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CONCEPTO 268581 DE 2018

(noviembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2018-321-009974-2 de 12 de octubre de 2018.

Respetado doctor:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual pone de presente la situación de Gestión Ambiental - GA S.A.S. E.S.P. y Empresas Públicas de Armenia E.S.P., en lo que concierne a la facturación de la actividad de aprovechamiento y consulta lo siguiente:

- “Desde que mes GESTION AMBIENTAL GA SAS ESP, tendría derecho a solicitar retroactividad de la actividad de aprovechamiento

- Es obligación de EPA ESP hacer cobro retroactivo de estos meses donde el servicio fue prestado

- El cobro retroactivo de la actividad de aprovechamiento se podría realizar desde el mes de diciembre sin perjuicio a el (sic) artículo 150 de la ley 142 de 1994.”

Previo a dar respuesta a su consulta, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por él artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En cuanto al cobro retroactivo de servicios prestados, la Circular Conjunta 01 de 2 de octubre de 2017(1) estipuló: "(...) toda vez que la información asociada a la prestación de la actividad de aprovechamiento comenzó a reportarse en el SUI desde noviembre del año 2016, si una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento reporta información de toneladas efectivamente aprovechadas correspondientes a meses que no han sido objeto de facturación, pero posteriores a la fecha de registro en el RUPS, tales toneladas deben ser facturadas con la retroactividad que corresponda. Lo anterior, siempre y cuando dichas toneladas no hayan sido remuneradas a través de otros esquemas municipales que estén cobijados por la transición del Decreto 596 de 2016, el cual modificó y adicionó el Decreto 1077 de 2015. (...)". (Negrilla fuera de texto original)

No obstante, se debe tener en cuenta lo señalado en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994 “Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptoro usuario".

- “La retroactividad del CCS se realizaría, solo del 11.4 % del aumento del 30% o se cobraría en su totalidad.”

Le indicamos que la Circular Conjunta 01 de 2 de octubre de 2017 estableció en el numeral 3.2:

“El incremento del 30% del CCS, de que trata el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015, se cobrará a todos los suscriptores facturados por la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. Dicho incremento, se activa en el momento en que efectivamente se ha incurrido en el costo de comercialización, es decir, a partir del periodo en el cual se certificaron toneladas efectivamente aprovechables en el SUI y por ende se podía facturarla actividad de aprovechamiento en el respectivo municipio o distrito.

Es asi como, para realizar el cobro del 30% adicional del CCS, es necesario contar con reporte certificado por el SUI de toneladas efectivamente aprovechadas correspondiente al periodo a facturar. Por tanto, en los casos en los que una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento no reporte toneladas efectivamente aprovechadas para un periodo de facturación (en los términos y plazos establecidos por la Resolución 276 de 2016 del MVCT), no tendrá acceso a recursos de comercialización de ese periodo; y en consecuencia, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables está facultada para realizar el cobro del incremento del CCS de manera retroactiva únicamente si se prestó la actividad de aprovechamiento y por tanto la información de toneladas efectivamente se encuentre reportada al SUI(2).

Se recuerda que, tal como lo señala la Resolución CRA 720, el CCS considera los costos asociados a las actividades de catastro, facturación, campañas y publicaciones, atención al usuario, cargue al SUI, liquidación y estratificación. Por su parte, la Resolución CRA 779 de 2016, establece la distribución de los recursos del incremento del 30% del CCS entre las personas prestadoras de residuos sólidos aprovechables y no aprovechables, así como el reparto de los recursos recaudados por concepto de dicha actividad cuando existe más de un prestador de aprovechamiento dentro del municipio. En todo caso, cada persona prestadora deberá asumir los costos financieros de los recursos que percibe vía tarifa".

Por consiguiente, en los casos en que una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento no reporte toneladas efectivamente aprovechadas para un periodo de facturación (en los términos y plazos establecidos por la Resolución 276 de 2016 del MVCT), no tendrá acceso a recursos de comercialización de ese periodo.

Si en los meses posteriores la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento se pone al día en el reporte indicado, deberá recibir los recursos correspondientes de acuerdo con lo expresado en la normativa anterior y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Unida Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

2. Circular UAE-CRA No. 1 de 2017.

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