveniente que se nos presenta y por el cual requerimos su concepto es sobre la aplicación de la CRA 906 de 2019, en esta situación particular como prestadores, pues tenemos habilitados los requisitos y nos negaron la deshabilitación de los formatos.

Estamos atentos a lograr aclarar el tema, que nos genera muchas inquietudes, necesitamos conocer de forma clara, cómo vamos a elaborar nuestro Plan de Gestión, es decir bajo que norma y parámetros, qué indicadores debemos calcular y que información finalmente vamos a entregar”

Al respecto, tenga en cuenta que el Plan de Gestión y el Plan de Gestión y Resultados - PGR son dos instrumentos diferentes.

Por un lado, el Plan de Gestión es aplicable únicamente a los prestadores que adopten alguno de los esquemas diferenciales, y tiene como base normativa la Resolución 571 de 2019 del MVCT por medio del cual se reglamenta el plan de gestión para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto o alcantarillado que deseen optar por las condiciones diferenciales establecidas en Título 7, Capítulo 1, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015(2). Adicionalmente, esta Comisión expidió la Resolución CRA 825 de 2017(3), que en su “TITULO VI Esquemas Diferenciales de Prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado en Zonas Rurales” delimitó la prestación de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado conforme a criterios diferenciales de micromedición, continuidad y calidad de agua potable, así como en el cálculo de sus costos de referencia.

Por otro lado, el Plan de Gestión de Resultados - PGR es de obligatorio cumplimiento para todos los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado a nivel nacional y es un instrumento de planificación desarrollado por el prestador en el marco de la aplicación de la Resolución CRA 906 de 2019, modificada por las Resoluciones CRA 919 (4) y 926 de 2020(5). Esto, con excepción únicamente de aquellas que hubiesen adoptado un Área de Prestación del Servicio -APS en las cuales presten el servicio bajo alguno de los esquemas diferenciales a los que hace referencia el Decreto 1077 de 2015(6).

En tal sentido, mientras la Asociación de Usuarios del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de El Queremal se encuentre en el proceso de acogerse a esquemas diferenciales rurales, tal como lo menciona en su comunicación, deberá contar con el PGR según lo establecido en la Resolución CRA 906 de 2019.

Al respecto, se recuerda que la Resolución en comento establece que el Plan de Gestión y Resultados - PGR es un instrumento de planificación desarrollado por el prestador, el cual deberá evaluarse y actualizarse anualmente, teniendo como base aquellos elementos a los cuales el prestador se compromete a cumplir en cada una de sus APS, dentro del horizonte de planificación de 5, 10 y 15 años, con el fin de lograr objetivos de corto, mediano y largo plazo. Así, el PGR se compone de los siguientes instrumentos:

i. Tablero de planeación, en el cual se deberán consignar las metas trazadas por la persona prestadora para los indicadores del Indicador Único Sectorial -IUS, durante el horizonte de planeación del PGR, tendientes a obtener una calificación asociada al riesgo bajo.

ii. Tablero de acciones de mejora, en el que se definirán acciones de mejora para cada uno de los riesgos identificados frente a los indicadores en los cuales no se logre el nivel de desempeño esperado en el periodo de evaluación.

El primer PGR reportado por la persona prestadora deberá contener únicamente el Tablero de Planeación según lo dispuesto en el Anexo 5 de la Resolución CRA 906 de 2019. Para lo cual, la persona prestadora deberá estimar cada indicador que le aplique, conforme al segmento que pertenezca y según lo establecido en las fichas técnicas del Anexo 4 de la Resolución CRA 906 de 2019. Es decir, el prestador debe establecer la línea base y las metas desde el primer año para el PGR con base en las fórmulas establecidas en la ficha técnica de cada indicador sin tener en cuenta las normalizaciones establecidas en las fichas.

Así mismo, es importante tener en consideración que la fecha de entrega del primer PGR por parte de las personas prestadora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CRA 906 de 2019, modificado por el artículo 7 de la Resolución 919 de 2020, venció el 31 de octubre de 2020. Por lo tanto, le recomendamos proceder a la formulación y aprobación de dicho instrumento de planeación por parte de la entidad tarifaria local y suscribirlo por parte del representante legal según lo establecido en el parágrafo del artículo 25 de la citada resolución.

Una vez cuente con dicha aprobación, deberá proceder a realizar el reporte al Sistema Único de Información -SUI, en los términos establecidos en la Resolución SSPD 33925 de 2020 “Por la cual se deroga parcialmente la Resolución SSPD No. 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 y se establece el reporte de información ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios del Tablero de Planeación del Plan de Gestión y Resultados -PGR- de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado definido en la Resolución CRA 906 de 2019.”.

“Finalmente aprovechamos esta oportunidad para consultar sobre si nos hemos acogidos a esquemas diferenciales y ya teníamos un cálculo tarifario bajo la CRA 825 de 2017, con el segundo segmento, que modificaciones serían necesarias o que debemos tener en cuenta y también en el caso del Contrato de Condiciones Uniformes si existe un modelo especial para Esquemas Diferenciales.”

Sobre este particular, nos permitimos reiterar la posición señalada en el radicado 2020-030-010768-1 de 21 de agosto de 2020, en concordancia con la Resolución CRA 825 de 2017, en relación a que las áreas geográficas donde el prestador provee el servicio público domiciliario de acueducto constituyen el Área de Prestación del Servicio - APS en el municipio de Dagua - Valle del Cauca.

Tenga en cuenta que en el artículo 3 de la Resolución CRA 825 de 2017 se establece que el “área de prestación de servicio - APS: Corresponde a las áreas geográficas del municipio y/o distrito en las cuales las personas prestadoras proveen los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado”

Así mismo, en el artículo 5 de la resolución ibídem se establece que “Las personas prestadoras deberán definir un Área de Prestación del Servicio - APS en cada uno de los municipios y/o distritos que atiendan”. Así mismo en el parágrafo 2 del artículo en mención se establece que las personas prestadoras deberán calcular los costos económicos de referencia de que trata la presente resolución para cada servicio público y para cada APS que atiendan.

Tenga en cuenta que el Titulo V de la Resolución 825 de 2017 aplica únicamente a prestadores que adopten esquemas diferenciales de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que presten el servicio exclusivamente en zonas rurales.

En este sentido, le reiteramos que esta Comisión de Regulación tiene incluida dentro de su Agenda Regulatoria la expedición del proyecto que desarrolla la regulación requerida para la determinación de los criterios y condiciones de los esquemas diferenciales de prestación para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en las áreas de prestación urbanas. Por ello, hasta el momento no es posible determinar que modificaciones serían necesarias o qué deben tener en cuenta el hecho de acogerse a un esquema diferencial, tal y como lo menciona en su consulta.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

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