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CONCEPTO 253791 DE 2018

(octubre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

ASUNTO: Radicado CRA 2018-321-008794-2 de 7 de septiembre de 2018.

Respetado doctor:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto mediante la cual consulta:

"(...) si es posible replantear el costo de mantenimiento de cestas en vías y áreas públicas (CCEM) cuantificado en $571 de diciembre de 2014/cesta-mes.

Esto, por cuanto los costos en que incurre esta empresa para hacer mantenimiento a una cesta son en promedio (...) $15.840 cesta/mes".

Adicionalmente, en la misma comunicación manifiesta:

"(...) cómo es el procedimiento para modificar el costo de poda de árboles (CP), el cual fue definido por la Junta Directiva, (...) en estos eventos:

- Si el municipio ajusta el inventario de árboles y la frecuencia de intervención, y consecuentemente el PGIRS.

- Si el precio techo de Podas (sic) establecido por la junta directiva no cubre los costos reales en razón a que los valores incluidos para conformar el promedio mensual son inferiores a los que se requieren para realizar esta actividad."

Previo a dar respuesta a sus consultas, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En relación con: "replantear el costo de mantenimiento de cestas en vías y áreas públicas", le informamos que deberá acogerse al procedimiento establecido por la Comisión de Regulación Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA para las modificaciones de carácter particular de las fórmulas tarifarias y/o de los costos económicos de referencia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, definido en la Resolución CRA 271 de 2003(1).

Así las cosas, en relación con las condiciones para la aceptación de solicitudes de modificación de fórmulas tarifarias y/o de costos económicos de referencia, las personas prestadoras deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5.2.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 271 de 2003; sobre los requisitos 2, 3, 7 y 8 es importante hacer las siguientes precisiones:

2. Que la estructura tarifaria vigente y el Plan de Transición Tarifario, objeto de la solicitud de modificación, estén debidamente aprobadas por la entidad tarifaria local habiendo cumplido el procedimiento de aplicación de tarifas e información a los organismos de regulación, control y vigilancia de conformidad con los Artículos 5.1.1.1 a 5.1.1.5 y 5.1.2.1 a 5.1.2.4 de la presente resolución.

o Se debe tener en cuenta que la exigencia referente al Plan de Transición Tarifaria no es aplicable por cuanto este culminó el 31 de diciembre de 2005.

3. En el caso de la modificación del costo económico de referencia, que la persona prestadora que hace la solicitud, haya alcanzado las tarifas meta del servicio, al momento de presentar la petición. Se entenderá por tarifa meta la que haya adoptado la entidad tarifaria como resultado de la aplicación de las metodologías establecidas en las secciones 2.4.2, 2.4.3, 3.2.2 a 3.2.4 y 4.2.2 a 4.2.8 o las normas que las sustituyan o modifiquen.

o No aplica dado que las tarifas meta del servicio se dan por alcanzadas, pues el régimen de transición tarifario culminó en el año 2005.

7. Que la solicitud tendiente a subir tarifas, incluya los ajustes graduales que se realizarán al Plan de Transición Tarifario, como resultado de la modificación que se produzca en las tarifas meta de los servicios.

o No aplica dado que actualmente no existe plan de transición tarifario.

8. Que, para el caso de las solicitudes de modificación de fórmulas tarifarias y/o de los costos económicos de referencia aplicables al servicio público domiciliario de acueducto, se cuente con la certificación de calidad del agua suministrada a la población, expedida por las autoridades de salud de los distritos o departamentos, en los términos señalados en el Decreto 475 de 1998, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, la cual debe anexarse.

o No aplica para las personas prestadoras del servicio público de aseo.

Ahora bien, en lo que concierne a la modificación del Costo de Poda de Árboles - CP, se indica que el procedimiento antes descrito, también aplica para el caso señalado en su consulta: “Si el precio techo de Podas (sic) establecido por la junta directiva no cubre los costos reales en razón a que los valores incluidos para conformar el promedio mensual son inferiores a los que se requieren para realizar esta actividad."

No obstante, si la modificación del Costo de Poda de Árboles se fundamenta en el ajuste o actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del municipio atendido, esta se configura como una excepción al trámite de modificación de los costos económicos de referencia; lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 27 (2) de la Resolución CRA 783 de 2016(3).

En este caso, la persona prestadora deberá: (i) remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través del Sistema Único de Información - SUI o el mecanismo definido por esta entidad, los documentos que soporten o justifiquen la modificación del costo económico de referencia y (ii) aplicar las previsiones de la sección 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, en lo referente a la información de variaciones tarifarias.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Por la cual se modifica el Artículo 1.2.1.1. y la Sección 5.2.1 del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA No 151 de 2001.

2. Ajuste o actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).

3. "Por la cual se establecen excepciones al procedimiento de modificación de los costos económicos de referencia establecido en la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 271 de 2003 y se dictan otras disposiciones."

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