CONCEPTO 228531 DE 2018
(septiembre 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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Asunto: Radicado CRA 2018-321-007317-2 de 25 de julio de 2018.
Respetado señor:
Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual presenta las siguientes consultas, a las cuales daremos respuesta, no sin antes precisar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
“1. Si yo construyo una planta de potabilización, legalmente puedo exigir a los usuarios existentes y nuevos, y predios aledaños seguir con el servicio que yo prestaría suministrando el agua tratada?”
Al respecto, se informa que el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley 142 de 1994(1) define como uno de los derechos de los usuarios: “La libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización”. Así las cosas, no se puede exigir a un usuario la vinculación a una determinada empresa de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado.
“2. Que formas tengo para hacer el cobro para la financiación del sistema de potabilización?”
Sobre el particular, le indicamos que la Resolución CRA 03 de 1996, hoy contenida en la Resolución CRA 151 de 2001, vincula al régimen de libertad regulada a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el territorio nacional, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal; quienes obran como entidad tarifaria local. Lo anterior, de conformidad con las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación.
Puesto que en su oficio hace referencia a un acueducto que atiende 70 suscriptores, nos permitimos señalar que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan, están obligadas a aplicar la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 825 de 2017(2).
De conformidad con el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, dicha metodología tarifaria prevé la determinación de los siguientes costos económicos de referencia: Costo Medio de Administración - CMA correspondiente al “Cargo Fijo mensual (CF)” expresado en $/suscriptor/mes; y el Costo Medio de Operación (CMO), Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) que componen el “Cargo por Unidad de Consumo (CC)", expresado en $/m3.
En el componente del Costo Medio de Inversión (CMI), se tienen en cuenta las necesidades de recursos para inversión, expansión, rehabilitación y reposición de los sistemas de acueducto y alcantarillado durante un horizonte de planeación. De manera que, al existir unos planes de inversión, la recuperación del costo se realiza a través de la estructura tarifaria v el mismo deberá ser coincidente con los montos de inversión planeados.
Así las cosas, una vez la persona prestadora se enmarque dentro de los lineamientos del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, podrá vincular a través del contrato de condiciones uniforme a los usuarios y/o suscriptores que así lo deseen, y a su vez aplicar las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación, por medio de las cuales, las personas prestadoras recuperan los costos y gastos en que incurre para la prestación de los servicios públicos.
Adicionalmente, se informa que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 844 de 2018, “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CRA 825 de 2017”, la cual fue publicada en el Diario Oficial 50.671 de 31 de julio de 2018 y se encuentra disponible al público en el siguiente vínculo web: https://tramitesccu.cra.gov.co/normatividad/Admon1202/files/Resoluci%c3%b3n_CRA_844_de_2018.pdf
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo
1. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
2. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan. "