DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 268731 DE 2018

(noviembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Exp. N° D-2015-56-788644. Radicado CRA 2018-321-010754-2 de 6 de noviembre de 2018.

Respetada doctora:

Hemos recibido la comunicación del asunto, por medio de la cual solicita se suministre respuesta a una serie de interrogantes relacionados con la aplicación de la Resolución CRA 287 de 2004 y su cumplimiento por parte del municipio de Arbeláez, Cundinamarca.

Sobre el particular, le comunicamos que hemos damos traslado de los interrogantes No 6 y No 7 del radicado CRA 2018-321-010754-2 de 6 de noviembre de 2018, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de su competencia y fines pertinentes, mediante radicado CRA No 2018-030-026118- 1 de 9 de noviembre de 2018.

Ahora bien, a continuación, procedemos a dar respuesta a las inquietudes en el orden en que fueron planteadas:

“1. Con relación a la Resolución CRA 287 de 2004 "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado", informar si esta se encontraba vigente para el 2014 y 2015”.

Frente a este interrogante, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 825 de 2017(1), modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018, la cual dispuso en el artículo 36 (2) la derogatoria de la "... Resolución CRA 287 de 2004, la Resolución CRA 312 de 2005, la Resolución CRA 346 de 2005, la Resolución CRA 367 de 2006, y los artículos 116 y 117 de la Resolución CRA 688 de 2014".

Así las cosas, la Resolución CRA 287 de 2004 fue derogada por la Resolución CRA 825 de 2017, desde el 28 de diciembre de 2017, fecha en la cual fue publicada en el Diario Oficial N° 50.460. En este sentido, la Resolución CRA 287 de 2004 se encontraba vigente en los años 2014 y 2015.

“2. Informar si en alguno de tales años (2014 o 2015), se anunció o avisó que las metodologías establecidas mediante tal Resolución CRA 287 de 2004, iban a ser modificadas y en caso tal informar lo pertinente y allegar soportes”.

Al respecto, mediante Resolución CRA 717 de 2015 se formuló la propuesta regulatoria “Por la cual se presenta el proyecto de resolución 'por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio exclusivamente en el área rural', se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 del artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015, y se continúa el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”, la cual fue publicada en el Diario Oficial 49.573 del 14 de julio del mismo año y se dio inicio al proceso de participación ciudadana por un período de tres (3) meses, finalizando el 14 de octubre del año 2015.

Adicionalmente, durante el mes de octubre de 2015, esta Comisión realizó talleres de socialización del proyecto de nuevo marco tarifario para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio exclusivamente en el área rural, establecido en la Resolución CRA 717 de 2015, así:

- Bogotá D.C6 de octubre de 2015
- Medellin, Antioquia7 de octubre de 2015
- Barranquilla, Atlantico9 de octubre de 2015
- Cali, Valle del Cauca13 de octubre de 2015

En los siguientes enlaces se pueden consultar los informes de gestión de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, en donde se muestra la socialización realizada respecto de la Resolución 717 de 2015:

- http://www.cra.gov.co/documents/2-informe-direccin-ejecutiva-vigencia-2015.pdf

- http://www.cra.gov.co/seccion/informe-de-gestion-2015.html

“3. Informar mediante qué acto administrativo se modificó, adicionó o corrigió lo dispuesto en la Resolución CRA 287 de 2004, y la vigencia de estos cambios, es decir, desde cuando aplican y en qué consistían estos cambios”.

Durante la vigencia de la Resolución CRA 287 de 2004, derogada por la Resolución CRA 825 de 2017, esta Comisión de Regulación expidió los siguientes actos administrativos tendientes a modificar, aclarar o adicionar dicha Resolución CRA 287 de 2004:

- Resolución CRA 306 de 2004: por la cual se modifican los artículos 20 y 47 de la Resolución CRA 287 de 2004. Dicha modificación dio plazo hasta el 28 de febrero de 2005 para aplicar el factor de eficiencia, y por consiguiente amplió el plazo para presentar los estudios de costos a más tardar hasta el 15 de marzo de 2005, buscando contar con un término superior al establecido en la Resolución CRA 287, para validar, depurar y verificar los reportes de información reportado por los prestadores para el cálculo de dicho factor de eficiencia.

- Resolución CRA 345 de 2005: por la cual se aclara la Resolución CRA 287 de 2004. Este acto administrativo aclara aspectos tales como el cálculo del costo de energía, costo medio de inversión y el periodo de transición regulatoria.

- Resolución CRA 346 de 2005: por la cual se publican los valores de las variables que conforman los modelos de eficiencia comparativa de que trata la Resolución CRA 287 de 2004, para determinar el puntaje de eficiencia comparativa PDEA y se dictan otras disposiciones.

- Resolución CRA 367 de 2006: por la cual se determina la forma para determinar el CMA y el CMC de los prestadores que no disponen de la información necesaria para aplicar los modelos DEA, porque previamente no existiera la información por entrada en operación del prestador en el año de presentación de la información o por causa similar.

- 4. En especial, informar si hubo alguna manifestación sobre el año base para los cálculos respectivos y el sentido de la misma”.

Para la determinación de los costos económicos de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, para todas las personas prestadoras sujetas al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 287 de 2004, el año base utilizado fue en ese momento el 2003; no obstante, para la aplicación de los modelos de eficiencia del cálculo de los costos administrativos y operativos reconocidos vía tarifa, mediante el artículo primero de la Resolución CRA 367 de 2006, se consideró la siguiente precisión:

- ARTÍCULO PRIMERO.- En aquellos casos que por entrada en operación de un prestador en el año de presentación de la información o por causa similar, previamente no existiera la información exigida por la Resolución CRA 287 de 2004, referida a los años 2002 y 2003, para la estimación de los puntajes de eficiencia comparativa en costos administrativos (CMA) y costos operativos comparables (CMOc), las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, previo concepto del Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, podrán utilizar la información histórica más reciente que se encuentre disponible, siempre y cuando la misma refleje la información de al menos un (1) año fiscal completo.

En el evento que no exista información histórica o cuando la que se encuentre disponible no cubra al menos un año completo, se seguirán las siguientes acciones:

1. La persona prestadora deberá hacer estimaciones de las variables a considerar en los modelos DEA, con la información disponible y enviar dichas estimaciones a la UAE - CRA debidamente sustentadas.

2. Las estimaciones de las variables, con sus respectivos soportes, serán analizadas por el Comité de Expertos, quien decidirá si tal información se puede utilizar o no para la aplicación de los modelos DEA.

3. Una vez Comité de Expertos apruebe la información de las variables a utilizar para la estimación de los modelo DEA, se podrán calcular los puntajes de eficiencia comparativa PDEA.

Parágrafo 1. Se entenderá, entre otros casos, por no existencia de la información “por causa similar”, la pérdida material de ésta. En todo caso, se deberá presentar soporte ante el Comité de Expertos de la CRA, de la razón por la cual falta la información, a efectos del concepto que éste debe emitir respecto de la información a utilizar para la estimación de los modelos de eficiencia comparativa, sin perjuicio de las investigaciones a que hubiere lugar por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

Las decisiones que al respecto se adopten serán informadas periódicamente en sesión de Comisión.

Parágrafo 2. En el caso en que un operador utilice las cuentas del PUC actualizado, deberá hacerla equivalencia de estas cuentas, para realizarlos cálculos de los Costos Administrativos y Costos operativos de los que tratan los Artículos 7 y 19 de la Resolución 287 de 2004, de tal manera que se incluyan sólo los conceptos permitidos como costos comparables, de acuerdo con los criterios contenidos en los citados artículos.

En consecuencia, las consideraciones en cuanto al año base en aplicación de la Resolución CRA 287 de 2004 son las enunciadas anteriormente. Las personas prestadoras que requerían utilizar un año base diferente debieron dar aplicación al “Procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las Fórmulas Tarifarias y/o del Costo Económico de Referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo" establecido en la Resolución CRA 271 de 2003.

“5. Informar si el proyecto de resolución 717, fue socializado en el 2014 o 2015 entre los prestadores y qué efecto vinculante tenía el mismo respecto a los estudios tarifarios adelantados por las entidades en dichas fechas.?”

Ver respuesta al interrogante 2.

En relación con el efecto vinculante que tenía el mismo respecto a los estudios tarifarios adelantados por las entidades en dichas fechas, es preciso mencionar que la Resolución CRA 717 de 2015 obedeció a una resolución de trámite. En ese sentido, lo dispuesto en la Resolución CRA 717 de 2015, al tratarse de una propuesta regulatoria, no tenía ningún efecto frente a la aplicación de las tarifas aprobadas por las personas prestadoras con base en la Resolución CRA 287 de 2004.

Por último, en relación con la inquietud planteada en el punto 6 de la comunicación del asunto, si bien fue remitido por competencia a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para determinar las implicaciones respecto a los reportes al Sistema Único de Información - SUI por parte de los prestadores, resulta oportuno precisar algunos aspectos en relación con la comunicación con el radicado CRA 2014321-000663-2 del 11 de febrero de 2014.

En la referida comunicación, la Alcaldía Municipal de Arbeláez, Cundinamarca, solicitó a esta Comisión de Regulación: “(...) autorización para realizar un nuevo estudio tarifario de acueducto, alcantarillado, con año base 2014, donde se tendrán en cuenta los costos proyectados de la operación y administración ideal, de estos servicios de tal que permita brindar un mejor servicio en condiciones de calidad, oportunidad y continuidadj...)”.

Para lo cual a través del radicado CRA No 2014-401-000540-1 de febrero 27 de 2014, esta Entidad dio respuesta a la Alcaldía de Arbeláez, en los siguientes términos: “(...) es importante precisar que una vez son aprobadas y adoptadas las tarifas por la entidad tarifaria local, a través de acta, acuerdo u otro acto administrativo particular, dicha estructura tarifaria sólo podrá ser modificada una vez cumplido el procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las fórmulas tarifarias y/o del costo económico de referencia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, establecido en el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, que modificó la sección 5.2.1, Capítulo 2, Título /Z, de la Resolución CRA 151 de 2001.

Lo anterior, teniendo en cuenta que en consulta efectuada al Sistema Único de información - SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, se constató la existencia de un estudio de costos para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado a pesos del año 2005. Igualmente, en nuestro sistema de información documental ORFEO, se encontró un estudio de costos para los servicios mencionados con año base de cálculo 2008, el cual fue radicado en esta entidad el 9 de marzo de 2010 con el número 2010-321-001373-2.

En consecuencia, si la persona prestadora desea realizar un nuevo estudio de costos y tarifas, debe solicitar una modificación de fórmulas tarifarias y/o costos de referencia ante esta Comisión, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, indicando claramente si se trata de una solicitud de modificación de tarifas o una modificación del costo económico de referencia. (...)”.

Cordial saludo,

GÉRMAN EDUARDO OSORIO MARTINEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.

2. Vigencia y derogatorias.

×